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PGN - PERITAZGO - No está encaminado a determinar responsabilidad penal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERITAZGO - No está encaminado a determinar responsabilidad penal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés

E. S. D.

Ref: Casación Rad. No 20827

Procesada: Ligia Cuartas de Cardona Delito: Falsedad en documento privado y tentativa de estafa Honorables Magistrados: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en fallo de 16 de diciembre de 2002 revocó la sentencia absolutoria de 1º de abril del mismo año proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de esa ciudad y condenó a Aura Ligia Cuartas de Cardona a la pena principal de 2 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término como autora penalmente responsable del concurso homogéneo de falsedad en documento privado en concurso con tentativa de estafa.

Inconforme con la decisión del ad-quem, el apoderado de la parte civil presentó demanda de casación que fue admitida por la Corte en auto de 23 de junio de 2005, por lo que corresponde a esta Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal emitir concepto acerca de su viabilidad. Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827

1. SITUACIÓN FÁCTICA El 23 de noviembre de 1996 sobrevino un incendio en el establecimiento de comercio

Almacén Katia Ltda., ubicado en la carrera 7a No. 12-71 de la ciudad de Cali, de propiedad de Aura Ligia Cuartas Cardona, dedicado la venta de ropa infantil. La propietaria procedió a gestionar el pago de la póliza de seguro de incendio No.

152.841 adquirida el 17 de febrero de 1972 con la firma Suramericana de Seguros S.A., con el fin de obtener una indemnización por cuantía de $300.000.000 por la mercancía perdida y $15.000.000 por los muebles y enseres. La aseguradora se abstuvo de realizar el pago al detectar que las facturas presentadas por Cuartas de Cardona al sustentar el reclamo del valor asegurado eran aparentemente falsas porque no coincidían con las de sus supuestos proveedores. La aseguradora encontró además que la propietaria del almacén siniestrado incrementó el valor del monto asegurado pocos meses antes del incendio, y que éste resultó superior al valor de la mercancía adquirida para la época de la conflagración; por lo anterior, a través de apoderado judicial elevó denuncia penal contra Aura Ligia Cuartas de Cardona.

2. ACTUACION PROCESAL 2.1 Antecedentes procesales La denuncia penal instaurada por el apoderado judicial de Suramericana de Seguros S.A. (folios 1 al 3 del cuaderno original 1) permitió a la Fiscalía 72 Seccional de Cali de la Unidad de Patrimonio Económico iniciar investigación previa el 17 de abril de 1997 (fl. 10, c. o. 1). El 9 de diciembre de 1997 se abrió la etapa instructiva (fl. 316 c.o. 2) y el 16 siguiente se vinculó mediante indagatoria a Aura Ligia Cuartas de Cardona (fl. 321 al 323 c.o. 2) cuya situación jurídica fue resuelta el 25 de mayo de

Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 2

Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827 1999 en el sentido de abstenerse de afectarla con medida de aseguramiento por atipicidad del comportamiento (fl. 621 al 632, c.o. 3). El apoderado de la parte civil apeló la decisión que fue confirmada en segunda instancia el 28 de julio de 1999 (fl. 679 al 698 del c.o. 3). La investigación fue clausurada el 20 de diciembre de 1999 (fl. 774, c.o. 3); el 24 de febrero de 2000 se profirió resolución de acusación contra la investigada como presunta autora de los delitos de falsedad en documento privado y tentativa de estafa (artículos 221 y 356 del C.P. de 1980) y se le impuso medida de aseguramiento de caución prendaria (fl. 807 al 819 del c.o. 3). La defensa apeló la decisión que recibió confirmación por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cali el 15 de febrero de 2001 (fl. 853 a 860, c.o. 3). El Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali avocó el conocimiento de la causa y corrió el traslado previsto en el artículo 440 del decreto 2700 de 1991 el 21 de febrero de 2001 (fl. 863, 864 c.o. 3). En auto de 5 de junio de 2001 el juzgado dispuso la práctica de pruebas y negó otras (fl. 885 al 888 del c.o. 3) y el 15 siguiente fijó fecha

para celebrar la audiencia pública (fl. 906 c.o. 4) que inició el 18 de julio del mismo año y terminó el 15 de agosto del mismo año (fl. 915 al 927 del c.o. 4) En fallo de 1º de abril de 2002 la procesada fue absuelta de los delitos objeto de acusación por razón de la duda probatoria (fl 930 al 958, c.o. 4). La decisión fue apelada por el apoderado de la parte civil y el 16 de diciembre de 2002 el Tribunal Superior de Cali la revocó y condenó a Aura Ligia Cuartas de Cardona en los términos atrás precisados (fl. 945 al 1021, c.o. 4). Interpuesto el recurso de casación por la defensa del procesado el 20 de enero de 2003 (fl. 1039 c.o. 4) y presentada la correspondiente demanda el 18 de marzo siguiente (fl. 1050 al 1096, c.o. 4) ésta fue declarada ajustada por la Corte en auto de 23 de junio de 2005 (fl. 5 c. de la Corte). De esa decisión se corrió traslado al Ministerio Público para los efectos previstos en el artículo 213 del C. de P. P. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827 2.2 El fallo impugnado La prueba documental, técnica, testimonial e indiciaria descarta las explicaciones de

la procesada y demuestra que consignó hechos ajenos a la verdad en documentos privados con el fin de engañar a la Compañía Suramericana de Seguros y obtener así un provecho económico ilícito. Las facturas que presentó la procesada a la compañía para reclamar el seguro no corresponden a la verdad, porque al momento del siniestro no había en el Almacén Katia la cantidad de mercancía que su propietaria pretendió acreditar. Las facturas 18217, 18224, 18235, 18242 y 18254 expedidas por Confecciones Miles no demostraban la adquisición por parte del Almacén Katia porque fueron expedidas a nombre de otras firmas y por razón de otros artículos y valores, a lo que se suma que la gerente de Confecciones Miles Aura Elena Rojas declaró que vendía y distribuía ropa industrial y no infantil, que tales registros no eran facturas cambiarias de compraventa y que no reconocía en ellos la firma de la vendedora. Tampoco existe prueba documental que soporte que Confecciones Miles adquirió ropa infantil de un tercero para venderla al Almacén Katia, y la vendedora Miles Francia Núñez Zamorano aseguró que ni ella ni la empresa había vendido esa clase de ropa y menos al Almacén Katia o a Aura Ligia Cuartas de Cardona, lo que se corroboró en inspección judicial de 13 de diciembre de 1999. No resultó trascendente el concepto del ajustador sobre la cantidad de mercancía que había en el local al momento del incendio sino la presentación de documentos espurios para intentar defraudar a la firma aseguradora, configurando los delitos de falsedad en documento privado y tentativa de estafa.

Construyó el indicio de mala justificación, al no haber podido explicar la procesada las diferencias entre la facturación de Confecciones Miles y la que ella presentó a Suramericana para reclamar el valor asegurado, además que las hubiera sustentado con afirmaciones contrarias a la realidad. Es indicio necesario y grave que a Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827 sabiendas de que los documentos no correspondían a la realidad los hubiera presentado a la aseguradora, cuando nadie más que ella sabía de quién adquiría mercancía para el almacén, así como su cantidad y valor al momento del desastre. El indicio de móvil lo fundó en su intención de realizar la falsedad para obtener un provecho por la pérdida de bienes del negocio pero ocultando su verdadera cantidad y valor para aparentar otros. La imputada faltó a su obligación de decir la verdad en la reclamación ante la aseguradora como lo exigía el respectivo contrato y optó por engañarla falsificando ideológicamente la documentación y usándola para sustentar el reclamo y obtener un provecho ilícito. Acudió entonces al contador de Confecciones Miles para que le colaborara en la demostración de inexistentes negocios con esa empresa y así realizar certificaciones de ventas ficticias por valor de $104.000.000 al susodicho almacén en el mismo mes del siniestro. De ahí que el ajustador al verificar la legalidad de las facturas presentadas detectara que eran falsas por que no

correspondían al consecutivo que llevaban las firmas proveedoras y versaban sobre bienes, precios y destinatarios diferentes al almacén de la procesada. Lo mismo se verificó respecto de otros presuntos proveedores como Distribuidora Mundial del Valle Ltda. Cuartas de Cardona debe responder por el concurso homogéneo de falsedad en documento privado (artículo 289 del C.P. de 1980) y estafa en grado de tentativa (artículo 356 del C.P. de 1980) por razón del principio de favorabilidad. 3 LA DEMANDA Cargo único Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827 Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, el censor acusa el fallo del Tribunal de violar la ley sustancial por vía indirecta en razón a errores de hecho consistentes en falsos juicios de existencia, de raciocinio y de identidad. Los errores detallados violan por falta de aplicación la ley sustancial: artículo 232 (necesidad de la prueba) ; artículo 7 ( presunción de inocencia); 238 (apreciación de la prueba) de la ley 600 de 2000 y artículos 28-7 (registro de libros recontabilidad), 70-4 (reglas aplicables entre comerciantes), 74 (doble contabilidad) del Código de Comercio. Y por aplicación indebida violan los artículo 9 (conducta punible), 27 (tentativa), 31 (concurso de delitos), 61 (individualización de la pena), 289 (falsedad

en documento privado), y 356 (estafa). Solicita en consecuencia se case la sentencia impugnada y se dicte la sustitutiva absolutoria por razón del principio in dubio pro reo. 3.1 Error de hecho por falso juicio de existencia por omisión El sentenciador ignoró los testimonios de Gladis Irene Mestra Domínguez, María Lilia Rojas, Belsy Cuartas, Elba Jaramillo López, Elvia Grisales Gómez, Leonardo Cardona Cuartas, Félix Antonio Duque Cardona, Argelia Monard de Pastrana, Aleyda Rodríguez, Ricardo León Cifuentes, Alejandra Morales Valencia y Ana María Vargas González que dieron cuenta de la existencia de gran cantidad de mercancía proveniente de los proveedores Distribuidora Mundial del Valle, Confecciones Miles y Diseños Katia que se encontraba en el almacén al momento del incendio, la existencia de negocios entre Almacén Katia y esas firmas, así como la pérdida total de mercancía por el siniestro. Al desconocer estos testimonios y lo que demostraban, el Tribunal de manera equivocada dio por acreditados los elementos de los delitos por los que condenó. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827 a) Gladis Irene Mestra Domínguez refiere como una práctica corriente el aumento del valor del monto asegurado a finales de año, procedimiento que acordaban entre

la propietaria de Almacén Katia y el vendedor del seguro. Menciona la cantidad de mercancía que había en el almacén antes del incendio y la calidad de proveedores de Distribuidora Mundial y Confecciones Miles. No le correspondía verificar que las facturas supuestamente expedidas por Confecciones Miles y presentadas por Cuartas de Cardona para sustentar el reclamo ante la aseguradora no estuvieran registradas en la contabilidad de la firma que las expidió, sólo tenía que confrontar que las facturas que llegaban a Almacén Katia cumplieran los requisitos legales. Agrega que la mercancía inventariada después del incendio fue la que se pudo rescatar y que por la mercancía en consignación no se hacía asiento contable. b) María Lilia Rojas, secretaria del Almacén Katia, da cuenta que a fin de año se incrementaba el valor asegurado debido al aumento de mercancía en la bodega y que después del desastre se inventarió lo que quedó y el resto se botó. c) Belsy Cuartas recibía la mercancía en el Almacén Katia y constataba su existencia; asegura que antes del incendio había mucha mercancía y que los pedidos se hacían en septiembre, octubre y noviembre. d) Elba Jaramillo López, cajera del Almacén Katia, refiere el aumento del seguro al final del año; el incremento de mercancía para los meses de diciembre y enero cuyo pedido se hacía en agosto, septiembre y octubre; y la pérdida total de mercancía por razón del siniestro. Añade que las ventas se incrementaban en el mes de diciembre; que para la época del incendio había mucha mercancía en el local y que Diseños

Katia, Distribuidora Leanita, Distribuidora Mundial, Miles y Baby Dress eran proveedores del Almacén Katia. e) Ricardo León Cifuentes, contador, asegura que Distribuidora Mundial compraba y vendía toda clase de mercancía; que por manifestaciones de Ligia Cuartas se enteró de operaciones comerciales entre aquella y la Distribuidora Mundial por Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827 $140.000.000; y que al cobrar unas facturas al Almacén Katia encontró que unas ya habían sido pagadas y otras no pudieron pagarse por razón del incendio. f) Elvia Grisales Gómez, proveedora del Almacén Katia, declara que dicho almacén le pedía mercancía para surtir los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, y que luego de hacer la entrega enviaba la factura a final del mes; que entre septiembre y noviembre le despachó mercancía por $24.000.000 y siempre vio el almacén muy bien surtido. g) Leonado Cardona Cuartas, hijo de la procesada, socio del Almacén Katia y propietario del proveedor Diseños Katia, manifiesta que a fines de año se incrementaba el valor del seguro por el aumento de mercancía para la época y para el comienzo del siguiente año, operación que efectuaba el vendedor del seguro Félix Duque. Cuenta que para la época del incendio había enviado al Almacén mercancía

por valor de $30.000.000 o $40.000.000. h) Félix Antonio Duque Carmona, corredor de Suramericana de Seguros, corrobora que el Almacén Katia para el final del año aumentaba el valor asegurado por cerca de 30 años, así como el constante incremento de mercancía. Aduce que por error se registraron dos incrementos del valor del seguro en octubre de 1996 cuando realmente fue solo uno y que el asegurado debía suministrar al ajustador los documentos que éste requiera para el trámite de la reclamación. En su concepto la procesada era incapaz de tergiversar la información. i) Argelia Monard de Pastrana dice que el día anterior al incendio el almacén estaba lleno de mercancía y que la pérdida fue total. j) Aleida Rodríguez, colaboraba en las tardes en el Almacén Katia y se percató del incendio, declara que para ese momento el almacén estaba bien surtido por el incremento de ventas en el mes de diciembre y recibía mercancía de Confecciones Miles, Distribuidora Mundial y Confecciones Katia. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827 k) Alejandra Morales Valencia, esposa del ex-contador de Confecciones Miles, cuenta que su esposo como intermediario comercial hizo negocios de ropa infantil con Cuartas de Cardona, que la mercancía la compraba el propietario, quien a su vez

la vendía a la citada, y la facturaba a través de Confecciones Miles. l) Ana María Vargas González, amiga del contador Álvaro Paz Valdivieso, revisor fiscal de Confecciones Miles, quien a su vez hacía negocios particulares en el sector de las confecciones, dice que acompañó a Paz Valdivieso a llevar cajas de ropa infantil al Almacén Katia y allí conoció a Cuartas de Cardona. Para el censor, estos testimonios son más idóneos para demostrar la existencia de la mercancía al momento del incendio que las mismas facturas de compra, pero el sentenciador las ignoró en el texto del fallo. 3.2 Error de hecho por falso juicio de existencia por suposición De manera equivocada la sentencia dio por demostrado que ciertas facturas expedidas por la Distribuidora Mundial del Valle al Almacén Katia eran falsas y por lo tanto no existió la pretendida venta de mercancía. Para llegar a esa conclusión incurrió en un falso juicio de existencia porque no existía en el proceso prueba que acreditara la falsedad (dictamen grafológico). Lo que se determinó en el proceso fue que la sede de la Distribuidora Mundial del Valle no fue ubicada y por eso no fue posible hacer los respectivos estudios contables. Y aunque se detectaron inconsistencias de esa naturaleza en los registros tributarios, tal cosa no constituía indicio de la falsedad de las facturas, tal como lo sostiene el fallo. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827 Por lo anterior, el sentenciador incurre en un error de hecho protuberante por suposición de un hecho inexistente. El yerro es trascendente porque determinó la condena por la falsedad, entre otras, de las facturas expedidas por Distribuidora Mundial del Valle y Confecciones Miles; de no haberse presentado el Tribunal habría reconocido que no concurría la certeza sobre la falsedad de las facturas y hubiera absuelto por duda probatoria. 3.3 Error de hecho por falso juicio de existencia por omisión El sentenciador ignoró la comunicación de 15 de febrero de 1997 dirigida a Crawford Miller Colombia por el gerente de Distribuidora Mundial del Valle y la certificación de María del Pilar Agredo de Impresos Calima, documentos que demostraban los nexos comerciales entre el Almacén Katia y la Distribuidora Mundial del Valle y hubieran disipado las inconsistencias en el consecutivo de las facturas y por esa vía se habría absuelto por duda probatoria. La primera certifica y prueba que el Almacén Katia efectuó con la Distribuidora Mundial del Valle las transacciones comerciales a que se refieren las facturas detalladas que datan de 6 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 1996. La segunda, que Impresos Calima elaboró para Distribuidora del Valle 10 talonarios con numeración consecutiva del 0001 al 0500, lo que prueba la legitimidad de las facturas expedidas por la Distribuidora al Almacén Katia que salieron de dichos talonarios. Los dos documentos descartan la falsedad de las facturas presentadas

por la procesada para sustentar la reclamación ante la aseguradora y al ignorarlas el Tribunal dio por demostrada la falsedad de manera equivocada. De no haberlas desconocido, habría absuelto por duda probatoria. 3.4 Error de hecho por falso juicio de existencia por omisión Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827 El sentenciador ignoró el peritaje No. 108 de 5 de septiembre de 1997 y la ampliación No. 159 de 27 de noviembre de 1997, que demostraban que Confecciones Miles no presentó libros de contabilidad salvo un columnario que no estaba registrado en la Cámara de Comercio y el cual contenía una relación en manuscrito de las facturas expedidas. Pese a que el libro presentado no podía tener efectos legales, el Tribunal dedujo que las facturas relacionadas habían sido expedidas a nombre de personas diferentes al Almacén Katia. El peritaje No. 735 de 9 de octubre de 1998 y la inspección judicial con intervención de peritos de 13 de diciembre de 1999 nada consignaron sobre la legalidad de la contabilidad de Confecciones Miles; la aludida inspección determinó que las facturas 18217, 18224, 18234, 18242 y 18254 no fueron expedidas por Confecciones Miles a nombre del Almacén Katia. Al ignorar las experticias mencionadas, el Tribunal no advirtió que demostraban que

Confecciones Miles no presentó libros de contabilidad, salvo un columnario que no tenía ningún efecto contable. El yerro es trascendente porque el fallo sustentó la legitimidad de las facturas relacionadas en el libro columnario y estimó falsas las del Almacén Katia. De no haber mediado el error, la sentencia no hubiera concluido en la falsedad de estas facturas sino en la doble contabilidad de Confecciones Miles, fenómeno que ocurre cuando el comerciante no registra los libros en la Cámara de Comercio, omisión que permite presentar o alterar cualquier consecutivo. El censor infiere la trascendencia del yerro a partir de una cita del fallo donde el ad quem resalta que las facturas presentadas por la procesada en la reclamación no fueron expedidas por Confecciones Miles al Almacén Katia sino a otros comerciantes y dice que al excluir los peritajes el Tribunal creyó estar en presencia de la falsedad de las facturas de Confecciones Miles y de la responsabilidad de la procesada. El error es manifiesto por la evidente omisión en el fallo de un peritaje de tanta importancia. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827 3.5 Error de hecho por falso raciocinio La sentencia dio por acreditado que las siguientes facturas que aparecen en el libro columnario de Confecciones Miles son legítimas: Número Comprador Valor 18217 Redin $620.980

18224 Fanalca $75.224 18234 General Gud de Colombia $35.951 18242 Industriales Omega $1.025.279 18254 Secicaña $42.560 Y que son falsas las siguientes expedidas por el mismo proveedor al Almacén Katia: Número Fecha 18217 5 de noviembre de 1996 18254 19 de noviembre de 1996 18224 8 de noviembre de 1996 18235 12 de noviembre de 1996 18242 14 de noviembre de 1996 Dichas conclusiones surgen de un falso raciocinio al apreciar las siguientes pruebas: Inspección judicial de 13 de diciembre de 1999 efectuada sobre el libro columnario de Confecciones Miles. En la diligencia no se dejó constancia si la empresa llevaba contabilidad y si sus libros estaban registrados en la Cámara de Comercio. La sentencia viola reglas de experiencia y de sana crítica que surgen de los artículos 70 y 74 del Código de Comercio, que establecen que si una de las partes lleva libros ajustado a la ley y la otra no, o no los presenta, se decidirá conforme a los de la primera; y que existe doble contabilidad cuando el comerciante Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827 lleva dos o más libros iguales en los que registra en forma diferente las mismas operaciones o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos, caso en el cual los libros tendrán valor en su contra. Aunque en dichas normas hay una tarifa

probatoria ajena al proceso penal, el sentenciador violó las reglas de experiencia y de sana crítica que de ellas se derivan al dar validez a la carpeta de septiembre de 1996 cuando no estaba registrada en Cámara de Comercio y por lo tanto no era un libro de contabilidad. De no haber mediado el error, el sentenciador no habría apreciado la citada carpeta y no habría predicado la falsedad y la tentativa de estafa a partir de las facturas que presentó el Almacén Katia como expedidas por Confecciones Miles. El yerro llevó a que no se absolviera por duda probatoria, siendo manifiesto por su notoriedad y porque de allí era evidente la doble contabilidad. Declaración de Ana Elena Rojas, viuda de Oscar Núñez, gerente de Confecciones Miles. Dijo estar a cargo de esa empresa a partir del 7 de noviembre de 1996, que Confecciones Miles no elaboraba, adquiría ni distribuía ropa infantil y por lo tanto no había negociado con el Almacén Katia, que no reconocía la firma suscrita por el vendedor en las facturas exhibidas y concluyó que éstas son falsas. El fallo viola reglas de experiencia porque no advirtió que los hechos sobre los que versaba el testimonio tuvieron lugar antes de que la declarante se hiciera cargo de la empresa y por lo tanto nada le constaba de cuanto declaró. La sentencia supone un hecho inexistente cual es que la declarante fue testigo de lo que narra. El yerro es manifiesto porque la deponente asegura que se hizo cargo de la empresa después de la muerte de su esposo y es trascendente porque con fundamento en

ese testimonio el Tribunal dio por demostrada la falsedad. De no haber incurrido en el error, es decir, de no haber apreciado que el testimonio demuestra que Confecciones Miles no expidió las facturas, el Tribunal no habría acreditado la falsedad y habría absuelto por duda. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827 Declaración de Francia Elena Núñez de Zamorano, vendedora de Confecciones Miles y hermana de Oscar Núñez su propietario. Dijo haber laborado por 10 o 15 años en dicho establecimiento y no conocer nada de los negocios de su hermano, ni las firmas del vendedor que aparecen en las facturas 18217, 18224, 18235, 18242, 18254 a nombre del Almacén Katia. Aseguró que esa empresa nunca confeccionó o vendió ropa infantil, que ella no era la única vendedora y que no recordaba haber laborado en esa empresa para los meses de septiembre, octubre o noviembre de 1996. El fallo viola reglas de sana crítica porque no advierte que si la declarante no se desempeñó en Confecciones Miles para septiembre, octubre o noviembre de 1996 nada le constaba de las ventas hechas al Almacén Katia en esa época y por lo tanto no podía acreditar la falsedad. Así, el sentenciador supone un hecho inexistente cual

es el que la declarante fue testigo de cuanto narra. El error es trascendente porque fue sustento importante de la condena, manifiesto porque en la declaración aparece que para la época de los hechos no se desempeñaba en Confecciones Miles; de no haber ocurrido, el Tribunal no hubiera derivado la certeza sobre la falsedad y habría absuelto por duda probatoria. 3.6 Error de hecho por falso juicio de identidad El fallador incurrió en falso juicio de identidad respecto de la inspección judicial con intervención de peritos practicada el 13 de diciembre de 1999 en la sede de la firma Confecciones Miles porque ésta demostraba objetivamente que en la carpeta de septiembre de 1996 de la cual se podía extractar el libro de ingresos no se encontraba relacionado el Almacén Katia y que los números de las facturas expedidos a dicho Almacén correspondían a otros compradores y a otros valores. Pero el juzgador, a partir de dichos hallazgos deformó la identidad de la prueba al inferir la falsedad de las susodichas facturas. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 14 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827 “Lo que las pruebas objetivamente le decían era que son facturas que se encontraban duplicadas o sea que existe DOBLE CONTABILIDAD. Sin embargo el juzgador de segundo grado cambió esto y dio como demostrada la falsedad” (fl. 1091, c.o. 4).

El yerro es trascendente porque con fundamento en él, el fallo demostró la falsedad de las facturas presentadas por el Almacén Katia, manifiesto porque en el acta de la diligencia no se menciona una falsedad. Y de no haber ocurrido, el fallo no hubiera demostrado la certeza de la falsedad y de la tentativa de estafa y habría absuelto por duda probatoria. 3.7 Error de hecho por falso juicio de existencia por suposición El Tribunal incurre en falso juicio de existencia en la modalidad de suposición de prueba al estimar falsa la certificación de 18 de febrero de 1997 suscrita por Álvaro Paz Valdivieso, revisor fiscal de Confecciones Miles. En dicho documento se dice que Oscar Núñez, directamente y como Gerente de Confecciones Miles, a través de las facturas 18254, 18242, 18235, 18224 y 18217, efectuó una operación de cuentas con Infantiles Katia. El fallador dio por demostrado que dicha certificación es falsa sin que hubiera un dictamen que así lo confirmara. Y si llegó a esa conclusión a través de prueba indiciaria debió demostrar antes el hecho indicador: que las facturas expedidas por Confecciones Miles al Almacén Katia eran falsas, circunstancia que no está probada, el fallador la supuso, ya que lo único que se demostró es que Confecciones Miles llevaba doble contabilidad. El yerro es trascendente porque al suponer equivocadamente el Tribunal la falsedad de las facturas llegó a la errada convicción de que la constancia del revisor fiscal era

falsa y de allí sustentó la condena por una de las falsedades cual fue la de la certificación en comento. El error es manifiesto porque no existe prueba directa de la falsedad de la aludida certificación y pese a ello el fallo la afirma de manera clara. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 15 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ligia Cuartas de Cardona Rad No 20.827 De no haber mediado el error el sentenciador no habría afirmado la certeza de la falsedad y habría absuelto por duda probatoria.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA Cargo Único. Violación ind

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