PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Se debe decretar a representante a la cámara por incurrir en pro
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Se debe decretar a representante a la cámara por incurrir en pro
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Por incurrir en prohibición al efectuar contribuciones a campaña de candidato a alcaldía de Valledupar PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Normas que la regulan son de aplicación restrictiva CONSTITUCIÓN POLÍTICA-Dispone que pueden establecerse excepciones a la entrega de contribuciones con destino a campañas pero reguladas por ley CAMPAÑAS POLÍTICAS-Prohibición de su financiación según art. 27 de ley estatutaria 1475 de 2011 CONGRESISTA-Esta calidad se encuentra acreditada con certificación expedida por Consejo Nacional Electoral La calidad de congresista del Dr….. quien por mandato constitucional y legal ejerce función pública, se encuentra acreditada debidamente con la certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, la condición de candidato a la Alcaldía de Valledupar de….. con el respectivo formulario de solicitud para la inscripción en la Registraduría Nacional del Estado Civil, aspectos que en todo caso no son materia de objeción. SERVIDORES PÚBLICOS-Regentan esta condición los miembros de las Corporaciones Públicas, según art. 123 de la Constitución SERVIDORES PÚBLICOS-Son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación de sus funciones, según art 6 de la Constitución SERVIDORES PÚBLICOS-Sus funciones deben estar acordes con competencia asignada por Constitución, ley o reglamento, según sentencia Corte Constitucional PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Su finalidad es respetar el prestigio y respetabilidad del Congreso y garantizar el ejercicio probo de la actividad legislativa
CORPORACIONES PÚBLICAS-Al ser de elección popular están autorizadas para hacer contribuciones, por excepción consagrada en ley 1475 de 2011 ….La excepción descarta de plano que un congresista pueda realizar una contribución por fuera del partido y directamente al candidato, o lo que es igual a la campaña de éste, como tampoco puede hacerla como persona natural, pues así no mencione su condición de congresista, no puede despojarse de esta, menos para ese fin. El anterior criterio del Ministerio Público está respaldado en la jurisprudencia sobre la causal en mención, la cual ha resaltado la autorización otorgada a los miembros de Corporaciones Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 15-80 Piso 19 Tel.:5 87 87 50 ext. 11931 www.procuraduria.gov.co 2 Públicas de elección popular para hacer contribuciones, por virtud de la excepción consagrada en la ley 1475 de 2011 MEDIOS DE PRUEBA-No respaldan defensa del Congresista investigado ……El examen a los… documentos resulta suficiente para que el Ministerio Público llegue a las siguientes conclusiones: - No hay una prueba que respalde la defensa del congresista, consistente en que realizó el aporte en efectivo a la campaña política a la Alcaldía de Valledupar, a nombre del Partido Conservador al cual pertenece o que pudiera hacerlo por el hecho que esta colectividad coavalaba al candidato. Por el contrario el partido certificó que no realizó aporte alguno a dicha campaña. - La facultad que adujo el congresista de aportar directamente a dicha campaña por ser
miembro del Partido Conservador, no está respaldada en los estatutos de esta colectividad ni en los demás documentos allegados como prueba, en los cuales no está consagrada tal facultad para sus miembros. Por ello no podía alegar el carácter de miembro del partido para efectuar directamente el aporte que realizó…. DOCUMENTOS-No demuestran que se haya obrado a nombre de un partido político o autorizado por este/PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Se debe decretar a Representante a la Cámara por incurrir en prohibición legal En los documentos que ratifican el aporte al candidato a la Alcaldía de Valledupar que el congresista expresamente acepta haber realizado, no hay constancia alguna de que hubiera obrado a nombre del Partido Conservador o autorizado por éste. La excepción legal es clara al indicar que la contribución voluntaria del congresista debe ser únicamente al Partido al que pertenezca, autorización que el congresista….con su conducta desconoció al proceder a realizarla ‘directamente’ a una campaña en particular, conducta que precisamente prohíbe la norma Constitucional y sanciona con la pérdida de investidura. Cabe advertir que aun cuando el Código de Ética del congresista consagra el marco normativo de la responsabilidad ética y disciplinaria de los congresistas en general, por la conducta irregular en que puedan incurrir, dispone que es una acción autónoma independiente de otras de naturaleza jurisdiccional que se originen con la conducta del congresista, conforme lo dispone el artículo 3° de ley 1828 de 2017 que lo contiene. Tal es el caso de la presente acción que es de naturaleza disciplinaria, pero de especiales
características en cuanto sólo procede en los casos, bajo las condiciones y con las consecuencias que la Carta Política establece, cuyas causales son taxativas. Por las razones anteriores, esta agencia del Ministerio Público solicita respetuosamente a la
H. Sala Plena, acceder a las pretensiones y decretar la pérdida de investidura del representante a la Cámara…. por haber incurrido en la prohibición de efectuar contribuciones a la campaña del candidato a la Alcaldía de Valledupar del periodo en curso.
3 Concepto 0 - - 2017 Bogotá D.C., 31 de mayo de 2017 Honorables
MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
E. S. D.
Consejera Ponente: Doctora ROCIO ARAUJO OÑATE Referencia: 11001031500020170032800
Asunto: Pérdida de Investidura del Representante a la
Cámara ALFREDO APE CUELLO BAUTE – Contribución a candidato Actor: HUGO ALEXANDER VASQUEZ JIMENEZ El Ministerio Público, por medio de la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, con fundamento en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política, 30 numeral 2 del Decreto 262 de 2000 y 8° de la ley 144 de 1994, interviene dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1. La demanda.
El ciudadano HUGO ALEXANDER VÁSQUEZ JIMÉNEZ solicitó ante la Sala Plena
Contenciosa del Consejo de Estado, que se declare la pérdida de investidura del congresista ALFREDO APE CUELLO BAUTE, elegido como Representante a la Cámara por el Partido Conservador para el actual período (2014 – 2018), al considerar que se encuentra incurso en la causal del artículo 110 de la Constitución Política. 1.1 Fundamento de la demanda. El demandante afirma que el congresista Cuello Baute hizo una contribución de $50’000.000 como persona natural, a la campaña del candidato a la Alcaldía de Valledupar Daniel Augusto Ramírez Uhía para las elecciones del 25 de octubre de
2015. El aporte se realizó en varios pagos entre el 30 de junio y el 30 de septiembre de 2015, según los formularios del aporte voluntario que diligenció y los cuales obran en el expediente.
4 Resalta que no obstante que el Partido Conservador co-avaló las aspiraciones de dicho candidato a la Alcaldía de Valledupar, esta colectividad no realizó ninguna contribución, ni el congresista manifestó hacerla a nombre de ese partido, de tal manera que lo hizo a nombre propio incurriendo en la prohibición constitucional que le impedía efectuarla (artículo 110 de la C.P.). Destacó, que los congresistas ejercen función pública y por la investidura que ostentan, se exponen a su pérdida en el evento que infrinjan la prohibición prevista en el artículo 110 de la Carta, en cuanto el congresista no se encuentra en la excepción prevista en la ley que le permitía hacer contribuciones.
2. De la contestación de la demanda.
El demandado señala que por su condición de congresista del Partido Conservador,
el cual avalaba con otros dos sectores1 al candidato Augusto Daniel Ramírez Uhía, estaba facultado para ofrecer contribuciones a campañas respaldadas por dicho Partido que era el único que se beneficiaba, situación que permitía deducir que en este caso realizó la contribución como miembro de dicha Corporación, y resalta que las normas sobre pérdida de investidura son de aplicación restrictiva y que se debe estudiar la responsabilidad objetiva. A partir de la distinción entre funcionarios públicos y trabajadores oficiales, señala que los congresistas no ejercen un empleo sino un derecho (sic), y como conclusión cuestiona que el demandante refiera: (i) que realizó la contribución como persona natural, pero alegue la causal atribuyéndole el desempeño de funciones públicas como congresista; (ii) que la contribución debió hacerse al Partido Conservador para que este los destinara a la campaña que co-avaló, ya que tal distinción no la consagra la excepción contenida en la ley, pues podía hacerla a la campaña en que participe su partido. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Se debe establecer si el congresista ALFREDO APE CUELLO BAUTE se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura, por desacatar la prohibición de hacer contribuciones a un candidato y no encontrarse en la excepción legal que se lo permitía.
1. LA CAUSAL ALEGADA.
El artículo 110 de la Constitución Política establece: ‘ Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley.
El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.’ (Resaltados y/o subrayados nuestros) 1 Avanzar es Posible y Alianza Social Independiente. 5 Así las cosas, la Carta Política dispuso que podían establecerse excepciones a la entrega de contribuciones con destino a las campañas pero reguladas por la ley. En desarrollo de tal facultad, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, al regular en el título II la financiación política de campañas, mantuvo en el artículo 27 la prohibición de realizar contribuciones a las campañas pero con una excepción, así: “ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas: …‘6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.’ (Resaltados y/o subrayados nuestros) No sobra señalar, que en armonía con los preceptos anteriores, el artículo 123 de la Constitución indica que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, esto es, del Congreso entre otras,2 quienes están al servicio del Estado y
de la comunidad y están obligados a ejercer sus funciones conforme a la Constitución, la ley y el reglamento. Por su parte, el artículo 6° de la Carta impone que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En la revisión de constitucionalidad a dicho numeral la Corte encontró que la prohibición estaba acorde con lo dispuesto en el artículo 110 de la Carta, aunque no se refirió puntualmente a la excepción allí contenida. En sentido amplio, la función pública es el conjunto de las actividades que realiza el Estado, por medio de los órganos de las ramas del poder público, entre otros, y en sentido restringido, el conjunto de principios y reglas que se aplican a quienes tienen vínculo laboral subordinado con los distintos organismos del Estado. Servidor público es el que esta investido regularmente de una función, que desarrolla acorde con la competencia que le asigna la Constitución, la ley o el reglamento.3 2 El artículo 134 constitucional contenido en el título VI sobre la rama legislativa, regula la forma de suplir las faltas absolutas de los miembros de las corporaciones públicas, referencia entendida al congreso por tratarse de esa rama. 3 Sentencia C-563 de 1998 de la Corte Constitucional. 6 La finalidad de la pérdida de investidura es rescatar el prestigio y la respetabilidad del Congreso y garantizar el ejercicio transparente, efectivo y probo de la actividad legislativa, por quienes representan la voluntad popular. Se trata de una acción constitucional autónoma que consagra un régimen estricto para los congresistas,
dada la necesidad de salvaguardar la institución y hacer realidad los postulados de la Carta Política.4 Las normas anteriores permiten inferir lo siguiente: (i) La prohibición de hacer contribuciones a candidatos es en general para todas las personas que ejercen funciones públicas, incluidos los congresistas, quienes pueden perder la investidura que les reconoce la Constitución (art. 183), salvo las excepciones legales. (ii) Los congresistas son servidores públicos, toda vez que ejercen las funciones públicas que les asigna la Constitución y la ley, por cuyo incumplimiento y por omisión o extralimitación al ejercer esas funciones, son responsables. (iii) La ley consagra como excepción a esa prohibición que los congresistas pueden hacer aportes a sus partidos políticos con dos finalidades específicas destinadas a: (i) financiar su funcionamiento y (ii) a las campañas electorales en que participen los partidos, dentro de los límites legales de financiación. (iv) En razón de lo anterior, la pérdida de investidura es ante todo de naturaleza subjetiva, pues se tienen en cuenta las causales y sus características indicadas en la Constitución, frente a las cuales se juzga la conducta del congresista para determinar si está incurso en alguna o algunas de ellas y ser sancionado.5 La excepción descarta de plano que un congresista pueda realizar una contribución por fuera del partido y directamente al candidato, o lo que es igual a la campaña de éste, como tampoco puede hacerla como persona natural, pues así no mencione su condición de congresista, no puede despojarse de esta, menos para ese fin. El anterior criterio del Ministerio Público está respaldado en la jurisprudencia sobre la
causal en mención, la cual ha resaltado la autorización otorgada a los miembros de Corporaciones Públicas de elección popular para hacer contribuciones, por virtud de la excepción consagrada en la ley 1475 de 2011.6
2. Valoración de las pruebas allegadas al expediente.
Ante todo se debe precisar que el congresista Cuello Baute acepta expresamente haber realizado la contribución a la campaña del candidato a la Alcaldía de Valledupar.7 4 Sentencia C-254 A de 2012 de la Corte Constitucional. 5 En tal sentido la sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado del 27 de septiembre de 2016, expediente SU-11001031500020140388600. 6 Sentencia del 19 de septiembre de 2013, Sección 1ª del Consejo de Estado, expediente 54001-2331-000-2012-00040-01(PI). 7 Ver folios 120 (contestación de la demanda al hecho 5°), 124 y 131 num. 2°. 7 Al contestar la demanda manifiesta que estaba facultado para efectuarla porque era miembro del partido Conservador y este co-avalaba al candidato a la Alcaldía de Valledupar. Frente a esa aceptación expresa se deben examinar las pruebas decretadas y relacionadas con la contribución que efectuó y para determinar si el congresista contaba con autorización para realizar los aportes o contribuciones a nombre del Partido Conservador, o si el hecho de pertenecer a esta colectividad era suficiente para que pudiera efectuarla directamente al candidato a la Alcaldía de Valledupar como lo hizo. 2.1. Pruebas solicitadas al Partido Conservador.
- Los Estatutos no otorgan a los miembros del Partido Conservador que se desempeñen como congresistas, el ‘derecho’ de hacer aportes directamente a candidatos inscritos por coalición a nombre del Partido Conservador, y por el contrario les prohíbe apoyar actividades de campaña de candidatos de otro partido o grupo significativo de ciudadanos, salvo la autorización del órgano competente del Partido. (art. 16 literal b) Tampoco establecen autorización alguna a los congresistas en particular, por el hecho de pertenecer al Partido Conservador o a su directiva, para realizar aportes directamente y a nombre de esta colectividad a las campañas de candidatos que respalde el Partido.
Los Estatutos prevén que los candidatos a cargos de elección popular solo tengan como fuente de financiación por parte del Partido, los recursos propios de origen privado que éste destine para financiar las campañas en que participen [los candidatos inscritos], y aquellos obtenidos de las actividades lucrativas del partido, allí indicadas. No consagra aportes de congresistas miembros del Partido. (art. 131) - Mediante la Resolución 005 de 2015, reglamentaria de los mecanismos y procedimientos para escoger candidatos del Partido a las elecciones regionales del 25 de octubre de 2012, mantuvo la prohibición para los militantes de apoyar candidatos de otros partidos o movimientos, sin autorización expresa del órgano competente del Partido Conservador, prevista en los Estatutos. (art. 37)8 - En el Acuerdo de Coalición del Partido Conservador con Avanzar es Posible y Alianza Social Independiente, para presentar como candidato a Augusto Ramírez
Uhía a la Alcaldía de Valledupar 2016 – 2019, se previó en la cláusula 5ª que la financiación sería con recursos propios, créditos y aportes de personas naturales y jurídicas. -- Sobre si el congresista fungió como Directivo, el Partido informó que no ha hecho parte de la Directiva Nacional y certificó que tal colectividad no había efectuado ningún aporte a la campaña del candidato a la Alcaldía de Valledupar.9 8 Obra al folio 348. 9 Ver folio 31 c.p. 8 2.2. Pruebas solicitadas al Consejo Nacional Electoral – CNE. - Dicha entidad envió los Estatutos del Partido Conservador que registró mediante la Resolución 4708 de 2012, en los cuales se constataron las prohibiciones y regulaciones anotadas sobre la financiación de las campañas políticas. - Igualmente certificó que no ha registrado al congresista demandado como directivo del Partido Conservador. - Informó que las copias de los documentos a folios 22 – 30 allegadas por el demandante, relativas a los anexos sobre el informe individual de ingresos y gastos del candidato a la Alcaldía de Valledupar, no coincidían con las del software de cuentas claras presentados por el candidato a la Alcaldía de Valledupar, porque carecían de firmas. No obstante se observa que coinciden en cuanto a su contenido con las entregadas por el mencionado candidato, en su informe individual de ingresos al CNE debidamente firmadas, en cuyos respectivos formularios figura el congresista como aportante en las cuantías de $5.000.000, $10.000.000, $15.000.000 y $20.000.000,
para un total de $50.000.000 como señaló el demandante.10 2.3. Pruebas solicitadas al Alcalde. Dicho funcionario envió la información financiera y contable de su campaña, reflejada en los respectivos anexos en los cuales figura como aportante el congresista demandado. Entre las más relevantes y que comprueban el aporte realizado por el congresista, se encuentran los ‘formatos de recepción de aportes voluntarios’ debidamente suscritos por el congresista, acompañados de los respectivos comprobantes de ingresos, documentos que aunados a los anexos que el candidato a la Alcaldía presentó en su informe individual al CNE, ratifican el aporte efectuado a su compaña por el congresista a título personal, pues no existe constancia escrita de que hubiera actuado a nombre del Partido o con su autorización.11 Merece especial comentario el relacionado con el formulario de donantes y aportantes expedido por el Bancolombia, en el cual especificó el aporte por $20.000.000 efectuado el 30 de septiembre de 2015 a la ‘campaña de Augusto Ramírez Uhia’ y dejó consignado su carácter de empleado del Congreso de la República, formulario firmado por el congresista demandado. (folio 100) En dicho documento se registró la cuenta corriente con el número 52446487747 que corresponde a la informada por el Contador designado para la campaña por parte del candidato a la Alcaldía de Valledupar. No hay constancia escrita que el mencionado congresista hubiera obrado a nombre del Partido Conservador o autorizado por éste para realizar la contribución consignada en dicho formulario. (Folios 85 y 100)
10 Ver anexos 5.2B folios 384 y 385. 11 Folio 375. 9 2.4. De la calidad del congresista demandado y del candidato a la Alcaldía de Valledupar. La calidad de congresista del Dr. ALFREDO APE CUELLO BAUTE, quien por mandato constitucional y legal ejerce función pública, se encuentra acreditada debidamente con la certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, la condición de candidato a la Alcaldía de Valledupar de AUGUSTO DANIEL RAMÍREZ UHIA con el respectivo formulario de solicitud para la inscripción en la Registraduría Nacional del Estado Civil, aspectos que en todo caso no son materia de objeción.
3. Conclusiones.
El examen a los anteriores documentos resulta suficiente para que el Ministerio Público llegue a las siguientes conclusiones: - No hay una prueba que respalde la defensa del congresista, consistente en que realizó el aporte en efectivo a la campaña política a la Alcaldía de Valledupar, a nombre del Partido Conservador al cual pertenece o que pudiera hacerlo por el hecho que esta colectividad co-avalaba al candidato. Por el contrario el partido certificó que no realizó aporte alguno a dicha campaña. - La facultad que adujo el congresista de aportar directamente a dicha campaña por ser miembro del Partido Conservador, no está respaldada en los estatutos de esta colectividad ni en los demás documentos allegados como prueba, en los cuales no está consagrada tal facultad para sus miembros. Por ello no podía alegar el carácter de miembro del partido para efectuar directamente el aporte que realizó.
- En los documentos que ratifican el aporte al candidato a la Alcaldía de Valledupar que el congresista expresamente acepta haber realizado, no hay constancia alguna de que hubiera obrado a nombre del Partido Conservador o autorizado por éste. - La excepción legal es clara al indicar que la contribución voluntaria del congresista debe ser únicamente al Partido al que pertenezca, autorización que el congresista Cuello Baute con su conducta desconoció al proceder a realizarla ‘directamente’ a una campaña en particular, conducta que precisamente prohíbe la norma Constitucional y sanciona con la pérdida de investidura. - Cabe advertir que aun cuando el Código de Ética del congresista consagra el marco normativo de la responsabilidad ética y disciplinaria de los congresistas en general, por la conducta irregular en que puedan incurrir, dispone que es una acción autónoma independiente de otras de naturaleza jurisdiccional que se originen con la conducta del congresista, conforme lo dispone el artículo 3° de ley 1828 de 2017 que lo contiene.
Tal es el caso de la presente acción que es de naturaleza disciplinaria, pero de especiales características en cuanto sólo procede en los casos, bajo las condiciones 10 y con las consecuencias que la Carta Política establece, cuyas causales son taxativas. Por las razones anteriores, esta agencia del Ministerio Público solicita respetuosamente a la H. Sala Plena, acceder a las pretensiones y decretar la pérdida de investidura del representante a la Cámara Alfredo Ape Cuello Baute, por haber incurrido en la prohibición de efectuar contribuciones a la campaña del candidato a la
Alcaldía de Valledupar del periodo en curso. Señores Consejeros, con toda atención,
MAURICIO MICHEL MOLANO CURREA
Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado
Proyectó: Bernardo Useche