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PGN - PERJUICIOS CAUSADOS - Se debe incrementar su tasación por daño a la salud

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERJUICIOS CAUSADOS - Se debe incrementar su tasación por daño a la salud
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad del Estado por uso excesivo e indebido de la fuerza al haber sufrido lesiones por miembros del Ejército Nacional RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Tiene su fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política USO DE LA FUERZA PÚBLICA-Es un criterio de última ratio según Jurisprudencia del Consejo de Estado USO DE LA FUERZA PÚBLICA-Pronunciamiento de Corte Interamericana de Derechos Humanos DICTAMEN PERICIAL-Por tener falencias de tipo contable no será tenida en cuenta para el reconocimiento de lucro cesante Por otro lado, este despacho comparte la posición de A - quo, respecto al dictamen pericial, el cual no fue tenido en cuenta, por cuanto señala el Tribunal, dentro de los anexos del mismo no se allegó soporte que demostrara el ingreso de los $5.000.000, no se allegó los certificados de ingreso y retenciones, ni libros de contabilidad si los llevada y el porqué de dicha estimación, además tampoco se realizó el descuento enunciado por gastos ocasionales por un valor de $992.600, tampoco se identificó de que constaba dichos gastos, y el mismo no concuerda con lo solicitado en las pretensiones de la demanda donde indica que el actor tenía un ingreso mensual de $2.000.000 Por lo anterior y teniendo en cuenta que dicho informe presentada falencias de tipo contable y no concuerda con las pretensiones de la demanda respecto al valor del ingreso mensual que tenía el señor….. al momento de los hechos esto es 3 de agosto de 2009, este Despacho no lo tendrá en cuenta al momento de la valoración de los perjuicios.

PERJUICIOS MORALES-Es viable aumentar reconocimiento del monto estimado/ PERJUICIOS CAUSADOS-Se debe incrementar su tasación por daño a la salud/ PERJUICIOS MORALES-Presunción de dolor y aflicción a favor de la víctima En este orden de ideas el despacho considera procedente sugerir que a pesar de que la disminución de la capacidad laboral fue del 9.90%, la cual correspondería a una indemnización de 10 SMMLV, está debe ser aumentada teniendo en consideración, que la perturbación funcional de su miembro inferior derecho es de carácter permanente y el estado de salud sicológico que es depresivo prolongado en el que se encuentra el señor…..,lo cual ha resultado claramente probado en el presente proceso por lo que teniendo en cuenta la sentencia de unificación que permite incrementar este tipo de reparación hasta en cuatro veces el valor máximo reconocido en la tabla jurisprudencial, sugerimos que dicha indemnización debe triplicarse a 30 SMMLV, atendiendo además las variables señaladas por la sentencia del Consejo de Estado, mencionada, como son para este caso: anormalidad de la estructura anatómica permanente, la restricción de la capacidad para realizar una actividad normal o rutinaria, y la edad del señor al momento de los hechos, que era de 36 años. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Consejodeestado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No. (62355) 50001-23-31-000-2011-00096-01 Todo lo anterior para señalar que bajo estas condiciones este Despacho considera procedente solicitar al Consejo de Estado aumentar tanto los perjuicios por daños morales, reconocidos en la sentencia de primera instancia, como los perjuicios por daños a la salud, teniendo de presente por un lado el contexto en el que se presentaron los hechos y por otro, las secuelas que dejó la lesión de que fue víctima el señor…...Por estas razones éstas indemnizaciones deben ajustarse con miras a restablecer las lesionadas ocasionadas al señor….. y su familia, cuyo padecimiento, congoja, aflicción, dolor y secuelas resultan ciertamente agravada en el presente caso, por la forma humillante y altamente lesiva de los más elementales derechos humanos en que fueron infringidas, por lo que la solicitud se centrará en confirmar la sentencia y modificarla respecto al reconocimiento de los mencionados perjuicios. VALORACIÓN PROBATORIA-Arroja que hubo uso excesivo e indebido de la fuerza por parte de Ejército Nacional/PERJUICIOS CAUSADOS-Como consecuencia de lesiones generadas Con los mencionados medios probatorios se tiene acreditado el daño causado al señor ….. por parte de miembros del Ejército Nacional, de lo cual no hay ninguna duda de que fueron ellos los autores de los hechos, pues además se encuentra diligencia de conciliación del 8 de agosto del 2018 en la cual no hubo fórmula de arreglo, pero la parte accionada - el Ministerio de DefensaEjército Nacional señaló; “…no se cuenta con propuesta de

conciliación, toda vez que esta parte se encontró de acuerdo con la cuantía de la sentencia proferida por este despacho.” , lo cual indica que no se objetó por parte del Ejercito Nacional la responsabilidad de que se le sindica. Así las cosas, este despacho comparte la posición asumida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta que accedió parcialmente a las pretensiones y declaró responsable a la Nación - Ejército Nacional por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, como consecuencia de las lesiones generadas al señor …… Se resalta que claramente en el presente caso hubo uso excesivo e indebido de la fuerza pública, al ingresar a la casa en la que se encontraba el señor….., apuntarle con un arma, maltratarlo verbal y físicamente y exponerlo ante la comunicad como si fuera un delincuente. Además el hecho de haberlo llevado a la base militar y haberlo tenido durante más de 24 horas detenido, constituye una privación injusta de la libertad. En estas condiciones podemos afirmar que todas estas conductas constituyen una clara falla del servicio que hace procedente la imputación del daño a la entidad demandada, por lo que se concluye que resulta imputable al Ejército Nacional el daño ocasionado, no solo por la lesión infringida en su pierna derecha, sino por la privación injusta de la libertad padecida por el señor…….. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por desplazamiento forzado según sentencia del Consejo de Estado 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS-Por afectación de bienes o derechos constitucionalmente amparados Teniendo en cuenta que el Tribunal señaló que se encuentra probada la vulneración relevante de bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados, pues existió una afectación a los derechos fundamentales del actor, toda vez que su nombre y honra se pusieron en duda frente a toda la comunidad, en la medida que lo lesionaron públicamente de forma física y mental, violando cualquier tipo de procedimiento militar y que las medidas no pecuniarias no serían suficientes, por cuanto el señor….. decidió cambiar su residencia como consecuencia de los hechos del 3 de agosto de 2.009, lo que haría inocua las medidas de reparación no pecuniaria, pues ya no forma parte de la comunidad ante la cual fue deshonrado, por lo que condenó a la entidad demandada a la suma de 20 SMMLV. Al respecto este Despacho comparte el valor de la indemnización estimado por el Aquo, pues atendiendo la situación y la vulneración de los derechos de que fue víctima el señor……,el reconocimiento monetario de estos perjuicios es una medida que de alguna manera compensa a daño sufrido al ya no ser procedente la reparación no pecuniaria. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Es administrativa y patrimonial en contra del Ejército Nacional/ACCIÓN DE REPETICIÓN-Deber de incoarla en contra de funcionarios responsables por daño antijurídico producido DAÑO ANTIJURÍDICOPor falla en el servicio De esta manera, esta Delegada considera que se debe declarar la responsabilidad administrativa y patrimonialmente a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, en que se vio comprometida por el accionar desproporcionado e irresponsable de los miembros de dicha institución, el día 03 de agosto de 2009. Corolario a lo anterior se recuerda a la entidad demandada el deber de incoar acción de repetición en contra de los funcionarios responsables del daño antijurídico producido, por la evidente falla en el servicio; lo anterior de conformidad con el Artículo 90 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 678 de 2001. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP

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CONCEPTO No. 013/19

Bogotá, D.C. 11 de febrero de 2019

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente Doctora Adriana Maria Marín

E. S. D.

EXPEDIENTE: 50001-23-31-000-2011-00096-01 (62355)

ACCIÓN: Reparación Directa

ACTOR: Marco Antonio Godoy García y otros

DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentido del Concepto: Solicitud de CONFIRMAR y MODIFICAR la sentencia recurrida / Se encuentran acreditados cada uno de los elementos de responsabilidad del Estado por uso excesivo e indebido de la Fuerza Pública / Se configuró la falla en el servicio / / El daño a la salud debe ser indemnizado de manera integral / Deber de incoar acción de repetición / / Principio de Restitum in integrum.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales.

1. ANTECEDENTES

1.1. La Demanda. El señor Marco Antonio Godoy García y Otros, por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, en ejercicio de la acción de reparación directa demandan a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que sea declarada responsable civil y administrativamente, y por ende se le ordene el reconocimiento de los perjuicios materiales a título de lucro cesante y morales, daño a la vida de relación, daños a la salud e integridad física y fisiológica y daño a su proyecto de vida y sea condenado en costas a la parte demandada a favor de los actores, como consecuencia de las lesiones de que fue víctima el señor Marco Antonio Godoy 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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García, el 3 de agosto de 2009 en el municipio de Cumaribo, departamento del Vichada, por parte de miembros del Ejército Nacional. 1.2. Contestación de la Demanda El Ministerio de Defensa se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por considerar que carecen de supuesto fáctico y jurídico que la respalden. Que el actor pretende aplicar el régimen de la falla en el servicio, por lo que le corresponde probar los hechos que la constituyen. Que no es procedente responsabilizar a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por el hecho de terceras personas ajenas a la institución. Concluye que fue una acción directa y exclusiva de grupos al margen de la ley, por lo que el accionar de la fuerza pública, respecto a la noción finalista de proteger se efectúa dentro del marco de la realidad del país. 1.3. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo del Meta, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, sin condena en costas, manifestando en síntesis lo siguiente:  Que con la historia clínica y el informe pericial de la Clínica Forense se estableció que el señor Marco Antonio Godoy García presenta un daño en su salud e integridad, el cual coincide con lo expuesto en los hechos y las pretensiones de la demanda.  Que con base en los pruebas allegadas como los testimonios de algunos

miembros de la comunidad, no cabe duda que el señor Marco Antonio Godoy García fue víctima del trato desmedido por parte de miembros del Ejército Nacional – abuso de autoridad, quienes allanaron la vivienda del demandante, lo amarraron, lo golpearon y lo arrastraron frente a los miembros de la comunidad y posteriormente lo dejaron en libertad al no encontrar elementos de prueba que demostraran alguna participación del accionante en algún hecho punible, actuando los agentes de la entidad demandada en forma desproporcionada y lesiva en contra de la integridad del señor Marco Antonio Godoy García. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (62355) 50001-23-31-000-2011-00096-01  Que por lo anterior se puede señalar al Ejército Nacional como autor de los actos que dieron lugar a las lesiones del señor Marco Antonio Godoy García, por lo tanto la accionada es responsable del daño antijurídico causado.  Que en relación con el desplazamiento forzado de que fue víctima el señor Godoy García con ocasión de los hechos sucedidos el 3 de agosto de 2009, no existe prueba de la coacción en contra del accionante y su familia que obligara al traslado forzoso de estos, pues respecto a la certificación expedida por la Junta de Acción Comunal se señaló que dicha corporación no es la competente

para catalogar dicha situación como tal y que además no se advirtieron circunstancias de amenaza o coacción por las cuales se vio obligado el accionante a desplazarse de su residencia. Daños materiales  Que en relación con los perjuicios materiales – lucro cesante, se tomará como base el ingreso equivalente al salario mínimo mensual vigente actual es decir el valor de $781.242 que se presume que un ciudadano mínimamente recibe pues a pesar de que se encuentra demostrado que el señor Marco Antonio Godoy García desarrollaba una actividad económica al momento de los hechos que dieron lugar a la presente demanda. Que en el dictamen pericial se señala un error en la fecha de los hechos, pues según se señala las sumas fueron calculadas desde el 30 de agosto del 2009 y no desde el 3 de ese mismo mes y año, además dentro de los anexos del mismo no se allegó soporte que demostrara el ingreso de los $5.000.000, puesto que se limitó a enunciar el valor sin que allegara los certificados de ingreso y retenciones, libros de contabilidad si los llevada y el porqué de dicha estimación, además tampoco se realizó el descuento enunciado por gastos ocasionales por un valor de $992.600, ni identificó de que constaba dichos gastos, así como, tampoco concuerda con lo solicitado en las pretensiones de la demanda donde indica que el actor tenía un ingreso mensual de $2.000.000. Por lo tanto este dictamen se desestimara. Daños Inmateriales  Respecto de los perjuicios morales, teniendo en cuenta que son aquellos que afectan a la víctima o a sus allegados, que causan angustia, tristeza,

aflicción. Existe una presunción de dolor y aflicción a favor de la víctima y los parientes hasta el 2º grado de consanguinidad y primero civil, ya sean ascendientes, descendientes o colaterales, la cual determina que el daño 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (62355) 50001-23-31-000-2011-00096-01 sufrido por un pariente causa dolor y angustia en quienes conforma el núcleo familiar. Para lo cual se tuvo en cuenta la sentencia del Consejo de Estado, del 28 de agosto de 2014, respecto a los criterios para el reconocimiento y liquidación de perjuicios morales en caso de lesiones: El Acta de la Junta de Calificación de Invalidez Regional Meta determinó que la diminución de la capacidad laboral para Marco Antonio Godoy García era del 9.90%, para lo cual se efectuará el siguiente reconocimiento de indemnización de perjuicios, atendiendo los topes máximos reconocidos por la jurisprudencia: - Para Marco Antonio Godoy en su condición de víctima 10 SMLMV - Para Adila Guerra Díaz compañera permanente 10 SMLMV - Para los 4 hijos 10 SMLMV - Para los padres 10 SMLMV - Para los 8 hermanos 5 SMLMV Respecto al daño a la salud

La reparación por este daño solo se reconoce a la víctima directa, es decir a la persona que padeció la lesión y que sufrió la disminución o pérdida de su capacidad laboral, atendiendo lo señalado por la Junta de Calificación de Invalidez Regional Meta, la disminución de la capacidad laboral para Marco Antonio Godoy García es del 9.90% razón por la cual se condenará a la Nación - Ejército Nacional al pago de 10 SMLMV. En relación con los Daños a bienes constitucionales y convencionales teniendo en cuenta los hechos narrados, así como los testimonios recibidos, que Marco Antonio Godoy García al momento de ser retirado de su vivienda sin orden de allanamiento, fue amarrado a la entrada de su lugar de residencia, golpeado y arrastrado en frente de los ciudadanos del corregimiento, poniendo en duda su buen nombre y honra, por ende la Sala encuentra probada la vulneración relevante de bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. Si bien este perjuicio debe ser indemnizado con medidas no pecuniarias, pero para este caso la Sala considera que serían insuficientes, pues como lo señaló el accionante prefirió desplazarse del lugar de los hechos, dejando a un lado la comunidad frente a la cual fue cuestionada su honra y nombre, por lo tanto, el ordenar una medida no pecuniaria no restauraría los derechos fundamentales protegidos, por lo que se debe otorgar la indemnización 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

PGP PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (62355) 50001-23-31-000-2011-00096-01 correspondiente a favor de la víctima directa, en las condiciones establecidas en el desarrollo jurisprudencial. Por lo tanto atendiendo que existió una afectación a los derechos fundamentales del actor, toda vez que su nombre y honra se pusieron en duda frente a toda la comunidad, en la medida que lo lesionaron públicamente de forma física y mental, violando cualquier tipo de procedimiento militar, se condenará a la Nación - Ejército Nacional al pago de 20 SMLMV a favor de Marco Antonio Godoy García por concepto de la vulneración a sus derechos convencional y constitucionalmente protegidos. 1.4. Argumentos de la apelación. 1.4.A. El apoderado de la Parte actora, solicita al Ad Quem efectuar la revocatoria de la decisión proferida en primera instancia para conceder íntegramente las pretensiones de la demanda para lo cual se sustenta en los siguientes puntos:  Respecto a la alteración de las condiciones de existencia. Que es un hecho cierto real y probado que el señor Godoy García deberá por el resto de su existencia padecer una limitación en su miembro inferior derecho, además de la deformidad física que afecta su cuerpo de carácter permanente, como se acreditó mediante el 5º reconocimiento médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Seccional Meta, del 3 de noviembre de 2016, suscrito por la doctora Ma. Cristina Pérez Gonzalez MD. Profesional Universitario

Forense y el doctor Omar Enrique de la Hoz Matamoros obrante a folio 369 a 373. Esto sin perjuicio de las afectaciones psicológicas padecidas como consecuencia de los hechos ocurridos el 3 de agosto de 2009. Las condiciones de existencia del señor Marco Antonio Godoy García a partir de los tratos crueles a los que fue sometido y las lesiones recibidas, la pérdida de sus bienes y de sus actividades comerciales y agropecuarias; determinaron una lesión a su plan de vida que trasformaron su existencia a un grado tan significativo que su vida ya no podrá volver a ser jamás la misma, convirtiéndolo es un ser temeroso, inseguro y completamente vulnerado. Esta situación debe necesariamente reconocerse y ser objeto de resarcimiento por la profunda incidencia que tuvo en su vida el sometimiento a tratos crueles, a la vulneración de su nombre y honra; en una región de alta incidencia de grupos armados. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (62355) 50001-23-31-000-2011-00096-01  Respecto al desplazamiento forzado Situación que lo obligó a abandonar sus actividades comerciales y los bienes muebles e inmuebles que poseía en este lugar, por lo que se aportaron al expediente pruebas documentales y testimoniales que acreditan estas circunstancias que

lesionaron gravemente su existencia, patrimonio y le generaron irreversibles perjuicios, los cuales deben reconocerse. Para lo cual trajo a colación sentencias del Consejo de Estado del 26 de enero del 2006 y del 15 de agosto del 2007, con MP Rut Stella Correa Palacio y Mauricio Fajardo, respectivamente, en las que hacen referencia a que “…el desplazamiento forzado produce daño moral a quienes lo padecen...”. Así mismo, señaló la declaración del señor Helvis Erinson Cocoma González en la que señala respecto al señor Godoy García “…que él era el sostenimiento de la casa, lo cual no pudo volver al pueblo pues por su temor de que algo pasara por el inconveniente que había sufrido con el capitán, afectó moral sicológicamente a su familia, a su esposa, a sus familiares e hijos… Que lo afectaron como lo tildaron de guerrillero, de paraco, en una zona roja, por lo sucedido sus labores de comerciante las dejo de ejercer pues una zona de conflicto muy dura y al tener ese problema pues no pudo volver a viajar, y a la propiedades le tocó dejar todo botado a merced de quien le pudiera dar vuelta y no volver a recibir algún beneficio…”  El señor Marco Antonio Godoy García fue sometido a tratos crueles y a la privación injusta de la libertad. Del material probatorio aportado da cuenta que Marco Antonio Godoy fue sometido, recluido sin orden judicial, sin motivo y fue expuesto a una serie de maniobras, constreñimientos y amenazas que bajo ninguna circunstancias podían haberse producido. Para lo cual hizo mención a lo señalado en la Convención contra la Tortura y Otros

Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 1º y art. 2º. Entonces la actuación desplegada por los miembros del Ejército Nacional constituye además de una censurable falla en el servicio, una trasgresión grave de derechos humanos, dado que estos (libertad, integridad) hacen parte integral del jus cogens, lo cual significa que su garantía y respeto no ser restringidos por parte de los estados sujetos de derecho internacional, en tanto han sido entendidos como parte del bagaje cultural universal de la humanidad, lo cual supone respeto y garantía irrestricta. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (62355) 50001-23-31-000-2011-00096-01  Hubo pérdida de bienes muebles e inmuebles El verse obligado a huir del lugar para proteger su vida el señor Marco Antonio Godoy abandonó sus bienes muebles e inmuebles para lo cual es importante el trabajo realizado por el perito Orlando Alfonso Carrero que obra a folio 229, en el que quedó claramente detallado los montos de los bienes e inmuebles en por lo menos la suma de $509.575.000. Que así mismo se encuentra la declaración del señor Luis Alfredo Bernal Barrera para acreditar el daño emergente, en la que señala que “…todos sufrieron mucho

esa situación porque él sustentaba a la familia y al ser golpeado quedó lesionado y no pudo volver a trabajar…” “Que él tenía su finca bien organizada, casas, potreros, bestias, ganadito, agricultura, como maíz, yuca, plátano. Esa finca valía más de 150 millones de pesos y eso le tocó dejarlo abandonado y se perdió, el negocio de venta de cerveza y abarrotes también lo perdió, eso le generaba por viaje mensualmente unos 10 o 12 millones de pesos, perdiendo todo.” “Que el señor Godoy García “… quedó muy mal de salud de la columna, rodilla, económicamente y moralmente quedó muy mal…” Pues el hecho de que señor Godoy García tuviera que abandonar sus bienes, por lo que se debe condenar por esta situación, así como de actividades comerciales, civiles y agropecuarias, por lo que se debe reconocer los valores correspondientes al lucro cesante en forma integral. Respecto del daño Señaló que con el conjunto de pruebas aportado dan cuenta del perjuicio ocasionado a cada uno de los demandantes especialmente al señor Marco Antonio Godoy García, que al respecto se encuentra los siguientes documentos: - La historia clínica de la atención recibida expedida por el Hospital departamento de Villavicencio en el que se lee “Traumatismo de estructuras múltiples de la rodilla”. - El Informe técnico Médico legal de lesiones No fatales del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses en el que se lee “ruptura completa de ligamiento cruzado anterior desgarro traumatismo de asta anterior de menisco lateral cambios degenerativos del asta posterior del menisco medial, escaso derrame articular.”

  • El Informe pericial de Clínica forense técnico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el que se lee “Incapacidad médico legal de 65 días, secuelas médico legales: perturbación funcional de

10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (62355) 50001-23-31-000-2011-00096-01 miembro inferior derecho de carácter permanente. Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente…” - Dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez Regional del Meta en el que se lee que la pérdida de la capacidad laboral es del 9,90% - Constancia de la gerente de la Distribuidora Los Chigüiros Silvia Serna en la que señala que el señor Godoy García hacia compras mensuales equivalentes a $5.000.000 - Certificación Comercial del Supermercado “Mi Mercado Mazeito” en la que se señala que el señor Godoy hacia compras de víveres y abarrotes por un valor mensual de $2.000.000. Respecto de las actuaciones, omisiones y retardos por parte de la entidad demanda, para lo cual se encuentran los siguientes documentos: - Formato único de noticia criminal del 18 de agosto del 2009 suscrito por el señor Marco Antonio Godoy García. - Documento expedido por las Fuerzas Militares en el que se señala que se

encuentra indagación preliminar contra el capitán Lara Silva Alexander - Oficio suscrito por la Directora Seccional de Fiscalías en el que señala que revisado el sistema se encontró que el señor marco Antonio Godoy registra como víctima dentro de las indagaciones por el delito de abuso de autoridad en la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces penales del Circuito de Puerto Carreño y ante la Fiscalía 2 especializada por el delito de tortura. - Declaraciones de vecinos testigos de los hechos como la señora Mabel Yanira Avila Salcedo y el señor Helvis Erison Cocoma Gonzalez. Respecto del Nexo causal Las conductas imprudentes de los miembros de la fuerza pública, su actuar desproporcionado frente al señor Marco Antonio Godoy García, ajeno a grupos armados que merodeaban la región y la ausencia de una técnica adecuada que determinara la responsabilidad del lesionado, generó el daño que ocasionó secuelas tanto físicas como psicológicas al señor Godoy García. La parte Accionada no presentó recurso de apelación 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP

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2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos.

2.1.1. Problemas jurídicos planteados por la parte Actora.  ¿No está claramente demostrado la condición de víctima de desplazamiento forzado del señor Godoy García, con los testimonios de los miembros de la comunidad de la que hacia parte el señor, en los que se señala la situación que tuvo que afrontar dicho señor y su familia, con ocasión del incidente ocurrido el 3 de agosto del 2009?  ¿Respecto de su actividad comercial no es suficiente acreditarla con las constancias expedidas por los establecimientos comerciales con que mantenía relaciones económicas? 2.1.2. Problemas planteados por el Ministerio Público:  ¿Para acreditar la condición de víctima de desplazamiento forzado, no es necesario atender los requisitos establecidos por el gobierno nacional, como es la declaración ante las autoridades correspondientes?  ¿Los montos reparatorios tanto por daño moral como por daño a la salud están conforme con la gravedad de los hechos, la violación de derechos humanos o deben reconsiderarse? 2.2. Marco teórico Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado Encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, determinando que el Estado s

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