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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Sanción de carácter disciplinario de características especiales

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Sanción de carácter disciplinario de características especiales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1 ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Actos administrativos sancionan disciplinariamente a un servidor ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Competencia del Consejo de Estado/PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM-No aplica por adelantar proceso disciplinario y pérdida de investidura Precisado lo anterior, frente a las causales de nulidad alegadas por el demandante, en cuanto a la incompetencia del Procurador General para investigar y sancionar al disciplinado, por constituir una causal de pérdida de investidura de competencia de la Sala Plena del Consejo de Estado, considera esta agencia del Ministerio Público que no le asiste razón en tal argumento, pues claramente la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado han sido coincidentes en precisar que tanto la acción disciplinaria como la de pérdida de investidura son distintas, y a pesar de que ambas involucran naturaleza disciplinaria, ello no supone un desconocimiento del principio nom bis in ídem. PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Sanción de carácter disciplinario de características especiales según jurisprudencia de la Corte Constitucional COMPENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO-Investigar y sancionar Congresistas según jurisprudencia del Consejo de Estado/ACCIÓN DISCIPLINARIA-Busca garantizar la efectividad de los principios según jurisprudencia del Consejo de Estado RECUSACION-Del Procurador General de la Nación la resuelve la Viceprocuraduria General de la Nación a falta de disposición PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA-Todo servidor del Estado está obligado

a cumplirlos/ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Debe prestar sus servicios públicos a las personas según jurisprudencia de la Corte Constitucional Ahora bien, referente a la violación de normas legales, al interpretar erróneamente la ilicitud sustancial, considera esta Delegada que no le asiste razón el apoderado del demandante, Néstor Iván Moreno Rojas, puesto que es claro que su representado con su irregular comportamiento desconoció principios de la función pública, que todo servidor del Estado está obligado a cumplir, concretamente, vulneró, como se lo endilgó la Procuraduría General en la actuación disciplinaria, los principios de igualdad, moralidad y eficacia, pues en el sub judice está probado que con su actuar entorpeció los procesos licitatorios del Distrito Capital, solicitando a cambio la concesión de áreas exclusivas en beneficio de un tercero y una comisión para interceder en la adjudicación de unos contratos de obra; sobre este aspecto, ha sostenido la Corte Constitucional en la sentencia C-561/92 que: “el Estado Social de Derecho debe prestar sus servicios públicos a las personas con el máximo de eficacia y moralidad. En este sentido, los principios de moralidad y eficacia, predicados en el artículo 209 de la Constitución para la gestión

Actor: Néstor Iván Moreno Rojas

Demandado: NaciónProcuraduría General de la Nación

E-2018-549736

Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 2 administrativa, son por su contenido esencial extensible a toda la actividad estatal, en

virtud de los artículo 1º y 2º superiores”. PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y IMPARCIALIDAD-Se garantizaron en el proceso disciplinario En relación con la violación del precepto de garantía de imparcialidad y transparencia (establecidos en los arts. 3 y 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), considera este Despacho que la entidad demandada no los vulneró, por el contrario, ejerció su labor disciplinaria de manera prístina, garantizando los derechos del disciplinado, desvirtuando la tesis del actor la cual corresponde a una conjetura o afirmación huérfana de prueba alguna. FALTA GRAVÍSIMA-Descripción objetiva de un delito según regulación legal/DELITO DE CONCUSIÓN-Regulación legal PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Aplicabilidad jurisprudencial del Consejo de Estado

Actor: Néstor Iván Moreno Rojas

Demandado: NaciónProcuraduría General de la Nación

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PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO N° 037

E-2018-549736

Bogotá, D. C., marzo 6 de 2019 Doctor

WILLIAM HERNÁNDÉZ GÓMEZ

Consejero Ponente Sección Segunda -Subsección ASala de lo Contencioso Administrativo

H. Consejo De Estado

E. S. D.

REF: 11001032500020120049000

No. 1972-2012

ACTOR: Néstor Iván Moreno Rojas

DEMANDADO: NACIÓN-PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACION

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

ASUNTO: Alegatos. Ley 1437 de 2011 __________________________________________________

I. ANTECEDENTES El señor Néstor Iván Moreno Rojas, mediante apoderado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó: “PRIMERA.- Declarar la nulidad del acto administrativo denominado fallo de única instancia, proferido por la Procuraduría General de la NaciónDespacho del Procurador General de la Nación - dentro del expediente IUS 2010-349363, los días 20 y 21 de enero del presente año, dentro del cual se

dispuso:

Actor: Néstor Iván Moreno Rojas

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 4 “RESUELVE PRIMERO.-SANCIONAR disciplinariamente a NÉSTOR IVAN MORENO ROJAS; en su condición de senador de la República, con DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL por veinte (20) años, por hallarlo responsable de las siguientes conductas: Primera conducta Entre el 4 y 6 de julio del 2008, en la ciudad de Miami EEUU, en la Collins Avenue 171, en el establecimiento comercial

StarBucks Coffe se reunieron en un desayuno IVÁN MORENO ROJAS, ALVARO DAVILA PEÑA, MIGUEL NULE VELILLA, GUIDO NULE MARINO; en dicha reunión NÉSTOR IVAN MORENO ROJAS, prevalido de su condición de senador de la República y de hermano del alcalde Bogotá, SAMUEL MORENO ROJAS, le solicitó a los señores MIGUEL NULE VELILLA y GUIDO NULE MARINO que le entregaran las áreas de uso exclusivo de la concesión Bogotá-Girardot, en la cual algunas de las empresas de su grupo empresarial eran concesionarios, para colocar estaciones de gasolina, negocio al que se dedicaba la esposa de NÉSTOR IVAN MORENO ROJAS, LUCY DE MORENO; prometiéndoles un mejor trato por parte de la administración distrital y la entrega de futuros contratos. Dicha solicitud fue actualizada en tres reuniones realizas en Bogotá, dos de ellas en el segundo semestre de 2008, otra a principios del 2009. Uno de los encuentros se realizó en el apartamento de ÁLVARO DÁVILA, ubicado en la carrera 4a Este No. 110-21, las otras dos reuniones se llevaron a cabo en la casa de NÉSTOR IV ÁN MORENO ROJAS, ubicada en la carrera 15 No.37-36. Para concretar la solicitud, la esposa de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, durante el 2008, visitó a MIGUEL NULE, en las instalaciones de la empresa Concesión Bogotá-Girardot, con el fin de perfeccionar la entrega de las áreas de uso

exclusivo, para lo cual se firmó un contrato de usufructo entre LUCY DE MORENO y el grupo NULE; el cual fue elaborado por el abogado ALVARO DÁVILA. Este comportamiento se adecua al tipo penal “objetivo consagrado en el artículo 404 del Código Penal, que dice “Concusión. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones, constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de […] [Negrillas fuera del texto original]. Configurándose de esta manera la falta gravísima consagrada en el número 1° del artículo 48 del Código Disciplinario único, que dice: Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.

Dicho comportamiento lo cometió con dolo. Segunda Conducta NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, a través del abogado ÁLVARO DÁVlLA solicitó a MIGUEL, MANUEL y GUIDO NULE una comisión del 6% para interceder en la adjudicación de la licitación pública IDU-LP-DG-006-2008, grupo 4, e lDU-LP-DG006-2008, grupo 3, relacionadas con las obras y actividades para la malla vial del Distrito Capital aprovechándose de su calidad de Senador y de hermano del alcalde de Bogotá, SAMUEL MORENO ROJAS; en las circunstancias de tiempo, modo

y lugar señaladas en la parte motiva de esta decisión. Este comportamiento se adecúa al tipo penal objetivo consagrado en el artículo 404 del Código Penal que dice: Concusión. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de […] [Negrilla fuera del texto original Configurándose de esta manera la falta gravísima consagrada en el numeral 1° del artículo 48 del Código Disciplinario Único, que dice: Falta gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

Actor: Néstor Iván Moreno Rojas

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1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.

Dicho comportamiento se ……………………………………….cometió con dolo. TERCERO.-NOTIFIQUESE en estrados a los sujetos procesales la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de reposición. CUARTO.-REMITANSE las copias al que se refiere el numeral 4.1 de esta providencia a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, para que allí se conforme un grupo especial destinado a la investigación de las conductas puestas de

presente por la defensa y se determine el grado de responsabilidad disciplinario de los servidores públicos y de los NULE. QUINTO.-REMITANSE copia de la presente decisión a las siguientes autoridades:

I. A la Delegada para la Vigilancia Administrativa, para que se investigue la posible responsabilidad disciplinaria en que pudieron incurrir MIGUEL, MANUEL Y GUIDO NULE y MAURICIO GALOFRE.

II. A la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. llI. A la Fiscalía General de la Nación para que haga parte de las causas penales que se adelantan contra MIGUEL, MANUEL Y GUIDO NULE, MAURICIO GALOFRE, LUCY DE MORENO, LlLIANA PARDO, lNOCENCIO MELÉNDEZ, ALVARO DAVILA y a los

contratistas JULIO GÓMEZ y EMILIO TAPIA.

IV. A la Fiscalía General de la Nación para que inicie causas penales contra DIANA PAOLA PATIÑO y MANUEL PASTRANA.

V. Al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria para que inicie los correspondientes procesos contra JAIME ARAUJO RENTERÍA y MAURICIO ALARCÓN, por las posibles infracciones al Estatuto del Abogado en las que hubieran podido incurrir.

SEXTO.-En firme el fallo, REGÍSTRESE en el SIRI; la sanción impuesta. SÉPTIMO.-Realizado lo anterior archívese el expediente.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE”.

SEGUNDO: Declarar la nulidad del acto administrativo proferido en la audiencia

pública iniciada el día 20 de enero de 2012 y culminada el día 21 de enero de 2012, conforme con el video adjunto, en la cual se dispuso confirmar en todas sus partes la decisión anterior; el que contiene las decisiones verbales y notificarlas por estrados dentro de la Audiencia – y de la cual estoy pendiente de la entrega por parte de la entidad demandada.

TERCERO: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordenará y reconocerá de pleno derecho la habilidad para ejercer cargos públicos y de elección popular.

CUARTO: A título de restablecimiento del derecho condenar a la entidad demandada -Procuraduría General de la Nación-, al pago de los perjuicios

Actor: Néstor Iván Moreno Rojas

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 materiales, morales y a la vida de relación causados con los actos administrativos impugnados. La condena al pago de perjuicios materiales comprende: i) el valor de los salarios, prestaciones, liquidación de cesantías y cualquier beneficio económico dejados de percibir por el doctor NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, desde la fecha que fue separado del cargo como Senador de la República, hasta la fecha de vencimiento de su período constitucional. ii) los perjuicios morales y a la vida de relación causados con los actos administrativos demandados. Las condenas impuestas deberán actualizarse desde el momento de su causación

y hasta la ejecutoria del fallo, teniendo como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Sobre su valor histórico se liquidarán intereses durante el mismo lapso.

QUINTO: Condenar a la entidad demandada al pago de las costas que se causen con el proceso.

SEXTO: Disponer que sobre las condenas se causen los intereses comerciales moratorias previstos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, desde la ejecutoria del fallo y hasta cuando se verifique su pago efectivo.

1.1. HECHOS Refirió el escrito de demanda que: El Procurador General de la Nación adelantó investigación disciplinaria contra Néstor Iván Moreno Rojas, a partir de los siguientes presupuestos:

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 a.- Actuación de oficio, con base en informaciones de prensa, tal como se advierte en el primer renglón del acápite de los "Antecedentes Procesales" (fol. 2 del fallo), que dan cuenta de una estrategia mediático política y jurídica de los señores Nule, y Gustavo Petro Urrego, quien suplantando a las autoridades competentes, adelantó unas averiguatorias y ante una rueda de prensa informan de unas presuntas irregularidades en la contratación del Distrito Capital. Adujo el defensor que su representado el 28 de febrero de 2011, fue citado a

audiencia verbal, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 175 del CDU1, siendo que se debió aplicar los artículos 182 de la Ley 734 de 20022 y 278 de la Constitución Política.3 Indicó que el primer cargo imputado al disciplinado4 se fundó en las declaraciones bajo gravedad de juramento, que en las ciudades de Panamá y Miami en los meses de noviembre y diciembre de 2010, dieron Miguel Nule Velilla y Guido Nule Amín, quienes afirmaron que entre el 15 de julio al 25 de julio de 2008, por solicitud del abogado Álvaro Dávila Peña, quien asesoraba sus empresas, se reunieron en la ciudad de Miami, en el Starbucks Coffee, ubicado en la 168 con avenida Collins, con el hoy demandante, que fue el citado abogado quien les presentó al Senador Néstor Iván Moreno Rojas, solicitándoles espacios para unas estaciones de gasolina en la concesión vial Bogotá Girardot a cambio de 1 “Artículo 175. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO VERBAL. El procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve. También se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas establecidas en el artículo 48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20. 21. 22, 2332, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 de esta ley.

En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia”. 2 CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESPECIAL ANTE EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. ARTíCULO182. PROCEDENCIA. Cuando la conducta por la cual se procede sea alguna de las previstas en el artículo 278, numeral!, de la Constitución Política, el procedimiento aplicable será el previsto en este capítulo. 3 ARTICULO 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada. al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: a. infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; b. derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; c. obstaculiza en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; d obrar con manifiesta negligencia en la investigaci6n y sanci6n de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en raz6n del ejercicio de su cargo. 4 ? Hecho no probado según el apoderado.

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8 colaborarles con la contratación de Bogotá, ciudad de la que era Alcalde su hermano, Samuel Moreno Rojas. afirmación que desmintió Guido Nule. Indicó que la entidad accionada reprochó a su mandante que 'prevalido de su condición de Senador y hermano del Alcalde', incurriera en conductas que constituyen faltas disciplinarias, afirmaciones que no pudo sustentar ni probar, ni las conductas o gestiones que pudo haber realizado de manera puntual el disciplinado, pues no hay una sola gestión, un sólo acto, una sola conducta o falta realizada por el entonces Senador, ante funcionarios distrital alguno o ante su propio hermano, que comprometa su deber funcional o incurra en falta censurable alguna. Precisó que en el auto de citación a audiencia, la demandada señaló: "1.1 Reunión de Miguel y Guido Nule con Néstor Iván Moreno Rojas y Álvaro Dávila Peña en Miami, a mediados de 2008 (...) "De esta manera el despacho llega a una primera conclusión probatoria, esta es: A finales del mes de julio del 2008, en la ciudad de Miami, EEUU, en la Colins Avenue 171, en el establecimiento comercial Starbucks Coffee, se reunieron en un desayuno Néstor Iván Moreno Rojas, Álvaro Dávila Peña, Miguel Nule Velilla y Guido Nule Marino; en dicha reunión el señor Néstor Iván Moreno Rojas, prevalido de su condición de Senador de la República y de hermano del Alcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, le solicitó a los señores Miguel Nule Velilla y Guido Nule Marino que le entregaran las áreas

de uso exclusivo de la Concesión Bogotá-Girardot 4 en la cual su grupo empresarial tenía empresas que hacían parte de los concesionarios, para colocar estaciones de gasolina, negocio al que se dedicaba la esposa de Iván Moreno Rojas, Lucy de Moreno Comentario: Aseveración contraria a la verdad y de lo expresado por los mismos deponentes Nule, cuando afirman que la eventual reunión fue en el año 2009, con lo cual, ipso iure, deberá decaer el cargo y toda la argumentación de la PGN (Véase y óigase la Audiencia de descargos de fecha 22 de marzo de 2011 tiempo: 2 horas, 42 minutos) "1.1 Reuniones posteriores, en el segundo semestre del 2008, en Bogotá." (...) "A la llegada a Bogotá, para concretar el negocio, se reunieron nuevamente Iván Moreno Rojas, Álvaro Dávila y Miguel Nule ... " (...)' "De esta manera el despacho llega a una segunda conclusión, esta es: en el segundo semestre de 2008, se realizaron posiblemente, tres encuentros en Bogotá entre Iván Moreno Rojas y Miguel Nule Velilla, el primero de ellos tuvo lugar en el apartamento de Álvaro Dávila, ubicado en la carrera 4ª Este No. 110-21, en donde también estuvo presente Álvaro Dávila, las otras dos reuniones se llevaron a cabo en la casa de Iván Moreno Roja, ubicada en la carrera 15 No.37-36, a la primera de ellas asistió además Álvaro Dávila, y en la segunda estuvieron presentes además de Iván Moreno y Miguel Nule, Francisco Gnecco y Lucy de

Moreno, en estos encuentros se actualizó la solicitud de Iván Moreno Rojas a Miguel Nule Velilla ara que el grupo Nule le entregara las áreas de uso exclusivo de la Concesión Bogotá-Girardot. “ 1.3 Visitas de LUCY DE MORENO a la oficina de los NULE" Con ocasión de las tres reuniones adelantadas en Bogotá, se decidió recibir a Lucy de Moreno, en las oficinas de la empresa de la Concesión Bogotá-Girardot, lo que aconteció en el 2009, así lo testificaron Miguel Nule, Francisco Gnecco, Omar Mogollón Bríñez, Rosemberg Granados, Mauncio Antonio Galofre Amín y José Darío Simanca Pérez (...)'" Conforme a la prueba analizada el despacho llega a una tercera conclusión, esta es: para concretarla solicitud de Iván Moreno Rojas a Miguel Nule Velilla para que el grupo Nule le entregara las áreas de uso exclusivo de la Concesión Bogotá-Girardot, la esposa de Iván Moreno, durante el 2009, visitó a Miguel Nule en las instalaciones de la empresa Concesión Bogotá- Girardot, con el fin de perfeccionar la entrega de las áreas de uso exclusivo. " 1.4 Minuta del contrato y su firma De acuerdo con las pruebas analizadas en este punto, el despacho llega a una cuarta conclusión, para legalizar y perfeccionar la entrega de las áreas de uso exclusivo de la Concesión Bogotá-Girardot, se firmó un contrato de usufructo entre Lucy de Moreno y el Grupo Nule, el

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 cual elaborado por el abogado Álvaro Dávila.” "1.5 De la comisión relacionada con los contratos de la malla vial" "Como ya se mencionó anteriormente, la reunión que, al parecer, se desarrolló en Miami a mediados del 2008, tenía como una de sus finalidades buscar nuevos contratos para el llamado Grupo Nule, este dato es importante resaltarlo, pues al final de ese año 2008, el 26 de diciembre, se le adjudicó al Grupo Nule dos contratos de la malla vial que se adjudicaron en diciembre de 2008" "De esta manera el despacho llega a una última conclusión probatoria: Iván Moreno Rojas, a través del abogado Álvaro Dávila, solicitó una comisión del 6% para interceder en la a4;idicación de la licitación pública IDU-LP-DG006-2008, grupo 4°, ID-LP-DG-006-2008, grupo 3", relacionadas con las obras y actividades para la malla vial del Distrito Capital aprovechándose de su calidad de senador y de hermano del alcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas.” Después de transcribir los cargos por lo que su mandante fue citado a audiencia verbal por parte de la PGN, así como las pruebas solicitadas y aportadas, sostuvo que su defensa estuvo orientada a

.”Determinar donde se encontraba el Senador Moreno Rojas en el periodo de tiempo comprendido entre el 15 al 25 de julio del 2008. • Determinar por qué decían los Nule que las estaciones de gasolina de la concesión Bogotá-Girardot hablan sido ofrecidas a Lucy de Moreno, esposa del Senador Néstor Iván Moreno Rojas. • Cuál era la situación económica de los Nule para los años 2009, 2010, 2011, hecho que solo lo podía acreditar el Superintendente de sociedades Dr. Guillermo Vélez y los liquidadores, porque las empresas de los Nule hablan sido intervenidas por el Estado. . Probar que el Procurador General de la Nación no iba a actuar de manera independiente e imparcial, porque los Nule habían afirmado en los correos electrónicos que él era su mejor aliado y era para ellos fundamental para desprestigiar a los hermanos Néstor Iván y Samuel Moreno Rojas.” Señaló que a pesar de que todas las tesis de la defensa fueron adecuadamente demostradas, sustentadas, soportadas o respaldadas, así como se desvirtuaron uno a uno los cargos, la PGN faltando a los deberes de imparcialidad, objetividad y transparencia profirió las resoluciones sancionatorias acusadas en el sub judice, donde se evidencia la prevención, el ainus vindicativo y sancionatorio del titular del despacho. Contra el fallo de única instancia en el cual se dispuso sancionar disciplinariamente a su representado, en su condición de Senador de la República, con destitución e inhabilidad general por 20 años, interpuso recurso de reposición,

el cual fue decidido en audiencia pública, llevada a cabo, según el defensor, de manera irregular y arbitraria, ya que pretermitió la presencia del implicado y negó el derecho de defensa los día 20 y 21 de enero de 2012, fecha en la cual fue notificada por estrados la providencia que desató el recurso.

I.2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Actor: Néstor Iván Moreno Rojas

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 Indicó el defensor que con la expedición de los actos acusados resultaron infringidos los artículos 6, 29, 122 y 150 (numeral 23) de la Constitución Política; 6, 13, 84, 128, 129, 153 y 169 de la Ley 734 de 2002; 3° y 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; dado que el Procurador General de la Nación carecía de competencia para adelantar el proceso mediante el cual fue destituido su representado, pues los hechos por los que fue investigado al ser constitutivos de pérdida de investidura, el competente para investigarlo es el Consejo de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 y 184 Superior. Resaltó que el proceso de pérdida de investidura es competencia de la Sala Plena del Consejo de Estado y las investigaciones que adelanta la Procuraduría General

de la Nación contra los Congresistas tienen la misma naturaleza, que no es otra que sancionar disciplinariamente a los miembros del Congreso, siendo imposible que las dos autoridades puedan imponer una sanción por el mismo hecho, pues ello supone una violación al nom bis in ídem, desconociendo a su vez el debido proceso, como ocurrió con su mandante. Advirtió que el Jefe del Ministerio Público al ser recusado por el Senador Iván Moreno Rojas, la misma no podía ser resuelta por la Viceprocuradora General de la Nación, puesto que dicha funcionaria carecía de competencia para adoptar tal decisión, en la medida en que dicha materia no pude ser aclarada mediante una sentencia del Consejo de Estado, sino por la ley, y porque además el Procurador General de la Nación sigue siendo su superior jerárquico y la persona quien la designó en el cargo, contrariando los principios de imparcialidad y transparencia, hecho este que generó la nulidad de la decisión adoptada en la que se resolvió el recurso de reposición contra el fallo de única instancia, la que fue adoptada en forma irregular y por un funcionario que carecía de competencia para ello, pues le correspondía al Senado de la República designar el reemplazo del Procurador General, por ser su nominador.

Actor: Néstor Iván Moreno Rojas

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11 Adujo que al disciplinado se le desconoció el derecho de defensa, por la falta de práctica de pruebas legalmente decretadas, máxime si a su representado se le reprocha haber celebrado un contrato de usufructo de unas zonas destinadas para estaciones de gasolina en la obra vial (Concesión Bogotá-Girardot), a cargo de una de las empresas del grupo Nule, dándole plena validez a las declaraciones de los señores Monterrosa, Gnecco, Berin y Nule, sin que conste por escritura pública el citado contrato bilateral, de modo que no le es dable al operador disciplinario suplir su existencia mediante declaraciones. Sostuvo que los fallos disciplinarios acusados incurrieron en violación de normas legales al interpretar erróneamente la ilicitud sustancial, por cuanto tal componente de la falta disciplinaria no existió, en tanto que la PGN no logró demostrar como la conducta reprochada a su prohijado afectó el deber funcional de Senador del hoy demandante, qué deberes incumplió como parlamentario, qué inhabilidades, incompatibilidades o impedimentos afectó, pues no todo desconocimiento del deber implica un ilícito disciplinario. Resaltó que los principios de imparcialidad y transparencia de la Ley 1437 de 2011 fueron conculcados, dado que tanto en el auto de cargos como en los fallos disciplinarios acusados en el sub lite, al darle credibilidad a los señores Nule, a pesar de estar sub judice y de sus contradicciones, vaguedades e intereses en las resultas del proceso, se acomodaron fechas, se pasó por alto la interferencia nefasta de los citados empresarios con la administración local, impidiendo que se

esquilmaran los dineros distritales. Anotó que la entidad demandada incurrió en desconocimiento del debido proceso, con la sistemática negativa de decretar las nulidades propuestas por el investigado. Expresó que la Procuraduría General de la Nación incurrió en violación de normas legales, desviación de poder y falsa motivación, puesto que el Jefe del Ministerio Público para sancionar al accionante asumió como dogma de fe (que no admite

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 12 prueba en contrario), las declaraciones sesgadas, temerarias y confusas de los señore

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