PGN - PERJUICIOS - Están acreditados dentro del sub examine y por lo tanto se deben reconocer
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - PERJUICIOS - Están acreditados dentro del sub examine y por lo tanto se deben reconocer
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad Administrativa y Patrimonial del Distrito de Bogotá por acreditarse falla del servicio por omisión en vigilancia y control de construcción que ocasionó perjuicios a inmueble ESTADO-Responderá por daños antijurídicos que le fueren imputables por acción u omisión de autoridades públicas, según art.90 de la Constitución Política DAÑO-Por omisión de control y vigilancia de la autoridad urbanística RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Está acreditada por parte del Distrito y de Alcaldía Local de Teusaquillo por la falta de oportunidad y eficacia en acciones de vigilancia y control para evitar perjuicios A partir de lo anterior, este Agente del Ministerio Público considera que le asiste razón a la parte demandante por encontrase acreditada la responsabilidad administrativa por omisión del Distrito Capital de Bogotá y la Alcaldía Local de Teusaquillo. La anterior conclusión está basada en que se encuentra probada la falta de oportunidad y eficacia en las acciones de vigilancia y control que debió desplegar el demandado para evitar los perjuicios que acarreó la construcción irregular del inmueble ubicado en ….. omisión en el cumplimiento de su función urbanística que permite atribuir el resultado lesivo del interés jurídico tutelado de la demandante. La controversia en referencia, se concentra en identificar si se presentó una omisión de las funciones de control, seguimiento y vigilancia urbanística de la Alcaldía Local de Teusaquillo a la construcción adelantada en el predio ubicado en….de Bogotá y si están demostrados los perjuicios en el inmueble de la demandante RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Potestad sancionatoria de la autoridad
urbanística RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Elementos para que se configure por parte del Estado según regulación legal FALLA DEL SERVICIO-Por la ocurrencia del hecho de un tercero como eximente de responsabilidad RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Frente al derecho de daños el modelo de responsabilidad estatal no privilegia ningún régimen en particular o sea el juez define frente a cada caso concreto, según sentencia del Consejo de Estado PERJUICIOS-Están acreditados dentro del sub examine y por lo tanto se deben reconocer En cuanto a la modificación deprecada por la parte actora en apelación, por encontrarse acreditado que la omisión de la Administración fue causa eficiente del perjuicio recibido, se sugiere la condena en segunda instancia, a pagar el cien por ciento (100%) de lo estimado por PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 1 el A quo como perjuicio material por valor de doscientos treinta millones seis mil cuatrocientos setenta y siete ($230.006.477).
PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 2
PROCURADURÍA DELEGADA
CON FUNCIONES MIXTAS 6
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCEPTO N° 007/2023
Bogotá, D.C., 19 de enero de 2023. Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: Dr. NICOLAS YEPES CORRALES
E. S. D.
Ref.: Proceso 25000233600020190060202 (69095) Medio de control: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
Actor: Isabel Victoria Gómez Román.
Demandado: Distrito de Bogotá – Secretaría de Gobierno Distrital.
Apelación de sentencia.
Honorable señor Consejero: En mi condición de agente de la Procuradora General de la Nación para intervenir en el trámite de la referencia1, dentro del término previsto en el numeral 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 20112, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, procedo a rendir concepto dentro del proceso de la referencia.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones del Ministerio Público. 3. Conclusión.
Síntesis: Corresponde el estudio de la apelación interpuesta por las partes demandante y demandada en el proceso de reparación directa en el que la actora, Isabel Victoria Gómez Román, pretende la declaratoria de responsabilidad con resarcimiento de los perjuicios supuestamente causados por la Alcaldía Mayor de Bogotá por la falta de inspección y vigilancia que permitió una construcción irregular causante de daños al inmueble propiedad
de la actora. 1 Competencias previstas en los artículos 277-7 de la Constitución Política y 30-1 del Decreto Ley 262 de 2000. 2 Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias, artículo modificado por el artículo 67de la Ley 2080 de 2021: “El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…)
6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”.
PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 3
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. La demanda. 1.1.1 Pretensiones. 1.1.2. Hechos. 1.1.3. Pruebas del demandante. 1.2. La defensa. 1.2.1. Excepciones. 1.2.2. Pruebas del demandado. 1.3. La sentencia de primera instancia. 1.4. Apelación de la sentencia. 1.4.1. Apelación del demandado. 1.4.2. Apelación del demandante. 1.1. La demanda Con fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)3, fue interpuesta por Isabel Victoria Gómez Román, medio de control de reparación directa, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 140 del CPACA. 1.1.1. Pretensiones La parte actora elevó como peticiones que se condene a la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Alcaldía Local de Teusaquillo por la falla del servicio consistente en la omisión de control, seguimiento y vigilancia urbanística que generó daños al inmueble ubicado en la carrera 25 No. 49-90, propiedad de la señora Isabel Victoria Gómez Román. Agregó que, como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad se condene a la demandada a pagar a la demandante la suma de ochocientos millones de pesos ($800.000.000)4, por concepto de perjuicios materiales y morales, monto que pide sea actualizado al momento de la sentencia de acuerdo con el IPC de la fecha. Finalmente pidió que se condene en costas a las entidades demandadas. 1.1.2. Hechos El contexto fáctico planteado por la parte actora fue el siguiente. La Sra. Isabel Victoria Gómez Román es propietaria de un predio esquinero ubicado en la Carrera 25 No. 49-90, con matrícula inmobiliaria 050C01364028, CHIP: AAA0085FMOE. En el inmueble habita la señora Gómez Román hace más de 62 años y actualmente lo hace junto a su madre y su hermano. 3 De acuerdo con consulta realizada en el sistema SAMAI disponible en la web: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=250002336000201900602002500023. 4 Cifra que discriminó así: “[E]l valor comercial del inmueble actualmente es de $619.432.000 de pesos, y se
estima que el costo de la restructuración del mismo corresponde a esa suma. Esto sin perjuicio que dentro del informe pericial de daños y valor de los perjuicios de orden material que se solicitó en el acápite de pruebas se demuestre un valor superior o inferior al aquí estimado. […] y la suma de $180.568.000 de pesos por daño moral, ya que tanto la demandante como los otros dos habitantes del inmueble son personas de la tercera edad y han padecido durante un tiempo prolongado como se expuso en los hechos de la demanda el padecimiento, la angustia y el temor de la amenaza de ruina (sic), además de la incomodidad de vivir en un inmueble con todas las afectaciones que igualmente ya se expusieron”.
PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 4 Indicó la actora que, en el año dos mil quince (2015)5, en el predio ubicado en la Calle 50 No. 24 31 /35/37, se adelantó una construcción nueva amparada con una valla amarilla con radicación 15-5-1802 de fecha del dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015)6. El inmueble antes señalado se encuentra ubicado pasando un predio, justo al costado de inmueble propiedad de la demandante, la señora Gómez Román. Sostuvo que la obra construida en la Calle 50 No. 24 31 /35/37 era irregular, que la licencia
que otorgaba derechos de construcción inicialmente era falsa, y a partir de ello, informó a las autoridades, tanto a la Curaduría 5 como a la Alcaldía Local de Teusaquillo. Señaló que, ante las múltiples denuncias de la comunidad, la Alcaldía Local de Teusaquillo decretó y ejecutó un primer sellamiento con cierre definitivo de la obra, en fecha dieciséis (16) de mayo del de dos mil dieciséis (2016). A pesar de lo anterior, los constructores retiraron los sellos y continuaron con la obra. Afirmó que a pesar de sucesivos sellamientos los constructores siguieron con la obra y que en el predio en cuestión nunca se fijó la valla blanca reglamentaria exigida por el Decreto 190 del 2004 (POT vigente en la fecha de los hechos) cuyo objeto era indicar la legalidad de la obra, uso reglamentario, normas vigentes, aislamientos y alturas exigidas aprobadas. Aseveró que la construcción irregular tenía defectos que amenazaban con ruina la construcción y que ello afectó el inmueble de la demandante. Enumeró los defectos de la vivienda de la actora así:
- Las bajantes y las canales de aguas lluvias se encuentran desprendidas y destruidas. ii. Los cielos rasos en general presentan desprendimientos y filtraciones. iii. Los muros están agrietados. iv. Los marcos, puertas, ventanas y chapas no encajan por consiguiente no cierran.
- Los vidrios se han roto por la presión, los desajustes presentados son causados por la desestabilización y hundimiento del terreno en general.
- Los pañetes y sobrecimientos de los muros en general se están afectando debido al aumento de pisos y cargas adicionales ilegales. vii. La fachada principal está fracturada gravemente debido al hundimiento empuje y asentamiento de la obra ilegal. viii. Se presentan daños en vigas, pórticos, muros y cornisas en general. 5 De folios 25 al 31 del expediente físico, cuaderno principal, se encuentra escrito de subsanación de la demanda presentado el veintitrés (23) de enero de dos veinte (2020), en el que la demandante aclaró que la obra que causó el daño alegado se culminó luego de tres (3) años y fijó el lapso desde enero de 2015 hasta el año dos mil dieciocho (2018). 6 Especificó la actora que: “[L]a valla amarilla informaba que la Curaduría 5 otorgó licencia No. 15-5-1802 del 18 de septiembre del 201 5 autorizando la ampliación, modificación demolición parcial y reforzamiento estructural, ampliación de una vivienda multifamiliar, y en el ítem de altura estaba sobrepuesto el número tres (3), es decir la valla se encontraba adulterada”.
PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 5 ix. La edificación ilegal denunciada empuja y presiona verticalmente el terreno y como no
tiene pilotes y cimentación exigidos, está produciendo hundimientos y empujes horizontales al predio de la demandante.
- Igualmente se presentan daños estructurales, eléctricos, hidráulicos, en cubiertas
(filtraciones). Explicó que la consecuencia más grave sufrida por la demandante es la desestabilización y fractura general de todo su inmueble, el cual se encontraba en buenas condiciones antes de que se iniciara la obra infractora. Añadió que la construcción ilegal duró tres (3) años sin que la Alcaldía Local de Teusaquillo hubiese hecho el debido seguimiento, control y vigilancia sobre la obra, lo que a su juicio ocasionó los daños descritos y actualmente se encuentre en amenaza de ruina el inmueble de la demandante. 1.1.3. Pruebas el demandante Las pruebas documentales aportadas por la parte actora fueron las siguientes: a. Constancia de conciliación extrajudicial 157-2018-330 de la Procuraduría 157 Judicial ll para asuntos administrativos 7. b. Auto de conciliación extrajudicial 157-2018-330 de la Procuraduría 157 Judicial ll para asuntos administrativos 8. c. Certificado de tradición del inmueble ubicado en la Carrera 25 No. 49-90, matrícula
Inmobiliaria: 050C-1364028, CHIP: AAA0085FMOE 9.
d. Registros fotográficos del inmueble afectado y de la construcción ilegal 10. e. Acta de fijación de cierre definitivo ordenado por la Alcaldía Local de Teusaquillo del 15/06/201611. f. Respuesta de la Alcaldía Local de Teusaquillo radicado No. 20161330200181 del
23/08/201612. g. Derecho de petición presentado ante la Secretaría Distrital de Planeación del 29/11/201613. h. Derecho de petición presentado ante la Curaduría Urbana No. 2, con fecha del 12/12/201614.
- Derecho de petición presentado ante la Curaduría Urbana No.5 del 12/12/201615. 7 Visible a folio 1, cuaderno de pruebas del expediente físico. 8 El documento no fue hallado en el expediente físico. 9 Visible a folio 2, cuaderno de pruebas del expediente físico. 10 Visible a folios del 5 al 29, cuaderno de pruebas del expediente físico. 11 Visible a folio 30, pero la fecha de la actuación, consignada en el documento es del quince (15) de mayo de dos mil dieciséis (2016), cuaderno de pruebas del expediente físico. 12 Visible a folio 31, cuaderno de pruebas del expediente físico. 13 Visible a folios del 32, cuaderno de pruebas del expediente físico. 14 Visible a folio 33, cuaderno de pruebas del expediente físico. 15 Visible a folio 34, cuaderno de pruebas del expediente físico.
PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 6 j. Respuesta de la Secretaría de Planeación radicado No. 1-2016-6141 6 del
23/12/201616. k. Respuesta de la Secretaría de Planeación, solicitud de información, radicado No. 1-201 7-00596 del 17/01 /201717. l. Oficio No. 17500032 de la Curaduría No. 5 de Bogotá, del 20/01/201718. m. Respuesta de la Alcaldía Local de Teusaquillo radicado No. 20176330012581 del 25/01/201719. n. Derecho de petición presentado ante la Personería Delegada de Teusaquillo, del 22/02/201720. o. Respuesta de la Alcaldía Local de Teusaquillo radicados 20176310015782 expediente 096-2016 del 27/02/201721. p. Respuesta a derecho de petición presentado ante la Alcaldía Local de Teusaquillo del 13/03/201722. q. Informe técnico No. 2295-16 de la Alcaldía Local de Teusaquillo, del 18/10/201 623. r. Licencia LC 16—2-1662 del 25/11/201624. s. Derecho de petición presentado ante la Personería de Bogotá, del 11/05/201725. t. Derecho de petición presentado ante la Personería de Bogotá, del 07/06/201726. u. Respuesta de la Alcaldía Local de Teusaquillo a radicado 201763550102941 y 20174600178302 expediente 096-2016 del 09/06/201727.
- Derecho de petición presentado ante la Secretaría de Gobierno de Bogotá, solicitando la entrega de información, del 20/06/201728.
w. Derecho de petición presentado ante la Alcaldía Local de Teusaquillo del
26/09/201729.
- Derecho de petición presentado ante la Fiscalía General de la Nación del 20/11/201730. 16 Visible a folio 35, cuaderno de pruebas del expediente físico. 17 Visible a folio 36, cuaderno de pruebas del expediente físico. 18 Visible a folio 37, cuaderno de pruebas del expediente físico. 19 Visible a folio 38, cuaderno de pruebas del expediente físico. 20 Visible a folios 39 y 40, cuaderno de pruebas del expediente físico. 21 Visible a folio 41, cuaderno de pruebas del expediente físico. 22 Visible a folio 42, cuaderno de pruebas del expediente físico. 23 Visible a folios 45 y 46, cuaderno de pruebas del expediente físico. 24 Visible a folio 47, cuaderno de pruebas del expediente físico 25 Visible a folios 48 al 55, cuaderno de pruebas del expediente físico. 26 Visible a folios 56 al 58, cuaderno de pruebas del expediente físico. 27 Visible a folios 59 y 60, cuaderno de pruebas del expediente físico. 28 Visible a folios 61 y 62, cuaderno de pruebas del expediente físico. 29 Visible a folio 63, cuaderno de pruebas del expediente físico. 30 Visible a folios 64 y 65, cuaderno de pruebas del expediente físico.
PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico:
lescandon@procuraduria.gov.co 7 y. Derecho de petición presentado ante la Alcaldía Local de Teusaquillo del 25/01/201831. z. Derecho de petición presentado ante la Fiscalía General de la Nación del 18/06/201832. aa. Memorando de la Alcaldía Local de Teusaquillo, donde se solicita visita al predio ubicado en la carrera 25 No. 49-90, contiene acta de la visita del 1 2/06/201833. bb. Evidencia de reunión, de la Alcaldía Local de Teusaquillo con vecinos afectados del 23/11/201834. cc. Comunicación de la Secretaría de Planeación con los usos permitidos para la dirección calle 50 No. 24 31 3535. dd. Poder para actuar36. La demandante solicitó las siguientes pruebas, además de las que decrete el despacho de oficio. a. Una inspección judicial al inmueble de la demandante, ubicado en Bogotá en la Carrera 25 No. 49-90 Bogotá D.C. de esta ciudad, con el objeto de verificar los daños descritos en el acápite de los hechos de la demanda. b. Una inspección judicial en la construcción supuestamente ilegal, ubicada en la Calle 50 No. 24 31 /35/37 de Bogotá con el objeto de verificar que se hizo en desacuerdo a las normas vigentes establecidas para su construcción en el sector. c. Una peritación de un experto en ingeniería civil y arquitectura urbanística para que rinda informe sobre, el origen de los daños sufridos por el predio de la demandante, y determine los daños y el valor de los perjuicios materiales.
d. Que se oficie a la Alcaldía Local de Teusaquillo para que aporte con destino al proceso el expediente de la actuación administrativa No. 096/16. e. La declaración de Jorge Luis Francisco Gómez Román, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.186.053, quien es hermano de la demandante y habita el inmueble en ruinas, que igualmente junto con varios miembros de la comunidad han interpuesto reclamaciones quejas y denuncias ante la alcaldía local de Teusaquillo y los entes de control con motivo de la construcción ilegal y la omisión de seguimiento, vigilancia y control de la autoridad local, para que declare sobre los hechos del 1 al 32 puesto que le constan de manera directa. f. La declaración de Reynel Rojas, como Delegado de ASOJUNTAS y residente del sector, para que diga lo que sabe sobre las reclamaciones quejas y denuncias formuladas ante la Alcaldía Local de Teusaquillo y los entes de control con motivo de la construcción 31 Visible a folio 66, cuaderno de pruebas del expediente físico. 32 Visible a folios 68 y 69, cuaderno de pruebas del expediente físico. 33 Visible a folio 70, cuaderno de pruebas del expediente físico. 34 Visible a folio 71 al 73, cuaderno de pruebas del expediente físico. 35 Visible a folios 74 al 77, cuaderno de pruebas del expediente físico 36 Folio 13 del expediente físico.
PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico:
lescandon@procuraduria.gov.co 8 objeto de reproche y la omisión de seguimiento, vigilancia y control de la autoridad local. 1.2. La defensa El veinte (20) de septiembre de dos mil veinte (2020), presentó contestación37 de la demanda el Distrito Capital de Bogotá – Alcaldía Local de Teusaquillo38. La parte demandada se opuso a la totalidad de las pretensiones formuladas por la demandante, la señora Isabel Victoria Gómez Román, razón por la que solicitó que se nieguen las súplicas elevadas y se condene en costas a la parte actora. En relación con los hechos de la demanda, declaró que no le constan la mayoría de las afirmaciones y que se atenía a lo probado en el proceso. Admitió como ciertos que, efectivamente, la Alcaldía Local de Teusaquillo, según se deprende del expediente administrativo 096-2016, inició una actuación administrativa en virtud de una visita técnica realizada el día veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), al predio ubicado en la Calle 50 No. 24-31 /35/37. Este procedimiento, permitió la expedición del auto de fecha dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), a través del cual se ordenó el sellamiento preventivo de la obra, al no acreditarse la respectiva licencia de construcción. En el mismo sentido agregó que, la Alcaldía Local de Teusaquillo, mediante radicado No 20161330160501, sí realizó acciones de vigilancia y control con el seguimiento a la imposición y permanencia de los sellos, solicitando a la Estación de Policía de Teusaquillo la
verificación de los sellos impuestos lo que arrojó como resultado que, desde la ejecución de la orden de sellamiento del quince (15) de mayo de dos mil dieciséis (2016) hasta el día veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016), no se evidenció actividad alguna en la construcción según lo informado por la Policía Nacional. 1.2.1. Excepciones Como previas el demandado propuso las siguientes: “[N]O COMPRENDER LA DEMANDA A TODOS LOS LITISCONSORTES NECESARIOS”39: Sostuvo el demandado que lo ideal de la relación procesal sería que ésta se conforme desde el inicio por todos aquellos sujetos titulares de las relaciones jurídicas en debate, o que han intervenido en los actos sobre los cuales versa la controversia. Por lo tanto, agregó que resulta necesario que los señores Cristian Fernando Vargas Lugo y Kevin Camilo Vargas Lugo, en su condición de dueños y responsables de la obra que se adelantó en el inmueble objeto de la construcción cuestionada, ubicada en la Calle 50 No 24-31/35/37, sean llamados al proceso. También argumentó en la misma línea que el señor Germán Moreno Galindo, en su condición de Curador Urbano N° 240, sea vinculado al proceso por ser quien expidió la licencia de construcción LC-16-2-1662, relacionada con la controversia, con fecha de ejecutoria dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Explicó que la licencia, para su expedición 37 Archivo PDF en el expediente digitalizado con el nombre: 04Memorial 25 de agosto de 2020 (Contestación a la
demanda). 38 De acuerdo con consulta realizada en el sistema SAMAI disponible en la web: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=250002336000201900602002500023. 39 Visible en la página 6 del archivo PDF en el expediente digitalizado con el nombre: 04Memorial 25 de agosto de 2020 (Contestación a la demanda). 40 Especificó la accionada que el señor Moreno fue designado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a través del Decreto Distrital 384 de 2012, para un período individual de cinco (5) años, que venció el 20 de agosto de 2017.
PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 9 requirió el estudio jurídico, urbanístico, arquitectónico y de sismo resistencia, y verificar que la construcción, que se alega como causante del daño, cumpliera con las normas urbanísticas y de edificación vigentes. Como excepciones de fondo se plantearon las siguientes: “[I]NEXISTENCIA DEL DAÑO COMO PRIMER ELEMENTO DE LA RESPOSABILIDAD”41: Indicó el accionado que la actora no probó el daño presuntamente ocasionado, porque no allegó prueba siquiera sumaria que acreditara el fundamento de su reclamación. Añadió que, la parte actora no logró probar la conexión entre los presuntos daños ocasionados y la gestión
adelantada por la Alcaldía Local de Teusaquillo. En apoyo de lo antes argumentado, refirió que la demandante nunca adelantó ante la administración local querella policiva por perturbación a la posesión y por violación de la licencia, que diera lugar a una presunta omisión por parte del Distrito Capital de Bogotá. “[L]EGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA ALCALDIA LOCAL DE TEUSAQUILLO”: Destacó que el Alcalde Local de Teusaquillo, basado en el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, ley 388 de 1997 y la ley 810 de 2003, dio inicio a la actuación administrativa No. 096 de 2016, en contra de Kevin Camilo Vargas Lugo y Cristian Fernando Vargas Lugo, por ser los responsables de la obra que se sitúa en la demanda al origen de las presuntas infracciones por la realización de obras en contravención con la Licencia de Construcción que les fue expedida. Insistió en que la Alcaldía Local de Teusaquillo, adelantó todas las diligencias tendientes a establecer la existencia de infracciones cometidas por los dueños de obra y agotó las etapas procesales y administrativas correspondientes. Por lo anterior, considera el demandado, que no se puede descalificar la gestión desplegada por la administración local, pues ésta, a pesar del alto volumen de procedimientos que tiene bajo su tutela, ha tratado de dar un manejo urgente a la actuación administrativa 096 de 2016. “[I]NEXISTENCIA DE FALLA DEL SERVICIO POR LA OCURRENCIA DEL HECHO DE UN TERCERO COMO CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD”: Adujo que los señores Cristian
Fernando Vargas Lugo y Kevin Camilo Vargas Lugo, en su condición de dueños y responsables de la obra que se adelantó en el predio ubicado en la Calle 50 No 24-31/35/37, son los responsables, en caso de llegarse a probar los daños denunciados, de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. Sobre el mismo punto señaló que, el señor Germán Moreno Galindo, como Curador Urbano N° 2, al ser quien expidió la licencia de construcción también debe responder, en caso de que se prueben los daños ocasionados, por cuanto debió verificar desde el punto de vista jurídico, urbanístico y arquitectónico, que se cumplieran con las normas urbanísticas y de edificación vigentes, con el fin de evitar los perjuicios que hoy son objeto de debate. 1.2.2. Pruebas del demandado Fue aportado por el Distrito de Capital de Bogotá un (1) CD con copia íntegra de la actuación administrativa No. 096 de 2016. Solicitó la parte demandada que una vez vinculados al proceso los señores Cristian Fernando Vargas Lugo y Kevin Camilo Vargas Lugo, se les pida copia de las actas de vecindad, con la indicación de si estas fueron elaboradas antes de la construcción al origen del daño. Además, 41 Visible en la página 7 del archivo PDF en el expediente digitalizado con el nombre: 04Memorial 25 de agosto de
2020 (Contestación a la demanda).
PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 10 que se les solicite a los constructores, copia de la póliza de responsabilidad de todo riesgo que incluye la responsabilidad civil extracontractual, que debieron adquirir en virtud de la construcción bajo estudio. Finalmente, objetó la práctica de las siguientes pruebas de la parte demandante: Se opuso a la inspección judicial al inmueble de la demandante, por considerar que, a partir del artículo 236 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 306 de la ley 1437 de 2011, sólo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier medio de prueba. Por tanto, se opone a ella por innecesaria dado que en el proceso existen otras pruebas solicitadas por la misma parte actora como el dictamen pericial. Contradijo la práctica de la inspección judicial de la construcción causante del alegado perjuicio por considerar el demandado que esta es inconducente e improcedente, por cuanto en primer lugar, el despacho carece de competencia para determinar la presunta infracción urbanística que hoy es objeto de investigación por parte de la Alcaldía Local de Teusaquillo, y en segundo lugar, porque el objeto de la prueba no se encuentra relacionado con el fin del proceso en referencia, que no es otro, que
determinar los presuntos daños ocasionados al inmueble. Se mostró en desacuerdo con la práctica del testimonio del señor Reynel Rojas, por considerarlo innecesario debido a que el objeto de dicha declaración, se encamina a demostrar las quejas, reclamaciones y peticiones que se han radicado ante la Alcaldía Local de Teusaquillo y entes de control, sobre la construcción que se adelanta en la Calle 50 No. 24 31/35/37 y estos hechos contarán como prueba a partir del expediente administrativo No. 096 de 2016, que se aportó con la contestación de la demanda. 1.3. La sentencia de primera instancia Con fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022), la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló el proceso a favor de la parte demandante condenando al Distrito Capital de Bogotá – Alcaldía Local de Teusaquillo con base en lo siguiente. Consideró el Tribunal que en el proceso quedó demostrado que el inmueble de la demandante, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1364028 y ubicado en la Carrera 25 #49-90 de Bogotá, sufrió daños, como consecuencia de la construcción realizada en el predio ubicado en la Calle 50 #2431/35/37. La anterior conclusión proviene de lo constatado a través del informe del Instituto Distrital de Gestión de Ries
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.