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PGN - PERJUICIOS - Fueron producto de fenómeno natural denominado fuerza mayor

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERJUICIOS - Fueron producto de fenómeno natural denominado fuerza mayor
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCION DE REPARACION DIRECTA-Falla en el servicio por omisión al producirse inundación como consecuencia del desbordamiento de quebrada RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Tiene su fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política FUERZA MAYOR-Sobre inundaciones como hechos de la naturaleza según sentencia de la Corte Constitucional FUERZA MAYOR-Como causal eximente de responsabilidad según sentencia del Consejo de Estado FUERZA MAYOR-Características que debe revestir un hecho para ser calificado como tal según sentencia de Corte Suprema de Justicia RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Presupuestos para declararla en cabeza de entidades demandadas según sentencia del Consejo de Estado DEMANDANTE-No logró probar supuestas omisiones de entes demandados por desbordamiento de quebrada PRUEBAS OBRANTES-No demostraron que se hayan cumplido presupuestos esenciales para declararla en cabeza de entidades demandadas NEXO CAUSAL-No existe entre el hecho y el daño Luego es claro que las circunstancias probadas en el expediente y que configuran la Fuerza mayor y caso fortuito, nos lleva a afirmar la INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL, entre el hecho y el daño, como elementos de configuración de la responsabilidad del Estado. Hecho pues el análisis de las pruebas recaudadas en el sub examine, lo que se encuentra probado es la falta de nexo causal entre el daño y la responsabilidad de las entidades demandadas (por acción u omisión), toda vez que en ninguna de las pruebas practicadas se observa que la causa de la inundación fuera provocada por las demandadas. Tampoco

se encuentra probado que alguna demandada hubiera podido prever las consecuencias del fenómeno de La Niña ni que por tanto hubieran dejado de desplegar acciones tendientes a evitarlas. Ahora bien, en el presente caso, no puede pasarse por alto, la carga probatoria que tiene el demandante, en virtud de la cual el afectado debía demostrar que existió una falla del servicio (falla probada del servicio), junto con un perjuicio y el nexo de causalidad entre ambos, para que surja la obligación por parte del Estado de indemnizar dicho daño. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 65096 (680012333000201300613-02) PERJUICIOS-Fueron producto de fenómeno natural denominado fuerza mayor Por manera que, los perjuicios por los cuales se demanda, a juicio del Ministerio Público, fueron producto de un fenómeno natural calificable como fuerza mayor, dada su condición de fenómeno imprevisible, pero sobre todo irresistible e insuperable, como fue la conjugación simultanea de precipitaciones muy altas en el segundo semestre del año 2010 producido por el denominado fenómeno de "La Niña" y por ende el crecimiento exagerado de los niveles de agua de las quebradas ya mencionadas. Tampoco se puede afirmar a priori la responsabilidad o irresponsabilidad del Estado por los daños y perjuicios causados como consecuencia de las inundaciones, de tal suerte que

para determinar si el Estado debe responder en estos casos, es necesario e indispensable que se analice cada caso concreto. El Consejo de Estado ha admitido en algunos casos la responsabilidad del Estado por inundaciones cuando se logró demostrar que hubo una acción u omisión del Estado que produjo o fue la causa de la inundación, en otras palabras la regla general es la improcedencia de la responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios ocasionados por las inundaciones dado que se trata de hechos de la naturaleza imprevisibles e irresistibles, y solo de manera excepcional, en los eventos que el actor logra demostrar que el Estado a través de su acción u omisión causo o provoco la inundación se puede endilgar responsabilidad al Estado. Y no puede ser de otra manera, ni se podría invertir la carga de la prueba en estos eventos, dado que no se trata del ejercicio de una actividad peligrosa (riesgo excepcional), sino que se trata de un hecho de la naturaleza que en principio debe soportar el ciudadano, y solo de manera excepcional el Estado debe indemnizar por dichos daños, cuando se demuestre su acción u omisión y el nexo causal correspondiente, además de descartar las causales eximentes de responsabilidad. 2 Proyectó: J.C.R. (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 65096 (680012333000201300613-02) CONCEPTO No. 015 / 2020 Bogotá, 21 de febrero de 2020

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente Doctora Martha Nubia Velázquez Rico

E. S. D.

EXPEDIENTE: 680012333000201300613-02 (65096)

ACCIÓN: Reparación Directa

ACTOR: CARLOS ARIEL QUITIAN

DEMANDADOS: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS –

DEPARTAMENTO DE SANTANDER – MUNICIPIO DE

RIONEGRO – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida / Título de imputación de responsabilidad escogido por el demandante en este caso es RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN / Fuerza mayor como consecuencia de un Hecho de la Naturaleza / Inexistencia del nexo causal / No se cumplieron los presupuestos esenciales que ha considerado el Honorable Consejo de Estado para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en cabeza de las entidades demandadas, pues no se allegó prueba alguna que permita evidenciar la existencia de una relación de causalidad entre el daño y la supuesta falla del servicio / El actor no logró probar las supuestas omisiones de los entes demandados por el desbordamiento de las quebradas (Caño Seco y Silguerá) y la consecuente inundación a finales del año 2010 que produjo el daño reclamado. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la

referencia, para decidir el grado jurisdiccional de consulta, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento y protección del orden jurídico, de los derechos y garantías fundamentales y del Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda – Hechos Se expone como sustento fáctico de las pretensiones que el señor CARLOS ARIEL QUITIAN DUARTE, desde el año 2009 es poseedor de un lote de terreno de 12 hectáreas, ubicado en la vereda La Ceiba en el Municipio de Rionegro Departamento de Santander, legalizado mediante contrato de compraventa suscrito el día 11 de Febrero de 2010. 3 Proyectó: J.C.R. (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 65096 (680012333000201300613-02) Se aduce que para finales del año 2010, se presenta en Colombia la peor ola invernal que haya vivido el país denominado el Fenómeno de la niña que produjo un colapso en las cuencas y hoyas hidrográficas de las altas montañas que desembocan en la Quebrada Silgará, que tiene como afluente principal, la cuenca Caño Seco, lo cual generó dos avalanchas afectando el predio del actor aproximadamente 1/2 hectárea de pasto de corte y zonas verdes. Igualmente,

se menciona que colapsó la carretera central vía Bucaramanga - San Alberto en el Km 32 + 300 en el sitio conocido como "vereda la Espuma" y las vías de acceso público a la finca, el puente las animas, las hamacas colgantes en el Km 32 + 500 y 32 + 240, las cuales se utilizan para atravesar la Quebrada Silgará, incomunicando así toda la región. Se expone que, con posterioridad a la avalancha, no se declaró por parte de ninguna autoridad, zona de desastre natural o de alto riesgo, sólo se hizo una reconstrucción de la vía Bucaramanga - San Alberto para mantener la transitabilidad, y únicamente se declaró la urgencia manifiesta de la carretera 45 A 08, sector PR 29 + 0000 al PR 46 + 0000. Se indica que en el mes de Enero de 2011, INVIAS a través de una firma contratista denominada SÁNCHEZ CONSTRUCCIONES, inició trabajos removiendo escombros en el lugar alinderante de la Quebrada Silgará, taponando la boca de la cuenca Caño Seco, predios lindantes del señor CARLOS ARIEL QUITIAN DUARTE. Además, se realizaron sin los debidos permisos ambientales, estudios de factibilidad, licencias ambientales, permisos de intervención, fichas prediales y permisos de la comunidad. La citada firma también realizó trabajos con maquinaria pesada, dejando un gran cordón de material de arrastre a lo largo de la cuenca Caño Seco. Se dice que mediante derecho de petición del 02 de Marzo de 2011, el demandante solicitó al MUNICIPIO DE RIONEGRO, que se canalizara con trabajos de maquinaria pesada la

Quebrada Silgará, de los predios de su propiedad, petición que también se realizó a la CDMB. Adicionalmente, y ante la omisión de las entidades competentes de tomar medidas de fondo frente a la situación provocada por la ola invernal, el actor decide en el mes de Abril de 2011, construir 150 gaviones, por valor de $90.300.000 para salvar los proyectos de inversión que estaba realizando en su predio, de igual manera, INVIAS realizo trabajos de intervención en el cauce de la Quebrada Silgará, trayendo materiales de arrastre del Km 33 + 300, para ser depositados en el Km 32 + 300, lo que ocasionó que la citada quebrada cambiara de cauce, pasando por los predios del demandante. El día 18 de Mayo de 2011, colapsó la cuenca Caño Seco, la cual linda con el predio de propiedad del demandante provocando la pérdida de 2 hectáreas de tierra sembradas de pastos con sistema de riesgo tecnificando, lo que significaba el 80% de la alimentación total del ganado; Igualmente, perdió la zona de juegos o polideportivo y el 100% del cultivo lombricultura, es decir las pérdidas citadas anteriormente, ascienden a la suma de CIENTO

DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($102.000.000).

Mediante derecho de petición del 01 de Junio de 2011, el demandante expone, que solicitó nuevamente al MUNICIPIO DE RIONEGRO canalizar la Quebrada denominada Caño seco, con el fin de restaurar su curso natural, y mediante oficio del 22 de Junio de 2011 se le informó

que se ofició a la CDMB para que analice el problema de deslizamiento en la cuenca de la Quebrada. 4 Proyectó: J.C.R. (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 65096 (680012333000201300613-02) Se aduce, que para el mes de septiembre de 2011, se realizó una nueva intervención, la cual consistió en dragar el material de la cuenca, el cual fue colocado en la propiedad del actor, lo que a la postre le generó graves perjuicios, pues las lluvias arrasaron el cordón o jarillón de material de arrastre y lo esparcieron por toda la propiedad del convocante. El día 13 de Octubre de 2011, de nuevo la cuenca Caño Seco, aumenta los niveles de sedimentos con los materiales de arrastre y colapsa nuevamente la carretera central vía Bucaramanga - San Alberto y arrasa un jarrillon de 300 metros, actividad que fue realizada por una de las contratistas de INVIAS, en el sitio intervenido km 31 + 900 a 32 + 200, autorizado por la CDMB, perjudicando aguas abajo a todas las fincas, incluyendo la del señor Quitián Duarte, pues destruyó todas las vías de acceso a la misma. Mediante derecho de petición del 21 de Noviembre de 2011, se reitera a la MUNICIPIO DE

RIONEGRO la solicitud de canalización del Caño Seco y mediante oficio del 29 de Noviembre de 2011, la Secretaria privada de la MUNICIPIO DE RIONEGRO, da respuesta a la anterior petición, manifestando que no es viable la ejecución de las obras solicitadas por cuanto no se cuenta con los estudios y recursos financieros. Nuevamente, mediante derecho de petición del 23 de Noviembre de 2011, el peticionario realiza las solicitudes anteriores al Ministerio de Transporte y mediante oficio del 06 de Diciembre de 2011, el Ministerio de transporte, informa que se le dio traslado de su solicitud a INVIAS y a la CDMB, por ser de competencia de dichas entidades. En el mes de Marzo de 2012, la firma contratista CONSTRUCTORA FGSA y la Interventora JOYCO S.A.S. iniciaron labores de intervención de la Quebrada Silgará en el Km 32 + 000 al 32 + 500, con un jarrillón de material que fue extraído del cauce y colocado en la ribera de la Quebrada Silgará y en los predios del actor, este jarrillón, ocasionó un corte indebido del trazado topográfico, pues el nuevo cauce, atraviesa el mismo, y frente a esta situación las autoridades no se han pronunciado. 1.2. Contestación de la demanda 1.2.1. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB (Fol. 135-152) Sostiene que en el año 2010 y 2011 se presentó a nivel nacional una ola invernal denominada "El fenómeno de la niña", que causó afectaciones en el corregimiento La Ceiba y en la

Quebrada Silgará, donde se evidenciaron múltiples alteraciones sobre el medio biofísico de suelos, cobertura vegetal y recurso hídrico, lo que incremento la probabilidad de ocurrencia de amenazas como inundaciones y degradación del suelo, entre otras afectaciones. Arguye que es cierto que en el sector visitado la quebrada denominada por la comunidad como Caño Seco, a la altura de la hacienda "las tres potrillas" se observaron evidencias de flujo torrencial debido a la cantidad de rocas y material de arrastre depositado en el sector en contraste con el caudal normal observado y que en la parte alta de la cuenca se observaron deslizamientos y movimientos de masa, muchos de ellos consecuencia de la sobresaturación del terreno debido a las altas precipitaciones ocurridas desde finales del año 2010 y durante algunos periodos del 2011. También, colapsaron y se presentaron problemas en los taludes que conforman la vía Bucaramanga - San Alberto como en otras del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, situaciones que eran imprevisibles por lo que las medidas tomadas antes y durante su acaecimiento fueron ineficaces ante la magnitud del fenómeno. 5 Proyectó: J.C.R. (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 65096 (680012333000201300613-02) Así las cosas, expresa que la CDMB acompañó durante el proceso de evaluación del impacto

de afectación, no sólo en el sitio en comento, sino en el área de su jurisdicción y propuso medidas para la mitigación de los riesgos identificados, así como gestionó ante el Gobernador del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, la obtención de recursos económicos para el alquiler de la maquinaria y así poder realizar la remoción del material en el sector rural quebrada "la silgará" y "Silgará", razones por las cuales cumplió con las funciones a su cargo como máxima autoridad ambiental sin que por esta atribución se le pueda imponer la carga de responder por un fenómeno natural imprevisible que rompe el nexo de causalidad. 1.2.2. NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (Fol. 175-184) Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y expone que no tiene conocimiento directo de los hechos narrados en la demanda porque no le competen tareas en materia de prevención de desastres naturales cuya supuesta omisión justifique su vinculación al proceso. Rechaza toda imputación de responsabilidad en su contra, porque contrario a lo que se afirma en la demanda, no puede existir prueba de responsabilidad contra esta entidad por resultar ajenas a sus funciones y competencias legales. 1.2.3. MUNICIPIO DE RIONEGRO (Fol. 194-215) En relación con la ola invernal que se produjo en el año 2010 sostiene que fue la peor crisis que haya vivido el país, siendo un hecho público y notorio el cual causó el colapso de algunas cuencas hidrográficas, pero indica que desconoce quien haya realizado los trabajos denominados de intervención en el cauce de la Quebrada Silgará, pues tal intervención no

correspondió a este Municipio. Manifiesta que no le consta que el actor tenga la posesión del lote de terreno denominado "B" ubicado en la vereda La Ceiba ni mucho menos que tal posesión la ejerza o haya ejercido desde el año 2009. Por otra parte, indica que tampoco le consta que tuviera vacuno en el predio aludido. Así mismo, en cuanto a que el actor tuviere 2.500 matas de cacao tampoco prueba donde las compró ni la demostración de tal inversión. Y en cuanto a que haya construido un estanque para "piscicultura" y gestionado los permisos pertinentes para tal actividad o que hubiera comprado alevinos, no es posible deducir, pues esté no aporta la menor prueba de la misma. 1.2.4. DEPARTAMENTO DE SANTANDER (Fol. 298-304) Señala que en la demanda no se indica cual fue la omisión en que incurrió el Departamento ni narra claramente cuál es la falla del servicio, máxime si se tiene en cuenta que los hechos generadores del daño no son causa atribuible a la Administración sino que obedecen a hechos exclusivos de la naturaleza. En consecuencia, expone que se presenta la causal eximente de responsabilidad de fuerza mayor porque de ninguna manera se podía evitar y prever lo ocurrido en atención a la magnitud de la ola invernal. 6 Proyectó: J.C.R. (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No. 65096 (680012333000201300613-02) 1.3. Llamados en garantía 1.3.1. SOCIEDAD JOYCO S.A.S. S.A.S (Fol. 17-23) Se opone de manera expresa a la prosperidad del llamamiento en garantía formulado por la parte demandada por carecer de fundamentos fácticos y legales que permitan inferir del solo hecho de haber sido interventor en las obras que causaron el supuesto perjuicio, la responsabilidad directa o indirecta que alega el demandante. 1.3.2. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A - cuaderno llamamiento en garantía (Fol. 35-52) Precisa que en las mencionadas pólizas se pactaron condiciones y amparos específicos, los cuales determinan el eventual marco obligacional de la aseguradora ante el hipotético caso de condena de su asegurado debe tenerse en cuenta además, la disponibilidad de la suma asegurada para la vigencia, el límite de amparo y el deducible pactado. Se opone a todas y cada una de las pretensiones formuladas, especialmente en lo que atañe a quien las ha llamado en garantía, pues de los documentos obrantes en el plenario, se observa con meridiana claridad, que las actuaciones o trabajos realizados por el INVIAS tenían como única finalidad atender la emergencia vial que ocasionó la ola invernal en los años 2010 y

2011. En modo alguno, tales actividades o trabajos sobre la vía Bucaramanga - San Alberto, ocasionaron el supuesto daño reprochado por la parte actora.

Así las cosas, resalta que la ola invernal acaecida en los años 2010 y 2011 fueron sucesos de

conocimiento público y hechos notorios que padeció el país y en especial el DEPARTAMENTO DE SANTANDER; ello desde luego, constituye un hecho de la naturaleza ajeno desde todo punto de vista a las acciones y omisiones de la administración. 1.3.3. SOCIEDAD CONSTRUCTORA FG S.A - (Fol. 96 107) cuaderno llamamiento en garantía Se opone a las pretensiones expuestas por el actor debido a que no le asiste el derecho invocado, toda vez que la empresa no tiene nada que ver con el desastre natural derivado de la ola invernal que aconteció en el año 2010, a su vez, no aparece en la demanda ningún punto en el cual endilgue alguna obligación a cargo de INVIAS ni ha ejecutado acto alguno que establezca ninguna relación con los hechos. 1.4. El fallo de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo de Santander no accedió a las pretensiones de la demanda, por no encontrar probados los elementos relacionados con el daño y la imputabilidad del mismo a las entidades demandadas.

Consideró el Tribunal que: 7 Proyectó: J.C.R. (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 65096 (680012333000201300613-02) “Al analizar los hechos que motivaron la presente controversia, no cabe duda que las avalanchas ocurridas en el MUNICIPIO DE RIONEGRO y que ocasionaron los daños

al predio ocupado por el demandante obedeció a las lluvias permanentes y los niveles de precipitaciones sin precedentes históricos, que hicieron que los efectos nocivos del fenómeno natural de la Niña, aunque previsibles, se tornaran irresistibles debido a la magnitud insuperable que sobrepasó la facultad de reacción de las entidades demandadas que no se enerva por la advertencia realizada por el demandante. En virtud de la irresistibilidad que representó la saturación del terreno como consecuencia de las altas precipitaciones de los años 2010 y 2011, es evidente para esta Sala que la causa eficiente del daño corresponde al fenómeno de la Niña presente en el MUNICIPIO DE RIONEGRO en los años 2010 y 2011 que, como se dijo se trató de un evento sin precedentes históricos cuyas consecuencias excedieron la capacidad de respuesta y cualquier previsión y resistividad que pudieran tener las demandadas. Así las cosas, en el presente asunto se configura una causa extraña eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor frente a los hechos ocurridos con ocasión a la ola invernal del año 2010 que afectaron el predio del señor CARLOS ARIEL QUITIAN DUARTE, lo cual impone la consecuencia jurídica de DENEGAR las pretensiones de la demanda por él invocada.” 1.5. Recurso de apelación - la parte accionante El apoderado de la parte accionante en su escrito de apelación expuso: (fls. 1393 a 1411 del cuaderno del C. de E.):

Que es claro que su representado vio afectada su hacienda con ocasión de la ola invernal acaecida en el mes de diciembre del año 2010, pero que el verdadero daño a su patrimonio, se configuró a partir del 18 de mayo de 2011, al colapsar la cuenca "Caño Seco", con ocasión de los trabajos realizados por INVIAS; situación que no fue valorada en su oportunidad por el operador judicial, quien optó sin pruebas suficientes que lo soportaran concluir que la totalidad de los daños causados al accionante se originaron en una fuerza mayor (ola invernal del año 2010). Argumenta que, el daño antijurídico padecido por el accionante se estructura sobre la pérdida paulatina de su patrimonio, inicialmente por la falta de intervención oportuna a la Cuenca "Caño Seco" y posteriormente, a los indebidos trabajos de intervención en el cauce de la Quebrada Silgará y en la Cuenca "Caño Seco", por parte de los contratistas de INVIAS, que le generó al demandante desde el 18 de mayo de 2011, la pérdida de gran parte de sus terrenos, cosechas y sembradíos, ganado, lechería, potreros, el cultivo de lombricultura. El auxiliar de justicia en su visita al predio afectado, tomó fotos donde se demuestra el estado del terreno para la época de la afectación, afirmando que son producto del represamiento de los desechos (sedimentos dejados); producto de una obra realizada por INVIAS, que desvió el cauce del río denominado "Quebrada Silgará", hacia la finca de

propiedad del accionante y al respecto, explica, que si bien es cierto, no es plena prueba 8 Proyectó: J.C.R. (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 65096 (680012333000201300613-02) de la viabilidad de las pretensiones, si es un indicio, que acompañado con las demás pruebas aportadas, demuestran la responsabilidad de las demandadas. Frente a la responsabilidad puntual que le asiste a cada una de las demandadas expuso: En relación con la Presidencia de la República, considera que la omisión de la Presidencia no solo impidió la aplicación de normas especiales, tendientes a detener o disminuir los daños causados, sino que además, trajo consigo la adopción de medidas aleatorias y precarias, por cuanto no existió un plan de acción específico. Frente al Departamento de Santander, considera que permitió de manera indiscriminada y sin ningún tipo de control y seguimiento ambiental, que el INVIAS a través de sus contratistas, intervinieran la Quebrada Silgará y la cuenca "Caño Seco", que a la postre, causaron los daños a la propiedad del señor QUITIAN DUARTE. Frente al Municipio de Rionegro, expone que fue tan evidente la falta de intervención del ente territorial, que solo hasta el mes de octubre de 2011 cuando el accionante ya había

perdido prácticamente todo su patrimonio, el municipio decretó la urgencia manifiesta y solo hasta este año, en el mes de octubre, solicitó el acompañamiento técnico para verificar el cambio del cauce natural de la quebrada Silgará, en el predio del señor

QUITIAN DUARTE.

Respecto del Invías, insiste en que la pérdida del patrimonio del señor QUITIAN DUARTE se presenta por los indebidos trabajos de intervención, de dicha institución, en el cauce de la Quebrada Silgará y la falta de intervención oportuna de la cuenca "Caño Seco". Agrega que si bien es cierto, se le otorgó a INVIAS, permisos ambientales para ocupación de cauce y concesión de aguas, nunca se le otorgó por la CDMB, el permiso o autorización para intervenir, de la manera como lo hizo en el mencionado afluente. En relación con la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, señala que, a pesar de ser la competente de reforestar las partes altas de las cuencas, lo que evitaría la afectación de los predios y de la infraestructura de INVIAS, dicha institución (CDMB) durante el tiempo transcurrido entre la primera ola invernal que data de diciembre de 2010 y el 2015, solo se ha limitado a hacer visitas y recomendaciones, ni siquiera ha realizado un proceso sancionatorio a INVIAS, con ocasión de las irregularidades cometidas al intervenir sin autorización la Quebrada Silgará.

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos

 Establecer si existe o no la responsabilidad extracontractual de las demandadas o de alguna de ellas, en los hechos u omisiones que han determinado la afectación del predio de propiedad, según registro de instrumentos públicos, del demandante y en consecuencia de los perjuicios que ahora se reclaman, o si por el contrario, los perjuicios reclamados por la parte actora, no comportan la condición de antijurídicos, o si de ser antijurídico no son imputables a las demandadas. 9 Proyectó: J.C.R. (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 65096 (680012333000201300613-02)  ¿La inundación, como consecuencia del desbordamiento de la Quebrada Silgara, en el mes de diciembre de 2.010, en inmediaciones de la vereda La Ceiba en el Municipio de Rionegro Departamento de Santander del que afectó el precio del accionante, fue producto de acciones u omisiones de las entidades Demandadas, o se produjo como consecuencia de Fuerza Mayor, producto de las intensas lluvias durante la ola invernal del Segundo Semestre de 2.010, hasta el Primer semestre del 2.011?  ¿Con las pruebas allegadas al expediente se pude construir un indicio que permita establecer el nexo de causalidad para atribuir responsabilidad a la demandada?  ¿La parte actora asumió la carga probatoria que le correspondía para demostrar el

daño y el nexo de causalidad que permitiera establecer la responsabilidad de las demandadas o de una de ellas? 2.3. Pruebas obrantes Serán consideradas como pruebas aportadas legal y oportunamente, las que se encuentran acreditadas dentro de la sentencia, y de las cuales se hará referencia en el caso concreto. 2.4. Caso concreto Estudiadas las pruebas allegadas al plenario, y de conformidad con las normas aplicables y el alcance que les ha dado la jurisprudencia, encuentra esta Procuraduría Delegada, que la sentencia de primera instancia deberá ser confirmada conforme a los siguientes argumentos: 2.4.1. En principio, es preciso señalar, que tal y como se formularon en el texto introductorio, la demanda se remite a la pretensión indemnizatoria de los daños antijurídicos y previsibles que se produjeron como consecuencia directa de la inundación ocurrida en inmediaciones de la vereda la Ceiba, Municipio de Rionegro Departamento de Santander, en terreno de propiedad del accionante, como consecuencia del desbordamiento de la Quebrada Silgara, generado por la ola invernal producida por el fenómeno de la niña entre finales del año 2010 y primer semestre el 2011. La inundación se le atribuye la falta de acción y/o particularmente a la omisión confluyente en el cumplimiento de sus obligaciones y competencias de origen legal, reglamentario y judicial de todas o algunas de las entidades que figuran como demandadas. En tal sentido, de las pretensiones enunciadas en la demanda, puede deducirse que el daño generador de los presuntos perjuicios irrogados al demandante y por cuya indemnización se demanda,

estaría determinado prevalentemente por la ocurrencia de un desastre natural, con ocasión del desbordamiento de una quebrada y como consecuencia de ello

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