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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Figura de rango constitucional

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Figura de rango constitucional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCION DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Senador de la República por incurrir en la causal de violación del régimen de conflicto de intereses, del numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política PERDIDA DE INVESTIDURA-Figura de rango constitucional PERDIDA DE INVESTIDURA-Causales de esta son taxativas y de interpretación restrictiva La pérdida de investidura es una figura de rango constitucional que fue creada para separar a los congresistas de su condición por las causales específicas y taxativas señaladas en la Constitución. PERDIDA DE INVESTIDURA-Es un juicio de responsabilidad subjetiva ACCION DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Elementos para su configuración según jurisprudencias del consejo de estado y de la corte constitucional IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES-De los congresistas según regulación legal IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONESDe los congresistas y régimen de conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura CONFLICTO DE INTERESES-Noción REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES-Elementos para su configuración legal CONGRESO DE LA REPUBLICA-Régimen de actuación en bancadas REGIMEN DE BANCADAS-El artículo 1 de la Ley 974 de 2005 no estableció la pérdida de investidura como sanción para el comportamiento de inobservancia de las directrices fijadas por la bancada EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2019-02135-00

ACTORES: AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL Y OTROS

DEMANDADO: JONATAN TAMAYO PÉREZ

PÉRDIDA DE INVESTIDURA

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No 65

Bogotá, D.C., 12 de septiembre de 2019

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA No. 9

Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

E. S. D.

EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2019-02135-00

ACTORES: AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL Y

OTROS

DEMANDAD JONATAN TAMAYO PÉREZ

O: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Sentido del concepto: El inobservar las directrices fijadas por la Coalición interpartidista no tipifica conflicto de intereses al Congresista, que de lugar a la pérdida de su investidura (artículo 286 de la Ley 5ª de 1992). El Ministerio Público procede a rendir concepto dentro del proceso de pérdida de investidura de la referencia. 2 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2019-02135-00

ACTORES: AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL Y OTROS

DEMANDADO: JONATAN TAMAYO PÉREZ

PÉRDIDA DE INVESTIDURA

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud de pérdida de investidura.

Los señores Aida Yolanda Avella Esquivel, Gustavo Bolívar Moreno, María José Pizarro Rodríguez y David Ricardo Racero Mayorca, en su condición de ciudadanos y ejerciendo el medio de control de pérdida de investidura consagrado en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y regulado por la Ley 1881 de 2018, solicitaron1 que se despoje de la investidura de senador de la República al congresista JONATAN TAMAYO PÉREZ2, por a su juicio, haber incurrido en la causal de violación del régimen de conflicto de intereses, prevista en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política. La solicitud tuvo como fundamento, los siguientes hechos y argumentos: El 9 de diciembre de 2017 fue creada la coalición interpartidista “LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS), por los representantes legales de los partidos políticos: Movimiento Alternativo Indígena Social (MAIS), Unión Patriótica (UP) y Alianza Social Independiente (ASI); con el propósito de participar en los comicios electorales del 11 de marzo de 2018 al Congreso de la República, periodo 2018-2022. El pacto de Coalición acordó que la actividad legislativa del candidato elegido por la Coalición sería ejercida como bancada; para garantizar el programa político e ideológico definido en el acuerdo. 1 La solicitud de pérdida de investidura se admitió por medio de auto del 16 de mayo de 2019, folio 44.

2 “Ley 1437 de 2011 Art. 143.- Pérdida de investidura. A solicitud de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de Congresistas. Igualmente, la mesa directiva de la asamblea departamental, del concejo municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles”. 3 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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DEMANDADO: JONATAN TAMAYO PÉREZ

PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Registraduría Nacional del Estado Civil inscribió a la Coalición y a sus candidatos para los citados comicios electorales, con la Resolución No. 044 de 17 de enero de 2018. El 19 de julio de 2018, el Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución 1596 declarando senadores a los señores Jonatan Tamayo Pérez, Aida Yolanda Avella Esquivel y Gustavo Bolívar Moreno, para el periodo 2018-2022, elegidos por la Coalición “LISTA DE LA DECENCIA

(ASI, UP, MAIS)”.

Los demandantes refirieron la siguiente actividad legislativa del senador

TAMAYO PÉREZ: a.) “Depositó su voto a la plancha de la mesa Directiva en Senado de la Coalición de Gobierno, en contraposición a la postura de la Coalición "LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP MAIS)", quienes se abstuvieron de votar. b.) El 29 de octubre de 2018, votó positivo el proyecto de acto legislativo, No. 08 de 2018 Senado, acumulado acto legislativo No. 09 de 2018 Senado "Por el cual se adopta una reforma política y electoral y se dictan otras disposiciones". c.) El 5 de diciembre de 2018, votó positivo el proyecto de ley No. 167 de 2018 Senado - 182 de 2018 Cámara "Por la cual se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020".

4 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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DEMANDADO: JONATAN TAMAYO PÉREZ

PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO d.) El 16 de diciembre de 2018, votó positivo el proyecto de acto legislativo No 25 de 2018 Senado - Cámara 044 de 2018 ley No. 197 de 2018 senado, 240 de 2018 Cámara

"Por la cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá, Distrito Capital". e.) El 18 de diciembre de 2018, votó positivo el proyecto de ley No. 197 de 2018 senado, 240 de 2018 Cámara "Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones, de la Nación". f.) El 2 de mayo de 2019, votó positivo el proyecto de ley No. 227/19 senado - 311/19, cámara "por el cual se expide el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 "PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD". g.) Por último, pero no menos relevante, el senador TAMAYO PÉREZ aceptó la designación de la mesa directiva del Senado de la República para conformar la comisión accidental que estudió y rindió ponencia de las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria 008/17 Senado - 016/17 Cámara, "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz", presentadas por el presidente de la República IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, el 11 de marzo de 2019, en nombre de

la Coalición "LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS)".

5 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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DEMANDADO: JONATAN TAMAYO PÉREZ

PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Como resultado de esta designación, el senador TAMAYO PÉREZ junto a los partidos de gobierno presentaron informe de ponencia positivo acogiendo las seis (6) objeciones presentadas por presidente de la República, como consta en el informe de ponencia. Posición abiertamente en contra de los postulados de la coalición "LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS)" y de todos y cada uno de los partidos que la conforman y votó negativo el informe que rechazaba las objeciones, presentado por el Senador Alberto Castilla y el Senador Iván Marulanda.” Afirmaron que el demandado votó positivamente los proyectos de ley o actos legislativos referidos contrariando la postura política de oposición de la Coalición, declarada desde el 22 de agosto de 2018, y aceptó la designación en la comisión accidental del Senado como senador de oposición, a pesar de haberse declarado públicamente como senador de gobierno. Señalaron que el demandado engañó a sus electores al haber simulado coincidencia con el acuerdo de Coalición, cuando su posición política verdadera era apoyar las conveniencias legislativas del gobierno.

2. La oposición de la parte demandada.

El senador JONATAN TAMAYO PÉREZ contestó la demanda a través de apoderado3, afirmando que la creación de la Coalición tuvo únicamente

fines electorales. La contestación tuvo como fundamento, los siguientes hechos y argumentos: 3 Folio 54 a 76 6 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Apoyó las iniciativas y conveniencias del gobierno en su actividad legislativa porque el partido político ASI, que lo avaló en su candidatura al Senado, se declaró partido político de gobierno días después de las elecciones, el 10 de agosto de 2018. Explicó que el régimen de conflicto de interés de carácter moral del Congresista se viola, si al ejercer su actividad legislativa, medió algún interés a favor propio, de sus familiares o socios; más no se tipifica por actuar contrario a los lineamientos de la Coalición.

3. Actuación probatoria.

La práctica de pruebas se resolvió con auto de 12 de junio de 20194, disponiendo tener como pruebas los documentos aportados por los demandantes. El auto de pruebas del 12 de junio de 2019, ordenó recibir los testimonios solicitados por los demandantes, y allegarse los documentos solicitados por la parte demandada. Las pruebas solicitadas por las partes fueron practicadas y obran en el expediente.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. Problema jurídico.

4 Folios 80 a 82. 7 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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DEMANDADO: JONATAN TAMAYO PÉREZ

PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Establecer si se violó el régimen legal de conflicto de interés de carácter moral de los Congresistas con la actividad legislativa del senador JONATAN TAMAYO PÉREZ referida por los demandantes.

2. Sobre la pérdida de investidura del Congresista por conflicto de interés.

La pérdida de investidura es una figura de rango constitucional que fue creada para separar a los congresistas de su condición por las causales específicas y taxativas señaladas en la Constitución. En términos de la Ley 1881 de 2018, “es un juicio de responsabilidad subjetiva” que se ejerce “en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución”. El Consejo de Estado recientemente destacó las condiciones y requisitos que configuran la pérdida de investidura del Congresista por violación al régimen de conflictos de intereses:5 “4. De la causal de pérdida de la investidura del

Congresista por violación del régimen de conflicto de intereses El artículo 182 Constitucional establece que “los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su 5 Sentencia del 16 de julio de 2019, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 6, Magistrado Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio, Radicación: 11001-03-15-000-2019-02830-00, Demandado: ÁLVARO URIBE VÉLEZ. 8 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones” De igual forma, el artículo 291 de la Ley 5 de 1992 establece que “todo senador o representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar un conflicto de interés.” Conforme con lo anterior el numeral 1 del artículo 183 de la Carta Política en concordancia con lo establecido con en el artículo 296 de la Ley 5 de 1992 consagra como causal de

pérdida de investidura la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y del régimen de conflicto de intereses, con lo que se busca evitar que los congresistas utilicen su investidura para tramitar los asuntos puestos a su consideración en una u otra forma, con el fin obtener beneficios o privilegios para ellos o sus parientes, gracias a su cargo, en clara contravía de los postulados constitucionales que deben regir su labor. (Subrayado fuera de texto). A su turno, el artículo 286 de la referida Ley 5 de 1992, dispone que “todo congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o, de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.” (subrayado fuera de texto). 9 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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DEMANDADO: JONATAN TAMAYO PÉREZ

PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Lo anterior, por cuanto es claro que puede haber casos en que los congresistas tengan interés en los asuntos de los que conocen en virtud de su investidura, por lo que lo correcto es

que declaren su impedimento para participar del trámite de aquellos, con el fin de que su interés personal no afecte el interés general que debe prevalecer en un Estado Social de Derecho como el colombiano. Al respecto, esta Corporación, tal y como lo manifestó el actor, ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones, sin embargo, la postura actual al respecto puede resumirse en las siguientes líneas: “Habrá lugar a la pérdida de investidura de congresistas por conflicto de intereses. Lo prevé el numeral 1° del artículo 183 constitucional así: “Los Congresistas perderán su investidura:

1. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses”

(Resaltado fuera del texto) y esa preceptiva guarda estrecha relación sistemática con el artículo 182 superior6 que manda a los Congresistas poner en conocimiento de las Cámaras las situaciones de carácter moral o económico que los inhiba para participar en el trámite de asuntos sometidos a su consideración y con lo regulado en los artículos 2867, 2878, 2889 6 Artículo 182. Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones. 7 Artículo 286. Aplicación. Todo Congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o

compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. [Aparte subrayados declarados condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-029 de 2009]. 8 Artículo 287. Registro de Intereses Privados. En cada una de las Cámaras se llevará un libro de registro de intereses privados en el cual los Congresistas consignarán la información relacionada con su actividad privada. En ella se incluirá la participación en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y similares, o en cualquier organización o actividad privada económica o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, en el país o fuera de él. 9 Artículo 288. Término de Inscripción. Los Congresistas deberán inscribir sus intereses privados en el registro dentro de los primeros treinta (30) días del período constitucional, o de la fecha de su posesión. 10 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO y 29110 de la Ley 5° de 1992 y el artículo 16 de la Ley 144 de 199411. 3.2.- Repárese que la noción de conflicto de intereses presupone

el deber del Congresista de suministrar información relevante, veraz, auténtica y completa, lo que impone i) revelar cualquier situación que lo inhiba de participar en asuntos sometidos a su consideración, ii) registrar las cuestiones relacionadas con su actividad privada en el libro que para el efecto establece cada Cámara, donde se deberá incluir la participación en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, similares, o en cualquier organización o actividad con o sin ánimo de lucro en el país o fuera de él, y iii) declararse impedido cuando observe un conflicto de intereses en un asunto en el que deba participar, bien sea por desprenderse un interés para su cónyuge, compañera o compañero permanente, parientes ubicados dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de sus socios de hecho o derecho o por tener incidencia directa el asunto objeto de consideración con las actividades e intereses privados del Congresista o su núcleo familiar. 3.3.- Así, una situación de conflicto de intereses se estructura si y solo si en una o un congresista (o su círculo cercano de personas), dotado de poder deliberativo y decisorio y sujeto al cumplimiento de las obligaciones públicas dispuestas por el derecho, concurre un interés privado que, objetivamente 10 Artículo 291. Declaración de impedimento. Todo Senador o Representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar un conflicto de interés. 11 Artículo 16. Conflicto de intereses. Definición: Los Congresistas que dentro del año inmediatamente anterior a su elección hayan prestado servicios

remunerados a gremios o personas de derecho privado sobre cuyos intereses o negocios incidan directamente actos que se encuentren al estudio del Congreso, deberán comunicarlo por escrito a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación para que, decida si los Congresistas aludidos deben abstenerse de participar en el trámite y votación de dichos actos. 11 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO considerado, puede ejercer influencia preponderante en la formación de su juicio racional a la hora de intervenir en la deliberación y toma de una decisión opuesta al deber de obrar consultando la justicia, el bien común y el interés general. 3.4.- Se trata de una especialísima situación donde el interés privado rivaliza de manera incompatible con el general, evento en el cual se actualiza y concreta en cabeza de la (o el) congresista la prohibición de tomar parte en un asunto del que pueda desprenderse un beneficio para sí o para terceros vinculados a él, dada la flagrante trasgresión a las reglas de transparencia e imparcialidad que gobiernan la deliberación democrática en el foro legislativo y el desconocimiento del primado del interés general, lo que, a la postre, perturba el

proceso de toma de decisiones. 3.5.- No cualquier interés configura la causal de desinvestidura en comento, pues se sabe que sólo lo será aquél del que se pueda predicar que es directo, esto es, que per se el alegado beneficio, provecho o utilidad encuentre su fuente en el asunto que fue conocido por el legislador; particular, que el mismo sea específico o personal, bien para el congresista o quienes se encuentren relacionados con él; y actual o inmediato, que concurra para el momento en que ocurrió la participación o votación del congresista, lo que excluye sucesos contingentes, futuros o imprevisibles. También se tiene noticia que el interés puede ser de cualquier naturaleza, esto es, económico o moral, sin distinción alguna. (negrilla fuera de texto) 3.6.- Por ende, sólo si el interés que rodea al legislador satisface 12 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO los prenotados calificativos, podrá imputársele un auténtico e inexcusable deber jurídico de separarse del conocimiento del asunto vía impedimento, so pena de defraudar la expectativa normativa que gobierna el actuar congresional y abrir paso a su

desinvestidura. 3.7.- Finalmente, la jurisprudencia ha considerado que para la estructuración de la sanción constitucional en comento por ocurrir un conflicto de intereses es menester la reunión favorable de los siguientes presupuestos: (i) La calidad de congresista, elemento transversal y común a todo juicio de desinvestidura, (ii) La concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de quien es congresista o su círculo cercano, (iii) su no manifestación de impedimento o no haber sido separado del conocimiento del asunto por recusación, (iv) haber conformado el quorum o participado el congresista en el debate o votación del asunto y (v) que esa participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional del congresista, cualquiera sea su naturaleza, lo que no circunscribe la causal a las cuestiones legislativas, sino a toda materia que conforme al ordenamiento sea de competencia del Congreso de la República.” No obstante lo anterior y en atención a los elementos que ofrece el caso bajo estudio se hace necesaria la actualización de los elementos de configuración de la causal en comento con el fin de precisar que se incurre en ella no solo cuando el congresista no se declara impedido ante la existencia de un interés directo, particular y actual e inmediato de un congresista o sus parientes o socios en los términos del artículo 286 de la Ley 5 13 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de 1992; sino que además, cuando pese a manifestar su impedimento y a haber sido éste aceptado, el congresista participa en el trámite y discusión del asunto del que se deriva el interés en comento.”

3. El caso concreto.

JONATAN TAMAYO PÉREZ, fue elegido para el periodo constitucional 2018-2022 según la Resolución No. 1596 de 19 de julio de 2018 del Consejo Nacional Electoral12, cuyo cargo ejerce. El artículo 2° de la Ley 1881 de 2018 estableció que: “Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado conocerán en primera instancia de la pérdida de investidura de los congresistas a solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo será competente para decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido” Por la calidad de Senador, y lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1881 de 2018, el demandado es sujeto pasivo de la acción de pérdida de investidura contra Congresista, y el máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo es el competente para resolver el caso. 12 Folio 66 a 73 14

Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La solicitud de pérdida de investidura que nos ocupa atribuyó al senador haber violado el régimen de conflicto de interés de carácter moral del Congresista porque contrarió los intereses políticos de la bancada de la Coalición “LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS)” y desconoció el pacto político existente entre el elector y el elegido. Jurisprudencialmente, las condiciones que configuran la violación del régimen de conflicto de interés son las siguientes: (i) Que exista un interés directo, particular y actual: moral o económico. (ii) Que el congresista no manifieste su impedimento a pesar de que exista un interés directo en la decisión que se ha de tomar. (iii) Que el congresista no haya sido separado del asunto mediante recusación. (iv) Que el congresista haya participado en los debates y/o haya votado. (v) Que la participación del congresista se haya producido en relación con el trámite de leyes o de cualquier otro asunto sometido a su conocimiento. Las pruebas del proceso de pérdida de investidura evidencian que:

1. El 9 de diciembre de 2017, los representantes legales de los partidos

políticos UP, MAIS y ASI crearon la Coalición “LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS)”, estableciendo diez (10) puntos que 15 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO denominaron “programa básico de transformaciones”13, y acordaron que “Los integrantes de las bancadas de esta coalición en cada corporación pública se coordinarán para sus actuaciones como un cuerpo colectivo que toma decisiones democráticamente en el marco de los lineamientos de sus respectivos partidos y de los acuerdos de coalición”.14 (El subrayado del despacho)

2. El partido político Alianza Social Independiente (ASI) avaló la candidatura del senador Tamayo Pérez al Senado, según los

testimonios de Gustavo Bolívar Moreno y Aida Yolanda Avella Esquivel.

3. Jonatan Tamayo Pérez, Aida Yolanda Avella Esquivel y Gustavo Bolívar Moreno fueron elegidos como senadores por dicha Coalición para el periodo 2018-2022, según la Resolución 1596 de 19 de julio de 2018 del Consejo Nacional Electoral.

4. El partido político ASI no obtuvo curul distinta a la de la Coalición, según lo informó el Consejo Nacional Electoral15.

5. El 10 agosto de 2018, el partido político ASI se declaró como organización política de gobierno, y el 18 y 19 de enero de 2019 cambió su postura a organización independiente, según las actas del Comité Ejecutivo Nacional del partido político ASI16.

6. En los testimonios rendidos por los senadores Gustavo Bolívar Moreno y Aida Yolanda Avella Esquivel se indicó que la Coalición tiene lineamientos de votación para la actividad legislativa de los

13 Folio 78 reverso. 14 Folio 79. 15 Folios 175 a 183 16 Folios 184 a 200. 16 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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ACTORES: AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL Y OTROS

DEMANDADO: JONATAN TAMAYO PÉREZ

PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO senadores que salieron elegidos por la Coalición, que corresponden a la declaración de organización política en oposición de la Coalición, del 22 de agosto de 2018.17

7. El expediente de pérdida de investidura no cuenta documentalmente con la declaración política en oposición de la Coalición ante la autoridad electoral; ni con las directrices de la Coalición o del partido ASI estableciendo el sentido de voto para la actividad legislativa de los senadores elegidos por la Coalición.

8. El Secretario del Senado certificó el sentido del voto del senador

TAMAYO PÉREZ, en los siguientes proyectos de ley y/o acto legislativo referidos por los demandantes:18 Trámite Sentido del voto. Proyecto de Ley 197 de 2018, Jonatan Tamayo Pérez: votó Sí.

Senado. Gustavo Bolívar Moreno: votó No.

Aida Yolanda Avella Esquivel: votó Votación modificación y título. No.

Proyecto de acto legislativo 25 de Jonatan Tamayo Pérez: votó Sí. 2018 Senado. Gustavo Bolívar Moreno: no registra voto. Votación bloque de artículos y Aida Yolanda Avella Esquivel: no título. registra voto. Proyecto de Ley 167 de 2018, Jonatan Tamayo Pérez: votó Sí.

Senado. Gustavo Bolívar Moreno: no registra voto.

Votación bloque de artículos y Aida Yolanda Avella Esquivel: no título.19 registra voto. Proyecto de acto legislativo 09 de

Jonatan Tamayo Pérez: votó

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