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PGN - PERJUICIOS CAUSADOS - No está demostrada disminución en su capacidad laboral

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERJUICIOS CAUSADOS - No está demostrada disminución en su capacidad laboral
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad por perjuicios al tropezar con materiales encontrados por realización de obra pública RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Título de imputación en relación con daños derivados de ejecución de obras públicas según Consejo de Estado. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTAResponsabilidad por accidente ocasionado por falta de señalización vial El accidente ocurrió en… es decir en el área donde se encontraba en desarrollo la obra contratada por el Municipio de… Los testimonios de las señoras… quienes fueron testigos presenciales de los hechos, coinciden en indicar que la demandante tuvo un accidente cuando al caminar en frente de su casa tropezó con unos materiales de la obra, materiales que fueron quitados del andén una vez ocurrió el accidente. Según los testimonios no existía señal alguna que advirtiera el peligro y desviara la circulación. Es de anotar que el Ministerio Público le resta credibilidad a lo referido por el señor… pues no presenció el momento de la caída de la demandante, y su dicho debe valorarse en forma más estricta, por el interés que tiene en el asunto, en cuanto estaba en la órbita de su responsabilidad tomar las medidas para evitar, entre otras, la invasión de los andenes que ocasionó el accidente. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTAResponsabilidad por falta de medidas de seguridad de las autoridades correspondientes MEDIOS DE PRUEBA-Valoración de fotografías según jurisprudencia del Consejo de Estado Las fotografías allegadas al expediente por el señor…pueden tenerse como prueba documental, sin embargo debe indicarse que si bien dan cuenta de la realización de una obra

de ellas no infiere con certeza que el accidente haya ocurrido precisamente en el tramo de la obra que muestra, como tampoco se indica la hora en que fueron tomadas. Por estos motivos para el Ministerio Público el material fotográfico aportado al expediente no prueba los dichos del señor… ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Daño a la salud por accidente ocasionado por materiales de obra pública del municipio Para el Ministerio Público, con las pruebas obrantes en el expediente se encuentra acreditado que la señora… sufrió un accidente al tropezar con material de la obra realizada por cuenta del Municipio de… en el barrio…que trajo consecuencias para su salud, Por tal motivo el Municipio de… es responsable patrimonialmente por este hecho, sin perjuicio que pueda adelantar las acciones pertinentes contra el contratista y sus garantes para obtener el reembolso de lo que por este perjuicio debe pagar. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pago de los perjuicios ocasionados.

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.:12056 FAX: 12094 Expediente 50.452 (680012331000200402062 01) PERJUICIOS MORALES-Se infieren en la víctima directamente PERJUICIOS MORALES-Es procedente tener en cuenta la naturaleza y gravedad de la aflicción y sus secuelas según lo demostrado en el proceso La tasación de este perjuicio, de carácter extrapatrimonial, dada su especial naturaleza, no puede ser sino compensatoria, por lo cual, corresponde al juzgador, quien con fundamento en su prudente juicio debe establecer, en la situación concreta, el valor que corresponda, para lo cual debe tener

en cuenta la naturaleza y gravedad de la aflicción y sus secuelas, de conformidad con lo que se encuentre demostrado en el proceso. Obra testimonio del señor… quien dice ser el compañero de la víctima directa, en el que indica el sufrimiento padecido por la misma dado el acortamiento de su pierna, lo que ha derivado problemas en su columna vertebral lo que ha ocasionado que la señora … tenga que asistir al especialista periódicamente por cuanto no ha podido recuperar su salud, así como tampoco ha podido laborar, igualmente indica que la señora… después del accidente ha estado totalmente deprimida, por cuanto expresa no poder caminar por el dolor que siente. PERJUICIOS MORALES-Tasada por arbitrium judicis Teniendo en cuenta lo anterior, que los perjuicios morales se presumen en la víctima directa, que la señora…sufrió una caída que le trajo como consecuencia una afectación moral por el sufrimiento que ha padecido durante su recuperación y por las secuelas de su fractura es claro que sufrió un perjuicio moral de mediana magnitud, que el Ministerio público solicita al H. Consejo de Estado tasar arbitrum judicis PERJUICIOS MATERIALES-Determinación del lucro cesante y daño emergente DAÑO EMERGENTE-Al no haberse acreditado no procede condena por este concepto Solicita la demandante el reembolso de las siguientes sumas de dinero que se vio obligada a pagar con ocasión a su accidente: La suma de $ 112.000 por concepto de 40 terapias físicas, implicándole pagar un bono de $ 2800 por cada una, La suma de $ 110.000 por concepto de 2

sesiones de 10 terapias cada una, es decir 20 terapias por valor de $ 5500, La suma de $ 10.000 por el alquiler de un par de muletas por un mes, La suma de $ 11.000 por dos frascos de Heparina, La suma de $ 47.000 por concepto de muletas y protectores, y la suma de $ 420.000 por concepto de gastos de transporte en taxi a las consultas y terapias. No existe prueba alguna dentro del expediente que demuestre que la demandante haya realizado los gastos que reclama. Existe en el expediente copia de la factura No. 0430 del 3 de marzo de 2003 del almacén… muebles Hospitalarios en donde consta el alquiler de unas muletas por valor de $ 10.000, factura a cargo del señor… Obra factura del Heparina Amp. X 25 Und por valor de $ 5.500, pero no indica quien la pagó y obran órdenes para exámenes, así como formulas médicas pero ello no significa que la demandante haya hecho pagos por los exámenes y las medicinas que se ordenan. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Reconocimiento de lucro cesante en favor de la demandante Solicita la demandante la suma de $ 7.600.000 por concepto del ingreso mensual que dejó de devengar durante el tiempo que duró la incapacidad reconocida en razón al accidente sufrido.Al respecto obra acta de junta médica en donde se indica que la señora.. estuvo incapacitada por

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Expediente 50.452 (680012331000200402062 01) 6 meses a causa de una fractura abierta de tibia y peroné. De otro lado, si bien no obra dentro del expediente certificación alguna en donde se indique la actividad laboral realizada por la señora…al momento del accidente y por ende tampoco el monto de los ingresos percibidos, según el testimonio del señor… la señora… desde el año 2000 se dedicaba a la labor de oficios varios, lavado de ropa y cuidado de niños, de lo cual obtenía sus ingresos. Por tal motivo solicita el Ministerio público, que se tase el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante a favor de la demandante sobre la base de un SMLMV para la época de los hechos por el término de 6 meses tiempo que duró la incapacidad. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-Jurisprudencia del Consejo de Estado PERJUICIO INMATERIAL-Jurisprudencia del Consejo de Estado De conformidad con el precedente cuando el daño tenga origen en una lesión corporal (daño corporal), sólo se podrán reclamar y eventualmente reconocer perjuicios inmateriales, correspondientes al daño moral y al daño a la salud o fisiológico. PERJUICIOS CAUSADOS-No está demostrada disminución en su capacidad laboral/INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Condena en abstracto Teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial, no se observa en el expediente el Acta de Junta Médica Laboral en donde se indique la disminución de la capacidad laboral de la señora…, solo se tiene que obra un informe de evolución médica en donde se indica la existencia de un

ACORTAMIENTO DE SEGMENTO TIBIAL IZQUIERDO DE 15 MM, SECUNDARIO A FRACTURA DE TIBIA Y PERONE, ESCOLIOSIS POR DISCREPANCIA DOLOR LUMBAR MECÁNICO, sin embargo no se refiere a disminución de capacidad laboral alguna. El Ministerio Público teniendo en cuenta que no obra dentro del proceso prueba que acredite el grado de invalidez sufrido por la señora…a causa del accidente sufrido, solicita al H Consejo de Estado condenar en abstracto al pago de este perjuicio, para que incidente posterior se allegue acta de junta médica laboral en donde se indique el grado de incapacidad laboral sufrido por la demandante y así se pueda lograr la tasación de la respectiva indemnización.En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que el fallo recurrido debería ser revocado, y conforme a los argumentos expuestos en el presente concepto se condene a indemnizar perjuicios morales, materiales en la modalidad de lucro cesante y perjuicio a la salud a favor de la demandante.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 50.452 (680012331000200402062 01)

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 126 / 2014

Bogotá D.C., 17 de Junio de 2014

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente doctora. OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

E. S. D.

EXPEDIENTE: 50.452 (680012331000200402062 01)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Victoria Ortega de Niño

DEMANDADO: Municipio de Floridablanca.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1. DemandaEl 03 de Agosto de 20041 (fls. 28 al 38 c. 1) Victoria Ortega Niño demandó al Municipio de Floridablanca para que se le declare administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación causados por los hechos ocurridos el 4 de marzo de 2003, cuando resultó gravemente afectada al caer al suelo por haber tropezado con unas tablas que se encontraban en el andén de su casa debido a la realización de una obra pública. 1.2. Contestación de la demanda - El Municipio de Floridablanca: (fls. 50 al 53 del c.1) se opuso a las pretensiones de la demanda alegando que se carece de pruebas suficientes para determinar lo ocurrido, pues señala que la accionante no allegó al proceso prueba objetiva y suficiente para demostrar la supuesta invasión al espacio público ocurrida frente a su casa con ocasión de la obra de mantenimiento de la vía, tampoco de la indebida colocación de los aperos , que en últimas según su versión fueron los que ocasionaron las lesiones. 1.3. La sentencia de primera instancia. (fls. 183 al 193 c. del Consejo de Estado) El

Tribunal Administrativo de Santander2 denegó las pretensiones de la demanda por cuanto no se acreditó que el daño sufrido por la demandante tuviera relación con un hecho de la administración, es decir con la obra de recuperación del eje vial, diagonal 17, tramo calle 53 y 56 del Barrio Las Villas del Municipio de Floridablanca. 1.4 La apelación parte demandante: (fls. 194 al 199 y 200 al 205). Indica que se encuentra acreditado el nexo causal porque se evidencia que se suscribió el contrato de obra que implicaba la intervención de la calle y carrera en donde se ubica el inmueble de habitación de la demandante y que con ocasión de esa obra se ubicaron 1 Los hechos ocurrieron el día 4 de marzo de 2003 y la demanda fue presentada el día 3 de agosto de 2004, significando ello que la demanda fue radicada en término. 2 Sentencia del 10 de septiembre de 2013.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 50.452 (680012331000200402062 01) unas herramientas que al invadir el andén, disminuyeron el espacio de paso peatonal generando el accidente. Señala que los testimonios y fotografías aportadas al expediente demuestran el nexo causal, pruebas que fueron desconocidas por el tribunal.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problema Jurídico El problema jurídico consiste en determinar i) Si existió un nexo de causalidad entre el accidente de la señora VICTORIA ORTEGA DE NIÑO ocurrido el

día 4 de marzo de 2003 y la ejecución de obra contratada por la Alcaldía de Floridablanca ii) Si el Municipio de Floridablanca debe ser responder patrimonialmente por los daños que tales hechos ocasionaron a la demandante 2.1 PRECEDENTE El Consejo de Estado en reciente pronunciamiento sobre el título de imputación aplicable a los eventos en los cuales se examina la responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de la producción de daños derivados de la ejecución de obras públicas ha indicado lo siguiente3: “La jurisprudencia reiterada de la Corporación ha sostenido lo siguiente, cuando se trata de la producción de daños originados por la ejecución de obras públicas: “Tratándose de la ejecución de obras públicas la jurisprudencia ha manejado distintos regímenes de responsabilidad según sea la calidad de la víctima que sufre el daño, el operador, es decir la persona que ejecuta la obra, el usuario o el tercero, bajo el entendido que si se trata del operador que ejecuta una obra pública en beneficio de la administración, el régimen aplicable sería el de la responsabilidad subjetiva bajo el título de imputación de la falla del servicio. En cambio, por regla general, un tratamiento distinto operó si la víctima del daño era el usuario o el tercero, porque en estos casos el régimen adecuado sería el de la responsabilidad objetiva, y en este escenario, en algunas oportunidades privilegió el título de imputación del riesgo creado y en otros casos habló del daño especial por el rompimiento del principio de igualdad antes las cargas públicas . La Sala en sentencia de 8 de noviembre de 20074, sostuvo que la calificación de una actividad

como “peligrosa” tiene incidencia para establecer el criterio de imputación aplicable en relación con los daños que se deriven de la misma, distinguiendo entre quienes ejercen la actividad y los terceros ajenos a ésta. En el primer caso, cuando quien ejerce una actividad peligrosa sufre un daño originado en ésta, la decisión sobre el derecho a ser indemnizado debe gobernarse en desarrollo de la tesis de la falla del servicio prestado”5. De conformidad con lo anterior, el título objetivo de imputación es el que en principio resulta aplicable, en relación con los daños causados a terceros durante la ejecución de una obra pública, evento en el cual: “[A]l actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa. Y de nada le servirá al demandado demostrar la ausencia de falla; para exonerarse, deberá probar la existencia de una causa extraña, esto es, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima” . 6 3 Consejo de estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 24 de julio de 2013.

Radicación número: 44001-23-31-000-2001-00706-01(25640).

4 (pie de página de la cita) Sentencia de 8 de noviembre de 2007, Expediente 15967. Consejero Ponente Dra. Ruth Stella Correa Palacio 5 (pie de página de la cita) Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 29 de enero de 2009. Expediente 16689. MP: Myriam Guerrero de Escobar.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 50.452 (680012331000200402062 01) De igual manera, resulta pertinente reiterar lo afirmado por la Sala Plena de la Sección Tercera en sentencia del 19 de abril de 20127, en torno a la aplicación de los títulos de imputación decantados por la jurisprudencia; en la providencia en comentó se consideró: “En lo que refiere al derecho de daños, como se dijo previamente, se observa que el modelo de responsabilidad estatal establecido en la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. Por ello, la jurisdicción contenciosa ha dado cabida a la adopción de diversos “títulos de imputación” como una manera práctica de justificar y encuadrar la solución de los casos puestos a su consideración, desde una perspectiva constitucional y legal, sin que ello signifique que pueda entenderse que exista un mandato constitucional que imponga al juez la obligación de utilizar frente a determinadas situaciones fácticas un determinado y exclusivo título de imputación. “En consecuencia, el uso de tales títulos por parte del juez debe hallarse en consonancia con la realidad probatoria que se le ponga de presente en cada evento, de manera que la solución obtenida consulte realmente los principios constitucionales que rigen la materia de la responsabilidad extracontractual del

Estado, tal y como se explicó previamente en esta providencia”. (resalto y subrayo)

2.2. CASO CONCRETO

2.2.1. DEL DAÑO Obra dentro del expediente la siguiente prueba: - Historia Clínica del Seguro Social de la señora Victoria Ortega (fls. 21 al 27 del c. ppal) en la que indica lo siguiente: “ 14: 55 PTE INGRESA AL SERVICIO DE URG CONSULTORIO # 2, CONCIENTE, ORIENTADA EN SUS TRES ESFERAS EN CAMILLA, CONSULTA X TX. EN PIENA IZQ AL RODAR POR LA ESCALERAS, POSTERIOR DOLOR Y DEFORMIDAD DE PIERNA IZQ (LIMITACION PARA LA

MARCHA).

(…)

IDX: FX CONJUNTA DE 1/3 IZQ TIBIA Y PERONE (…) PTE QUE ES VALORADA X Dra GUERRA QUIEN INMOVILIZA CON YESO (…).

SALE ACOMPAÑADA X SU FAMILIAR ALERTA Y ORIENTADA EN SUS TRES ESFERAS”.

(Resalto y subrayo) - Informe de evolución ESE Francisco de Paula Santander – Unidad hospitalaria Comuneros Cañaveral del 13 de marzo de 2005 (fl. 59 del c. ppal) en el cual se indica lo siguiente: “ID: SECUELA Fx Tibia y Peroné MII (T932) (…) 6 (pie de página de la cita) Sentencia de 14 de junio de 2001, exp. 12.696; Consejero Ponente: Alier E. Hernández Enríquez; sentencia de abril 27 de 2006, exp. 27.520; Consejero Ponente: Alier E. Hernández Enríquez.

7 (pie de página de la cita) Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de abril de 2012, Exp. 21515, C.P. Hernán Andrade Rincón.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 50.452 (680012331000200402062 01) A: El cuadro clínico actual corresponde a secuelas de fractura tibia – peroneal de miembro inferior izquierdo. Presenta acortamiento de este miembro secundario a la fractura. Dice tener dolor permanente. (…)”. - Informe de evolución del Seguro Social del 8 de octubre de 2004 (fl. 57 del c. ppal) en el cual se indica lo siguiente: “El 4 de marzo de 2003 sufrió caída de dos metros de altura en una construcción con fx de tibia y peroné MII. Actualmente persiste dolor. Hay anestesia ocacional en dedos de pies. (…) EF: Presenta acortamiento de 2 cm MII. Además presenta perímetro de masa muscular gastrosóleo izq, presenta fuerza mucular adecuada (…)”. - Informe de evolución médica de la fundación oftalmológica de Santander del 19 de marzo de 2013 (fl. 171 del c. ppal) en la que se indica lo siguiente: “Motivo de consulta: Dolor en la pierna izquierda “Enfermedad CALIFICACION DE SECUELA SOLICITADA POR EL TRIBUNAL actual: ADMINISTRATIVO DE SANTANDER. EL DIA 4 DE ABRIL DE 2003,

CAIDA EN OBRA PUBLICA APROX 2.5 MTS, MANEJADA

INICIALMENTE EN LA CLINICA COMUNEROS POR FRACTURA

ABIERTA DE TIBIA Y PERONE HOSPITALIZADA POR 10, Y LUEGO

DISCAPACITADA POR 6 MESES. DOLOR CUANDO CAMINA, SUBIR

ESCALERAS, INFLAMACION, EPISODIOS DE ERISIPELA HACE 6

MESES SIENTE QUE LA PIERNA HA DISMINUIDO DE TAMAÑO,

DOLOR LUMBAR DIAGNOSTICO DE ESCOLIOSIS.

Antecedentes ACORTAMIENTO DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, BUEN

Examen Físico ALINEAMIENTO, ARCOS DE RODILLA Y TOBILLO COMPLETOS, EJE

CONSERVADO, FLEXION DE TRONCO SIN ALTERACIONES, NO

DEFICIT NEUROLOGICO DE MIEMBROS INFERIORES

Ayudas ORTORRADIOGRAFIA DE 2005 REPORTA ACORTAMIENTO DE

Diagnósticas MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO 15 MM A EXPENSAS DEL

SEGMENTO TIBIAL, LA RADIOGRAFIA DE LA COLUMNA CON

ELEVACION DE LA CRESTA ILIACA DERECHA SECUNDARIO A

ACORTAMIENTO DE MIEMBRO INFERIOR NO SE EVIDENCIA

INESTABILIDAD NO DEFORMIDAD ESCOLIOICA

Diagnóstico ACORATAMIENTO DE SEGMENTO TIBIAL IZQUIERDO DE 15 MM,

SECUNDARIO A FRACTURA DE TIBIA Y PERONE, ESCOLIOSIS POR

DISCREPANCIA DOLOR LUMBAR MECÁNICO.

Conducta SE CONSIDERAN DEFINITIVAS, NO SE ESPERA RECUPERACION

DE LA LONGITUD NO REQUIERE TRATAMIENTO QUIRURGICO, USO DE REALCE.” Las pruebas anteriormente relacionadas prueban el daño sufrido por la señora Victoria Ortega de Niño debido a una caída ocurrida el día 4 de marzo de 2003, afectando la tibia y peroné de la pierna izquierda y produciendo un acortamiento de 2 cm de la misma.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 50.452 (680012331000200402062 01) 2.2.2 DE LAS CAUSAS DEL DAÑO Y SU IMPUTACIÓN Sobre las circuntancias en que ocurrió el accidente: - Oficio del 22 de abril de 2003 suscrito por la Secretaria de Obras Públicas del Municipio de Floridablanca Santander, dirigido a la apoderada de la demandante (fls. 6 y 7 del c. ppal) en donde consta consta que El Municipio de Floridablanca suscribió el contrato No. 032 de 2002 cuyo objeto era Recuperación Eje vial diagonal 17 Tramo entre calle 53 y calle 56 en pavimento rígido Barrio las Villas de Municipio de Floridablanca, con el Ingeniero Fredy Saúl Grimaldos Murallas. - Testimonios de las señoras Greicy Julieth Pérez Beltrán, Nohora Chacón Valero, María Emma Villamizar de Duarte, (fls 89 al 100 del c. ppal) en los cuales se indicó lo

siguiente: Greicy Julieth Pérez Beltrán (fls. 89 al 92 del c.ppal): “(…) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho si conoce los motivo por los cuales usted va a rendir este testimonio, CONTESTADO: Si los conoce. PREGUNTADO: En base en la anterior respuesta haga un relato sucinto de los hechos por los cuales usted va a rendir este testimonio, CONTESTADO: Ella se dirigía a la tienda ya estaba en la puerta de la casa y al momento de caminar en el andén habían unas tablas baldes y al querer ella pasar por encima de esas cosas ella se cayó a una altura de 2 metros y ahí fue donde se fracturó la pierna. (…) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho en base a la respuesta anterior a que distancia se encontraba usted aproximadamente CONTESTADO: A la altura que tiene la casa de la señora Victoria porque yo vivía en la casa de ella cuando ocurrieron los hechos. (…) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho como es la topografía del lugar donde se encuentra ubicada la residencia de la señora Victoria. CONTESTADO: Pues es pendiente y todas las casas tienen asfalto tiene aproximadamente dos metros a la carretera todas las casas de la cuadra (…)PREGUNTADO: Dígale al despacho cuantas veces al día transita usted por el sector el Barrio las villas donde ese estaba haciendo la construcción CONTESTADO: Pues las veces que salí a la tienda en la mañana después del medio día no salí, PREGUNTADO: Durante ese recorrido observó donde estaban los materiales de la obra CONTESTADO: Pues

haber (sic) en ese transcurso las veces que salía si se observaba (sic) los baldes en el andén pero no como se encontraban ese día no se veían los materiales de la obra PREGUNTADO: Sírvase manifestar como se veían es día los materiales de la obra CONTESTADO: Pues en todo el andén enfrente de la casa estaban los baldes de agua una carreta pues las tablas ya le habían dicho los escombros la malla que había encima del andén enfrente de la casa (sic) PREGUNTADO: mientras los obreros cumplían su trabajo donde observaba usted que ponían los materiales y herramientas que usaban CONTESTADO: Pues de la casa si se observaba la calle pues ellos no se la palas lo que utilizaban lo ponían en el andén en la misma calle pues en la parte donde todavía no habían roto osea (sic) dañado la calle.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar si durante las horas que finaliza la tarde observó que los obreros guardaran las herramientas y materiales de trabajo en algún garaje del sector CONTESTADO: no en ningún momento pues los observe guardando los materiales en ningún garaje (…). PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho que personas le colaboraron a momento de auxiliar a la señora victoria CONTESTADO: la señora NOHORA CHACON y uno de los trabajadores de la obra. (…). PREGUNTADO: Sírvase manifestar si observó usted que después de ocurrido el accidente se limpiara la vía o el andén. CONTESTADO: Si mientras uno de los obreros nos ayudaban a sacar a la señora Victoria otros dos corrían las tablas y los baldes que habían encima de los escombros”.

Nohora Chacón Valero (fls. 93 al 96 del c. ppal): (…) PREGUNTADO (…) haga un relato sucinto de los hechos por los cuales usted va a rendir este testimonio CONTESTADO: Pues ese día en el 2003 fue como en marzo estaban arreglando la calle y había un poco de cosas de las que utilizaban en la obra y ahí no hay baranda doña victoria se dirigía a la tienda y se tropezó con eso porque no había por donde más pasar por que estaba todo ocupado. (…) PREGUNTADO: (…) a que distancia se encontraba usted aproximadamente. CONTESTADO: de la obra a una cuadra PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho cuales eran las condiciones de higiene y limpieza de la obra. CONTESTADO: pues todo lo que ellos utilizan era encima del andén y había tarros y palas de todo en el andén PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho en donde se encontraba usted el día 4 de marzo de 2003 siendo aproximadamente la

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 50.452 (680012331000200402062 01) una y treinta de la tarde. CONTESTADO: allá en la casa mía. (…) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho como es la topografía del sector CONTESTADO: pues es pendiente.

PREGUNTADO: (…) cuantas casas del sector es (sic) pendiente. CONTESTO: Toda la casa del sector tiene desnivel. (…) PREGUNTADO: Existía una señalización especial que indicara la

existencia de la obra CONTESTADO: No había ninguna señalización PREGUNTADO: Alguna de las casas del sector tienen reja o baranda sobre el andén que da al piso CONTESTADO: No ninguna tenía PREGUNTADO: Durante su recorrido por el lugar en el año en que ocurrieron los hechos mientras los obreros cumplían su trabajo donde observaba usted que ponían los materiales que usaban CONTESTADO: Siempre se mantuvieron en el andén porque no había más espacio hasta el día del accidente ese día lo retiraron. (…) PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento si algún vecino del sector dio en arriendo un garaje para que se guardaran las herramientas y materiales de construcción CONTESTADO: No tengo conocimiento sobre eso PREGUNTADO: Durante el tiempo en que ha decidido (sic) en lugar ha tenido conocimiento de la ocurrencia de accidentes que se susciten en los desniveles de las casas CONTESTADO: No nadie se a (sic) caído hasta el momento sólo doña Victoria. PREGUNTADO: Al momento se auxiliar a la señora Victoria y cuando usted descendía para sacarla del lugar como encontró el andén de la parte superior de la casa CONTESTADO: estaba ocupado de materiales PREGUNTADO: que materiales CONTESTADO: palas, reglas, tarros PREGUNTADO: Usted visitaba frecuentemente a la señora victoria en su residencia CONTESTADO: Si. PREGUNTADO: En cuanta de esas oportunidades encontró invadido el andén. CONTESTADO: pues siempre que llevaba al niño estaba ocupado el andén tocaba pasar por un ladito. PREGUNTADO: observó usted que después de ocurrido el accidente se hiciera algún tipo de limpieza en la vía o sector, en caso afirmativo quien hizo la limpieza y porque.

CONTESTADO: Tan pronto ocurrió el accidente los obreros quitaron eso y un obrero nos ayudó a sacarla por que quedó inconsciente”.

María Emma Villamizar de Duarte (fls. 97 al 100 del c. ppal): (…) yo ví a la señora victoria, salió de la casa y estaban todos lo parales en el andén, y se enredó y cayó abajo al piso de la misma casa conde ella vive. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si usted presenció el desarrollo de la obra, CONTESTADO: Sí lo presencié, porque fue en la casa de nosotros, PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho cuales eran las condiciones de higiene y limpieza de la obra. CONTESTADO: Ellos dejaban todos lo parales, las palas y las cosas con que ellos trabajaban en el andén, particularmente en ese andén porque los otros andenes ello lo iban desocupando (…) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si observó al momento preciso de la caída de la señora Victoria y momentos posteriores.

CONTESTO: Sí yo estaba ahí mirando cuando ella cayó, yo estaba ahí con un cuñado mío y fue cuando ella salió de la grada y se enredó con esos palos y cayó ahí en la casa de ella. (…) PREGUNTADO: (…) manifiéstele al despacho si las casa del sector tiene algún desnivel CONTESTADO: Si tiene desnivel unas alta y otras bajitas PREGUNTADO: Dígale al despacho si en algunas de esas viviendas existen rejas o barandas sobre el andén CONTESTADO: No hay todas están sin rejas solo la de ellos. (…) PREGUNTADO: Sírvase manifestar si en el

momento de ocurrir los hechos usted vio la reja que afirma CONTESTADO no la vi PREGUNTADO: Dígale al despacho que tipo de obras vio usted que se estaban adelantando CONTESTADO: El pavimento de la vía PREGUNTADO: Manifiestele al despacho si existía alguna señalización especial que indicara la existencia de esa obra CONTESTADO no me di cuenta (…) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si alguna vez tuvo usted dificultad para transitar por el sector donde se estaba haciendo la obra CONTESTADO: No, ellos iban poniendo tablitas para uno pasar (Resalto y subrayo). - Interrogatorio de parte realizado al señor FREDY SAUL GRIMALDOS MURALLAS del 24 de enero de 2007 (fls. 109 al 114 de c. ppal) en el que se indicó lo siguiente: “(…) PREGUNTA: Sírvase manifestar al Despacho si para el mes de marzo del año 2003 usted se encontraba ejecutando un contrato de obra pública en el Municipio de Floridablanca consistente en la adecuaci

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