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PGN - PERJUICIOS - A favor de los presuntos padres y hermanos de la víctima directa

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERJUICIOS - A favor de los presuntos padres y hermanos de la víctima directa
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION DE REPARACION DIRECTA-Por privación injusta de la libertad RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Fundamento constitucional, cláusula general de la responsabilidad DAÑOS ANTIJURIDICOS-Ocasionados por privación injusta de la libertad PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Fundamento legal En desarrollo de la anterior norma, para el caso concreto de los daños antijurídicos ocasionados por privación injusta de la libertad, el art. 68 de la Ley 270 de 1996, consagró: “ARTÍCULO 68. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD. Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios”. EL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL-Es un Derecho Fundamental, intrínsecamente ligado a la dignidad humana La consagración de este derecho a través de múltiples artículos de la Constitución, y el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es más que la expresión de un derecho que el ser humano históricamente ha proclamado y ha considerado que le es inherente por el sólo hecho de ser lo que es, más allá de su consagración en un ordenamiento jurídico o en una carta de derechos. Así, la Garantía de la Libertad Individual, se erige como uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico, a tal punto que prevalece, al ponderarse con otros fines del Estado, como es los fines que persigue la persecución de la posible infracción de la ley penal.

Por lo tanto, la restricción de la libertad de un individuo, con la finalidad de cumplir otros fines del Estado, como es asegurar la comparecencia a juicio del presunto infractor de la ley penal, impone al Estado la máxima precaución y asumir la responsabilidad más delicada, toda vez que está restringiendo un derecho del orden fundamental, para propender por un fin que en muchos casos, aunque no en todos, puede resultar de menor jerarquía. DAÑO ESPECIAL-Régimen objetivo de responsabilidad por privación de la libertad con absolución del sindicado. Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, que parte de interpretar el artículo 90 de la Constitución Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (60860) 44001-23-31-001-2011-00176-01

Política, el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 –Código de Procedimiento Penal– y la Ley 270 de 1996, con base en los cuales se infiere que la responsabilidad por privación de la libertad con absolución del sindicado, implica aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, bajo el título de imputación de daño especial. Lo anterior significa que para efectos de atribuir responsabilidad, no resulta relevante que el Estado haya obrado conforme los procedimientos legales a la hora de decretar la

privación de la libertad, sino que lo jurídicamente relevante es establecer si el ciudadano se encontraba en el deber jurídico de soportar la carga que se le ha impuesto. Por lo tanto, en los casos de privación injusta de la libertad, se atribuye responsabilidad al Estado aún en el evento que su proceder haya sido conforme a derecho, porque la privación de la libertad con absolución del sindicado significa un desequilibrio en las cargas públicas, que el ciudadano no se encuentra en el deber jurídico de soportar estoicamente, en aras de los fines de seguridad del conglomerado social. Frente a este tema, la jurisprudencia del Consejo de Estado se ha expresado en los siguientes términos: PRUEBAS OBRANTES-Documentales y otras PERJUICIOS-A favor de los presuntos padres y hermanos de la víctima directa FACULTAD OFICIOSA DE DECRETAR PRUEBAS-Para dar prevalencia a la verdad material sobre las formalidades y procedimientos 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co JCNE

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CONCEPTO No. 92 / 2018

Bogotá D.C., 21 de junio de 2018

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejera Ponente

Doctora MARIA ADRIANA MARIN

E. S. D.

EXPEDIENTE: 44001-23-31-001-2011-00176-01 (60860)

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: JHON JAIRO ZARATE SOLANO Y OTROS

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CUERPO

TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN CTI – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPEC Sentido del concepto: Solicitud de MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida, que accedió a las pretensiones de la demanda // Caso en el que se decretó medida de aseguramiento de reclusión en establecimiento carcelario en curso de en investigación penal en contra del demandante, la cual precluyó porque el sindicado no cometió el delito // Temas: Privación injusta de la libertad // Régimen objetivo de responsabilidad y título de imputación de daño especial // Eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. // En el presente asunto debe confirmarse la sentencia de primera instancia, en lo relativo imputar jurídicamente el daño a la Fiscalía General de la Nación y respecto a las condenas por perjuicios ya concedidos, sin embargo se conceptúa que debe agregarse a las condenas por perjuicios, la tendiente a la reparación por daños al derecho a la honra y para que se indemnice por daño a la salud. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación, de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta

ante la sala los siguientes elementos: 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co JCNE

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I. ANTECEDENTES 1.1. Objeto del litigio: El señor Jhon Jairo Zárate Solano (en calidad de perjudicado directo) y otros, radicaron ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, demanda de responsabilidad por privación injusta de la libertad, en contra de La Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación – CTIy del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, para que sea tramitada a través de acción de reparación directa regulada por el art. 86 del CCA.

El Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira avocó el conocimiento del asunto a través de autos del 29 de noviembre de 2011 y del 10 de febrero de 2012, disponiendo luego acumular dos procesos donde se reclamaban los perjuicios por presunta privación injusta de la libertad del señor Zárate Solano. Como elementos del litigio tenemos que los accionantes afirman que el señor Zárate Solano fue privado de la libertad desde el 27 de noviembre de 2009 hasta el 15 de abril de 2010, como consecuencia de medida de aseguramiento dictada

en su contra en el curso de investigación penal adelantada por los delitos de peculado por apropiación, y falsedad ideológica en documento público y privado. Que a través de decisión del 24 de mayo de 2010 se dispuso la preclusión de la investigación. La fiscalía basó su decisión en que el señor Zárate Solano no cometió el delito que se le imputaba. Para ello indica que se le atribuyó los delitos enunciados porque su firma aparecía en unos actos administrativos que ascendían al monto de $150’000.000, con los cuales se realizó el desvío de recursos públicos. Sin embargo, argumenta que al constatar las circunstancias en las 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (60860) 44001-23-31-001-2011-00176-01 cuales se firmaron los actos administrativos, se encontró que al señor Zárate Solano, los funcionarios de la alcaldía que sabían del tema, le presentaron unos soportes que justificaban su ejecución, además de que el personal experto, le indicó la urgencia y la necesidad de proceder de esta manera. A lo anterior le agrega la Fiscalía, que el señor Zárate Solano no era experto en el tema porque las apropiaciones presupuestales fueron para el sector salud, donde él no tenía ninguna injerencia como secretario de educación que estuvo encargado como

alcalde sólo dos días. Por lo tanto, consideró la Fiscalía que él actúo bajo un error que no le resultaba vencible, y no tenía conocimiento del ilícito. Así, el demandante considera que fue injustamente privado de la libertad por parte de las autoridades accionadas, al haber sido recluido desde el 26 de noviembre de 2009 hasta el 15 de abril de 2010, sin que hubiere cometido algún delito, teniendo en cuenta los fundamentos de la decisión absolutoria adoptada por la Fiscalía. Por su parte, sólo la Fiscalía General de la Nación dio respuesta a la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las súplicas, y señalando que el proceder de esta Entidad se encontraba ajustado a derecho, que no se encontró probada ninguna falla en la investigación penal adelantada y en la decisión de dictar medida de aseguramiento en contra del señor Zarate Solano, que pudiere conllevar a la responsabilidad del Estado en el presente caso. 1.2. Sentencia de primera instancia: El Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, a través de Sentencia del 31 de agosto de 2017, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Como fundamentos de su decisión, empieza por destacar que la preclusión de la investigación contra el señor Zarate Solano se dio con base en que no cometió el delito que se le imputaba. Así, señala la sentencia que este elemento permite 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co JCNE

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (60860) 44001-23-31-001-2011-00176-01 inferir la responsabilidad del estado bajo el régimen objetivo – a título de imputación de daño especial, indicando que la imputabilidad del daño a la Fiscalía no se excluye con fundamento en que haya desplegado en toda la actuación un proceder conforme a derecho, ya que el elemento relevante es analizar si la privación de la libertad fue injusta desde el punto de vista del sujeto que sufrió el daño, encontrando que éste no se encontraba en el deber jurídico de soportarlo. En efecto, al respecto señala la sentencia citada: “Recapitulando, bajo las condiciones anotadas en concordancia con el material probatorio y la jurisprudencia traída a colación la Sala responde el problema jurídico planteado, indicando que la privación de la libertad de que fue objeto el señor Jhon Jairo Zárate Solano por parte de la Fiscalía General de la Nación entre el veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009) hasta el quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se tornó en injusta, al haber sido procesado, sin haber cometido los punibles imputados, razón por la cual es procedente declarar a dicha entidad responsable por el daño antijurídico causado a la víctima directa como a su grupo familiar, toda vez que no estaban en la obligación jurídica de soportarlo”. Una vez establecido el deber jurídico de resarcir en cabeza de la Fiscalía, el Tribunal prosigue a analizar qué perjuicios fueron debidamente acreditados.

En lo atinente a los perjuicios reclamados por las personas que demandaron aduciendo su calidad de perjudicados como padres y hermanos del señor Zárate Solano (señores Luis Evelio Zárate Pérez y Luz María Solano Cantillo como progenitores, y Tatiana Zárate Solano y Jeison Evelio Zárate Solano como hermanos), la sentencia de primera instancia decidió negar su reconocimiento, porque consideró que no allegaron dentro de las oportunidades procesales el material probatorio idóneo para acreditar el vínculo con el señor Zárate Solano (registros civiles de nacimiento). 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co JCNE

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Por ello, concluye que sólo serán objeto de indemnización el perjudicado directo, la esposa y los hijos (Jhon Jairo Zárate Solano, Osiris Choles Magdaniel, Miguel Ángel Zárate Choles y Luisiana Zárate Choles respectivamente), quienes allegaron las pruebas correspondientes. Relativo a los perjuicios materiales por daño emergente, señala que sólo se acreditaron los relativos a los gastos por honorarios en el proceso penal ($20’000.000 en el año 2010), los cuales serán reconocidos, pero negados los demás. Además, encuentra probados los perjuicios materiales bajo el título de lucro cesante.

En relación con los perjuicios reclamados como “daño a la vida de relación”, aclara que se analizarán a la luz de lo que la jurisprudencia actual ha conceptualizado como “daño a la salud”, y señala que sobre estos perjuicios hay una absoluta orfandad probatoria, por lo que no se accederá a reconocerlos. Hechas las anteriores precisiones, tenemos que Tribunal de primera instancia condena a la Nación – Raja Judicial – Fiscalía General de la Nación, a pagar a favor de los demandantes sumas por perjuicios de orden moral, discriminados así: Demandante Condición Indemnización Jhon Jairo Zárate Solano Directo afectado 50 SMLMV Osiris Choles Magdaniel Esposa 50 SMLMV Miguel Ángel Zárate Choles Hijo 50 SMLMV Luisana Zárate Choles Hija 50 SMLMV Así mismo, condena al pago de sumas por daño emergente y lucro cesante, los cuales fueron estimados en las sumas de $25’765.330 y $12’306.007. 1.3. Recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación: 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co JCNE

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A través de su apoderado, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia.

Considera la Fiscalía que en el presente asunto la medida de aseguramiento dictada en contra del señor Zárate Solano se hizo con el cumplimiento de todos los requisitos legales, y que por ello se debe absolver al Estado de toda responsabilidad, al comprobarse el cumplimiento adecuado de un deber legal. Por otra parte, la Fiscalía considera que la conducta del señor Zárate Solano generó la privación de la libertad, teniendo en cuenta que al firmar las resoluciones durante los 2 días que fue alcalde encargado del municipio de Maicao – Guajira, actúo de manera imprudente, puesto que no estudió el contenido de los actos administrativos que aprobó. Por último, se destaca que la Fiscalía considera que la condena por perjuicios morales debió reducirse en un 50%, porque la detención del señor Zárate Solano fue domiciliaria. 1.4. Recurso de apelación interpuesto por la parte accionante: El accionante comienza por reiterar los argumentos de la demanda y de la sentencia de primera instancia en lo que le resulta favorable. Por otra parte, manifiesta inconformidad con la negativa a reconocer los perjuicios a favor de los padres y hermanos del señor Zárate Solano, porque considera que el tribunal de primera instancia debió tener en cuenta de oficio los registros civiles de nacimiento allegados extemporáneamente al proceso. Además señala que 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co JCNE

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (60860) 44001-23-31-001-2011-00176-01 estos registros civiles sí acreditan el vínculo con el perjudicado directo, que los haría beneficiarios de la condena en calidad de perjudicados. Igualmente, considera que en el expediente se encuentran acreditados múltiples perjuicios, constitutivos de daño a la honra por publicación de la noticia en medios de comunicación, perjuicios para la esposa por haber sido despedida de su trabajo como médica, las dificultades de reincorporación a la sociedad, los problemas de salud padecidos mientras estaba recluido, trastorno adaptativo con ánimo depresivo del hijo Miguel Ángel Zárate, trastorno de separación de la hija Luisiana Zárate, problemas cardíacos de la víctima directa y desempleo.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos a resolver en el presente asunto.

De acuerdo con el trámite surtido y conforme los reparos manifestados por los apelantes, el Ministerio Público, en su función de intervención en defensa del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales, debe proceder a abordar los siguientes interrogantes: 2.1.1. ¿Es suficiente acreditar que el Estado obró de acuerdo a todos los procedimientos legales, para exonerarle de responsabilidad, cuando priva de la libertad a través de medida de aseguramiento de reclusión en establecimiento carcelario a una persona inocente? 2.1.2. ¿Puede considerarse que la conducta de la víctima directa fue el hecho

determinante de la privación de la libertad que padeció, al obrar imprudentemente firmando unos actos administrativos con efectos económicos sin estudiar debidamente su contenido? 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (60860) 44001-23-31-001-2011-00176-01 2.1.3. ¿La privación de la libertad del señor Zárate Solano fue de carácter domiciliario? En caso afirmativo, ¿procede reducir la condena por perjuicios morales a un 50% en atención al carácter domiciliario de la privación de la libertad? 2.1.4. ¿Para reconocer perjuicios a favor de los presuntos padres y hermanos de la víctima directa, el tribunal de primera instancia debió tener como pruebas de oficio los registros civiles de nacimiento allegados extemporáneamente al proceso? En caso afirmativo, ¿acreditan dichos documentos la calidad de perjudicados de estas personas por la privación de la libertad acaecida al señor Zárate Solano? 2.1.5. ¿Se encuentran acreditados en el expediente daños a la honra a la víctima directa por publicación de la noticia en medios de comunicación, a la esposa por haber sido despedida de su trabajo como médica, por dificultades del perjudicado directo de reincorporación a la sociedad, por problemas de salud padecidos mientras estaba recluido, por trastorno adaptativo con ánimo depresivo del hijo

Miguel Ángel Zárate, por trastorno de separación de la hija Luisiana Zárate, por problemas cardíacos de la víctima directa y desempleo? En caso afirmativo ¿son estos elementos suficientes para el reconocimiento de indemnizaciones adicionales por perjuicios a las ya reconocidas en primera instancia? 2.2. Marco teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co JCNE

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La responsabilidad extracontractual del Estado encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de la responsabilidad, determinando que el Estado será responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Así mismo, el Consejo de Estado, en pronunciamientos recientes ha explicado que “los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración entendiendo por tal, el componente que

permite atribuir jurídicamente un daño a un sujeto determinado”1. En desarrollo de la anterior norma, para el caso concreto de los daños antijurídicos ocasionados por privación injusta de la libertad, el art. 68 de la Ley 270 de 1996, consagró: “ARTÍCULO 68. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD. Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios”. 2.2.2. El derecho a la libertad individual. El Derecho a la Libertad Individual es un Derecho Fundamental, intrínsecamente ligado a la dignidad humana. La consagración de este derecho a través de múltiples artículos de la Constitución, y el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es más que la expresión de un derecho que el ser humano históricamente ha proclamado y ha considerado que le es inherente por el sólo hecho de ser lo que es, más allá de su consagración en un ordenamiento jurídico o en una carta de derechos. Así, la Garantía de la Libertad Individual, se erige como uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico, a tal punto que prevalece, al ponderarse 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 10 de septiembre de 2014. Expediente: 29939. 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co JCNE

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Exp. No. (60860) 44001-23-31-001-2011-00176-01 con otros fines del Estado, como es los fines que persigue la persecución de la posible infracción de la ley penal. Por lo tanto, la restricción de la libertad de un individuo, con la finalidad de cumplir otros fines del Estado, como es asegurar la comparecencia a juicio del presunto infractor de la ley penal, impone al Estado la máxima precaución y asumir la responsabilidad más delicada, toda vez que está restringiendo un derecho del orden fundamental, para propender por un fin que en muchos casos, aunque no en todos, puede resultar de menor jerarquía. Frente al Derecho a la Libertad Individual, ha expuesto la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, los siguientes planteamientos: “Dentro del catálogo de derechos contenido en la Constitución Nacional, la garantía de la libertad ocupa un especial e importantísimo lugar, esto es, la posición de derecho fundamental cuya eficacia emerge como el hilo conductor de todo el ordenamiento democrático y vincula a todas las manifestaciones del poder público y, fundamentalmente, al juez de responsabilidad extracontractual del Estado a quien se le impone el velar por la reparación integral de los perjuicios. Es por esto que la limitación o restricción al derecho de libertad lleva consigo la configuración de un daño antijurídico que, en principio, el ciudadano no está obligado a soportar, en tanto no haya una razón jurídica que imponga tal carga, como es la comisión de una conducta punible, caso en el cual el particular puede ser restringido o privado del ejercicio de la libertad.”2 2.2.3. Título de imputación aplicable en los casos que se examina la

responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad. Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, que parte de interpretar el artículo 90 de la Constitución Política, el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 –Código de Procedimiento Penal– y la Ley 270 de 1996, con base en los cuales se infiere 2 CE de fecha 16 de febrero de 2017. Rad. 730012331000200600883-01 (40390). Cp. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (60860) 44001-23-31-001-2011-00176-01 que la responsabilidad por privación de la libertad con absolución del sindicado, implica aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, bajo el título de imputación de daño especial. Lo anterior significa que para efectos de atribuir responsabilidad, no resulta relevante que el Estado haya obrado conforme los procedimientos legales a la hora de decretar la privación de la libertad, sino que lo jurídicamente relevante es establecer si el ciudadano se encontraba en el deber jurídico de soportar la carga que se le ha impuesto. Por lo tanto, en los casos de privación injusta de la libertad, se atribuye responsabilidad al Estado aún en el evento que su proceder haya sido

conforme a derecho, porque la privación de la libertad con absolución del sindicado significa un desequilibrio en las cargas públicas, que el ciudadano no se encuentra en el deber jurídico de soportar estoicamente, en aras de los fines de seguridad del conglomerado social. Frente a este tema, la jurisprudencia del Consejo de Estado se ha expresado en los siguientes términos: “…por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal in dubio pro reo, por manera que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que éste no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva”3. 2.3. Material probatorio obrante en el expediente. 3Consejo de Estado, Sentencia del 28 de agosto de 2014, Rad. 680012331000200202548 01 (36.149). M.P. Hernán Andrade Rincón (E). 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

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En el expediente existe abundante material probatorio que ha sido sopesado por el Ministerio Público. Una vez verificado lo anterior, la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado destaca el siguiente material relevante para emitir concepto de fondo: 2.3.1. Copia de documento contentivo de decisión por medio de la cual se resuelve la situación jurídica del señor Zárate Solano, de fecha 27 de noviembre de 2009, suscrita por la Unidad Especializada de Delitos Contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación. Documento a través del cual se impone la medida de aseguramiento de reclusión en establecimiento carcelario al señor Zárate Solano (folios 84 a 114 del cuaderno de respuesta a oficio 1979). 2.3.2. Copia de documento de preclusión rad. 2273 del 24 de mayo de 2010, proferido por la Fiscalía Segunda Delegada – Unidad Especializada en Delitos contra la Administración Pública. Documento a través del cual se decreta la preclusión de la investigación en contra del señor Jhon Jairo Zárate Solano (folios 278 a 362 del cuaderno 2 del expediente). 2.3.3. Copia de documento de sustitución de medida de detención preventiva radicado 2273 del 10 de abril de 2010, proferido por la Fiscalía Segunda Delegada

– Unidad Especializada en Delitos contra la Administración Pública, notificado al señor Zárate Solano el 12 de abril de 2010. Documento a través del cual se le suspende la medida de aseguramiento en su contra ordenando librar la boleta de libertad (folios 262 a 266 del cuaderno 2 del expediente). 2.3.4. Copia de Diligencia de Indagatoria sumario 2273 del 2 de octubre de 2009, que contiene la indagatoria realizada por el señor Jhon Jairo Zárate Solano dentro de la investigación penal adelantada por la Unidad Nacional Especializada en 14 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co JCNE

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Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación (folios 94 a 98 del cuaderno 1 del expediente). 2.3.5. Oficio del 20 de agosto de 2014, radicado en el presente proceso 201100176 por la parte demandante, a través del cual se anexan diferentes registros civiles de nacimiento y cédulas de Luis Evelio Zárate Pérez, Luz María Solano de Zárate, Jeison Evelio Zárate Solano y Tatiana Milena Zárate Solano. También se anexa copia de la cédula de Jhon Jairo Zárate Solano (folios 770 a 781 del cuaderno 3 del expediente).

2.3.6. Constancia de médico especialista en cardiología y medicina interna del 18 de noviembre de 2010, a través de la cual el profesional hace constar algunas patologías padecidas por el señor Zárate Solano (folio 419 del cuaderno 2). 2.3.7. Copias simples y auténticas, de noticias y recortes de prensa de diferentes medios de comunicación, a través de las cuales se difundió la noticia de la detenció

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