PGN - PERENCION DEL PROCESO - El incumplimiento de las cargas procesales acarrean consecuencias
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERENCION DEL PROCESO - El incumplimiento de las cargas procesales acarrean consecuencias
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PERENCIÓN DEL PROCESO-El incumplimiento en las cargas procesales acarrea consecuencias desfavorables La perención es consecuencia de un hecho que debe tener vigencia determinada legalmente en el tiempo, es evidente que los supuestos que fundamentan su declaración deben estar presentes al momento en que se dicta la providencia que la decreta; en el caso concreto, si bien la parte actora consignó las primeras expensas, no hizo lo mismo frente a las segundas o nuevos gastos procesales, por ello se tiene que no suministró la provisión de los medios indispensables para surtir las notificaciones, carga procesal a cargo del demandante, cuyo incumplimiento acarrea consecuencias desfavorables, como la ya mencionada .
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 263/2010
Bogotá D. C., 17 de noviembre de 2010 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA – subsección B Consejero Ponente Doctor DANILO ROJAS BETANCOURTH
E. S. D.
Ref: Proceso 39190 (25000-2326-000-2009-00789-01)
Acción Reparación Directa –Apelación Auto
Actor: Patricia López Pinilla Demandada: Nación – Rama Judicial El Ministerio Público, solicita que se confirme el auto apelado, por las razones que se exponen a continuación.
1. ANTECEDENTES
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co Expediente 39190 1.1 Auto recurrido. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en proveído del 5 de mayo de 2010, decretó la perención del proceso y su consecuente terminación y archivo, al concluir que la parte actora no cumplió con las cargas legales debidas al paralizar el impulso procesal por el término de 6 meses. 1.2 Apelación. La demandante interpuso recurso de apelación. Alega que cuando el proceso se encontraba bajo el conocimiento del Juzgado 32 Administrativo consignó los gastos judiciales, entendiendo que realizada la misma no era necesario efectuar otra consignación creyendo que con el depósito hecho se surtiría la nueva notificación a la demandada, confusión con base en la cual solicita se le indique si debe realizar otra consignación o en su defecto que se continúe con el trámite procesal (Cfr. fl. 62 C.1). II CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Sobre la procedencia de la perención esta agencia del Ministerio Público ha sentado su posición. En concepto 131 del 1 de junio de 2010 expediente 38461, se expresó: En consideración a que la perención es consecuencia de un hecho que debe tener vigencia determinada legalmente en el tiempo, es evidente que los supuestos que fundamentan su declaración deben estar presentes al momento en que se dicta la providencia que la decreta. Posición que se mantiene precisando que el proceso se adelantó inicialmente por el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá el que dispuso la consignación de
expensas para gastos por la suma de $13.000, mediante auto del 14 de marzo de 2009 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de lo actuado por el Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y dispuso que se consignara para gastos procesales la suma de $152.000. Si bien la parte actora consignó las primeras expensas, no hizo lo mismo frente a las segundas o nuevos gastos procesales, por ello se tiene que no suministró la provisión de los medios indispensables para surtir las notificaciones, carga procesal a cargo del demandante, cuyo incumplimiento acarrea consecuencias desfavorables, como la perención. La parte actora tampoco consignó el valor de las nuevas expensas antes de que quedara en firme la providencia que impugna y pues anuncia una posición pasiva: que el juez le indique si hace la nueva consignación. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co Expediente 39190 Así las cosas están dados los presupuestos para que se confirme al auto apelado. De la Honorable Consejera de Estado, respetuosamente, FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado fbo Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co