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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Proceso disciplinario y proceso judicial

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Proceso disciplinario y proceso judicial
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Radicación No.: 161-1704 (161-79713-2002 Disciplinados Judy Consuelo Pinzón Pinzón, Lilia Camelo Chaves y William David Cubides Rojas Cargo: Concejales de la ciudad de Bogotá Quejoso: Iniciado de Oficio Fecha hechos: Noviembre y Diciembre de 2002

Asunto: Apelación Fallo P.D. Ponente: Dr. LEON DANILO AHUMADA RODRIGUEZ En virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores de los

disciplinados JUDY CONSUELO PINZON PINZON, LILIA CAMELO CHAVES y WILLIAM DAVID CUBIDES ROJAS, conoce la Sala Disciplinaria el fallo del veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), proferido por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, por medio del cual los sancionó con destitución e inhabilidad General para desempeñar funciones públicas por el término de veinte (20) años en su condición de Concejales de la ciudad de Bogotá.

1. ANTECEDENTES PROCESALES 1.1. Hechos En el Concejo de Bogota, durante los meses de noviembre y diciembre de 2002, se surtía el trámite del Código de Policía en cuyos artículos estaba el 68 el cual había suscitado gran controversia porque imponía restricciones a los vendedores ambulantes y a las denominadas vallas móviles, lo cual iba en contra de los intereses económicos de las empresas patrocinantes de este gremio.

Radicación No. 161-01704 El proyecto de acuerdo de Código de policía, fue radicado en varias oportunidades desde abril de 2002 pero había sido archivado por no haberse logrado debatir y por no culminar en su totalidad el estudio. (fls. 1533 y ss. c.8). Bajo el anterior panorama MAURICIO CASTIILLO MORA aduciendo ser el representante de los vendedores ambulantes acudió a la oficina de la Concejal LILIA CAMELO CHAVES a quien le hizo conocer sus intenciones de plantear modificaciones al Proyecto de Código de Policía pretendiendo específicamente que se cambiara la redacción del artículo 68. LILIA CAMELO le presentó a los Concejales YUDY CONSUELO PINZON PINZON y WILLIAM CUBIDES a quienes MAURICIO CASTILLO en compañía de FELIPE HURTADO FARIAS les hizo saber sus proyectos, pero estos les replicaron que para hacerle cambios al proyecto se necesitaba dinero. A partir de la petición de dinero por parte de los Concejales, MAURICIO CASTILLO y FELIPE HURTADO FARIAS, les dieron a entender que estaban interesados en llegar a un acuerdo y así continuaron las citas y el cruce de comunicaciones por teléfono hasta la reunión del 8 de diciembre de 2003 fecha en que supuestamente MAURICIO CASTILLO les haría entrega de cien millones de pesos, momento en que fueron capturados los tres Concejales. Por los hechos precedentemente enunciados MAURICIO ARTURO CASTILLO MORA, formuló denuncia penal contra los citados Concejales el 4 de diciembre de 2002.

1.1.2. Actuación de la Procuraduría El 9 de diciembre de 2002 la Procuraduría Distrital de oficio inició indagación preliminar. El señor Procurador General de la Nación con fundamento en la facultad otorgadas en el parágrafo y numeral 19 inciso 2 Radicación No. 161-01704 primero del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, delegó la competencia para conocer de este asunto en el Procurador Delegado para la Moralidad Pública (fls. 19 y 20 c.1) El Procurador Delegado para la Moralidad Pública, mediante el procedimiento verbal inició investigación disciplinaria y ordenó la suspensión temporal en el ejercicio del cargo de los Concejales JUDY CONSUELO PINZON PINZON, LILIA CAMELO CHAVES y WILLIAM DAVID CUBIDES ROJAS (fls. 335 a 338) .

2. CARGOS FORMULADOS En audiencia pública del 16 de diciembre de 2002 La Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública les formuló en forma individual el mismo cargo a los Concejales JUDY CONSUELO PINZON PINZON, LILIA CAMELO CHAVES y WILLIAM CUBIDES ROJAS, consistente en que prevalidos de su condición de Concejales de la ciudad de Bogotá y aprovechando el debate que se efectuaba en el Cabildo Distrital sobre el Código de Policía, al parecer solicitaron dinero a MAURICIO CASTILLO quien afirma representa los intereses de los vendedores ambulantes, a cambio de intervenir para que se aprobara una norma que no les perjudicara (fls. 754 a 776 c 4 ).

La conducta les fue tipificada en los artículos 34 numerales 1.2.5 1 y 35 numerales 1 y 3 también se consideró que habían adecuado su comportamiento a la descripción del artículo 48 numerales 1,60 y 45 de la ley 734 de 2002.

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En el fallo proferido el 21 de mayo de 2003, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública sancionó a los investigados con fundamento en

las consideraciones sintetizadas a continuación: 3 Radicación No. 161-01704 Respecto del argumento de los defensores en cuanto a la falta de competencia de la Procuraduría para investigar a los Concejales por existir un proceso sobre pérdida de investidura ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la Delegada mediante un estudio pormenorizado apoyado en variada jurisprudencia, concluyo que la naturaleza del proceso de perdida de investidura y del disciplinario eran diferentes porque el proceso disciplinario examina el cumplimiento de deberes en una órbita de sujeción especial procurando mantener incólume el bien jurídico del correcto ejercicio de la función pública, mientras que en proceso jurisdiccional de desinvestidura se investiga el cumplimiento de los deberes que emanan del principio democrático representativo cuya consecuencia jurídica persigue fines de conservación de la democracia representativa, por ello solo impide reingresar al servicio por elección popular pero no de otras maneras. En lo referente a la inconformidad de los sujetos procesales por la prueba trasladada del proceso penal al disciplinario sin que previamente hubiese

sido controvertida, refirió que la legitimidad de las pruebas se enmarcaba con la competencia de quien las traía a los autos, siendo posible que posteriormente fueran objeto de ampliación o repetición si así lo desean los sujetos procesales. Puso de presente que el traslado verificado surte los efectos de publicidad para su debate y las pruebas practicadas por la Fiscalía no eran inexistentes pues el propio legislador les había dado plena validez por lo cual la ilegitimidad que se le recrimina no es correcta jurídicamente. Respecto de la responsabilidad de los investigados, la Delegada observó: MAURICIO CASTILLO para los Concejales investigados era el representante de un importante grupo de vendedores ambulantes que tenía interés en la modificación del proyecto de Código de Policía, con independencia de la fecha de la constitución de la Corporación y de los 4 Radicación No. 161-01704 miembros que la conformaban, lo importante es que para los Concejales al momento de los hechos revestía tal calidad al punto, que no le exigieron ningún certificado que así lo acreditase como el que acompañaron luego de formulados los cargos en esta investigación. Los implicados le indicaron a CASTILLO MORA que la única forma de modificar el proyecto era con dinero, para ello se reunieron en varias ocasiones con el denunciante y otras personas en locales comerciales de la ciudad, en la sede política de uno de ellos y en las Oficinas del Concejo Distrital, además en diversas oportunidades los implicados conversaron telefónicamente con CASTILLO MORA y con FELIPE HURTADO FARIAS ya fuera por llamadas que éste efectuara o por llamadas que recibiera de

los implicados. A pesar que los disciplinados quienes no se encuentran obligados a admitir hechos que puedan perjudicarles, han negado la ocurrencia de esta situación, los elementos recaudados en el curso de las audiencias y aquellos que han sido incorporados legalmente a la presente actuación dan cuenta de que efectivamente sí hubo solicitud de dinero por parte de los concejales LILIA CAMELO CHAVES, JUDY CONSUELO PINZÓN PINZÓN y WILLIAM CUBIDES ROJAS, al señor MAURICIO CASTILLO MORA y que tal solicitud se efectuó directamente por los concejales PINZÓN y CUBIDES con la anuencia de CAMELO y fue reiterada en varias oportunidades, aún en presencia de terceras personas. MAURICIO CASTILLO MORA en todas las declaraciones que ha rendido ha sido absolutamente coherente y reiterativo frente al hecho concreto de la solicitud de dinero por parte de los Concejales para modificar el proyecto de Código de Policía que a finales del año 2002, cursaba en el Concejo de Bogotá. MAURICIO CASTILLO, motivado en la defensa de la actividad de los vendedores ambulantes buscó reunirse con la concejal LILIA CAMELO; de este acercamiento surge un cierto grado de confianza entre estas dos personas producto no sólo de la vinculación y actividad de la concejal con 5 Radicación No. 161-01704 los vendedores ambulantes, sino por el hecho de compartir sus pequeños hijos, el mismo establecimiento educativo. Está probado que como resultado del mencionado vínculo, la concejal no sólo acude en varias oportunidades a la corporación CORBUHONEROS,

almuerza con CASTILLO MORA, sino que además le consigue una cita con la Doctora SORAYA MONTOYA, Secretaria de Gobierno de Bogotá y posteriormente decide presentarle a los señores JUDY CONSUELO PINZÓN y WILLIAM DAVID CUBIDES ROJAS, quienes en concierto con LILIA CAMELO CHÁVEZ le solicitan una suma de dinero a cambio del ofrecimiento de la no aprobación del artículo sobre las ventas ambulantes, dicha solicitud, según los elementos recaudados tiene lugar así: Una vez LILIA CAMELO contacta a MAURICIO CASTILLO con los concejales JUDY PINZÓN y WILLIAM CUBIDES éste se reúne con ellos y éstos le solicitan una suma de dinero, cuya cuantía, para efectos de la tipificación de la conducta, no importa. Esto sucede nuevamente en presencia además del señor FELIPE HURTADO FARIAS. MAURICIO CASTILLO destaca la participación de FELIPE HURTADO quien se encuentra presente en algunas ocasiones en las que tiene lugar la solicitud de dinero Adicionalmente se tiene probado que del abonado celular 310 2088024 que corresponde al teléfono de WILLIAM DAVID CUBIDES ROJAS se efectuaron 2 llamadas al abonado 310 244 9319 y al 3102449328 que corresponde al número celular de FELIPE HURTADO FARIAS llamadas que tienen lugar entre los días 30 de noviembre y los primeros días del mes de diciembre de 2002. JUDY CONSUELO PINZÓN Y WILLIAM CUBIDES en la calidad ya citada son las personas que le indican a MAURICIO CASTILLO una suma de dinero para efectos de lograr modificar el código, si bien probablemente

ya no era posible la modificación del código dado el estado de la discusión del respectivo proyecto y las previsiones del artículo 61 del 6 Radicación No. 161-01704 acuerdo 01 anteriormente referenciado, tal circunstancia no es óbice en la medida que saben que MAURICIO CASTILLO, confiaba o tenía la esperanza que el proyecto se modificara, además éste sabe, según se infiere de sus declaraciones, que en la medida que avance el trámite de proyecto de Código será más difícil su modificación, pero para él esto lo que implica es que debía dar más dinero así lo indicó WILLIAM CUBIDES. La solicitud de dinero se efectúa en presencia y con la participación de LILIA CAMELO quien es el contacto de CASTILLO MORA y además lo hacen en presencia de otras personas como es el caso de FELIPE

HURTADO.

Ante el fracaso de cualquier intento de mutación del código; según las conversaciones que obran en autos, la honradez exigiría que las sumas se devolvieran, si el intento fracasara, pues así lo puntualizó con claridad

YUDI CONSUELO PINZON.

No es argumento sólido, negar la evidencia material que trasuntan las conversaciones que obran en autos, sobre la base de hipotéticos cambios de poca posibilidad jurídica. MAURICIO CASTILLO es presentado con los concejales WILLIAM CUBIDES y JUDY CONSUELO PINZÓN por LILIA CAMELO, él se reúne con los dos primeros en una Oficina del Concejo de Bogotá, la que identificó como la Oficina 601 o 602. aspecto que no recordó con precisión, pero resaltó que tenía un letrero que decía Vicepresidencia.

Tal reunión es aceptada por la implicada PINZÓN quien señala que el contenido fue totalmente diverso, ella en su versión libre indica que “accedí a una nueva entrevista con el denunciante, concretamente me pidió una cita el 22 de noviembre de 2002 y lo atendí en la oficina del sexto piso de la Vicepresidencia del Concejo”. Según CASTILLO MORA allí tiene lugar la primera solicitud de dinero; en declaración rendida el 4 de diciembre señaló que los concejales WILLIAM 7 Radicación No. 161-01704 CUBIDES y JUDY CONSUELO PINZON le indicaron que ellos no se podían desgastar de buenas a primeras a cambio de nada. Señaló MAURICIO CASTILLO que como quiera que no manejaba esa suma de dinero y que no era su intención pagarla, contactó a FELIPE HURTADO FARIAS para que éste por trabajar para una empresa prestigiosa y con capacidad económica, le diera apariencia de seriedad al asunto, en el sentido que los concejales creyeran que era posible conseguir el dinero solicitado. Posteriormente se reúnen los señores WILLIAM CUBIDES, FELIPE HURTADO FARIAS y LILIA CAMELO, tal reunión tiene lugar en el Bar de la Luna Lela, allí FELIPE HURTADO expone las bondades de la empresa indicando que ayuda a los vendedores ambulantes y a sus hijos y los concejales indican que todo es muy bonito pero que las cosas se manejan con dinero. El viernes 29 de noviembre de 2002, se reúnen en el sitio conocido como Mango Biche; a esta reunión asiste FELIPE HURTADO, el concejal

WILLIAM CUBIDES y MAURICIO CASTILLO MORA, allí según HURTADO FARIAS y CASTILLO MORA, el concejal recibiría parte del dinero. El día sábado 30 de noviembre, tal como lo indicó en su declaración, FELIPE HURTADO recibió una llamada del señor CUBIDES de hecho no fue una llamada sino dos: la primera de 24 segundos a las 11:07 a.m y la segunda de 40 segundos a las 11:18 a.m., para reunirse esa misma tarde, además del celular de WILLIAM CUBIDES se efectúa segundos antes, a las 11:01 una llamada a MAURICIO CASTILLO de 30 segundos. A la reunión de 30 de noviembre acuden los tres concejales implicados, MAURICIO CASTILLO y FELIPE HURTADO; allí JUDY CONSUELO PINZÓN tomó la vocería del grupo y señaló que sin dinero no se podía hacer nada. 8 Radicación No. 161-01704 Posteriormente tiene lugar el encuentro del 8 de Diciembre de 2002 en el que se adelantó la diligencia de allanamiento. Adicionalmente el hecho de la negociación, es reconocido por la concejal LILIA CAMELO frente a terceros, como el caso del señor HERNANDO SÁNCHEZ HENAO quien se reunió con ella y MAURICIO CASTILLO quien si bien no le hizo ningún tipo de exigencia económica en la conversación que ella sostuvo con CASTILLO MORA, le indicó la importancia del dinero para cuadrar a los demás concejales. La defensa de CAMELO ha tachado de interesado a HERNANDO SANCHEZ porque tiene negocios con CASTILLO MORA, en el proceso

se pudo demostrar la existencia de relaciones entre ellos, pero asimismo, el que la norma proyectada y que excluiría a los vendedores de la calle, afectaba a éstos pero fundamentalmente a los empresarios que se lucran de la informalidad. Asimismo, el interés de la defensa en demeritar el dicho de SANCHEZ se explica en que éste afirma con reiteración que la señora CAMELO CHAVEZ si pidió dinero a CASTILLO MORA para entregar a varios concejales que legislarían en el sentido por él referido Si bien en concepto del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se indicó que con las grabaciones aportadas por el denunciante no era posible efectuar el cotejo ordenado, en la medida que las cintas no eran idóneas para ello, es claro que si es posible, como se anotó en el concepto del DAS y en el de la Fiscalía, efectuar transcripciones de dichas conversaciones, para a partir de éstas, así como de los testimonios que obran en la investigación y de la relación de las llamadas telefónicas realizadas por los investigados, establecer indiciariamente quiénes son los interlocutores que allí intervienen. En la cinta No. 4 se registra una conversación que aporta MAURICIO CASTILLO en la que su interlocutor es una mujer que se establece es la Concejal JUDY CONSUELO PINZÓN. Tal conversación tiene lugar el 7 de diciembre de 2002, esto es el día anterior a la diligencia de allanamiento, 9 Radicación No. 161-01704 cuando se programó la reunión que se llevaría a cabo en la sede de la

implicada. Dentro de la actuación está probado que el día 7 de diciembre de 2002 en el número celular 2392636 se reciben dos llamadas del abonado celular 3108093338 de MAURICIO CASTILLO, ese número celular corresponde a la implicada JUDY CONSUELO PINZÓN,. del teléfono 2392696 siendo las 18:10 se efectúa una llamada con duración de un minuto al abonado 3108093338 La conversación registrada se establece que el interlocutor de voz femenina al contestar la llamada que hiciera MAURICIO CASTILLO a JUDY CONSUELO PINZON, se identificó como tal cuando respondió afirmativamente a la mención del nombre de JUDY, una vez establecido que los interlocutores son JUDY CONSUELO PINZÓN Y MAURICIO CASTILLO se analiza el contenido de la cinta del que se infiere claramente que en la conversación, se está acordando un encuentro para la entrega de algo el que se fija para el día siguiente a las 9 de la mañana. Es posible establecer que la voz femenina de la persona en la grabación 5, transcrita a folios 860 a 871 del cuaderno 4 que conversa con MAURICIO CASTILLO corresponda también a la de la Concejal JUDY CONSUELO PINZÓN PINZÓN, se trata de la conversación sostenida minutos antes de la reunión que tuvo lugar el 8 de diciembre de 2002, y que se acordó telefónicamente el día anterior, tal reunión se lleva a cabo en la sede política de la Concejal JUDY CONSUELO PINZÓN; se destaca que aparecen dos voces una femenina y otra masculina que corresponde,

según él mismo lo ha aceptado, a MAURICIO CASTILLO MORA. Las preocupaciones de los implicados en torno a este evento se enfilan a negar la virtualidad probatoria que a los ojos del derecho sancionador, tiene un hecho material inconfutable: el que se trata de una reunión entre tres personas que desempeñan funciones públicas con la víctima de una exacción ilegal, encuentro en el cual se entregaría el fruto de las ilegítimas demandas. 10 Radicación No. 161-01704 Que si la diligencia se llevó a acabo a la hora programada, que si la maleta la entró el señor CASTILLO, que si se la ayudó a preparar la policía, que no aparecen las huellas digitales de los implicados en la maleta, etc., no son más que elucubraciones superfluas que pretenden distraer el asunto toral ya descrito en este párrafo. Pues, itérase, con maletín o sin él, con dinero auténtico o espurio, a los efectos de la configuración del ilícito disciplinario, el resultado material no cuenta sino como factor agravante de la consecuencia jurídica pero no como elemento integrante esencial para su perfeccionamiento, el cual ya se ha dado desde el propio instante de la infracción del deber. Lo esencial es que se exigió ilegítimamente dinero, por parte de los concejales disciplinados: uno, cien o un millón, es cuestión de poca monta cuando lo definitivo no está ensombrecido ni sobre ello pueden ponerse máculas, porque su evidencia renace con cada palabra del quejoso y de los demás convocados como testigos, sobre tal hecho.

Las demandas dinerarias aparecen reafirmadas por un testigo solvente, objetivo, coherente, persistente y lógico: el señor HURTADO FARIAS. Esta persona, que ante el escándalo generado por la denuncia y el allanamiento, no duda en sentirse traicionado y utilizado por CASTILLO MORA, reitera las demandas que con descaro se le hicieron, como respuesta a la consideración que él pedía del código por los daños colaterales a miles de familias que viven de las ventas ambulantes. HURTADO es testigo de fortaleza; su dicho se observa sin máculas; en efecto, no fue HURTADO quien se presentó como representante de YELLOWS, aunque era de la planta directiva de ese ente; fue MAURICIO CASTILLO quien lo hizo para dar fuerza a sus dichos no fue él quien dijo representar tres mil personas; fue CASTILLO para apalancar sus propuestas. En fin, HURTADO es un testigo de enorme credibilidad que no duda en mostrar las exigencias indecorosas que se le hicieron, pero además es claro en retratar a CASTILLO como una persona audaz al grabar las conversaciones, al dilatar la entrega, al mantener en vilo la 11 Radicación No. 161-01704 codicia de los concejales; y no esconde HURTADO ante los tribunales su enorme enojo cuando CASTILLO denuncia el hecho y lo trae como testigo; se siente utilizado pues el no quería enredarse en la rnaraña de las denuncias; pensaba que lo que hacia CASTILLO solo pretendía dilatar; pero nada más allá. Pero a pesar de ello, HURTADO jamás ha dicho que CASTILLO miente en sus denuncias; que ha inventado las

exacciones ilegales que se les hicieron por los concejales; por el contrario, a pesar de no haberse sentido atemorizado, si acepta que se le presionó para que entregara el dinero. La insistencia en que las demandas de dinero no se probaron constituye un desacierto mayúsculo pues, aún sin las llamadas absolutamente legales que realizó CASTILLO, la cauda probatoria de orden testimonial, asaz coherente, plural, objetiva, verosímil y lógica, retrata la ilegal exacción, basamento de este proceso. Está claro que CASTILLO MORA y HURTADO FARIAS no albergan ánimos de resentimiento contra los disciplinados; que al contrario de ser fabuladas sus narraciones, ellas son coherentes y se demuestran con datos objetivos: reuniones llamadas telefónicas entre quienes ni se conocían antes de la petición, asistencias al cabildo por los interesados en el proyecto, etc. En cuanto a que si la situación del espacio público no cambiaba con el código, o que nada podía hacerse con el articulo 68 o que LILIA CAMELO siempre ha sido una abanderada de la causa de los vendedores ambulantes son hipótesis probables, ciertamente construidas, que no alcanzan a derrumbar el edificio de objetividad frente al cual los apuntamientos anotados por la defensa, no consiguen la fuerza infirmante de la facticidad connotada por la prueba testimonial, las grabaciones y los demás datos indiciarios. En el presente caso se tiene comprobada la existencia de un concurso ideal de faltas disciplinarias, por cuanto con la conducta desplegada por los Concejales investigados se verificó la adecuación típica de tal

12 Radicación No. 161-01704 comportamiento con las disposiciones ya señaladas del Código Disciplinario Único. Forma de Participación de los implicados. La vinculación de los sujetos intervinientes en una falta disciplinaria, al igual que sucede en el derecho penal puede presentarse de diversas formas. En el presente asunto, el material probatorio recaudado, así como el análisis efectuado, permite concluir que la falta atribuida a los servidores investigados lo han cometido en calidad de autores, en la modalidad de coautores y como quiera que éstos convinieron en la realización del hecho reprochable con división de trabajo, se presenta la figura denominada de coautoria impropia.

Existencia de un acuerdo previo: se ha comprobado que la Concejal LILIA CAMELO contacto a los Concejales WILLIAM GUBLDES y JUDY CONSUELO PINZÓN; estas tres personas se reunieron para discutir lo relativo a las pretensiones de CASTILLO MORA, para acordar su proceder, a fin de llevar a cabo su ilícito propósito. Lo anterior surge del siguiente análisis: MAURICIO CASTILLO contacta a la Concejal LILIA CAMELO por considerar que siempre estuvo comprometida con la causa de los vendedores ambulantes, aspecto que por demás ha sido suficientemente acreditado en esta investigación no sólo por las declaraciones de CASTILLO MORA sino también por la versión de la propia implicada.

Igualmente está probado que LILIA CAMELO es la persona que luego busca a los Concejales JUDY CONSUELO PINZÓN y WILLIAM CUBIDES para referirles la existencia de CASTILLO MORA quien hasta ese momento se había presentado ante la Concejal como líder de los

vendedores ambulantes: así también lo acepta la Concejal JUDY CONSUELO y por ello acude a Corbuhoneros; para el Concejal WILLIAM CUBIDES éste, CASTILLO, también es el representante de los vendedores, percepción que además es compartida por los otros implicados al advertir que CASTILLO se hacía acompañar por quien a su 13 Radicación No. 161-01704 juicio consideraban era el representante de los vendedores de tarjetas de telefonía celular. Una vez los implicados han establecido que se trata de personas con respaldo económico deciden, a sabiendas que el Código por entonces en trámite no podía ser modificado, solicitar dinero a cambio de realizar gestiones, bajo la convicción también de que los interesados en el resultado de la gestión podrían reunir la suma prevista. Para los implicados FELIPE HURTADO era el representante de los intereses de la empresa YELLOU’S UNIFORMS, empresa que por su nombre le hacía creer que agrupaba a los vendedores ambulantes de uniforme amarillo con publicidad de COMCEL y por ello con suficiente respaldo económico para atender sus demandas de dinero. En el mismo sentido se puede decir que se apreció al señor HERNANDO SANCHEZ, como un empresario con capacidad económica para los mismos efectos. Así las cosas el argumento esgrimido por los implicados cuando aseveran que FELIPE HURTADO, HERNANDO SANCHEZ y MAURICIO CASTILLO solo representan los intereses de grupos económicos no puede considerarse como argumento de defensa por cuanto precisamente tal condición los convirtió especialmente a FELIPE HURTADO, en sujetos de las pretensiones injurídicas de éstos.

División del trabajo: Como se señaló una de las características de la Coautoría impropia radica en la división del trabajo, así las cosas es posible que el aporte de alguno de los concurrentes en si mismo, pueda ser considerado en un momento dado como irrelevante, sin embargo apreciado en conjunto se revela la ilicitud del comportamiento.

El Concejal WILLIAM CUBIDES solicitó dinero de manera directa a MAURICIO CASTILLO cuando este se encontraba en compañía del señor FELIPE HURTADO FARIAS y. JUDY CONSUELO PINZÓN reiteró las solicitudes de dinero y argumentó que su palabra estaba comprometida. 14 Radicación No. 161-01704 La defensa de la Concejal LILIA CAMELO argumenta sobre el particular el hecho según el cual en sus declaraciones MAURICIO CASTILLO y FELIPE HURTADO jamás indicaron que ésta, LILIA CAMELO, les hubiera solicitado dinero, no obrando prueba que directamente la vincule como autora que desarrolla la conducta de solicitar; sin embargo es evidente que esta persona conocía el plan, así como que ella acuerda las reuniones y asiste a las mismas, además es quien sirve de enlace entre MAURICIO CASTILLO y los demás concejales que le solicitan dinero. Aunado a lo anterior se tiene prueba de sus manifestaciones en el sentido de la necesidad de tener las “veintidós cosas cuadradas” lo que denota el conocimiento de a situación y la participación de la dinámica ilícita que se planteaba en la relación PINZON-CUBIDES-CAMELO y CASTILLO, sería ingenuo pretender salvar de responsabilidad a quien con insistencia habla de los términos acuciantes para decidir y de la necesidad de cuadrar las

veintidos cosas que luego aclara son personas a efecto de que la pretensión de CASTILLO saliera avante. La conducta aislada de reunirse con algún gremio no constituye ilicitud alguna, por el contrario es natural o cotidiana para aquellos que gracias al apoyo popular ocupan dignidades públicas, así se deduce de las declaraciones de los miembros del Cabildo Distrital que acudieron a la Audiencia Pública. Esta conducta en apariencia inofensiva sería impune de no ser porque precisamente la existencia del acuerdo previo que entraña el actuar doloso del actor implica que la responsabilidad se predica también de éste que en apariencia no ha adecuado su comportamiento a la lícita empresa criminal. Así las cosas, se consideran responsables a título de coautores a Los implicados LILIA CAMELO CHÁVEZ, WILLIAM CUBIDES ROJAS y JUDY CONSUELO PINZÓN. Todos ellos de manera consciente y voluntaria acordaron llevar a cabo la conducta que se censura, siendo cada uno de ellos conocedor de la labor que cumplían los demás autores concertadamente y en consecuencia asumiendo de manera libre y voluntaria las repercusiones legales del proceder contrario a derecho de 15 Radicación No. 161-01704 cada uno de los demás participantes, lo anterior, dentro del marco del evidente acuerdo en que se convino solicitar dinero a quien ellos creían era el representante de los vendedores ambulantes. Si bien no obra confesión por parte de ninguno de los implicados acerca de la modalidad en que se cometió la falta, el análisis en conjunto de los demás elementos probatorios conduce a concluir que la conducta se

realizó dolosamente, esto es con conciencia y voluntad. Frente a la concejal JUDY CONSUELO PINZON se tiene que ella, según la versión de FELIPE HURTADO FARIAS fue la persona que tomo la vocería del grupo, en una de las reuniones a las que éste asistió en conjunto con los demás implicados y MAURICIO CASTILLO, para efectuar la solicitud de dinero a los vendedores o sus representantes. Adicionalmente se demuestra el pleno conocimiento de la situación cuando en la conversación sostenida entre ella y MAURICIO CASTILLO, momentos antes del allanamiento, le destaca que ella entiende lo que para él significa andar con toda esa plata. WILLIAM CUBIDES, es según la declaración de MAURICIO CASTILLO y FELIPE HURTADO la persona que inicialmente solicita el dinero y establece las cifras. WILLIAM CUBIDES tenía conocimiento, dada su formación y experiencia en el sector público, de lo ilícito de su comportamiento y obró de manera libre y voluntaria, lo anterior se demuestra, además de todos los elementos analizados en precedencia por el hecho de que de su número telefónico se efectúan un total de nueve llamadas a FELIPE HURTADO FARIAS ya que bajo la convicción de que éste último representaba a los amarillos de Comcel, creyó que podría conseguir el dinero que solicitaba. LILIA CAMELO no solicita

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