PGN - PERJUICIO MORAL - Su reconocimiento y liquidación en caso de muerte según jurisprudencia
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERJUICIO MORAL - Su reconocimiento y liquidación en caso de muerte según jurisprudencia
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por accidente ocasionado por falta de señalización vial RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por falta de señalización de vía pública según Jurisprudencia del Consejo de Estado ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por falla del servicio en la falta de señalización de peligro en la vía pública/DAÑO ANTIJURÍDICO-Al ocasionar la muerte por falta de señalización en la vía pública/DEPARTAMENTO-Es el encargado del mantenimiento y señalización de sus vías/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por falta de señalización en vía pública que ocasionó accidente ….el Departamento de Córdoba incurrió en una falla en el servicio al no dar el mantenimiento correspondiente a la vía donde ocurrió el accidente, pues por tal motivo el Departamento de Córdoba es responsable administrativa y patrimonialmente por la muerte del señor… CONCURRENCIA DE CULPAS-Jurisprudencia del Consejo de Estado CONCURRENCIA DE CULPAS-En el caso sub lite no se encuentra demostrada En el expediente no existe prueba que demuestre que el señor… tuvo culpa en la producción de su propio daño. No hay prueba que indique que el señor… al momento del accidente iba a alta velocidad, tampoco se probó que no llevaba puesto el casco, los argumentos del Tribunal son meras conjeturas. Observa el Ministerio Público que según el croquis el señor…. no portaba licencia de conducción y revisado el proceso no se encontró copia de la misma, pero no se demostró que ello confluya de manera cierta y eficaz en el resultado. De conformidad con el análisis precedente, el Ministerio Público considera que no se demostró concurrencia de
culpa de la víctima directa. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-Se encuentra acreditada la condición de padres, hijos y hermanos de la víctima/LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Se encuentra acreditada la calidad de compañera permanente y de tercero damnificado Con el Registro Civil de Nacimiento del señor .. (fallecido) se probó que los señores… son sus padres, con el Registro Civil de Nacimiento de… se probó que es hijo del fallecido, con los Registros Civiles de Nacimiento de los señores…se probó que son hijos de… por lo tanto hermanos del fallecido. Con relación a la señora… quien demandó en calidad de compañera permanente, es preciso indicar que se allegó al expediente declaración jurada extraproceso del señor… en la que se indicó la calidad de compañera permanente de la señora… con el fallecido, la cual se encuentra debidamente ratificada en testimonio rendido ante el Tribunal Administrativo de Córdoba Los testimonios de… también refieren dicha calidad. En relación con la señora…, quien demanda en calidad de abuela del fallecido, es preciso decir que si bien no demostró dicha calidad, debe indicarse que se allegó al expediente declaración jurada extraproceso del señor…, en la que se indicó la calidad de abuela del fallecido, y el sufrimiento de la misma por la muerte del señor… cual se encuentra debidamente ratificada con el
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.:12056 FAX: 12094 Expediente 49.469 (230012331000200900103 01) testimonio rendido ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, igualmente con el testimonio de
la señora… da cuenta del sufrimiento de la señora… por la muerte del señor razón por la cual, en concepto del Ministerio Público, se encuentra demostrada la calidad de tercera damnificada. PERJUICIOS MORALES-Su reconocimiento y liquidación en caso de muerte según Jurisprudencia del Consejo de Estado PERJUICIOS MORALES-Procede aumento en su tasación a favor de demandantes/PERJUICIOS MORALES-Es viable aumento de condena a favor de compañera permanente de la víctima Teniendo en cuenta que en el presente caso fue demostrada la relación de parentesco de los demandantes (padres, hijo, y hermanos) frente al señor… y de conformidad con la unificación jurisprudencial, el Ministerio Público observa que la tasación de perjuicios morales hecha por el Tribunal en favor de los demandantes (padres, hijo, y hermanos) puede ser aumentada así: 100 SMLMV para cada uno de los padres y 100 para el hijo del fallecido y 50 SMLMV a favor de cada uno de los hermanos.Con relación a la compañera permanente pueda ser revisada la condena a su favor a efectos de aumentarla a la suma equivalente a 100 SMLMV. PERJUICIOS MATERIALES-Daño emergente/DAÑO EMERGENTE-No proceden por gastos funerarios a favor de demandante al no estar probados Solicita el apoderado de la parte actora la suma de 2.260.000 a favor de la señora… correspondiente a los gastos funerarios. Al respecto es pertinente indicar que no existe prueba alguna dentro del expediente que demuestre que la demandante haya realizado los gastos que
reclama. Por lo tanto no debe haber lugar a reconocimiento alguno tal y como lo indica el Tribunal. DICTAMEN PERICIAL-No fue tenido en cuenta como prueba para pago por lucro cesante/CONDENA IN GENERE-Procede al estar demostrado como daño la actividad productiva del afectado directo/PERJUICIOS MATERIALES-Reconocimiento de lucro cesante consolidado y futuro a favor de compañera permanente e hijo de víctima Observa el Ministerio Público que en el dictamen rendido por el perito Ingeniero Agrónomo señor… no se encuentra debidamente sustentado, pues no se aportó al dictamen documentos que permitan determinar con certeza las sumas percibidas como ganancia por parte del señor… El dictamen rendido por el perito… se encuentra soportado en el dictamen rendido por el señor… Por ello el Ministerio Público no tendrá como prueba los mencionados dictámenes periciales.Se encuentra probado que el señor… era arrendatario de 10 hectáreas de terreno y que se dedicaba a la actividad de agricultor de la cual obtenía sus ingresos económicos, pero no se ha establecido el monto de sus ingresos. En concepto del Ministerio Público lo pertinente es una condena in genere, en razón a que se encuentra demostrado el daño, la actividad productiva desempeñada por el afectado directo de la cual es claro que obtenía sus ingresos y la imposibilidad de cuantificar mensualmente lo mismo, a fin de que en incidente posterior se pueda cuantificar realmente el monto del perjuicio material en la modalidad de lucro cesante. Para efectos de conciliación, debe tenerse en cuenta que si bien se encuentra acreditado que
el señor el señor…se dedicaba a un actividad productiva, también es cierto que no obra en el expediente prueba alguna que indique de manera cierta cuales eran los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de dicha actividad, es por ello se podría liquidar el lucro cesante
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 49.469 (230012331000200900103 01) consolidado y futuro a favor de la compañera permanente y el hijo tomando como base un salario mínimo legal mensual vigente. DICTAMEN PERICIAL-Su eficacia probatoria según Sentencia del Consejo de Estado DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-No procede su indemnización al ser pecuniaria es excepcional y a favor de la víctima directa Según la jurisprudencia unificada no es pertinente reconocer indemnización de perjuicios inmateriales – daño a la vida de relación a favor de los señores(Compañera permanente e hijo), por cuanto la indemnización pecuniaria es excepcional y exclusivamente a favor de la víctima directa. ACUERDO CONCILIATORIO-Es viable para reconocimiento de indemnización a demandantes/MENOR DE EDAD-Debe otorgar poder expreso a quien lo represente en audiencia De conformidad con lo argumentado, en concepto del Ministerio Público, es viable un acuerdo conciliatorio en el que la Nación – Fiscalía General de la Nación reconozca indemnización a favor de los demandantes con los siguientes parámetros…..Con respecto a… (hijo del fallecido), quien al momento de presentar la demanda era menor de edad y para el momento
de la audiencia de conciliación es mayor de edad deberá otorgar poder expreso a quien lo represente para el desarrollo de la mencionada audiencia
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PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 242 / 2014
Bogotá D.C., 29 de Septiembre de 2014
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente doctor. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
E. S. D.
EXPEDIENTE: 49.469 (230012331000200900103 01)
Acción de Reparación Directa
ACTOR: Luisa Martínez López y otros
DEMANDADO: Departamento de Córdoba.
Para efectos de la audiencia de conciliación citada de oficio por el Consejero Ponente1, el Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia
I. ANTECEDENTES 1.1. DemandaEl 11 de Junio de 20092 (fls. 1 al 14 c. 1) LUISA ESTELA MARTINEZ LOPEZ (compañera permanente) obrando en nombre propio y en representación de su menor hijo JUAN JAVIER NEGRETE MARTINEZ, OSADES SIMON NEGRETE
PANTOJA (padre), LUDYS ESTER CABALLERO OQUENDO (madre)DIANA LUCIA,
OSCAR SIMON, JOSE FERNANDO NEGRETE CABALLERO (hermanos) y MANUELA ANTONIA PANTOJA HOYOS (abuela) demandaron al departamento de Córdoba para que se le declare administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios morales, materiales, fisiológicos o daño a la vida de relación causados por falla o falta en el servicio, al mantener sin señalización e iluminación la vía que desde la troncal Montería Medellín conduce al Municipio de Tierralta, por ser esta de su propiedad, y en razón del accidente de tránsito ocurrido a la altura de la apartada de San Anterito y la Vereda el Congo, el día 21 de septiembre de 2008, el cual condujo a la muerte de LUIS JAVIER NEGRETE CABALLERO. 1.2. Contestación de la demanda El Departamento de Córdoba – no contestó la demanda (fl 53 del c.1). 1.3. La sentencia de primera instancia. (fls. 337 al 349 c. del Consejo de Estado) El Tribunal Administrativo de Córdoba3 declaró al Departamento de Córdoba responsable 1 Por auto del 19 de Mayo de 2014 el Consejero ponente dispuso citar a las partes para el 15 de octubre de 2014 a las 10:00 am, a fin de llevar a cabo audiencia de conciliación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 640 de 2001. (fl.396 del c de C.E). 2 Los hechos ocurrieron el día 21 de septiembre de 2008 y por consiguiente la demanda fue presentada en término. 3 Sentencia del 15 de julio de 2013.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 49.469 (230012331000200900103 01) administrativa y patrimonialmente, con culpa concurrente de los daños y perjuicios sufridos por los demandantes, por la muerte del compañero, padre, hijo y hermano, en accidente de tránsito ocurrido el 21 de septiembre de 2008. Como consecuencia de ello condenó al Departamento de Córdoba a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero: El equivalente a 50 SMLMV a favor de la compañera permanente y el hijo, 30 SMLMV a favor de cada uno de los padres y 20 SMLMV para cada uno de los hermanos del fallecido. No se reconoce lucro cesante por que no se demostró la titularidad del bien inmueble donde se afirma que la víctima desarrollaba su actividad productiva. 1.4 La apelación - Departamento de Córdoba: (fls. 352 al 354 del c. del C. E) solicitó la revocatoria de la sentencia impugnada para que en su lugar se absuelva al departamento de todas la pretensiones del demandante, por cuanto indica que el hecho dañoso fue producto del actuar negligente del conductor de la moto, quien de manera temeraria e irresponsable, a sabiendas de cuáles eran las condiciones en que se encontraba la carretera, condujo con exceso de velocidad en contravía, causando el funesto accidente que le costó la vida, por lo que alega existió culpa exclusiva de la víctima. - Parte actora: (fls. 355 al 372 del c. del C.E) se alza argumentando que no
corresponde la sentencia a lo solicitado en las pretensiones de la demanda, que en el presente caso no se configura responsabilidad compartida por cuanto no incide una culpa de la víctima en el hecho dañoso. Indica que el juez desconoció la obligación del Estado en cuanto a la falta de señalización de las vías, de efectuar mantenimiento adecuado. Que no tiene argumentos el Tribunal para indicar que la muerte de Negrete Caballero fue por el hecho de no portar casco, pues no existe prueba alguna en el plenario que demuestre este evento. Solicita el reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro y en cuanto a los perjuicios de alteración de las condiciones de existencia o vida de relación alega se encuentran plenamente demostrados con los testimonios allegados al proceso
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problema Jurídico El problema jurídico consiste en determinar si el accidente del señor LUIS JAVIER NEGRETE CABALLERO fue ocasionado por la falta de señalización, iluminación y mantenimiento de la vía que desde la troncal de Montería Medellín conduce al Municipio de Tierralta y cuál fue la incidencia de la víctima en la ocurrencia del hecho dañoso. También precisar cuál es y cómo deben ser indemnizados los perjuicios 2.1 PRECEDENTE El Consejo de Estado con relación a la responsabilidad del Estado por falta de
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 49.469 (230012331000200900103 01)
señalización de vía pública ha dicho lo siguiente4: “Sobre este tema la doctrina ha establecido que cuando las entidades que tienen a su cargo el deber de señalizar las vías públicas, omiten su cumplimiento o lo hacen de manera defectuosa, comprometen la responsabilidad de las personas jurídicas en cuyo nombre actúan, por evidente falta o falla en el servicio público, a ellas encomendado, de tal suerte que no basta con la construcción y mantenimiento de las vías, sino que también está a su cargo la función de ejercer el control, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que ordenan su señalización y advierten los peligros y por tanto debe responder por la totalidad de los daños y perjuicios que su falla en la prestación del servicio ocasione por la ausencia de señalización en las carreteras, y su consecuente inseguridad.5 En anterior oportunidad esta Corporación, en Sentencia del 22 de septiembre de 1996 manifestó: “Normalmente el ejercicio del derecho de transitar no tiene porque implicar riesgos diferentes de los que son inherentes a fallas de la conducta humana, o sea, de los que pueden concebirse como independientes de la tarea del Estado respecto del instrumento para realizarlo, que son las vías de comunicación colocadas legal o convencionalmente bajo su responsabilidad. Esta supone un empeño constante para mantenerlas en tal estado de buen funcionamiento, que ni la integridad ni la vida de los transeúntes corra peligro alguno derivado de imperfecciones, daños o desperfectos, carencia de medidas cautelares u otro hecho semejante. Pero como estos son inevitables en las ocasiones, bien por el uso, por la acción del tiempo, o por hechos de la naturaleza, tal responsabilidad comprende la obligación de
prevenir amplia y claramente a los usuarios de los riesgos actuales y aún de impedir el tráfico cuando sea peligro.” (Resalto y subrayo) 2.2. CASO CONCRETO 2.2.1. DEL DAÑO Obra dentro del expediente el registro Civil de defunción del señor LUIS JAVIER NEGRETE CABALLERO en donde se indica que falleció el día 21 de septiembre de
2008. 2.2.2 DE LAS CAUSAS DEL DAÑO Y SU IMPUTACIÓN Sobre las circunstancias en que ocurrió el accidente: - Informe Policial de Accidentes de Tránsito realizado el 21 de septiembre de 2008 (fls. 27 al 28, 94 y 95 del c.ppal) en el que se indica lo siguiente: Clase de accidente: Choque Lugar: Vía el Quince – Tierraalta (sic) Km 14 + 700 mts, a las 18:40, Característica de la vía: recta, doble sentido, dos calzadas, dos carriles con huecos, sin iluminación artificial, sin ningún control, sin ninguna demarcación. Muerto: Negrete
Caballero Luis. Vehículo 1: Motocicleta marca Susuki de placas FCQ 57B particular, conducida por el señor Negrete Caballero Luis (muerto), no portaba licencia de conducción, Vehículo 2: Motocicleta marca auteco de placas MFY 42 A marca Auteco – Badan, particular, conducida por Martínez Hernández Luis (muerto). 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, subsección c, Sentencia del 18 de julio de 2012
Radicación número: 47001-23-31-000-1998-06044-01 (24160). 5 Gil Botero, Enrique. Responsabilidad Extracontractual del Estado, cuarta edición, Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez, 2010, p. 377.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 49.469 (230012331000200900103 01) - Informe ejecutivo FPJ -3 de la Policía Judicial (fls. 67 al 70 del c.ppal) en el cual se indica lo siguiente: “NARRACION DE LOS HECHOS (En forma cronológica y concreta) Fecha de los hechos: 21-09-08 El día de hoy, 21-09-08, siendo aproximadamente las 19:20 horas, se tuvo conocimiento, a través de la Centra de Comunicaciones de la Policía, que al hospital San Jerónimo de esta ciudad, habían ingresado dos personas con politraumatismos, producto de un accidente de tránsito ocurrido entre dos motocicletas, las cuales eran conducidos por los dos lesionados y debido a la gravedad de las lesiones, habían fallecido en este centro asistencial. El sitio del accidente está ubicado en la vía que de montería conduce a Tierraalta (sic), entre los caseríos San Anterito y El Congo. DILIGENCIAS ADELANTADAS (…) Con el fin de establecer las circunstancias en que ocurrió el accidente, se procedió a entrevistar a los progenitores de la víctima (…) (…) Coinciden los entrevistados en afirmar que el sitio del accidente existe un hueco en la
carretera, que casi cubre todo el ancho de la calzada y que quizás fue este, el causante de tan infausto hecho, pues pudo ocurrir que uno de los dos motociclistas, para esquivar el hoyo, tuvo que invadir el carril contrario, produciéndose la coalición con las ya conocidas consecuencias. (...) Es preciso señalar que de este accidente hasta la fecha, no se han encontrado testigos presenciales de este accidente, pues el sitio donde tuvo ocurrencia, es desolado y no existen viviendas cercanas, cuyo moradores pudieran ser eventuales testigos de lo sucedido” (Resalto y subrayo). - Inspección técnica a cadáver – FPJ-10 – (fl. 78 al 81 del c.ppal en el que se indica los siguiente: “DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE LA DILIGENCIA (…) Manifiesta el señor Joseader (sic) negrete padre del occiso su hijo se movilizaba en una motocicleta susuki vía San anterito y Congo y se estrella contra otra persona que venía por la misma vía quedando los dos tendidos en la vía fueron auxiliados por la comunidad y trasladados al hospital donde fallecieron (…). (Resalto y subrayo). - Certificación proferida por el Fiscal Primero Seccional de la unidad de delitos contra la vida, la integridad personal la formación sexual y otros (fl. 123, 130, 131 del c. ppal).
En que se indica: “Quien este despacho fiscal se adelanta una indagación radicada bajo el número (…) en contra de desconocidos, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en donde aparece como víctima LUIS
JAVIER NEGRETE CABALLERO, (…), quien falleciera el día 21 de septiembre de 2008, A causa de accidente de tránsito en donde colisionaron dos motocicletas, según informe ejecutivo al parecer por un hueco en la carretera, que casi cubre todo el ancho de la calzada y que quizás fue este, el causante de tan nefasto hecho, puedo ocurrir que uno de los
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 49.469 (230012331000200900103 01) motociclistas para esquivar el hueco, tuvo que invadir el carril contrario, hechos ocurridos en la vía pública que conduce montería Tierraalta entre los caseríos San Antonio y el Congo, (…). (Resalto y subrayo). - Formato Investigador de campo – FPJ – 11 – Policía Judicial (fl.156 al 159) en el que se indica: “Resultados de la actividad investigativa (descripció clara y precisa de los resultados). Al llegar al lugar de los hechos kilómetros 29 a 40 metros de la entrada en la Finca Hungría vía que de montería conduce a Tierralta, encontramos con la vía pública sin señales y con un hueco de aproximadamente 25 metros de largo y 2.50 metros de ancho dejando sólo buen paso de unos 1.50 metros se procedió a fijar fotográficamente el estado de la vía y procedimientos realizados, fue así como nos encontramos con que al lado de la vía en mal
estado se encuentran una excavaciones las cuales según testigos fueron realizadas por los moradores del sector se procedió a fotografiar este hallazgo, por otra parte realizando las labores de vecindario en la finca Hungría nos manifestaron que ese día se encontraba de visita el señor MANUEL ANTONIO ESPINOSA SANTOLLA, el cual es muy allegado a esa casa y vive en montería, dice que ese día se encontraba parado en la vía frente a esta finca esperando el bus para irse para montería cuando a escasos metros del lugar donde ocurrió el accidente, a este señor lo ubicamos en montería en la (…) al entrevistarlo nos manifestó que ese día se encontraba parado en la vía y observó cuando las dos motocicletas se estrellaron de frente aduce que el accidente fue provocado por el mal estado de la vía y que un conductor el cual iba de Tierraalta (sic) para Montería, perdió el control de la moto cuando cayó al hueco chocando de frente con el otro que viajaba en sentido contrario, argumenta que en la vía se encontraba un hueco grande y que después del accidente los residentes del sector sacaron de un lado de la vía arena y rellenaron el hueco, para pedir dinero a los vehículos que pasan por el sector dice que él observó todo y que las dos motocicletas se encontraban con las luces encendidas termina diciendo que ese día se encontraba en compañía del sector JOSE JIMENEZ, el cual vive en el corregimiento de mochila y también había visto todo lo ocurrido en la hora en que ocurrió el hecho fue entre las 6:00 PM y las 6:30 PM.
De la entrevista realizada al señor JOSE ALFREDO JIMENEZ GOMEZ, se pudo establecer que para el día de los hechos este se encontraba en compañía del señor MANUEL ESPINOSA, parados en la vía pública esperando un bus frente a la finca Hungría, y dice que el vio cuando una de las motocicletas que viajaba del sentido tierralta montería perdió el control al caer a un hueco que quedaba cerca al lugar donde estos estaban parados y fue a dar de frente con la otra moto que viajaba en sentido contrario, manifiesta que este hueco tiene mucho tiempo de estar en ese lugar y que es común ver muchos accidentes en esa zona”. (Resalto y subrayo). - Testimonio rendido por el señor Luis Alfonso Feria Díaz (fl. 220 y 221) en el cual indicó lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Sírvase el testigo informar al despacho todos los hechos que le consten respecto del accidente en que perdió la vida el señor LUIS JAVIER NEGRETE CABALLERO, ocurrido el (21) de septiembre de 2008, en la troncal Montería – Medellín, a la altura de la vereda el Congo, perteneciente al corregimiento de San Isidro, territorio del Municipio de Montería.
CONTESTO: Bueno nosotros (Oscar Luis y Edwin), los domingos acostumbramos a rebuscarnos calzando esos huecos que hay en la carretera, la atravesábamos con una pita y un trapo para que le dieran monedas, el señor Luis Javier, el accidentado pito la moto para saludarnos, pues no distingue, cuando cruzó así como a los 10 metros vimos cuando él buscó la orillita,
porque el hueco tapa casi toda la carretera es es un hueco como plano, que la persona cree que está bueno, resulta que de ese hueco hay otro hueco profundo como de 80 cm de profundidad, el se mete por ese hueco perdió el equilibrio , entonces como él iba por su derecha perdió el equilibrio se abrió hacia el carril contrario, pero de allá para acá venía
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 49.469 (230012331000200900103 01) otro muchacho en una moto, entonces el trató de buscar la parte más buena , hacía el lado donde venía el señor Luis Javier, entonces como llegaron al mismo tiempo ahí en ese instante, el trató de buscar la vía buena, se chocaron de frente, entonces el señor Luis Javier quedó tirado a la orilla de la carretera y el muchacho calló sobre una cerca de alambre. Bueno nosotros llegamos a auxiliarlo todavía tenía signos vitales, entonces llamamos a la policía y eso y entonces se demoraron en llegar como a la 7:20 pm, y llegó también un personal que se dieron cuenta porque había juego por ahí cerca, entonces que le digo, ahí lo ayudamos a embarcar en un carro particular que venía pasando que colaboró. Ese hueco es una trampa mortal, eso está oscuro no tiene señalización, ahí se han ido carros porque ese hueco porque nosotros lo tapamos pero cuando llueve se va la tierra”.
(Resalto y subrayo). - Testimonio rendido por el señor Oscar Luis Jiménez Ruiz (fls. 222 y 223 del c.ppal) en el cual se indica lo siguiente: “PREGUNTADO: Sírvase el testigo informar al despacho todos los hechos que le consten respecto del accidente en que perdió la vida el señor LUIS JAVIER NEGRETE CABALLERO, ocurrido el (21) de septiembre de 2008, en la troncal Montería – Medellín, a la altura de la vereda el Congo, perteneciente al corregimiento de San Isidro, territorio del Municipio de Montería. CONTESTO: (…) eso ocurrió para septiembre un domingo estábamos en es el proceso, echándole tierra a los huecos, parábamos a los carros y los carros nos colaboraban, bueno, entonces, como ya se estaba llegando la tarde, venía el muchacho que se accidentó Luis Javier Negrete Caballero, que vivía en montería, cuando él en ese momento que ya nos veníamos para nuestras casas, en ese momento el venía, cuando al pasar él pita y entonces en esa carretera hay un hueco grande, que ocupa casi toda la carretera pero por la derecha que venía Luis Javier hay otro hueco que es el que mejor dicho ocasiona la muerte de Luis Javier, hay ha habido carios accidentes, ese hueco lo hemos arreglado varias veces, pero en época de invierno como llueve, empiezan a pasar los carros y lo que hace es engrandecerse por los carros pesados que pasan por ahí todos los días, ese es una trampa mortal porque no se ve a simple vista, cuando uno va siente es el golpe porque hay que esquivarlos, pero cuando se
siente es ahí mismo y la persona no alcanza a esquivarlo porque a simple vista parece que no hay hueco, pero eso está hondo cualquier moto o carro se puede voltear ahí eso tiene de hondo entre 70 y 80 centímetros eso pues producir cualquier accidente, ahí fueron donde ocurrieron los hechos de Luis Javier Negrete . Cuando la moto cae al hueco la moto cae a la izquierda ocasionando la muerte de otro muchacho que venía por su derecha, porque se chocan las dos motos ocasionando la muerte de los dos muchachos, en ese momento al ver el accidente corrimos a auxiliarlo (…) PREGUNTADO: Diga si el señor Luis Negrete Caballero, al momento del accidente se desplazaba por su derecha y a que distancia de la berma derecha CONTESTO: El venía por su derecha, más o menos a (1) metro de la berma. (Resalto y subrayo) No pueden tenerse en cuenta los testimonios de las señoras Shirley Susana Sáenz Guerra (fls. 225 al 227 del c.1) y Dina Hisela Castaño Arrieta (fls. 228 y 229 del c.1) en este punto a como se presentaron los hechos, puesto que son testimonios de oídas ya que no fueron testigos presenciales de los hechos. El encargado del mantenimiento y señalización de la vía en el departamento de Córdoba - Oficio No. PGA 2009-00103 – 308 del 9 de octubre de 2009 dirigida por el Instituto Nacional de Vías al Tribunal Administrativo de Cordoba (fl. 208 del c.ppal) en el que indica: “(…) que la vía que de la carretera troncal Montería – Medellín conduce al Municipio de
Tierraalta (sic) fue entregada al Departamento de Cordoba, por medio del Convenio Interadministrativo No. 0236 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante el cual se transfieren carreteras que se encuentran a cargo del Instituto Nacional de Vías, entregada perfeccionada con el acta de entrega de las carreteras que no quedaron en Red Vial nacional, al Departamento de Cordoba de fecha 21 de julio de 1995.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 49.469 (230012331000200900103 01) (resalto y subrayo). - Oficio S.I No. 522 – 08 del 22 de agosto de 2008 suscrito por profesional de Infraestructura y por el Secretario de infraestructura del Departamento de Córdoba dirigido a la Directora de Invias mediante el cual envía el listado de vías secundarias a cargo de la Gobernación del Departamento de Córdoba encontrándose que dentro de dicho listado está la vía Tierralta – KM – 15. (fls. 43 y 44 del c. ppal). - Convenio Interadministrativo No. 236 del 24 de marzo de 1995 entre el Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Financiera de Desarrollo Territorial y el Departamento de Córdova (sic) para la transferencia de carreteras que se encuentran a cargo del instituto Nacional de Vías cuyo en donde transfiere algunas vías al Departamento de Córdoba entre ellas la denominada TIERRALTA – MONTERIA
SECTOR TIERRALTA – K – 15. (fls. 209 al 213). - Acta de entrega de las carreteras que no quedaron en la red vial nacional al Departamento de Córdoba suscrita el 21 de julio de 1995 entre el Director General del Instituto Nacional de Vías y el Gobernador del Departamento de Córdoba (fls. 215 al 217 del c. ppal) en el cual se indica lo siguiente: “El Instituto Nacional de Vías, hace entrega de las carreteras relacionadas a continuación, en cumplimiento con lo ordenado en el numeral 1° del artículo 12 de la ley 105 del 30 de di
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