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PGN - PERJUICIO MORAL - Están solicitados en el proceso pero no probados

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERJUICIO MORAL - Están solicitados en el proceso pero no probados
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Perjuicios por indebida cancelación de cédula reportándose como fallecida persona que no lo es ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Cómputo del término de caducidad según marco legal CADUCIDAD DE LA ACCION-Suspensión del término al radicarse solicitud de conciliación prejudicial Revisada la documentación allegada al plenario se observa que el día 3 de junio de 2008, el señor… se acercó a las instalaciones del cajero del Banco Popular ubicado en la calle 19 con carrera 35 de la ciudad de Bucaramanga, para efectos de retirar su mesada pensional y se sorprendió al ver que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no le había consignado la asignación de retiro correspondiente al mes de mayo de 2008; por este motivo se comunicó vía telefónica con la oficina de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de Bogotá, donde le informaron que en el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil aparecía muerto y la cédula cancelada y por tal razón no se le había consignado la mesada de retiro. Ese mismo día acudió a las oficinas de la Delegación del Registrador del Estado Civil en Santander, para poner en conocimiento este hecho .El término de caducidad se suspendió cuando la parte actora convocó a las demandadas al trámite de conciliación prejudicial, faltando siete (7) días. A partir del 18 de agosto, fecha en que se declaró fallida la conciliación, se reinicia el cómputo del término de caducidad, corriendo los 7 días faltantes hasta el 27 de

agosto de 2010.Como la demanda se presentó el 27 de agosto de 2010 no se había configurado el fenómeno de caducidad de la acción. CARGA DE LA PRUEBA-Corresponde a la parte demandante para obtener la reparación de los perjuicios que le fueron causados DAÑO ANTIJURÍDICO-Se probó que hubo indebida cancelación de cédula de ciudadanía por causa de muerte En el caso bajo estudio, se tiene acreditado el daño antijurídico sufrido por la parte actora, consistente en la indebida cancelación de su cedula de ciudadanía y de la tarjeta profesional de abogado por causa de muerte. Del material probatorio allegado al proceso igualmente se pudo establecer que el 25 de abril de 2006, la Sijin del Municipio de Lebrija (Santander) realizó diligencia de levantamiento de cadáver del señor…identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.615.694 de Puente Nacional. El Fiscal 5° de la URI de Bucaramanga al ordenar mediante oficio No. 1312 del 6 de mayo de 2006, la inscripción del correspondiente registro civil de defunción consignó erróneamente como número de cedula del occiso el 13.615.480 perteneciente al señor…hermano del fallecido y quien reclamó el cuerpo para darle sepultura. Como consecuencia de lo anterior, la Notaría Única de Lebrija expidió el registro civil de defunción con indicativo serial 04044676 del señor… con cédula de ciudadanía No… y la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No.6289 de 2006, canceló por causa de muerte la cedula de ciudadanía No… de Puente Nacional, perteneciente al señor…

este último se enteró de esta situación el día 3 de junio de 2008, cuando fue a retirar su

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 2 Exp. 51879 pensión de retiro y se dio cuenta de que no le habían consignado y al pedir información en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de Bogotá se le manifestó que su cedula aparecía cancelada por muerte. REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN-Su copia es el fundamento que debe tener Registraduría para cancelar cédula/ FALLA EN EL SERVICIO-Al efectuarse un registro inconsistente por parte de Registraduría Nacional del Estado Civil De conformidad con el procedimiento previsto en la ley, el fundamento que debe tener en cuenta la Registraduría para la cancelación de la cedula por fallecimiento es la copia del registro civil de defunción. La Registraduría Nacional del Estado Civil admite que “(…) el documento antecedente que sirvió de base para proferir el Acto Administrativo antes citado, corresponde al Registro Civil de Defunción identificado con el Serial 04044676 de la Notaría Única de Lebrija – Santander, el cual se consignó en el espacio destinado para el documento de identificación, la cedula de ciudadanía 13.615.480, dicho documento en su espacio para notas tiene consignada la siguiente información “Se inscribe el presente registro a solicitud de la Fiscalía Quinta URI de Bucaramanga mediante oficio No. 1213 F.05. URI de fecha 6 de

mayo de 2006.”.La Registraduría Nacional actuó en forma negligente porque realizó un registro inconsistente con el documento base y esto resulta constitutivo de falla en el servicio registral En efecto, basta simplemente confrontar el documento que sirvió de base para la cancelación de la cédula con lo que anotó la Registraduría en el Archivo Nacional de Identificación para que sea evidente que fueron afectados los datos de una persona con nombre diferente al que correspondía a la persona fallecida. Ante tales circunstancias, se configura un actuar irregular de la Registraduría Nacional del Estado Civil al haber efectuado la cancelación de la cedula de ciudadanía del señor…. PERJUICIOS MORALES-Están solicitados en el proceso pero no probados/PERJUICIOS MORALES-No se presumen Bajo estos parámetros, para que proceda condena por concepto de perjuicios morales, estos deben estar debidamente acreditados en el proceso; y en el presente caso están solicitados pero no probados. Si bien se acreditó el hecho dañoso sufrido por la parte actora, consistente en la indebida cancelación de su cedula de ciudadanía, no se probó el perjuicio alegado y este no se presume. DAÑO EMERGENTE-Solicitud de reconocimiento de gastos por alimentación, arriendo, transporte, servicios de salud/DAÑO EMERGENTE-Fue liquidado de conformidad con lo probado El señor…solicitó se le reconociera daño emergente, consistente en gastos que tuvo que sufragar por concepto de alimentación, arriendo, transporte, servicios de salud entre otros.De las pruebas allegadas al plenario solo obra en el proceso recibo de hospedaje en la ciudad de

Bogotá en el Centro Social de Agentes No. 048175 por valor de $56.000 de 8 de junio de 2008 (fl. 42 C. 1. El Ministerio Público observa que fue liquidado de conformidad con lo probado y por lo tanto debe mantenerse la tasación de dicha indemnización. De conformidad con la argumentación expuesta, el Ministerio Público solicita que el fallo recurrido sea modificado en los términos precisados en este concepto, para que se mantenga condena a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, únicamente por concepto de daño emergente.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 3 Exp. 51879

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 314/2014

Bogotá D. C., 4 de diciembre de 2014 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.

Ref: Proceso 51879 (68001233100020110083601)

Acción Reparación Directa Actor: Reinaldo Pineda Pinzón Demandado: La Nación - Fiscalía General de la Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

1. ANTECEDENTES 1.1. PRETENSIONES Reinaldo Pineda Pinzón demandó a la Nación –Fiscalía General de la Nación –

Registraduría Nacional del Estado Civil para que se les declarara administrativamente responsables de los perjuicios causados como consecuencia de la indebida cancelación de su cedula de ciudadanía por causa de muerte y el reporte en diferentes bases de datos como persona fallecida. 1.2. LA OPOSICION - Fiscalía General de la Nación (fls. 155 a 157 C. 1) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y argumenta que no están probados los perjuicios materiales y los morales en el caso concreto son improcedentes, puesto que la afectación se limitó a un trámite administrativo para aclarar una situación que se dio por una confusión documental, sin repercusión moral. Propuso como excepción la culpa determinante de un tercero, en razón a que la encargada de cancelar el cupo numérico de una cedula de ciudadanía es la Registraduría Nacional del Estado Civil y no la Fiscalía General de la Nación.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 4 Exp. 51879 - La Registraduría Nacional del Estado Civil (fls. 194 a 208 C. 1) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y sostuvo que afirmar que hubo falla en el servicio le corresponde al operador judicial y no al actor, que la entidad procedió conforme a la ley. Propuso como excepciones la “caducidad de la acción y el “hecho o culpa de terceros”.

1.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Subsección de Descongestión – Sala Residual del Tribunal Administrativo de Santander (fls. 246 a 255 C. 1) declaró solidariamente responsables a la NaciónFiscalía General de la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil con ocasión del indebido funcionamiento de la administración de justicia. En consecuencia las condenó a pagar por concepto de perjuicios morales 80 SMLMV y por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de $65.140.17. El Ministerio Público observa una inconsistencia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia antes referida en relación con los perjuicios materiales. En la parte motiva se menciona daño emergente y lucro cesante y se explican los motivos por los cuales debe accederse al daño emergente y negarse el lucro cesante, pero en la resolutiva ordena pagar perjuicios materiales por lucro cesante. En proveído de 18 de julio de 2014 la Subsección de Descongestión – Sala Residual del Tribunal Administrativo de Santander (fls. 296 298 C. 1) aprobó el acuerdo conciliatorio parcial logrado entre la parte actora y la Fiscalía General de la Nación (pago del 70% del 50% del valor total de la condena con renuncia a la solidaridad). 1.4. LA IMPUGNACIÓN - La Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 258 a 266 C. Consejo de Estado). Alega que la entidad no emitió la orden para la inscripción del registro civil de defunción, ni asentó el mismo, que está probado que fueron la Fiscalía General de la Nación por medio de la Fiscalía Quinta URI de Bucaramanga mediante oficio No. 1213

de 6 de mayo de 2006 y el registro civil de defunción lo asentó la Notaría Única de Lebrija (Santander) bajo el serial 04044676, anotando como documento de identidad la cédula 13.615.480.

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico consiste en determinar si en este caso es imputable responsabilidad patrimonial a la Registrauría Nacional del Estado Civil por la indebida cancelación de la cedula de ciudadanía por causa de muerte y el reporte en diferentes bases de datos como persona fallecida del señor Reinaldo Pineda Pinzón.

2.2. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 5 Exp. 51879 El artículo 136-8 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caducan al vencimiento del plazo de 2 años contado a partir de la ocurrencia del daño. Revisada la documentación allegada al plenario se observa que el día 3 de junio de 2008, el señor Reinaldo Pineda Pinzón se acercó a las instalaciones del cajero del Banco Popular ubicado en la calle 19 con carrera 35 de la ciudad de Bucaramanga, para efectos de retirar su mesada pensional y se sorprendió al ver que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no le había consignado la asignación de retiro correspondiente al mes de mayo de 2008; por este motivo se comunicó vía telefónica

con la oficina de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de Bogotá, donde le informaron que en el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil aparecía muerto y la cedula cancelada y por tal razón no se le había consignado la mesada de retiro. Ese mismo día acudió a las oficinas de la Delegación del Registrador del Estado Civil en Santander, para poner en conocimiento este hecho (fls. 53 y 54 C. 1). El término de caducidad se suspendió cuando la parte actora convocó a las demandadas (27 de mayo de 2010) al trámite de conciliación prejudicial, faltando siete (7) días (fl. 50 C. 1). A partir del 18 de agosto, fecha en que se declaró fallida la conciliación, se reinicia el cómputo del término de caducidad, corriendo los 7 días faltantes1 hasta el 27 de agosto de 2010. Como la demanda se presentó el 27 de agosto de 2010 (fl. 67 C. 1) no se había configurado el fenómeno de caducidad de la acción. 2.3. DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, que le sean imputables. En consecuencia, es necesario dilucidar en cada caso concreto si se configuran los elementos previstos en esta norma para que nazca el deber del Estado de responder, esto es, el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al demandado.

2.4. CASO CONCRETO 2.4.1. LOS HECHOS PROBADOS Sobre las causas que rodearon los hechos se cuenta con los siguientes elementos probatorios: 1 La Subsección C en auto de 24 de abril de 2013 Rad. 470012331000 2012 00372 01 (45.737) precisa que se deben contar los días hábiles que faltaban por transcurrir entre la fecha en que se presentó la solicitud de conciliación y aquélla en que inicialmente caducaría la acción para que, concluida esa etapa prejudicial, reiniciar el término con ese número de días hábiles: “Ahora bien, como quiera que el plazo faltante debía ser contabilizado por días, para tal efecto, es pertinente la aplicación del artículo 62 de la ley 4 de 1913, el cual reza: “ART. 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” (Subrayas nuestras). Así las cosas, si desde el 26 de marzo de 2012 –fecha en que se presentó la solicitud de conciliación prejudicialy el 16 de abril de 2012 –día en que caducaría la acción de reparación directahay un lapso de 11 días hábiles, dato que resulta de descontarse los días no hábiles y la vacancia judicial, y si la suspensión por conciliación prejudicial se agotó el 11 de mayo de

2012, el conteo de esos 11 días hábiles se reactivó a partir de ese momento, feneciendo el mismo 29 de mayo de 2012, por lo tanto, es dable sostener que la acción judicial del sub examine debió presentarse en esta última fecha” (Subrayas con negrillas fuera del texto).

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 6 Exp. 51879 - Fotocopia del formato de preparación No. 26330893-1 el cual contiene las huellas tomadas en la Registraduría Nacional el Estado Civil de Bucaramanga al señor Reinaldo Pineda Pinzón el día 3 de junio de 2008, con el fin de subsanar la novedad de la cancelación por muerte de la cedula No. 13.615.480 (fl. 2 C. 1). - Certificación expedida por los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Santander el día 3 de junio de 2008, sobre la cancelación de la cédula de ciudadanía No. 13.615.480 perteneciente al señor Reinaldo Pineda Pinzón (fl. 3 C. 1). - Derecho de petición suscrito por el señor Reinaldo Pineda Pinzón y dirigido a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y entregado en las instalaciones de la institución el 9 de junio de 2008 (fls. 4 a 16 C. 1). - Derecho de petición suscrito por el señor Reinaldo Pineda Pinzón y dirigido a la Fiscalía Tercera de la URI de Bucaramanga el 12 junio de 2008, solicitando corrección

del error cometido por el Fiscal Quinto de la URI mediante oficio No. 1213 del 6 de mayo de 2006 (fls. 17 a 19 C. 1). - Fotocopia autentica del oficio EDA 276 NUC 684066000143200600020 mediante el cual la Fiscalía Tercera Estructura de Apoyo de Bucaramanga, dio respuesta al derecho de petición elevado por el señor Reinaldo Pineda Pinzón el 12 de junio de 2008 (fl. 20 C. 1). - Fotocopia autentica del oficio EDA 270 NUC 684066000143200600020 mediante el cual la Fiscalía Tercera Estructura de Apoyo de Bucaramanga le solicita al Dr. Luis Fernando Marín Ortegón, médico legista de Bucaramanga hacer las correcciones a que haya lugar en el certificado de defunción de Roberto Alirio Pineda Pinzón con cedula de ciudadanía 13.615.694 de Puente Nacional (fl. 21 C. 1). - Fotocopia autentica del oficio EDA 272 NUC 684066000143200600020 mediante el cual la Fiscalía Tercera Estructura de Apoyo de Bucaramanga le solicita al Notario Único del Círculo de Lebrija (Santander) efectuar las correcciones en el registro civil de defunción 04044676 (fl. 22 C. 1). - Fotocopia autentica del oficio EDA 275 NUC 684066000143200600020 mediante el cual la Fiscalía Tercera Estructura de Apoyo de Bucaramanga le solicita al Registrador Nacional del Estado Civil para levantar la baja por muerte de la cedula de ciudadanía

No. 13.615.480 correspondiente al señor Reinaldo Pineda Pinzón (fl. 23 C. 1). - Copia del registro civil de defunción serial No. 04044676 de la Notaria Única de Lebrija en el cual se consignó como fallecido el señor Roberto Alirio Pineda Pinzón, con la cedula de ciudadanía No. 13.615.480 la cual pertenece al señor Reinaldo Pineda Pinzón (fl. 24 C. 1). - Registro civil de defunción serial No. 04044727 de la Notaria Única de Lebrija el cual reemplazó el registro civil de defunción serial No. 04044676 de la misma Notaria (fl. 25

C. 1).

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 7 Exp. 51879 - Derecho de petición junto con recibos de envío a Bogotá suscrito por el señor Reinaldo Pineda Pinzón y dirigido a la Registraduría Nacional el Estado Civil (fls. 26 a 32 C. 1). - Copia del oficio No. 3459 DNI-GN sin fecha enviado vía fax el 14 de julio de 2008 por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bucaramanga, mediante el cual se dio respuesta inicial al derecho de petición suscrito por el señor Reinaldo Rueda Pinzón (fl. 33 C. 1). - Fotocopia autenticada del oficio No. 4668DNI-GN de fecha 15 de septiembre de 2010

mediante el cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta al derecho de petición elevado por el señor Reinaldo Rueda Pinzón el 20 de junio de 2008, junto con fotocopia de la resolución No. 3665 de 18 de julio de 2008 (fls. 34 a 37 C. 1). - Derecho de petición suscrito por el señor Reinaldo Rueda Pinzón ante el Consejo Superior de la Judicatura el 7 de mayo de 2009, solicitando vigencia a la tarjeta profesional de abogado No. 170.350 del CSJ (fls. 38 y 39 C. 1). - Oficio No. 1440 del Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Santander informando al peticionario que se dio traslado de los documentos para que se realicen los trámites necesarios para subsanar la inconsistencia reportada (fl. 40 C. 1). - Oficio No. URNA-434 de fecha 5 de junio de 2009 donde se le informa al señor Reinaldo Pineda Pinzón que se reactivó la tarjeta de abogado No. 170.350 del CSJ y quedó vigente en el Registro Nacional de Abogados (fl. 41 C. 1). - Constancia expedida por la representante legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Cooexifut, de no celebración de contrato entre la misma y el Dr. Reinaldo Pineda Pinzón por aparecer su tarjeta profesional en la página del Registro Nacional de Abogados cancelada por muerte (fl. 43 C. 1). - Fotocopia de consulta de Antecedentes Disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura del 16 de julio de 2010, donde informa que el Dr. Reinaldo Pineda Pinzón

con tarjeta profesional No. 170350 aparece como fallecido (fl. 51 C. 1) En el caso bajo estudio, se tiene acreditado el daño antijurídico sufrido por la parte actora, consistente en la indebida cancelación de su cedula de ciudadanía y de la tarjeta profesional de abogado por causa de muerte. Del material probatorio allegado al proceso igualmente se pudo establecer que el 25 de abril de 2006, la Sijin del Municipio de Lebrija (Santander) realizó diligencia de levantamiento de cadáver del señor Roberto Alirio Pineda Pinzón, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.615.694 de Puente Nacional. El Fiscal 5° de la URI de Bucaramanga al ordenar mediante oficio No. 1312 del 6 de mayo de 2006, la inscripción del correspondiente registro civil de defunción consignó erróneamente como número de cedula del occiso el 13.615.480 perteneciente al señor Reinaldo Pineda Pinzón, hermano el fallecido y quien reclamó el cuerpo para darle sepultura. Como consecuencia de lo anterior, la Notaría Única de Lebrija expidió el registro civil de defunción con indicativo serial 04044676 del señor Roberto Alirio Pineda Pinzón, con cedula de ciudadanía No. 13.615.480 y la Registraduría Nacional del Estado Civil,

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 8 Exp. 51879 mediante Resolución No.6289 de 2006, canceló por causa de muerte la cedula de

ciudadanía No. 13.615.480 de Puente Nacional, perteneciente al señor Reinaldo Pineda Pinzón, este último se enteró de esta situación el día 3 de junio de 2008, cuando fue a retirar su pensión de retiro y se dio cuenta de que no le habían consignado y al pedir información en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de Bogotá se le manifestó que su cedula aparecía cancelada por muerte. En el caso sub examine se observa que quien emitió la orden para el registro civil de defunción con error en el número de la cedula fue la Fiscalía General de la Nación. Los funcionarios de la Notaría Única del Círculo de Lebrija (Santander) asentaron el registro civil de defunción con base en la solicitud elevada por el Fiscal Quinto de la Unidad de Reacción inmediata de Bucaramanga. Los artículos 67 y 69 del decreto 2241 de 1986, Código Electoral, disponen: Artículo 67. Son causales de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes: a) Muerte del ciudadano; b) Múltiple cedulación. c) Expedición de la cédula a un menor de edad; d) Expedición de la cédula a un extranjero que no tenga carta de naturaleza; e) Perdida de la ciudadanía por haber adquirido carta de naturaleza en otro país, y f) Falsa identidad o suplantación. Artículo 69. Los notarios públicos y los demás funcionarios encargados del registro civil de las personas enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de los

respectivos Registradores, copia auténtica o autenticada de los registros civiles de defunción dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes para que se cancelen las cédulas de ciudadanía correspondientes a las personas fallecidas. (resalto y subrayo) De conformidad con el procedimiento previsto en la ley, el fundamento que debe tener en cuenta la Registraduría para la cancelación de la cedula por fallecimiento es la copia del registro civil de defunción. La Registraduría Nacional del Estado Civil admite que “(…) el documento antecedente que sirvió de base para proferir el Acto Administrativo antes citado, corresponde al Registro Civil de Defunción identificado con el Serial 04044676 de la Notaría Única de Lebrija – Santander, el cual se consignó en el espacio destinado para el documento de identificación, la cedula de ciudadanía 13.615.480, dicho documento en su espacio para notas tiene consignada la siguiente información “Se inscribe el presente registro a solicitud de la Fiscalía Quinta URI de Bucaramanga mediante oficio No. 1213 F.05. URI de fecha 6 de mayo de 2006” (fl. 196 C. 1) La Registraduría Nacional actuó en forma negligente porque realizó un registro inconsistente con el documento base y esto resulta constitutivo de falla en el servicio registral. En efecto, basta simplemente confrontar el documento que sirvió de base para la cancelación de la cédula (registro de defunción, fl. 24 C. 1) con lo que anotó la Registraduría en el Archivo Nacional de Identificación (certificación que obra a fl. 3 C. 1) para que sea evidente que fueron afectados los datos de una persona con nombre

diferente (REINALDO) al que correspondía a la persona fallecida (ROBERTO ALIRIO).

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 9 Exp. 51879 Ante tales circunstancias, se configura un actuar irregular de la Registraduría Nacional del Estado Civil al haber efectuado la cancelación de la cedula de ciudadanía del señor Reinaldo Pineda Pinzón. 2.5. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Debe recordarse que en proveído de 18 de julio de 2014 la Subsección de Descongestión – Sala Residual del Tribunal Administrativo de Santander (fls. 296 298

C. 1) aprobó el acuerdo conciliatorio parcial logrado entre la parte actora y la Fiscalía General de la Nación (pago el 70% del 50% del valor total de la condena y la renuncia de la solidaridad). Por tal razón ese extremo del litigio se encuentra finiquitado. 2.5.1. PERJUICIOS MORALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Bajo estos parámetros, para que proceda condena por concepto de perjuicios morales, estos deben estar debidamente acreditados en el proceso; y en el presente caso están solicitados pero no probados.

Si bien se acreditó el hecho dañoso sufrido por la parte actora, consistente en la

indebida cancelación de su cedula de ciudadanía, no se probó el perjuicio alegado y este no se presume. 2.5.2. DAÑO EMERGENTE El señor Reinaldo Pineda Pinzón solicitó se le reconociera daño emergente, consistente en gastos que tuvo que sufragar por concepto de alimentación, arriendo, transporte, servicios de salud entre otros. De las pruebas allegadas al plenario solo obra en el proceso recibo de hospedaje en la ciudad de Bogotá en el Centro Social de Agentes No. 048175 por valor de $56.000 de 8 de junio de 2008 (fl. 42 C. 1. El Ministerio Público observa que fue liquidado de conformidad con lo probado y por lo tanto debe mantenerse la tasación de dicha indemnización. CONCLUSION De conformidad con la argumentación expuesta, el Ministerio Público solicita que el fallo recurrido sea modificado en los términos precisados en este concepto, para que se mantenga condena a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, únicamente por concepto de daño emergente. Del Honorable Consejo de Estado, respetuosamente,

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 10 Exp. 51879

FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ

Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado

REOG/FMSG

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094

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