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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Violación al régimen de investidura

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Violación al régimen de investidura
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO PERDIDA DE INVESTIDURA-Violación al régimen de investidura ACCION PUBLICA-Que tiene señaladas unas causales taxativas, que puede ser interpuesta por cualquier ciudadano/ACCION PUBLICA-De naturaleza sancionatoria regida por el principio de legalidad PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-El juez tiene la facultad de interpretar la demanda respecto de los hechos invocados como sustento de la acusación para establecer la verdad/PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Prevalece el derecho sustancial frente a una concepción formalista que puede hacer nugatorio el derecho del actor PERDIDA DE INVESTIDURA-Es competencia de las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado La acción de pérdida de investidura es la conducente, por cuanto es el medio de control idóneo para estudiar la conducta de los miembros del Congreso de la República en los términos de los artículos 184 y 237.5 constitucionales y con arreglo a lo prescrito por la Ley 1881 de 2018 LA LEGITIMACION EN LA CAUSA-Las partes se encuentran legitimadas el ciudadano con interés jurídico sustancial, y la demandada una integrante del Congreso de la República CADUCIDAD DE LA ACCION DE PERDIDAD DE INVESTIDURA-Cinco años REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES-Elementos para su configuración legal/REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES-Jurisprudencia En consecuencia, del artículo en mención y de la jurisprudencia transcrita se extraen los siguientes elementos, que deben presentarse para la configuración de la causal:

  1. La participación del congresista en el debate y votación. ii) Un interés directo sobre el asunto sometido a debate y decisión de la Corporación. iii) Que el resultado de la decisión beneficie directamente al congresista o a su cónyuge o compañero o compañera permanente o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil o a su socio o socios de derecho o de hecho. iv) La falta de la declaración del impedimento por parte del congresista para participar en los debates y votaciones del asunto sometido a consideración.

Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 110010315000201800320-00 El demandante aduce que la Ex Senadora Claudia López incurrió en la violación del régimen de conflicto de intereses porque participó en la deliberación y votó favorablemente la aprobación del proyecto de la Ley No. 14 de 2017, relativo al fortalecimiento de la política criminal y penitenciaria, específicamente en la derogación de los artículos 220 y 221 de la Ley 599 de 2000, atinente a los delitos de injuria y calumnia por los cuales actualmente es investigada en la Corte Suprema de Justicia, teniendo un interés personal al verse beneficiada con la descriminalización de dichos tipos penales. INTERES DIRECTO-Debe ser directo, particular e inmediato, en contraposición al

interés general/INTERES DIRECTO-No se configura Existe un interés directo, cuando el provecho que se obtenga por el parlamentario, sus familiares o socios en los términos previstos en la ley, no requiera para su demostración de actos, hechos o desarrollos posteriores que lo conviertan en hipotético o aleatorio. Sobre el particular la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la comprobación del mismo: “debe surgir de los extremos de la relación que se plantea a través de la decisión que haya de tomarse con respecto a los proyectos de ley, sin intermediación alguna. Sólo dentro de los límites de un determinado ordenamiento jurídico, puede tener para el congresista o las personas indicadas en el numeral 286 de la Ley 5ª de 1992, relevancia su interés, el cual no puede ser otro que aquél en el cual sus destinatarios tengan relación directa con el mismo”. Por otra parte, el interés se torna en particular, cuando la adopción de una decisión en un asunto concreto le generaría al parlamentario un provecho o beneficio, específico y personal, para sí mismo o para quienes de acuerdo con la ley se encuentren relacionados con él, y que no obstante estar consciente de dicha circunstancia, no manifiesta su impedimento para participar en el debate o votación correspondiente. Finalmente, el interés debe ser inmediato, con el propósito de excluir sucesos o hechos contingentes e imprevisibles, sobre los cuales no sea posible determinar o predecir con cierto grado de convicción y de evidencia fáctica su realización en el futuro.” Por ello considera esta Delegada del M.P. que tratándose el proyecto de ley 14 de 2017 sobre

aspectos que buscan la satisfacción del interés general, en el marco del diseño de una política pública penitenciaria, que contempla entre otras medidas las de racionalización del aparato judicial, para su descongestión; no existe ningún interés personal de la Ex Senadora sino sólo el de lograr la adecuación del régimen penitenciario a estándares que respeten la dignidad humana y garanticen, en la mayor medida posible, el respeto a la libertad de las personas y dar cumplimiento a estándares internacionales y convencionales sobre la materia como lo veremos más adelante. De tal manera que, al entender de esta Delegada, existe un elemento objetivo que resta la posibilidad de generar un conflicto de intereses en la medida en que no se ha concedido ningún mérito a las denuncias presentadas y no podría entenderse que el reproche particular del denunciante, limite el derecho/deber del congresista de ejercer la representación que le ha sido conferida por sus electores. FALTA DE DECLARACION DEL IMPEDIMENTO-Por parte de la congresista para participar en los debates y votaciones respectivas del asunto sometido a consideración, la Ley 5ª de 1992 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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En relación con la falta de la declaración del impedimento por parte de la congresista para

participar en los debates y votaciones respectivas del asunto sometido a consideración, la Ley 5ª de 1992, aunque establece como un derecho y un deber de los Congresistas el de participar en los debates y votar en las decisiones que sean sometidas a consideración de las Cámaras, esto con el objeto de garantizar la finalidad para la cual fueron electos, instituye también la obligación de declararse impedidos cuando quiera que se presente causal que signifique conflicto de intereses. En el Marco normativo de la señalada Ley, se indica que en cada una de las Cámaras se llevará un libro de registro de intereses privados, en el cual los congresistas consignarán la información relacionada con su actividad privada (artículo 287); el término para la inscripción, publicidad y modificación del registro (artículos 288, 289 y 290); la obligación de declararse y comunicar su impedimento (artículos 291 y 292); los efectos del impedimento (artículo 293), y el trámite de las recusaciones y sus efectos (artículos 294 y 295). PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Actuó de buena fé Se concluye entonces que atendiendo a ese criterio unánime y pacífico al interior del Congreso de la República, la Ex Senadora XXX actuó de buena fe, prevalida en el principio de CONFIANZA LEGITIMA, pues dado el accionar propio y costumbre establecida en el Congreso, advertida estaba de que de manifestar un impedimento de esta naturaleza el mismo sería negado, lo cual no tendría ninguna finalidad práctica, por ello el actuar confiado en la práctica reiterativa del Congreso, es elemento que reafirma

la presunción de buena fe con que actuó la ex senadora, lo cual elimina el elemento subjetivo necesario para la configuración de la perdida de investidura, cual es el actuar doloso o con culpa grave, pues el actuar de la ex Senadora esta prevalido de este principio que impide la configuración de una responsabilidad subjetiva al participar de la deliberación y votación aprobatoria del proyecto de Ley 14 de 2017. INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA-Jurisprudnencia de la corte suprema de justicia DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Según la Convención Interamericana de Derechos Humanos y sus correspondientes protocolos Finalmente este agente del Ministerio Publico quiere destacar la importancia conceptual del informe técnico rendido por la experta doctora CATALINA BOTERO en relación con la liberta de expresión, que sin lugar a dudas arroja luces sobre el asunto tratado al exponer de manera clara la forma como el derecho internacional concretamente la Convención Interamericana de Derechos Humanos y sus correspondientes protocolos, ha determinado que la penalización del debate político a través de los delitos de injuria y calumnia por expresiones contra personajes públicos, es considerada una de las formas de censura en la región. Afirma la experta, como también lo hemos hecho en el presente concepto, que al ejercicio de control político no le es aplicable los delitos de injuria y calumnia con fundamento en el artículo 185 de la Constitución Nacional, lo cual es refirmado en sentencia de unificación de la Corte Constitucional No SU-047 de 1.999 ampliamente citado y que se extiende a todos los ámbitos

del control político incluidas las redes sociales. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Mas sin embargo considera esta Delegada que si aceptamos la absoluta no aplicación de los delitos de injuria y calumnia en razón de la aplicación del derecho convencional aquí expuesto, quedaríamos frente a la posible desprotección del derecho a la honra y el buen nombre frente a quien se sienta agraviado, tal como se lo indagué a la experta (minuto 36:53) a lo cual respondió (minuto 38:19) indicando la necesidad de una adecuación legislativa que garanticen la operatividad de otros formas de protección de este derecho mediante acciones civiles como lo es la rectificación, la acción de respuesta, la reparación del daño, entre otras, por lo que en concepto de esta Delegada es necesario en la medida en que se des tipifiquen las conductas penales aquí indicadas, se haga de manera urgente y concomitante las adecuaciones legislativas necesarias encaminadas a evitar que el derecho a la honra y el buen nombre queden absolutamente desprotegidos.

CONCEPTO No. 123 / 2018

Bogotá, D.C., 22 de agosto de 2018

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE DECISIÓN ESPECIAL

4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Consejero Ponente Doctor: Jaime Orlando Santofimio

E. S. D.

EXPEDIENTE: 110010315000201800320-00

ACCIÓN: Pérdida de Investidura

ACTOR: HERNÁN DARÍO CADAVID MARQUEZ DEMANDADO: CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Sentido del concepto: Se solicita NEGAR la solicitud de pérdida de investidura.

No se tipifica la causal de violación del régimen de conflicto de intereses de que trata el numeral 1º. del artículo 183 de la Constitución Nacional en concordancia con los Artículos 286 a 295 de la Ley 5ª de 1992.- No se cumplieron los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la estructuración de la pérdida de investidura de la Congresista accionada. Procede esta Delegada a emitir concepto en el trámite relacionado con la solicitud de Pérdida de Investidura promovida contra la hoy Ex Senadora Claudia Nayibe López Hernández, conforme a las facultades que le son atribuidas al Ministerio Público para intervenir en este tipo de procesos.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda.

El señor Hernán Darío Cadavid Márquez solicitó la pérdida de investidura de la Ex

Senadora Claudia Nayibe López Hernández con fundamento en las causal prevista en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política de 1991, en concordancia con los numerales 3 del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, relativas a la violación del régimen de conflicto de intereses. El actor adujo, como sustento de su petición, que el pasado 25 de julio del año 2017, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministro de Justicia, en su momento Enrique Gil Botero, el Defensor del Pueblo, y varios senadores presentaron el proyecto de ley 14 de 2017 "Por medio de la cual se fortalece la política criminal y penitenciaria en Colombia y se dictan otras disposiciones". 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Señala, que tal y como consta en el texto del proyecto de Ley originalmente presentado al Congreso, con el Capítulo VIl se busca la eliminación de varios artículos de la ley 599 de 2000 (Código Penal), según el siguiente tenor (subrayado fuera del texto original):

“CAPÍTULO VII

MEDIDAS PARA LA DESCRIMINALIZACIÓN DE CIERTAS CONDUCTAS CONTROLADAS POR EL

DERECHO PENAL

ARTÍCULO 118. DERÓGUENSE los artículos 191,213, 220. 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 233, 234, de 2000. 235, 238, 248, 265, 266, 374-A, 416, 434, 435, 445 y 454-C de la Ley 599 ARTÍCULO 119. ELIMÍNESE el Título V del Libro II de la Ley 599 de 2000. ARTÍCULO 120. ELIMÍNESE el Capítulo Cuarto del Título VI del Libro II de la Ley 599 de 2000. ARTÍCULO 121. ELIMÍNESE el Capítulo Sexto del Título VI del Libro II de la Ley 599 de 2000. ARTÍCULO 122. ELIMÍNESE el Capítulo Cuarto del Título VII del Libro II de la Ley 599 de 2000. ARTÍCULO 123. ELIMÍNESE el Capítulo Octavo del Título VII del Libro II de la Ley 599 de 2000 ARTÍCULO 124. ELIMINASE el Capitulo Cuarto del Título XVI del Libro II de la Ley 599 de 2000.” Explica que, el proyecto de Ley pretende derogar los artículos 220 y 221 de la Ley 599 de 2000, que actualmente a su tenor rezan:

“CAPITULO V.

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

CAPITULO UNICO.

DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA ARTICULO 220. INJURIA. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que haga a otra

persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTICULO 221. CALUMNIA. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” SEPTIMO. Dentro de la exposición de motivos del proyecto de ley, se lee en el punto 6.6.4.4. que "Se descriminalizan y derogan los delitos contra la integridad moral y por esa vía las conductas de injuria (Art. 220), calumnia (Art 2211 injuria y calumnia indirectas (Art. 222), las circunstancias especiales de graduación de la pena (Art. 223), los eximentes de responsabilidad (Art. 224), la retractación (Art. 225), injuria por vías de hecho (Art. 226), injurias o calumnias recíprocas (Art 2271 y las imputaciones de litigantes (Art. 228). La decisión de volver delito una conducta humana debe ser la última de las decisiones a las que se debe acudir en el marco de todas las sanciones que el Estado puede imponer a través del ordenamiento jurídico, y es en este marco en que los

6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 110010315000201800320-00 delitos contra la integridad moral, -la injuria y la calumnia-, deben ser revisados para llegar a concluir que existen otros mecanismos diferentes al derecho penal a través de los cuales se puede amparar el honor, la honra, el buen nombre. Y es que desde el momento en que se tramitaba el Código Penal de 2000 se discutió acerca de la descriminalización de estos delitos, pero se concluyó que tales posiciones eran apartadas del contexto constitucional que califica la honra como derecho fundamental y objeto de especial garantía a la persona por parte del Estado" Y en consecuencia, entonces, se decidió por mantener la injuria y la calumnia, y sus distintas modalidades, como conductas punibles sancionables con pena privativa de la libertad, señalándose que la intensidad de la guerra verbal que en nuestro país se vive hace aconsejable mantener la pena privativa de la libertad. Lo anterior especialmente, por cuanto por razones políticas, publicitarias y otras, sería muy rentable injuriar y calumniar, para posteriormente, por la vía de la oblación, extinguir la punición sin consecuencias de ningún tipo en el ámbito de la prevención general y especial 147 Hoy, 17 años después, se hace necesario replantear esta situación, no solo a partir de los principios

que orientan un derecho penal mínimo, sino de la evolución que en materia nacional e internacional se ha venido dando en relación con el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y consecuentemente a los delitos de injuria y calumnia" Manifestó que para el día martes 24 de octubre de 2017, el proyecto de Ley 14 de 2017 ingresa por cuarta vez en el orden del día y se incluye como punto tercero "CONSIDERACION Y VOTACION DE PROYECTOS EN PRIMER DEBATE. Proyecto de Ley No. 14 de 2017 Senado "Por medio de la cual se fortalece la política criminal y penitenciaria en Colombia y se dictan otras disposiciones". El día martes 24 de octubre de 2017, el Secretario General de la Comisión Primera, Dr. Guillermo León Giraldo Gil, procede a dar cumplimiento al punto primero del orden del día, por lo que inicia el llamado a lista y verificación del quórum. Luego de que al fin se lograra conformar el quórum, procede a someter a votación el informe con el que termina la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley 14 de 2017, y agrega que en dicho día, la Senadora Claudia Nayibe López Hernández procede a votar el informe con el que termina la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley 14 de 2017 y, como se observa el minuto 13:11 (CD anexo sesión 24 de octubre) de la segunda parte del video de dicho día, la Senadora votó a favor el Proyecto de Ley 14 de 2017. Indicó que siendo las 11:39 a.m. del 24 de octubre de 2017, la Senadora Claudia Nayibe López Hernández votó a favor de eliminar los delitos de injuria y calumnia, por

7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 110010315000201800320-00 los cuáles tiene varias investigaciones en la Corte Suprema de Justicia, legislando para su propio bien y violando, flagrantemente, el régimen de conflicto de intereses. Siendo las 12:11 a.m. del 24 de octubre de 2017, la Senadora Claudia Nayibe López Hernández votó a favor de que el proyecto se convirtiera en ley de la República. Afirma el solicitante que es ampliamente conocido, que la senadora CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNÁNDEZ afronta varias acciones penales por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia. Aduce que al verificarse en el portal de la Rama Judicial, se encuentra que la demandada afronta o ha afrontado por lo menos veinte procesos (20) ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de los cuales varios, al menos públicamente, se conoce que son por la presunta comisión dolosa de delitos de injuria y calumnia. Afirma, que la Senadora Claudia Nayibe López Hernández, al ser sujeto pasivo de acciones penales por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia, fluye palmario que “debió haber declarado su impedimento por conflictos de interés una vez conoció o debió haber conocido la existencia del trámite legislativo, ya que de participar

en las deliberaciones o votaciones podría estar legislando en interés propio, como quiera que ello redundaría en que a través de la aprobación del proyecto de ley podría eliminar los tipos penales por los cuales es investigadas y procesada, lo que tendría como consecuencia encontrar un beneficio del principio de favorabilidad penal.” Agrega, que se presenta una confrontación entre el deber público y los intereses privados de la congresista, es decir, ésta tiene intereses personales que podrían incidir sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades. En cuanto a la configuración de las causales de pérdida de investidura invocadas, expuso: Que tal como lo indica la sección cuarta de la Ley 5 de 1992 en el artículo 286 “Todo Congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 110010315000201800320-00 sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse Impedido de participar en los debates o votaciones respectivas". Postulado que se desarrolla del artículo 182 de la Constitución Política, que reza: "Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las

situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones." Indica además que para efectos de la declaración de impedimento, establecen los artículos 291 y 292 de la misma Ley 5 de 1992: ARTÍCULO 291. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO. Todo Senador o Representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental al observar un conflicto de interés. ARTÍCULO 292. COMUNICACIÓN DEL IMPEDIMENTO. Advertido el impedimento, el Congresista deberá comunicarlo por escrito al Presidente de la respectiva Comisión o corporación legislativa donde se trate el asunto que obliga al impedimento.

2. Contestación de la solicitud Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la Senadora Claudia Nayibe López Hernández, a través de apoderado, contestó los hechos de la solicitud y como conclusión solicitó se denegara la pretensión de pérdida de investidura invocada en su contra.

Advirtió que en el caso concreto, no existe un interés directo en la supresión de los delitos de injuria y calumnia porque las denuncias penales presentadas en contra de la senadora Claudia López no son idóneas para afectarla, que siendo así, su participación en el debate y votación del proyecto de ley en que se suprimen estos delitos se fundó en la motivación y corrección del proyecto y la pretensión de adecuación del ordenamiento jurídico nacional con las recomendaciones y directrices impartidas por la

Comisión y de la Corte Interamericanas. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Agrega que a pesar de que la Senadora Claudia López está siendo preliminarmente investigada en más de una decena de procesos por la supuesta comisión de los delitos de injuria y calumnia, este hecho no genera ningún interés individual de que dichos delitos sean derogados, toda vez que la Senadora López Hernández, al momento de la participación en el debate y votación del proyecto de ley 14 de 2017 Senado, contaba con 12 investigaciones activas por la posible comisión de los delitos de injuria y/o calumnia25. Todos ellos en investigación previa. Al respecto señala, que la finalidad de la investigación previa es "determinar si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las autoridades, si está descrita en la ley penal como punible, si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal y para recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta punible", (art. 322, L. 600). Menciona que en la fase procesal de investigación previa, no existe ningún examen de

las denuncias presentadas ni la judicatura les ha otorgado mérito, el cual sólo podría ser evaluado una vez finalice la misma y se profiera auto inhibitorio (se halla sin mérito la denuncia) o auto de apertura de instrucción (se encuentra mérito para investigar formalmente; solo hasta este momento se realiza una calificación jurídica provisional)1-2, y considera que en cualquier caso, para poder adoptar una decisión, debe agotarse el requisito de procedibilidad de la conciliación3. Precisa que 7 de las 12 denuncias vigentes para el 24 de octubre de 2017 aún estaban en trámite de agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, lo cual implicaría que la sola decisión de Claudia López de conciliar en los términos que sean acordados con sus denunciantes, impondría al juzgador el deber de archivar el proceso. Indica luego, que la sola existencia de esa posibilidad crea una tranquilidad judicial que impide que se estructure un conflicto de intereses en la discusión sobre la supresión de esos delitos, por lo cual considera el apoderado de la Senadora que no 1 Art. 325, L. 600: "La investigación previa se realizará en el término máximo de seis (6) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria". 2 La que en el caso concreto sería bien definir como injuria o calumnia. 3 Art. 41, L. 600. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 110010315000201800320-00 existe ninguna afectación directa de la congresista al participar en la deliberación o votación para derogar un delito que, de todas formas, tal como está contemplado, autoriza a la persona investigada a que por su voluntad se puede extinguir la acción penal. Argumenta que no existió ni existe un interés particular de la Senadora, sino un interés general derivado de su investidura, toda vez que el proyecto de ley debatido y votado busca la satisfacción del interés general, en el marco del diseño de una política pública penitenciaria, que contempla entre otras, medidas de racionalización del aparato judicial, para su descongestión, de tal manera que el interés de la Senadora solo estuvo dirigido solo a la adecuación del régimen penitenciario y a estándares que respeten la dignidad humana que garanticen, en la mayor medida posible, el respeto a la libertad de las personas y que su privación sea lo más excepcional posible. Expone que el relevante papel que juega la libertad de expresión en la democracia, y la protección de manifestaciones realizadas en contra de personajes públicos o asuntos de interés público goza de un umbral de protección que debe diferenciarse cuando las manifestaciones realizadas hacen referencia a personas o asuntos particulares de cuando se hacen sobre personajes públicos o asuntos de interés público y en tal sentido hace las siguiente citas: “83. El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre

su gestión pública, razón por la cual se debe tener una mayor tolerancia y apertura a la crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las personas en ejercicio de dicho control democrático. (...) Además, al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad.

84. Es así que, tal como lo ha señalado la Corte, tratándose de funcionarios públicos, de personas que ejercen funciones de una naturaleza pública, de políticos y de instituciones estatales, se debe aplicar un umbral diferente de protección, el cual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada...4.

Así mismo, la Corte Constitucional ha establecido: 4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Palamara Iribarne vs. Chile, sentencia de 22 de noviembre de 2005. Se omiten las notas al pie del texto citado. 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 110010315000201800320-00

El carácter de derecho de "doble vía" que se predica de la libertad de expresión cobra todo su sentido en presencia de este tipo de discursos, pues en tales casos la libertad de expresión no sólo

ampara el derecho de quienes transmiten información y opiniones críticas sobre los gobernantes y funcionarios públicos, sino también

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