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PGN - PERFIDIA - Incompetencia de la procuraduría general de la nación para disciplinar miembro

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERFIDIA - Incompetencia de la procuraduría general de la nación para disciplinar miembro
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, D.C., 6 de Noviembre de 2008 C233-08

PAD n.°

DOCTORA

MARÍA CRISTINA UMBARILA

COORDINADORA DIAL

CALLE 33 n.° 6 B -24 Piso 11

FAX: 2-85 06 79

BOGOTÁ D.C.

Ref.: Su escrito referenciado “Derecho de Petición de Consulta” de fecha 17 septiembre de 2008, recibido en esa misma fecha en este organismo de control bajo el número 236996, radicado en esta oficina el 28 de los corrientes.

Apreciada doctora: En su condición de Coordinadora DIAL, mediante el escrito de la referencia solicita que se le aclaren algunos interrogantes en torno a si el uso del emblema de la Cruz Roja, durante el rescate de varios rehenes en poder de las FARC, ocurrido el 2 de julio de 2008, por parte del Ejército Nacional, constituye violación a las normas disciplinarias contenidas en la Ley 734 de 2002, y si por estos hechos se ha iniciado alguna investigación de oficio, y en el evento de que así sea, se le indique en qué estado se encuentra, y en caso de que no se haya iniciado, se le expliquen las razones.

Ante todo, se advierte que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), sólo es posible absolver consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario....”. No obstante lo anterior, se le informa que mediante auto de 3 de septiembre de 2008, el

señor Procurador General de la Nación, a raíz de un escrito radicado el 30 de julio de este año, por el señor Germán Guevara Ochoa, quien instauró queja en contra de los militares que participaron en la Operación Jaque y utilizaron los emblemas del Comité Internacional de la Cruz Roja CIRC, decidió no asumir el poder preferente en este asunto, y remitió por competencia al Comando del Ejército Nacional, dicho documento, en consideración a que Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 la regulación especial existente para los miembros de dicha Entidad, se encuentra condensada en la Ley 836 de 2003, y, además, porque no se encontraba individualizado aún ningún miembro de la mencionada Fuerza en tales hechos. De manera que, las diligencias relacionadas con el uso del emblema del CIRC, serán adelantadas por la oficina de control disciplinario interno del Ejército, en cuyo caso le corresponderá adelantar el proceso disciplinario con sujeción a las normas disciplinarias contenidas en el régimen aplicable a sus miembros, a través del cual se investigará, se examinará y se decidirá si la conducta a la que usted hace referencia, constituyó falta disciplinaria por presuntamente incurrirse en la prohibición contenida en el Protocolo II de los Convenios de Ginebra relativo a la protección de víctimas de conflictos armados, del cual Colombia es parte, de usar indebidamente el emblema de la Cruz Roja, sin estar autorizados de conformidad con lo previsto en el Derecho Internacional Humanitario.

Por lo tanto, y si usted lo considera puede dirigir su consulta sobre el mismo tema elevado ante este organismo de control, con el fin de que se le informe lo pertinente. Con toda atención,

MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-233/2008

MLRR-MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23

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