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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Tráfico de influencias debidamente comprobado

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Tráfico de influencias debidamente comprobado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1 PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades La causal alegada por violación al régimen de incompatibilidades, plantea como supuestos tres conductas que comprenden esta incompatibilidad: (i) la gestión de asuntos, en forma directa o por interpuesta persona, ante entidades públicas o personas que administren tributos; (ii) la consistente en ser apoderado de las mismas, y (iii) la consistente en la celebración de contratos, directa o indirectamente, con los mismos sujetos. PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Tráfico de influencias debidamente comprobado Nos encontramos, frente a un comportamiento que requiere de un sujeto pasivo cualificado, pues tal como lo enseña la jurisprudencia, cuando nos referimos al tráfico de influencias, desde la perspectiva del proceso político-disciplinario de la pérdida de investidura, nos hallamos frente a una conducta de doble vía, en virtud del cual un Congresista antepone su condición ante un servidor público que realiza un proceder que no desplegaría de no ser por la condición y el influjo que frente a él ejerce quien se lo solicita. PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Indebida destinación de dineros públicos El Congresista, en su condición de servidor público, con su conducta funcional, al ejercer las competencias, traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento. Destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados. Aplica los recursos a materias

expresamente prohibidas, no necesarias o justificadas, o cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial propio o de terceros, o cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas.En términos generales esta causal aplica en aquellos eventos en los cuales el Congresista no tiene la autorización para realizar o disponer de determinado gasto o cuando teniendo la autorización la emplea para fines o propósitos distintos a los pretendidos por el ordenamiento jurídico. CONGRESISTA-Su salario una vez ingresa a sus arcas personales rompe el vínculo con el presupuesto de entidades públicas El salario del congresista una vez ingresa a sus arcas personales rompe el vínculo con el presupuesto de las entidades estatales, dejando de ser público. Por ello, la destinación que realice el Congresista sobre el dinero que ingresa por ese concepto a su patrimonio no puede ser objeto de reglamentación o control por parte del Estado, ya que el servidor público tiene plena autonomía para realizar la distribución de su salario en los gastos o inversiones que considere pertinentes. PRUEBA TRASLADADA-Podrá trasladarse a otro proceso en copia auténtica y será apreciable sin más formalidades Expediente No 2010 - 00183

Consejero Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso

2 PRUEBA PARA SANCIONAR-Ausencia de material probatorio No aparece elemento alguno que nos permita inferir la participación del Senador en la designación de funcionarios en dicha Entidad, ni que haya impuesto a algún funcionario o ejercido influencias para obtener cargos en la entidad. Tal como puede apreciarse, la

totalidad de los testimonios recaudados convergen en señalar que el demandado no ejerció ningún tipo de influencia en la designación de funcionarios en dicha Entidad. Las declaraciones juramentadas recaudadas, también coinciden en negar que el Congresista se haya enriquecido a costa de la actividad ilegal que algunos funcionarios desarrollaban, con lo cual se evidencia una ausencia de material probatorio que acredite estos hechos, que son los que sustentan la causal de pérdida de la investidura presentada. En este orden de ideas, con base en la prueba documental que obra en el expediente, así como en las declaraciones transcritas para analizar la primera causal alegada, no obra prueba que pueda endilgarse al Senador, en torno a que, valiéndose de su investidura de Congresista, hubiese ejercido influencia sobre la señora para obtener un beneficio para sí o a favor de terceros; elemento que debe encontrarse debidamente probado para que se configure la causal invocada. FALTA DISCIPLINARIA-Relación con la función propia del cargo PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Tiene interpretación restrictiva y se configura respecto de conductas taxativamente señalada en la ley PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Diferencia con la acción penal Se resalta que las reuniones con grupos de personas que actuaban al margen de la Ley, para gestionar actividades ilícitas, a juicio de esta Agencia del Ministerio Público, corresponden a conductas que no configuran la existencia de una causal de incompatibilidad que dé lugar al ejercicio de la acción de pérdida de investidura, porque se refieren a la comisión de delitos, concretamente a los hechos punibles de concierto para

delinquir agravado y de financiación de terrorismo (artículos 340 y 345 del Código Penal respectivamente), los cuales son objeto de la acción penal cuya investigación y sanción está asignada a la Corte Suprema de Justicia por el artículo 186 de la Constitución Política y el artículo 267 de la Ley 5 de 1992.

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

Bogotá D.C., 14 de junio de 2011 Alegato No. 039 Expediente No 2010 - 00183

Consejero Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso

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HONORABLES CONSEJEROS DE ESTADO

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejera Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso Ref.: Expediente No 2010 – 00183 Actor Pablo Bustos Sánchez Demandado: Javier Enrique Cáceres Leal Acción Pérdida de la Investidura de Congresista Procede esta Procuraduría Delegada a emitir alegato de conclusión en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.

I. La demanda El ciudadano Pablo Bustos Sánchez, con fundamento en la Ley 144 de 1994, solicitó a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la pérdida de la investidura de Congresista que ostenta el Senador Javier Enrique Cáceres Leal, por incurrir en violación al régimen de incompatibilidades (Art. 180, num. 2 de la C.P), tráfico de influencias (Art. 183, num. 5 de la C.P.) e indebida destinación de dineros públicos (Art. 183, num. 4 de la C.P.).

1.- Hechos fundamento de la demanda: “1. El congresista demandado, fue elegido, reelegido, como senador de la República para el período 2006-2010, habiendo tomado posesión del cargo y ejercido como tal durante el respectivo período constitucional mencionado. Su arribo al Congreso derivó de las denuncias contra la corrupción siendo conocido con el mote de “El Chuzo”. Fue designado Presidente del Congreso de la República como representante del partido Cambio Radical para el período legislativo comprendido entre 2009 y 2010, y actualmente funge como tal.

2. El Congresista demandado, actual Presidente del Congreso, señor JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, aparece mencionado en no menos de treinta y dos (32) conversaciones telefónicas las cuales fueron transcritas por la autoridad competente con relación a una investigación por corrupción en ETESA.

Expediente No 2010 - 00183

Consejero Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso

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3. En no menos de cuatro de tales conversaciones sobre la mencionada red de corrupción el parlamentario demandado fue mencionado y determinado con nombre y apellido de manera directa por funcionarios de ETESA puestos por el Presidente del Congreso demandado.

4. Las grabaciones mencionadas en los numerales anteriores fueron tomadas dentro de una investigación por el cobro de millonarias comisiones obtenidas irregularmente por funcionarios de ETESA procedentes de cobros a operadores ilegales de casinos, máquinas tragamonedas y juegos de suerte y azar como contraprestación por su actividad ilegal.

5. Instrucciones sobre el cobro y destino de tales recursos recaudados ilegalmente

fueron recabadas de teléfonos celulares de funcionarios de ETESA en cuya designación y permanencia el Senador demandado participó y presionó de manera permanente asegurando la operación de las actividades ilícitas de la red de corrupción de la entidad a su servicio.

6. Algunos de los recomendados o mejor cuotas burocráticas impuestas por el Presidente del Congreso JAVIER ENRIQUE CÁCERES fueron en ETESA entre otros MERY LUZ LONDOÑO con cargo Gerente de ETESA quién recibía instrucciones del Senador demandado incluso por vía celular; WALTER ENRIQUE CAYCEDO GARCÍA, designado como asistente de aquélla, pese a no hallarse este cargo en la estructura en la estructura de la planta de personal de la entidad, y en contravía de las normas de austeridad en el gasto público;

7. ALEXANDER GOMEZ STEVENSON, delegado para Santander, Norte de Santander, Cesar y Vichada, quien tras su captura por estas irregularidades logró la designación del novio de su hija, JAIME ROMAN MIRANDA QUINTERO cuya hoja de vida fue recibida y tramitada por la ex fiscal ROSARIO DE LA HOZ asesora de control y seguimiento de ETESA.

8. Los mencionados ALEXANDER GOMEZ STEVENSON y WALTER ENRIQUE CAICEDO GARCÍA, fueron detenidos por la Policía cuando trataban de extorsionar a algunos de sus operadores vigilados, no obstante lo cual siguieron dando instrucciones sobre cobros, comisiones y remesas de dinero de carácter ilegal.

9. Tras la detención de ALEXANDER GÓMEZ, éste logró con intervención del

Senador CACERES LEAL la designación en su reemplazo del novio de su hija de nombre JAIME ROMAN MIRANDA QUINTERO, posesionado el 25 de febrero de 2009, habiendo recibido órdenes e instrucciones de continuar con las actividades de su predecesor ALEXANDER GOMEZ desde el día siguiente, vía telefónica - desde la prisión-, o las transmitidas más tarde de manera personal a través de su hija

VANESSA GÓMEZ.

10. Esta red de corrupción involucró a otros funcionarios como CARLOS JAVIER CUENTAS MARTÍNEZ, quienes como los anteriores movieron cientos de millones de pesos en sus cuentas personales como resultado de su actividad ilícita, como da cuenta la Fiscalía del Caso ETESA.

11. Cáceres, no sólo recomendó sino que persistentemente presionó e impuso la designación de cargos claves de la red de corrupción y control de ETESA, incluyendo Gerente, Vicepresidentes, Asesores en el área jurídica y de recaudo, en control y vigilancia, su subgerente Sandra Guzmán entre otros de sus seguidores políticos. De igual manera, el demandado hoy Presidente del Congreso presionó la remoción de la Gerente Mery Luz Londoño para facilitar el quehacer ilícito de esta organización desviada, destinada al vulgar y desenfrenado asalto del interés general, así como de los recursos e ingresos públicos.

12. El parlamentario demandado reconoció a la revista CAMBIO extrañamente contar con 1500 horas de grabación de conversaciones, negando conocer a varios de los implicados en un comienzo, pero habiendo luego contradictoriamente admitido su

relación tanto personal como política con los implicados al punto de incluso aceptar haberlos “recomendado” y tener cuotas políticas, así como tener “amigos” en ETESA. (…) Expediente No 2010 - 00183

Consejero Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso

5 En la reforma de la demanda el actor agrega como hechos fundamento de la demanda y reforma de la misma, los siguientes: “1. El congresista demandado, fue elegido, reelegido, como Senador de la República para el período 2002-2006, habiendo tomado posesión del cargo y ejercido como tal durante el respectivo período constitucional mencionado.

2. Según consta y reposa en la diligencia dentro de la investigación previa contra el senador JAVIER ENRIQUE CÁCERES –actual Presidente del Congreso de la Repúblicaadelantada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 28.436 y particularmente en la diligencia de continuación de la declaración del confeso líder paramilitar UBER BANQUEZ MARTINEZ, alias JUANCHO DIQUE realizada el 28 de agosto de 2009, consta como el Congresista demandado, durante el período 2002-2006, esto es dentro del anterior período constitucional, hallándose en ejercicio, se reunió con éste y otros líderes paramilitares e hizo otras gestiones y acuerdos contrarios a la ley particularmente relativos al proceso electoral en zonas de control paramilitar del dirigente de las autodefensas ilegales mencionado UBER

BANQUEZ alias JUANCHO DIQUE;

3. Dicha extensa diligencia penal realizada ante la Corte Suprema de Justicia contó

con la presencia del defensor legalmente designado por el senador demandado, JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, quien incluso hizo uso de la palabra en varias ocasiones.

4. En tal diligencia el desmovilizado dirigente de las AUC –Autodefensas Unidas de Colombiaseñala como el Senador demandado –actual presidente del Congreso de la Repúblicaestando en ejercicio buscó, propició,y asistió a una prolongada reunión de cerca de cuatro horas –de las 2:00 PM a las 6:00 PMpara concertar los mecanismos y personas encargadas y cercanas a la AUC con el fin de servirle de “enlaces” o “intermediarios” y disponerse desde entonces en esa larga y compleja empresa fraudulenta preparatoria de los comicios del 2006, maquinada y propiciada por el Senador accionadohoy exaltado a la condición de Presidente del Congreso de la República-. Dicha reunión fue atendida por otros congresistas quienes conjuntamente realizaron las gestiones, tareas, alcances y definieron acuerdos espúreos entre sí a su vez que con relación a las AUC a través de su referido dirigente político-militar. Tales parlamentarios se distribuyeron el caudal electoral y concertaron el plan ilícito de acción pese a su condición de servidores públicos.

5. En la arriba mencionada declaración –continuaciónde la declaración UBER BANQUEZ alias JUANCHO DIQUE igualmente consta como los contactos, gestiones, actividades, apoyo y acuerdos con fines defraudatorios del proceso electoral, realizados, buscados y propiciados por el senador JAVIER ENRIQUE CACERES

LEAL –actual Presidente del Congreso de la República– fueron reportados y confirmados por el desmovilizado dirigente máximo de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- , Salvatore Mancuso, hoy extraditado a los Estados Unidos. MANCUSO, así como el dirigente llamado Jorge 40 se dice en la diligencia, fue informado por UBER BANQUEZ sobre el apoyo acordado a JAVIER ENRIQUE

CACERES LEAL.

6. De igual forma sobre los hechos mencionados en los numerales anteriores y la “amistad” del senador JAVIER ENRIQUE CACERES con las AUC se menciona en la aludida continuación de declaración de UBER BANQUEZ dirigente desmovilizado de

las AUC:

7. Se menciona en la diligencia por UBER BANQUEZ, como el senador accionado JAVIER ENRIQUE CACERES –hoy Presidente del Congreso de la Repúblicarealizó algunos acuerdos con las AUC que incluía financiar la campaña de un candidato a la alcaldía, a fin de que éste le retribuyera con votos al senador JAVIER ENRIQUE CACERES, acuerdo éste que se hizo extensivo a varios candidatos a alcaldías y concejos municipales, con quienes hubo varias reuniones.

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Consejero Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso

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8. El mencionado acuerdo suponía manipular el proceso electoral en diversas zonas del Departamento de Bolívar incluida Cartagena, que se hallaban bajo el control de las

AUC.

9. Otros desmovilizados, de acuerdo con la misma diligencia de continuación de

declaración ante la Corte Suprema de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, alias Juancho Dique afirman haber presenciado cuando escoltaban a este dirigente paramilitar no solo la reunión arriba mencionada entre éste y JAVIER ENRIQUE CACERES sino que describen en detalle otras reuniones entre los mismos.

10. El demandado senador –y actual Presidente del Congreso de la Repúblicajamás ha informado, ni informó, ni por asomo o equivocación al país, ni a los órganos de control, ni a la justicia colombiana haber realizado tales actividades como senador de la República.

11. El senador demandado, como consta en el presente proceso en no menos de 50 memoriales escritos durante los años siguientes a los hechos aquí señalados y enviados a los órganos de control, a la propia Corte Suprema de Justicia y a los medios de comunicación y periodistas que valerosamente se han atrevido a cuestionarlo afirmó: ‘Ante mí –sufirma convicción de que los hombres con principios, frente a cualquier comentario, insinuación, informe periodístico, anónimo, lo mejor es que se investigue como es mi costumbre’.

Y pese a esto el demandado Senador Cáceres –hoy Presidente del Congresono solo guardó sepulcral silencio sino que mantuvo ocultos esos contactos y compromisos políticos así como cada uno de los hechos a que se hace referencia en esta reforma por años incluso dentro del debate electoral del 2006 y hasta la fecha, y no se entiende de otra manera pues ninguna de las actividades aquí señaladas hacen parte del catálogo de funciones o de actividades privadas autorizadas legalmente para éste ni para ningún senador de la República y por las cuales pagamos todos y todas las

colombianas: el quiebre vulgar de la prevalencia del interés general.

12. SALVATORE MANCUSO declaró ante la justicia colombiana como invitó a una reunión a JAVIER ENRIQUE CACERES, en el 2002, pero que no asistió de manera personal pero que a cambio asistieron varias (…).

13. En la versión que rindió en septiembre de 2007, el desmovilizado ALEXIS MANTILLA GARCIA, alias Zambrano subcomandante del bloque Montes de María de las autodefensas que operaba en Bolívar declaro en Barranquilla afirmo: “De igual manera contribuimos con los votos del señor Javier Enrique Cáceres, que estaba en ese tiempo aspirando al senado. Estuvo (CACERES) en reuniones con el comandante directo mío, alisa JUANCHO (DIQUE) y alias Roger, en Casaloma y en Calamar

(Bolívar)”. El Espectador, 25 abril, 2008.

14. En abril del 2008, nuevamente Zambrano, el mismo desmovilizado jefe paramilitar descrito más arriba ante un Fiscal de Justicia y Paz en Barranquilla, ratificó sus apreciaciones sobre el Senador Javier Enrique Cáceres. Ante la pregunta del Fiscal José Alfredo Jaramillo sobre si él ordenó a los pobladores de la región votar por los senadores Cáceres y William Montes, señaló: “Yo ordené a mis hombres que le dijeran a la gente los candidatos a los que estábamos apoyando”, en las elecciones al Congreso en 2002y las regionales en 2003”. 15. “El Espectador se reunió con otro jefe desmovilizado de las autodefensas, quien

señaló, sin pruebas documentales: “Me reuní con Cáceres en Cartagena en 2002 y le ofrecí una plata” y destacó que él está metido en el negocio de las máquinas tragamonedas y la ex candidata a la Alcaldía de Cartagena Mery Luz Londoño, hoy presidenta de ETESA es cuota suya” - El Espectador, 8 de abril, 2008, periodista Norbey Quevedo”. 2.- La petición se sustenta, en síntesis, en lo siguiente: Expediente No 2010 - 00183

Consejero Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso 7  Frente a la violación del régimen de incompatibilidades, se indicó: “[…] Los hechos que soportan esta causal vienen dados no sólo por la recomendación, sino la imposición de varios recomendados por parte del parlamentario conforme a los hechos de la demanda en ETESA, habiendo gestionado en nombre propio y/o ajeno asuntos ante la mencionada entidad pública, sin que dicha gestión se hubiere enmarcado en ninguna de las excepciones establecidas expresamente por la ley. El parlamentario no solo sugirió la designación de algunos servidores públicos en dicha institución recaudadora de contribuciones sino que impuso tales cargos estratégicos que dieron con la millonaria defraudación continuada del erario público consistente en el cobro de dineros que tenían asignado un destino público para el mero enriquecimiento personal de una red de funcionarios directamente relacionados con el senador demandado […]” “[…] El senador accionado tuvo conocimiento de la red de corrupción que sus designados estratégicos en ETESA se hallaban frente a un continuado quehacer defraudatorio dándose

entonces en la tarea protectora tanto de sus cuotas burocráticas para asegurarse para sí el control de tal, así como para resguardar, facilitar y aun promover esa trampa en que se convirtió la institución de la cual claramente se aprovechó y adueño. Es más advertido jamás dio cuenta de esas irregularidades a los organismos de control y justicia competentes, y por el contrario se dio en la tarea de perpetuar esa maquinaria trituradora del erario público, sin cuyo concurso y participación directa mas allá de los límites legales jamás hubiera sido posible que esta redes (sic) de corrupción hubiera logrado el grado de refinamiento como el vulgar descaro para obtener su provecho personal a expensas del patrimonio de los y las colombianos y colombianas (sic) […]” “[…] Se configura la causal por cuanto se antepone al interés general para favorecer y privilegiar el interés personal y privado, de quien como congresista participó, incidió y determinó la designación de varios servidores públicos en ETESA, promocionando a sus recomendados o referidos y abusando de su privilegio de parlamentario. […]”  Frente al tráfico de influencias debidamente comprobado, se indicó. “[…] Como bien se sabe para la estructuración de esta causal se precisan cuatro elementos determinados de manera reiterada y mayoritaria por la jurisprudencia de esta corporación - AC 3640, AC 55411 y AC 7084 – actor MYRIAM BUSTOS, entre otras acciones -, para dar desarrollo y curso al mandato constitucional, a saber: 1.- Que se trate de una persona que ostente la calidad de congresista. Es indiscutible que el demandado ostentaba la condición de parlamentario para el período constitucional en la cual

se realizaron las reuniones endilgadas. 2.- Que se invoque esta calidad o condición. Satisfecho está este (sic) requerimiento en cuanto líder político y miembro del Congreso de la República y en calidad de tal asistió y participó en la solicitud e imposición de cuotas burocráticas como parte de un engranaje bien orquestado de corrupción en la compañía ETESA, por lo que su condición de privilegio parlamentario y su investidura como tal constituyeron fehaciente presupuesto en ese trueque de puestos y coimas como una feria para asaltar lo público incluido el patrimonio de los colombianos y las colombianas (sic). 3.- Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades excepcionales contempladas en la ley 5ª de 1992, en cuanto a gestiones de los congresistas a favor de las regiones. La actividad desplegada por el demandado no tenía para nada un alcance altruista, por el contrario revestía claramente un interés egoísta, de exigir, imponer y hacer prometer la designación de múltiples funcionarios directivos de Expediente No 2010 - 00183

Consejero Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso

8 ETESA por un largo periodo de tiempo a pesar de su gestión torticera, transgresiones que se repitieron durante un considerable espacio de tiempo que incluía no solo la manipulación burocrática sino el enriquecimiento personal multimillonario de sus artífices. 4.- Con el fin de obtener beneficio de un servidor público en asunto que se encuentre conociendo o haya de conocer. El propósito objetivo del demandado indudablemente pasa

por el beneficio execrable de su egoísta apetito burocrático así como de la clientela de servidores públicos que impuso y cuya actividad lucrativa millonaria quedó expuesta en las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, entre otros entes.  Frente a la indebida destinación de dineros públicos, se indicó: “[…] Se hace consistir esta causal en la conformación de una red de servidores públicos lograda o impuesta por el senador demandado para que en lugar de percibir recursos dinerarios procedentes de particulares con destino al erario público su destinación final fueron las arcas personales de los funcionarios o servidores públicos de dicha entidad recaudadora a costa de los operadores vigilados mediando prácticas recurrentes de imposición de pagos por fuera de las arcas públicas y del destino al tesoro público. Dineros públicos terminaron masivamente en el bolsillo de unos pocos funcionarios siendo unos de sus benefactores el congresista demandado. […]”

II. Contestación de la demanda por parte del Senador Javier Enrique Cáceres Leal El Senador Javier Enrique Cáceres Leal, a través de apoderado judicial, dio contestación a la demanda oportunamente, señalando que los hechos tercero, quinto, sexto, noveno, undécimo y décimo tercero no son ciertos; del mismo modo que los hechos segundo, cuarto, sexto (refiriéndose a algunas afirmaciones del demandante), séptimo, octavo, décimo y décimo primero (refiriéndose a algunas afirmaciones del demandante) no le constan y requieren ser probadas e igualmente que los hechos primero y duodécimo son ciertos parcialmente.  Frente al cargo de violación al régimen de incompatibilidades, manifiesta el

demandado: “[…] En el escrito de la demanda el accionante manifestó que el congresista JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL sugirió la designación de servidores públicos en la Empresa Territorial para la Salud ETESA, entidad pública recaudadora de contribuciones, y que además impuso cargos que provocaron una “millonaria defraudación” del erario público, violando así el régimen de incompatibilidades consagrado en el artículo 282 de la Ley 5ª de 1992 que dispone en su numeral segundo que los congresistas no podrán: […] Pues bien, esta afirmación hecha por el demandante carece de motivación, debido a que el congresista demandado no ejerció funciones de representación, como tampoco realizó actividades de contratista o gestor ante Expediente No 2010 - 00183

Consejero Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso

9 ETESA como en ninguna otra entidades pública, pues tiene claro que jamás ocasionaría daño al interés público por el uso indebido de las influencias que le otorga la investidura en orden a lograr que con tales gestiones se alcanzaren fines personales o deshonestos. […] Está claro que el doctor JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL no hizo recomendaciones para la designación de los cargos en la Empresa Territorial para la Salud ETESA, pues no cuenta con cuotas burocráticas en esta entidad, como tampoco tiene algún tipo de vinculación con esta, es contradictorio incluso pensarlo cuando ha sido él quien ha denunciado y puesto como tema de debates el inmenso caso de corrupción que en ETESA se presentó. […] Más aun cuando la designación del cargo de presidente de esta entidad lo hace el Presidente de la República en virtud de la ley 643 de 2001, del decreto 146 del 21 de enero de 2004 por la

cual se modifica la estructura de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA y del Acuerdo 000 de 2008 expedido por la Junta Directiva de ETESA, que en sus artículos 39°, 5° y 27°, respectivamente disponen: […] Bajo esta disposición le era imposible al senador demandado y contrario a lo que afirma el accionante, imponer cargos, entre ellos el de la doctora MERY LUZ LONDOÑO, quien se desempeñó como presidente de ETESA, pues su nombramiento estaba en cabeza del Presidente de la República, y los nombramientos a los que hace alusión el demandante que son de dirección y confianza, que son de vicepresidente comercial, vicepresidente de recaudo, jefe de control y vigilancia, están a cargo del presidente de ETESA quien en ese momento era la doctora antes citada. […] Así que no le es dado al parlamentario nombrar a determinadas personas si la facultad de hacerlo recaía en cabeza de otra, no pudiendo configurarse la causal invocada. […]”  Frente al cargo por tráfico de influencias debidamente comprobado, señala el demandado. “[…] Se produce cuando el congresista utiliza en su provecho o en el de un tercero las influencias que su investidura le proporciona y en forma indebida, para lograr beneficios de parte de un funcionario en asunto que sea de su competencia, tanto en lo judicial como en lo administrativo, y en este último caso, aún el ejercicio de la facultad nominadora. […] Ahora bien no es sancionable la recomendación por sí sola, sino la actividad indebida desplegada por el congresista de exigir a un funcionario público que le tramite la celebración de

contratos de prestación de servicios en la entidad con personas en las que demuestra su especial interés. […] El segundo de los requisitos, esto es, que se invoque la calidad de congresista, esta exigencia no fue cumplida, ya que el senador demandado no invocó su investidura para valerse de ésta y recomendar o imponer cargos en la Empresa Territorial de Salud, ETESA, pues no tiene cuotas burocráticas en esta entidad, no estaba dentro de sus facultades poner estratégicamente “conocidos” suyos, pues como es de entender los nombramientos estaban a cargo de la presidente de ETESA, doctora MERY LUZ LONDOÑO. […] Así mismo no hay lugar al cumplimiento de los otros dos requisitos en virtud de los cuales se configura la causal de pérdida de investidura en comento, pues de tales nombramientos no recibió beneficio alguno, y como no conocía a los funcionarios de ETESA no le era posible exigir determinados comportamientos a cambio de prebendas, y aquellos funcionarios que eran conocidos suyos como es el caso de la Presidente y la Vicepresidente de recaudo de esta entidad no estaban bajo su subordinación por lo que no le debían obediencia. […] Además es claro que si los congresistas intervienen en las entidades públicas para colocar en ellas sus “fichas” de cualquier orden, ello posibilita el manejo indirecto de tales entes, con lo cual pierden su independencia y se compromete y desvirtúa la función del congreso del ejercicio del control político, y se produce la violación del principio de igualdad, para acceder a los cargos de aquellos que no tienen recomendación política. […] No habiendo prueba de que el congresista JAVIER ENRIQUE CÁCERES

LEAL hubiera hecho valer su influencia para que se diera posesión a MERY LUZ LONDOÑO y los otros funcionarios citados por el demandante, no puede enten

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