PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Se configuró causal en términos del numeral 2 del art. 183 const
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Se configuró causal en términos del numeral 2 del art. 183 const
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Contra Congresista por inasistencia en mismo período a 6 reuniones plenarias en que se votaron proyectos de ley PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Elementos para su configuración según jurisprudencia del Consejo de Estado PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Elementos a tener en cuenta para que se configure causal endilgada En consecuencia, el Despacho advierte que los elementos a tener en cuenta para que se configure la causal endilgada a la demanda son la de inasistir por 6 ocasiones, sin justificación, en un mismo periodo de sesiones plenarias en las que se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Para que proceda se debe probar el aspecto subjetivo o culpabilidad del Congresista PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Por causal prevista en numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política y en el artículo 2º de la Ley 144 de 1994 PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Es obligación de Congresistas presentarse a sesiones del Congreso Pleno, Cámaras Legislativas y comisiones Los congresistas son servidores públicos y como representantes del pueblo les corresponde, entre otras, reformar la Constitución y las leyes consultando el bien común dadas las características representativas, y en consecuencia están obligados a presentarse a las sesiones del Congreso Pleno, las Cámaras Legislativas y las comisiones de las cuales hacen parte, toda vez que se requiere un quorum necesario teniendo en cuenta que son citados con anterioridad, conocen el orden del día, las votaciones son nominales y públicas, al tenor de lo dispuesto en los
artículos 78, 80 y 83 de la Ley 5ª de 1992 que consagran que las sesiones plenarias durarán, al igual que las Comisiones Permanentes, 4 horas a partir del momento en que el Presidente de la Corporación las declare abiertas, mientras que los días miércoles son destinados para votar los proyectos de ley o de acto legislativo, cuya discusión este cerrada y sometida a consideración de las plenarias. PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Acción pública para separar definitivamente a miembros de corporaciones públicas elegidos por voto popular La Delegada precisa que la pérdida de investidura es una acción pública, destinada a obtener la separación definitiva a los miembros de corporaciones públicas, elegidos por voto popular, y que trae como consecuencia que lo inhabilita de por vida para volver a ser elegido congresista, y priva el ejercicio de un derecho político, como es ser elegido, es decir que su naturaleza es sancionatoria y de carácter Pérdida de investidura
Demandante: Johann Wolfgang Cárdenas
Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo
IUS 2017-843639 2 especial, que se surte ante una autoridad judicial y con fundamento en la Constitución es de contenido inminentemente ético. PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Características de esta según Jurisprudencia de la Corte Constitucional PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Se configuró causal en términos del numeral 2 del art. 183 Constitucional/PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Porque Congresista inasistió sin justificación a sesiones por más de 6 veces
Por tal virtud, esta Agencia del Ministerio Público advierte que también en este último periodo de sesiones, la congresista demandada incumplió con su deber de asistir y votar 6 veces, toda vez que no votó el 3 y 31 de mayo y el 20 de junio de 2017 y los días 21 y 28 de marzo y 24 de mayo del mismo año votó algunos proyectos, pero dejó de votar otros, presupuestos por el que se configura la inasistencia injustificada a la que aludió la Sala Plena del Consejo de Estado el 1º de agosto de 2017. Consecuente con lo anterior, el Despacho concluye que se configura la causal de pérdida de investidura en los términos establecidos en el numeral 2º del artículo 183 constitucional, porque la representante a la Cámara de Representante....inasistió, sin justificación, a las sesiones comprendidas entre el 20 de julio al 16 de diciembre de 2015 por más de 6 veces, pues los días 4 de agosto, 11 de agosto, 18 de agosto, 25 de agosto, 15 de septiembre y 6 de octubre de 2015, si bien respondió el llamado a lista, de todas maneras no votó los proyectos de acto legislativo y ley que se hallaban en el orden del día de esta corporación legislativa, y, además advierte que votó algunos proyectos pero dejó de votar otros los días 1º y 16 de diciembre de 2015, es decir que no asistió a toda la sesión programada. REPRESENTANTE A LA CÁMARA-No votó en totalidad de proyectos de ley/PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Se debe acceder frente a su solicitud respecto de Representante a la Cámara investigada
…… Adicionalmente, la Delegada también encuentra probada la causal en la sesiones del periodo comprendido entre el 16 de marzo al 20 de junio de 2016, porque los días 27 de abril, 4 de mayo y 10 de mayo del 2016 no votó ningún proyecto, y, además el 5 de abril, 24 de mayo, 25 de mayo, 31 de mayo y 9 de junio no votó la totalidad de los proyectos. Igualmente, en las sesiones del período del 20 de julio al 16 de diciembre de 2016 no asistió, sin excusa justificada, el 10 de octubre, mientras que el 9 de noviembre asistió pero no votó y el 23 de agosto, 19 de octubre y 22 de noviembre votó Se advierte que, en criterio de la Delegada, también estableció que el periodo del 16 de marzo al 20 de junio de 2017 no votó el 3 y 31 de mayo y el 20 de junio y el 21 y 28 de marzo y 24 de mayo del mismo año votó algunos proyectos, pero dejó de votar otros. Para finalizar, el Despacho precisa que la verificación de la votación de los periodos revisados con anterioridad corresponden a la votación nominal, según las actas relacionadas, excepto la de la sesión que se celebró el 3º de diciembre de 2015 que se hizo bajo votación ordinaria (Gaceta 58 de 2016. Acta de plenaria No. 109 de 2015)…… Pérdida de investidura
Demandante: Johann Wolfgang Cárdenas
Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo
IUS 2017-843639 3 …. Por lo anterior, esta agencia del Ministerio Público solicita respetuosamente a la
Sala Plena del Consejo de Estado, ACCEDER a la solicitud de pérdida de investidura de la Representante a la Cámara……… Pérdida de investidura
Demandante: Johann Wolfgang Cárdenas
Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo
IUS 2017-843639 4
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 006
IUS 2017-843639 Bogotá, D.C., 13 de febrero de 2018 Doctor Gabriel Valbuena Hernández Consejero ponente Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado
E. S. D.
Referencia: Exp. No. 1100103150002018-00318-00
Demandante: Johann Wolfgang Cárdenas Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo Medio de control: pérdida de investidura Procede esta Agencia del Ministerio Público a presentar concepto en el proceso de pérdida de investidura que se adelanta contra la Representante a
la Cámara, Luz Adriana Moreno Marmolejo.
I. ANTECEDENTES El señor Johann Wolfgang Patiño Cárdenas solicita al Consejo de Estado decretar la pérdida de investidura de la congresista Luz Adriana Moreno Marmolejo, elegida como Representante a la Cámara por el Departamento de Caldas para el período constitucional 2014 a 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º de la Ley 144 de 1994 y 143 de la Ley 1437 de 2011, bajo la causal de inasistencia en un mismo periodo a 6 reuniones plenarias, en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la
Constitución Política y en el artículo 2º de la Ley 144 de 1994. 1.1. HECHOS Como hechos en que sustenta su pretensión, expone los siguientes: La congresista Luz Adriana Moreno Marmolejo fue elegida representante a la cámara por el Departamento de Caldas, para el periodo legislativo comprendido entre el 20 de julio de 2014 al 19 de julio de 2018, tal y como Pérdida de investidura
Demandante: Johann Wolfgang Cárdenas
Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo
IUS 2017-843639 5 obra en el formulario E-26 (resultado de los escrutinios realizados), a través de los cuales se declaró su elección. Tomó posesión el 20 de julio de 2014, según el acta No. 1 de la sesión plenaria que reposa en la página 4º de la Gaceta 417 de 2014. La Cámara de Representantes sesionó entre el 20 de julio de 2015 al 20 de junio de 2016, en 72 sesiones ordinarias, de las cuales 40 se realizaron entre el 20 de julio de 2015 al 16 de diciembre de 2015 y 32 sesiones restantes entre el 16 de marzo de 2016 y el 20 de junio de 2016. De las 40 sesiones ordinarias que se realizaron entre el 20 de julio de 2015 al 16 de diciembre de 2015, 27 tuvieron votación de proyectos de ley o actos legislativos y de las 32 sesiones ordinarias que se llevaron a cabo en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2016 al 20 de junio de 2016,
30 tuvieron votación de proyectos de ley o actos legislativos, para un total de 57 sesiones ordinarias en las que la demandada inasistió a 20 sesiones, sin que presentara una excusa válida para ausentarse o retirarse de las plenarias respectivas. Por la inasistencia de los parlamentarios en las 27 sesiones que se realizaron entre el 20 de julio de 2015 al 16 de diciembre de 2015, en las que hubo votación de proyectos se acumularon hasta 30 proyectos, 15 sesiones fueron fracasadas por falta de quorum para decidir y 8 sesiones duraron menos de 4 horas. La congresista Moreno Marmolejo inasistió 10 veces en total de las 27 veces que se votaron proyectos entre el 20 de julio de 2015 al 16 de diciembre de 2015, a 17 de ellas se presentó con un retardo superior a 1 hora, logrando acumular hasta 6 horas y 30 minutos y en 22 sesiones estuvo menos de 4 horas, llegando incluso a permanecer solo 14 minutos. De las 30 sesiones que se llevaron a cabo entre el 16 de marzo de 2016 al 20 de junio de 2016, en las que hubo votación de proyectos se acumularon hasta 43 proyectos y 18 sesiones fueron frustradas por falta de quorum para decidir. La demandante inasistió 10 sesiones de las 30 en las que se votaron proyectos entre el 6 de marzo al 20 de junio de 2016. La Cámara de Representantes entre el 20 de julio de 2016 al 20 de junio de 2017, sesionó en 64 ocasiones, de las cuales 38 se realizaron entre el 20 de julio al 16 de diciembre de 1916 y las 26 restantes entre el 16 de marzo de
2017 al 20 de junio de 2017, 25 tuvieron votación de proyecto de ley o acto legislativo, para un total de 58 sesiones ordinarias en las que hubo votaciones, de las cuales la demandada dejó de asistir a 19 sin justificación válida, periodo en el que se acumularon 24 proyectos y 17 fueron malogrados por falta de quorum. La accionada dejó de asistir 10 veces de las 33 sesiones en las que se votaron proyectos entre el 20 de julio al 16 de diciembre de 2016 y a 10 se presentó con retardo de una hora sumando 4 horas legales, motivo por el Pérdida de investidura
Demandante: Johann Wolfgang Cárdenas
Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo
IUS 2017-843639 6 que se acumularon 33 proyectos y 15 resultaron frustradas por falta de quorum para decidir. La representante inasistió 9 veces de las 25 en la que se presentaron proyectos de ley, entre el 16 de marzo de 2017 al 20 de junio de 2017 y a 12 sesiones se presentó con un retardo de una hora, llegando hasta las 2 horas 50 minutos, después de haber iniciado la reunión. 1.2. Fundamentos de derecho de la solicitud de pérdida de investidura Como fundamento de la solicitud se invocaron las siguientes disposiciones: Los artículos 6º, 13, 25, 121, 122, 145 y numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política; artículos 269 y 286 de la Ley 5ª de 1992. Argumentó el concepto de violación señalando: Los congresistas son servidores públicos y como representantes del pueblo
les corresponde, entre otras, reformar la Constitución y las leyes consultando el bien común dadas las características representativas, y en consecuencia están obligados a presentarse a las sesiones del Congreso Pleno, las Cámaras Legislativas y las comisiones de las cuales hacen parte, toda vez que se requiere un quorum necesario teniendo en cuenta que son citados con anterioridad, conocen el orden del día, las votaciones son nominales y públicas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 78, 80 y 83 de la Ley 5ª de 1992 que consagran que las sesiones plenarias durarán, al igual que las Comisiones Permanentes, 4 horas a partir del momento en que el Presidente de la Corporación las declare abiertas, mientras que los días miércoles son destinados para votar los proyectos de ley o de acto legislativo, cuya discusión este cerrada y sometida a consideración de las plenarias. Considera el demandante que se configura la causal de pérdida de investidura, porque la representante a la Cámara Luz Adriana Moreno Marmolejo inasistió a más de 6 sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo y/o de ley, como quiera que no se presentó 20 veces de 57 sesiones en las que se realizaron votaciones entre el 20 de julio de 2015 al 20 de junio de 2016 y 19 veces de las 181, en las que se realizaron votaciones entre el 20 de julio de 2016 al 20 de junio de 2017. Indicó que los parlamentarios están sujetos a sesionar por lo menos 4 horas conforme al horario establecido y pueden votar hasta en 30 minutos y solo
les es dable excusarse de votar con autorización del presidente de la Corporación y ninguno se debe retirar cuando se va a votar los días miércoles los proyectos de ley o de acto legislativo (artículos 124, 126 y 133 de la Ley 5ª de 1992), y si no justifican no tienen derecho a percibir salarios y prestaciones sociales, sin perjuicio de la pérdida de investidura. 1 Presupuesto que argumenta el demandante. Pérdida de investidura
Demandante: Johann Wolfgang Cárdenas
Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo
IUS 2017-843639 7 El artículo 22 de la Ley 734 de 2002 consagra como garantía del ejercicio de la función pública el cumplimiento mínimo de deberes para los servidores públicos, entre estas se encuentra la de desempeñar con diligencia y eficiencia el servicio público, el empleo, cargo o función sin obtener beneficios adicionales, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al acatamiento de las funciones, también el de incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en los numerales 7º y 11, esto es omitir, negar, retardar o entrabar asuntos del despacho o incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles o abandonar el cargo, presupuestos que si bien hacen parte del régimen ordinario resultan aplicables a los congresistas de conformidad con la Ley 5ª de 1992. Precisó que la inasistencia no se constituye solamente por la ausencia absoluta al recinto de la plenaria, sino el de abstenerse de cumplir con el deber funcional de permanencia y cumplimiento de la votación en todo el proceso legislativo que comprende las distintas etapas para que un proyecto
se convierta en ley, esto es votar los impedimentos que se presenten, el informe con el que termina la ponencia, el articulado que la compone, las proposiciones, las conciliaciones, las objeciones, el título, y demás pasos necesarios. 1.3. Respuesta a la solicitud de pérdida de investidura El apoderado de la representante a la Cámara Luz Adriana Moreno Marmolejo se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando: La demandada no incurrió en la causal de pérdida de investidura que contempla el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política, porque no es cierto que haya dejado de asistir sin justificación alguna a 39 reuniones plenarias, pues con la certificación que expidió la Subsecretaria General de la Cámara de Representantes el 23 de octubre de 2017, se establece que acreditó el total de asistencias e inasistencias a las sesiones plenarias de la congresista. Es necesario tener en cuenta que por la severidad sancionatoria que implica la pérdida de investidura, dada su naturaleza y las implicaciones que conlleva, la jurisprudencia2 ha reiterado que es de obligatoria aplicación las garantías y principios del derecho sancionador, y en consecuencia el proceso sancionatorio del parlamentario se debe sujetar a los principios de legalidad, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta los eximentes de responsabilidad y bajo esa rigurosidad se tiene que demostrar de manera fehaciente la causal para declarar la pérdida prevista por el ordenamiento jurídico. 2 Consejo de Estado, sentencia del 21 de julio de 2015, sentencia del 23 de agosto de 2011, Rad. 0164;
Corte Constitucional, sentencia SU-424-2016. Sentencia C-254ª-2012. Pérdida de investidura
Demandante: Johann Wolfgang Cárdenas
Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo
IUS 2017-843639 8 A nivel jurisprudencial3 se han definido 5 elementos para que se configure la causal respecto de la cual se acusa a la congresista, esto es la inasistencia, que se presente en el mismo periodo de sesiones, en un número de seis sesiones y que correspondan a reuniones plenarias, que se voten proyectos de ley, acto legislativo o mociones de censura y que la ausencia no esté justificada, presupuestos que, en su sentir, no están probados, pues según la Subsecretaria General de la Cámara de Representantes la parlamentaria asistió a 247 sesiones, inasistió a 10 con excusa y 4 sin excusa, para un total de 261 sesiones constitucionales. Señaló que tampoco está probado que en las fechas en las que la congresista inasistió sin excusa (27 de agosto de 2017, 13 de septiembre de 2016, 15 de agosto de 2017 y 27 de septiembre de 2017), se hayan votado proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. Manifestó respecto a los retrasos de llegada a las sesiones plenarias de los años 2015, 2016 y 2017, para adecuar la causal de pérdida de investidura, que según la jurisprudencia no basta con que el congresista realmente haya asistido a la sesión que atienda el llamado a lista, sino que en el momento de la votación debe estar presente, presupuestos que no están probados en
el caso de la parlamentaria. 1) CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO El problema jurídico se circunscribe en determinar si la representante a la Cámara, Luz Adriana Moreno Marmolejo, está incursa en la causal de pérdida de investidura prevista, en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución Política, que en su tenor literal consagra: “inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”, en relación con las inasistencias a las que aludió el demandante. Los hechos que se encuentran debidamente probados son los siguientes: 1) La señora Luz Adriana Moreno Marmolejo fue elegida como Representante a la Cámara para el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2014 al 20 de julio de 2018, por la circunscripción electoral de Caldas y tomó posesión el 20 de julio de 2014, según consta en el acta de escrutinio E-26 y la Gaceta No. 416 de 2014, página 14 (folios 66 y 133). 2) La Subsecretaria General de la Cámara de Representantes certificó el 23 de octubre de 2017, que la señora Luz Adriana Moreno Marmolejo, dejó de asistir sin excusa y con excusa en las siguientes sesiones, a partir del 20 de julio de 2014 (folio 101): 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 1º de agosto de 2017. Pérdida de investidura
Demandante: Johann Wolfgang Cárdenas
Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo
IUS 2017-843639 9 Anales o Gaceta No. Acta Fecha No. sesiones Con excusa Sin excusa Pérdida de investidura
Demandante: Johann Wolfgang Cárdenas
Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo
IUS 2017-843639 10 530 12 27 de agosto de 1 0 1 2014 1029 69 4 de junio de 1 0 1 2015 1079 99 27 de octubre de 1 0 1 2015 653 151 20 de junio de 1 0 1 2016 841 167 13 de 1 0 1 septiembre de 2016 36 180 15 de noviembre 1 0 1 de 2016 1114 181 16 de noviembre 1 0 1 de 2016 SESIONES EXTRAS DICIEMBRE 19 DE 2016 A MARZO 15 DE 2017 197 200 28 de febrero de 1 0 1 2017 193 201 1º de marzo de 1 0 1 2017 467 2016 16 de mayo de 1 0 1 2017 524 217 17 de mayo de 1 0 1 2017 655 222 1º de junio de 1 0 1 2017 Pérdida de investidura
Demandante: Johann Wolfgang Cárdenas
Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo
IUS 2017-843639 11 874 236 15 de agosto de 1 0 1 2017 REG ELECTR 248 27 de 1 0 14 septiembre de 2017 3) Se allegó la impresión de las Gacetas 530 de 2015, 1029 de 2015,
1079 de 2015, 653 de 2016, 36 de 2016, 181 de 2016, 1114 de 2016, 197 de 2017, 193 de 2017, 467 de 2017, 424 de 2017, 655 de 2017 en las que se dejó constancia sobre la inasistencia justificada de la representante a la Cámara Moreno Marmolejo los días 4 de junio de 2015, 27 de octubre de 2015, 20 de junio de 2016, 13 de septiembre de 2016, 15 de noviembre de 2016, 16 de noviembre de 2016, 28 de febrero de 2017, 1º de marzo de 2017, 17 de mayo de 2017 y 1º de junio de 2017 y las Gacetas 530 de 2014, 841 de 2016 y 874 de 2017 que indican las sesiones que dejó de presentarse sin escusa el 27 de agosto de 2014 y 15 de agosto de 2017, respectivamente. 4) Gacetas del año 2015: 861, 1066, 952, 910, 1067, 1078. 5) Gacetas 2016: 32, 27, 58, 112, 353, 318, 281, 482, 484, 485, 487, 500, 537 de 2016, 538, 702, 686, 810, 841, 10261070, 1160. 6) Gacetas 2017: 76, 291, 350, 291, 397, 370, 481, 545, 533 y 729. 7) La demandada adjuntó la excusa médica del día 13 de septiembre de
2016, que suscribió el doctor Juan Saab, a través de la cual le fijó un día de incapacidad y diagnóstico de otitis (folios 110 a 111). 2.1. Pérdida de investidura La Delegada precisa que la pérdida de investidura es una acción pública, destinada a obtener la separación definitiva a los miembros de corporaciones públicas, elegidos por voto popular, y que trae como consecuencia que lo inhabilita de por vida para volver a ser elegido congresista, y priva el ejercicio de un derecho 4 El libelo solo hizo mención a las sesiones de los periodos causados entre el 20 de julio de 2014 al 20 de junio de 2017, por lo que esta inasistencia no hace parte del reproche formulado por el accionante, pero se cita porque las certificación la contiene (fls. 101 a 109). Pérdida de investidura
Demandante: Johann Wolfgang Cárdenas
Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo
IUS 2017-843639 12 político, como es ser elegido, es decir que su naturaleza es sancionatoria y de carácter especial, que se surte ante una autoridad judicial y con fundamento en la Constitución es de contenido inminentemente ético. Al respecto, la Corte Constitucional5 ha sostenido que la pérdida de la investidura se trata de un proceso judicial especial, en el que se determina la responsabilidad política de un Congresista, el cual conlleva, si hay lugar a ello, a la imposición de una sanción disciplinaria especial equivalente, en cuanto a sus efectos, a la destitución de altos funcionarios del Estado con el ingrediente, claro está, de que se trata de una sanción que afecta de por vida
algunos derechos políticos (ser elegido). En efecto, en la sentencia C-319 de 1994, la Corte manifestó lo siguiente: “En efecto, en sentir de esta Corte, por razón de su naturaleza y de los fines que la inspiran, la pérdida de la investidura constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario que castiga la transgresión al código de conducta intachable que los congresistas deben observar por razón del inapreciable valor social y político de la investidura que ostentan. “Para la Corte, el tipo de responsabilidad política de carácter disciplinario exigible al Congresista que incurriere en la comisión de una de las conductas que el Constituyente erigió en causal de pérdida de la investidura, es perfectamente diferenciable y separable de la penal que la misma pudiere también originar, por haber incurrido en un delito, independientemente de la acción penal (…) “En este punto la Corte juzga pertinente destacar que, tratándose de un proceso jurisdiccional, de carácter disciplinario, con el que se hace efectiva la exigencia de responsabilidad política a través de la imposición de una sanción, equiparable por sus efectos y gravedad, a la de destitución de los altos funcionarios públicos, el proceso de pérdida de investidura, cuando medie solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara y que afectare a un miembro del Congreso, debe estar rodeado de todas las instituciones que consolidan la garantía constitucional del debido proceso, así como de las que aseguren a
quien se acusa de la infracción, amplias y plenas oportunidades de ejercitar su defensa”. De igual forma, la Corte ha precisado, como una de sus características, que “Los procesos de pérdida de investidura limitan o reducen algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de elegir o ser elegido, el cual no puede ser sometido a restricciones indebidas, por ello las normas constitucionales que la regulan deben ser interpretadas de manera armónica 5 Sentencias C-319 de 1994 y C-247 de 1995. Pérdida de investidura
Demandante: Johann Wolfgang Cárdenas
Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo
IUS 2017-843639 13 con el artículo 29 de la Carta, con las necesarias adaptaciones que exige la naturaleza especial de aquéllas”6. En cuanto al análisis de responsabilidad, la Corte ha señalado que una vez se acredite la configuración de una causal de pérdida de la investidura por parte de un Congresista, es necesario que se revise el elemento subjetivo de su conducta. En efecto, en la sentencia SU-424 de 2016 señaló: “34. Los presupuestos anteriores permiten a la Corte concluir que el análisis de responsabilidad que realiza el juez en el proceso sancionatorio de pérdida de investidura es subjetivo, pues en un Estado de Derecho los juicios que implican un reproche sancionador, por regla general, no pueden operar bajo un sistema de responsabilidad objetiva, y las sanciones que se adopten en ejercicio del ius puniendi deberán verificar la ocurrencia de una conducta regulada en la ley (principio de legalidad o tipicidad), contraria al
ordenamiento jurídico (principio de antijuridicidad) y culpable. Así pues, en lo aquí pertinente, tras verificar la configuración de la causal, el juez de pérdida de investidura examina si en el caso particular se configura el elemento de culpabilidad (dolo o culpa) de quien ostenta la dignidad, esto es, atiende a las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta y analiza si el demandado conocía o debía conocer de la actuación que desarrolló y si su voluntad se enderezó a esa acción u omisión. En ese sentido, el juez de este proceso sancionatorio debe determinar si se configura la causal y si a pesar de que ésta aparezca acreditada, existe alguna circunstancia que excluya la responsabilidad del sujeto, bien sea porque haya actuado de buena fe o, en caso de que la causal lo admita, se esté ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o en general exista alguna circunstancia que permita descartar la culpa”. Bajo las anteriores condiciones, se puede señalar que la pérdida de la investidura es una institución que tiene como consecuencia, según se advirtió, una restricción permanente de algunos derechos políticos de orden fundamental, como es el derecho a ser elegido consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, en la medida que implica la separación inmediata de las funciones como Congresista y, por expresa disposición de la misma Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro, razón por la cual, ante esta situación, dentro del proceso judicial es necesario, como bien se precisa en las providencias arriba trascritas, la continua observación
del principio del debido proceso contenido en el artículo 29 Ibídem y, específicamente, los principios pro homine, in dubio pro reo, de legalidad, objetividad, razonabilidad, favorabilidad, proporcionalidad y culpabilidad. 6 Al respecto, se puede ver las sentencias C-247 de 1995 y C-254A de 2012. Pérdida de investidura
Demandante: Johann Wolfgang Cárdenas
Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo
IUS 2017-843639 14 Ahora bien, sobre la causal imputada a la demandada, el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política establece que los congresistas pierden su investidura, por inasistir en forma injustificada en un mismo período de sesiones a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. El Consejo Estado en la sentencia del 1º de agosto de 20177 fijó 5 elementos a saber, esto es: 1) que el parlamentario no asista, 2) que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones, 3) que la ausencia se verifique en seis reuniones plenarias 4) que las sesiones a las que deje de asistir se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y 5) que la ausencia no esté justificada o se haya producido por fuerza mayor, precisando sobre el tema lo siguiente: “18. Entonces, son cinco los elementos necesarios para que se configure la causal: (1) la inasistencia del congresista; (2) que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones; (3) que las seis sesiones a las que deje de asistir sean
reuniones plenarias; (4) que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y (5) que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor.” En consecuencia, el Despacho advierte que los elementos a tener en cuenta para que se configure la causal endilgada a la demanda son la de inasistir por 6 ocasiones, sin justificación, en un mismo periodo de sesiones plenarias en las que se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. 2) Inasistencia del congresista En cuanto al alcance del término inasistencia, la corporación contenciosa en la sentencia mencionada precisó que la causal se tipifica no solo en el evento en que el congresista no se presente a la sesión respectiva, sino cuando presentándose no vota, pues, en su sentir, es obligatorio tomar una decisión en uno u otro sentido respecto del proyecto puesto a consideración de los parlamentarios, es decir que si se abstiene de votar se demuestra que incumplió c
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