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PGN - PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente y lucro cesante

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente y lucro cesante
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Expediente No 41.704 (01649) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por muerte violenta FALLA DEL SERVICIO-Jurisprudencia del consejo de estado La falla del servicio surge a partir de la comprobación de que el daño se ha producido como consecuencia de una violación -conducta activa u omisivadel contenido obligacional, determinado en la Constitución Política y en la ley, a cargo del Estado, lo cual constituye una labor de diagnóstico por parte del juez, de las falencias en las que incurrió la Administración y que implica un consecuente juicio de reproche. Por su parte, la entidad pública demandada podrá exonerarse de una declaratoria de responsabilidad si prueba que su actuación no constituyó una vulneración a ese contenido obligacional que le era exigible, es decir, que acató los deberes a los que se encontraba obligadapositivos o negativoso, si demuestra que el nexo causal era apenas aparente, mediante la acreditación de una causa extraña: fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de la víctima o, hecho también exclusivo y determinante de un tercero PRUEBA TRASLADADA-Valoración El C.P.C, por su parte, enseña que la prueba trasladada a otro proceso podrá valorarse directamente, sin ninguna otra actuación judicial, siempre y cuando en el proceso primitivo se dé una de estas dos condiciones: se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce, o se hubieran practicado con su audiencia .Igualmente enseña, que si la prueba trasladada es testimonial y no se da ninguna de aquellas otras dos condiciones, es necesario para su valoración la ratificación de la misma LEGÍTIMA DEFENSA-Jurisprudencia del Consejo de Estado

PERJUICIOS MATERIALES-Daño emergente y lucro cesante PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 2 Expediente No 41.704 (01649)

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 097 / 2011

Bogotá, D.C., 2 de noviembre de 2011 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Dr. ENRIQUE GIL BOTERO

E. S. D.

Ref: Proceso No 41.704 (76001233100020070164901) Acción de reparación directa

Actor: Diana Daniel Castro y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1 Demanda.- DARIO DE JESUS ZAPATA ALVAREZ, BLANCA NUBIA SANCHEZ VELEZ (padres), DIANA DANIEL CASTRO (compañera permanente), quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor ESTEBAN ZAPATA DANIEL, y LUZ ALBANY, FLOR YAMILETH y VICTOR ALFONSO ZAPATA SANCHEZ (hermanos), en ejercicio de la acción de reparación directa, demandaron1 a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, para que

se le declare administrativamente responsable de la muerte violenta del señor RUBEN DARIO ZAPATA SANCHEZ, en hechos ocurridos el 28 de marzo de 2006 en la Vereda de Dapa - Municipio de YumboDepartamento del Valle del Cauca, por acción del Ejército Nacional en desarrollo de un operativo comandado por el Pelotón de Alta Montaña. 1 18 de diciembre de 2007 (fl 56 c.ppal)

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 3 Expediente No 41.704 (01649) Se afirma por los actores que el actuar del Ejército Nacional configura una falla del servicio, dado que actuó de manera excesiva y no utilizó las condiciones legales y apropiadas para desarrollar un operativo, pues en primer lugar han debido montar un reten, requisar e identificar a las personas que para el día de los hechos se transportaban en un vehículo de servicio público, y no abrir fuego contra éstos masacrando a sus ocupantes y luego afirmar que se trató de un enfrentamiento con integrantes de la guerrilla. 1.2 Contestación de la demanda.- El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional (fls 134 a 137 c. ppal) se opuso a las pretensiones y advierte que la muerte del señor Rubén Darío Zapata ocurrió como consecuencia de una actividad legitima de la fuerza pública, pues la acción militar se desencadenó ante la amenaza y ataque de las propias víctimas, lo cual obligó a que el personal militar reaccionara

en legitima defensa y accionara sus armas sin tener tiempo de verificar la clase y número de armas que portaban. Que en el caso concreto se configura la culpa exclusiva de la víctima, causal que exime de responsabilidad a la entidad demandada. 1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2, declaró a la NaciónMinisterio de Defensa – Ejército Nacional administrativamente responsable de los perjuicios causados a los actores como consecuencia de la muerte del señor Rubén Darío Zapata Sánchez. Como consecuencia, condenó a la entidad demandada a pagar por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 s.m.l.m.v., a favor de la compañera e hijo del occiso (c/u), 80 s.m.l.m.v. para cada uno de los padres y 30 s.m.l.m.v para cada uno de los hermanos del occiso y por concepto de daños materiales la suma de $78.998.374 a favor de la señora Diana Daniel Castro y la suma de $57.567.264 a favor del menor Esteban Zapata Daniel. Para el a-quo, existen los suficientes elementos de juicio para imputar responsabilidad a la entidad demandada pues el daño fue causado por actuación desmesurada de miembros de esa institución militar, pues si bien es deber de la autoridad imponer el orden en la comunidad que custodian, no resulta justo y 2 En sentencia de 8 de marzo de 2011(fls 197 a 216 c. 7)

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4 Expediente No 41.704 (01649) equitativo hacerlo a costa de vidas inocentes, considerando además que se han debido tomar las precauciones necesarias para averiguar a quienes se persigue y se ataca y no como sucedió en el caso concreto, donde el Ejercito prevaliéndose de una supuesta persecución a guerrilleros, sin haber acudido a previsiones de inteligencia o contrainteligencia que pudiera darle alguna seguridad sobre su actuación, se apresuraron a actuar, sin medir las consecuencias de sus irresponsable actitud. 1.4 Apelación (fls 292 a 308 c.5). La entidad demandada alega que la actuación de la tropa fue legitima, pues actuó para recuperar el orden público alterado por los mismos moradores del lugar, entre los que se encontraba la víctima, quien era participe del grupo generador de los actos violentos y con su conducta se expuso a sufrir el daño causado. Que la versión dada por el oficial que estaba al mando de la operación militar es suficiente para demostrar que existía orden superior para adelantar acciones militares en la zona y que la propia víctima contribuyó a la causación del daño, pues decidió hacerse parte de una organización narcoterrorista en busca de desestabilizar la institucionalidad y se expuso al riesgo inherente a ese actuar delincuencial, lo cual se traduce en una causa que exime de responsabilidad al Estado, como lo es la “culpa exclusiva de la víctima”. II CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Bajo el entendido que se que trata de un sentencia consultable por razón de la

cuantía de la condena impuesta3 a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, la revisión en esta instancia no se limita a los argumentos expuestos por la entidad recurrente en su recurso de alzada. El estudio del litigio debe abordarse sin limitación alguna, en todo lo que es desfavorable a dicha entidad pública4. “La competencia del Consejo de Estado es amplia porque conoce, de una parte, de los recursos de apelación que presentaron las partes y, de otra, por el grado jurisdiccional de con3 Se impuso condena por un monto que excede los 300 S.M.L.M establecido en el artículo 184 del C.C.A (modificado por la ley 446 de 1998, artículo 57) 4 Sección Tercera, Sentencia de 10 de agosto de 2005. Exp: 15.127

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 5 Expediente No 41.704 (01649) sulta sobre los puntos que apeló el demandado, toda vez al recurrir se limitó a solicitar la modificación de la sentencia en cuanto al monto base de liquidación de los perjuicios materiales y no pidió la revocatoria de la sentencia que le fue parcialmente desfavorable; “la entidad pública no podrá restringir la apelación y si lo hace, el ad quem no podrá tener en cuenta esta circunstancia, porque en todo lo desfavorable para el entidad pública

se entiende que el asunto, así haya sido apelado por ésta, también va al superior en grado de consulta. Si la administración pudiere apelar con restricciones se estaría desconociendo el mandato legal de la consulta y su alcance. En otras palabras, en el proceso contencioso administrativo la apelación interpuesta por la entidad pública tendrá en todos los casos idéntica extensión a la consulta: que el superior revise sin limitación alguna todo lo que es desfavorable a dicha entidad”5. (resalto y subrayo) Problema jurídico El problema jurídico a resolver en esta instancia es, si la muerte del señor Rubén Darío Zapata resulta imputable a la entidad demandada en aplicación del régimen de falla del servicio o si operó la culpa exclusiva de la víctima que exonera de responsabilidad a la administración. El Consejo de Estado6 en términos generales ha precisado sobre la falla del servicio y los eximentes de responsabilidad: “(…) la falla del servicio surge a partir de la comprobación de que el daño se ha producido como consecuencia de una violación -conducta activa u omisivadel contenido obligacional, determinado en la Constitución Política y en la ley, a cargo del Estado, lo cual constituye una labor de diagnóstico por parte del juez, de las falencias en las que incurrió la Administración y que implica un consecuente juicio de reproche. Por su parte, la entidad pública demandada podrá exonerarse de una declaratoria de responsabilidad si prueba que su actuación no constituyó una vulneración a ese contenido obligacional que le era exigible, es decir, que acató los deberes a los que se encontraba obligada -positivos o negativoso, si demuestra que el nexo causal era apenas aparente, mediante la

acreditación de una causa extraña: fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de la víctima o, hecho también exclusivo y determinante de un tercero.” Hechos probados y análisis: 5(pie de página de la cita) BETANCUR Jaramillo. Carlos. Derecho Procesal Administrativo. Señal Editora. 5ª ed. Medellín.

1999. Pág. 434. 6 Sección Tercera, sentencia de 24 de abril de 2008 Exp 16.011

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 6 Expediente No 41.704 (01649) Por solicitud tanto de la parte actora (fls 51 a 52 c. ppal) como de la entidad demandada (fls 81 ppal) y decretada por el Tribunal (fls 84 a 85 c. ppal) se allegó como prueba trasladada tanto el proceso penal7 como la investigación disciplinaria8 que adelantó la Justicia Penal Militar, con ocasión de los hechos acaecidos el 28 de marzo de 2006, en los que resultó muerto el señor Rubén Darío Zapata. Esta prueba trasladada según pacíficos lineamientos jurisprudenciales puede ser apreciada. El Consejo de Estado -Sección Tercera, sentencia de 10 de agosto de 2000. Rad. 12648al estudiar el tema de la prueba practicada en proceso diferente, señaló, en relación con los testimonios: “El C.P.C, por su parte, enseña que la prueba trasladada a otro proceso podrá valorarse

directamente, sin ninguna otra actuación judicial, siempre y cuando en el proceso primitivo se dé una de estas dos condiciones:  se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce, o  se hubieran practicado con su audiencia (art. 185). Igualmente enseña, que si la prueba trasladada es testimonial y no se da ninguna de aquellas otras dos condiciones, es necesario para su valoración la ratificación de la misma (art. 229 numeral 1º).” Pero estas exigencias fueron moduladas en sentencia de 20 de febrero de 2008.

Radicación: 16.056 (R-0074): “En cuanto al traslado de pruebas, esta Sección ha expresado, en otras ocasiones, que aquellas que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil o que no hubieren sido solicitadas en el proceso contencioso administrativo por la parte contra quien se aducen o no hubieren sido practicadas con audiencia de aquélla, no podrán ser valoradas en el primer proceso9. También ha dicho la Sala que, en los eventos en los cuales el traslado de las pruebas recaudadas dentro de otro proceso es solicitado por ambas partes, dichas pruebas pueden ser tenidas en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aun cuando hayan sido practicadas sin citación o intervención de alguna de ellas en el proceso original y no hayan sido ratificadas en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la 7 Cuadernos 3, 4 y 5 8 Cuaderno 6 9 (pie de página de la cita)Sentencia de julio 7 de 2005, expediente 20.300.

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 7 Expediente No 41.704 (01649) prueba haga parte del acervo probatorio pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión10.” (resalto y subrayo) Y, respecto de la prueba documental, ha precisado la jurisprudencia11: “Esa prueba a diferencia de la testimonial se apreciará y valorará, según el caso. La ley procesal civil enseña que como la prueba documental puede provenir de cualquiera de las partes o de un tercero, y puede ser pública o privada, habrá que tener en cuenta las exigencias legales, en cada caso, para valorarlas. Si la trasladada llena las condiciones de aportación, apreciación y valoración se tendrán en cuenta. En caso contrario no, porque el simple traslado no puede legitimar el estado precario de un medio probatorio. En el caso de aportación debida de prueba documental pública o privada en el proceso penal, y trasladada a éste contencioso administrativo, se apreciará en toda su extensión, porque no fueron tachados dentro de la oportunidad legal.” De conformidad con estas piezas probatorias, se tiene probado lo siguiente: (i) El hecho de la muerte del señor Rubén Darío Zapata Sánchez, se acreditó con el registro civil de defunción (fls 5 c. ppl), en el cual consta que el deceso tuvo lugar el 28 de marzo de 2006. Obra además el Informe Técnico de

Necropsia Médico Legal No 2006P-060405500678, practicada por el perito forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Cali (fls 10 a 12 c. 2). Se destacan los siguientes apartes: “OPINION. Este hombre de raza mestiza con una edad aparente de 25 años, de nombre Rubén Darío Zapata Sánchez, (…), murió por heridas de proyectil arma de fuego que involucra pulmones y corazón, estas heridas le ocasiona hemorragia en cavidad torácica.

CAUSA DE LA MUERTE: Proyectil de arma de fuego.

DIAGNOSTICO:

1. Trauma torácico por proyectil de arma de fuego - Trauma de tejidos blandos - Heridas de pulmón y de corazón

  • Hemotorax

2. Trauma en dorso por proyectil de arma de fuego - Trauma de tejidos blandos. 10 Sentencia de febrero 21 de 2002, expediente 12.789 11 Consejo de Estado – Sección Tercera, Sentencia del 10 de agosto de 2000, Exp 12648

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3. Trauma en miembro inferior izquierdo Trauma de tejidos blandos (…)”

(ii) En cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar como se sucedieron los hechos.

(ii.1) Documento SECRETO contentivo de la Misión Táctica No 14 “BARRACUDA” de la orden de operaciones No 23 “Fulminante” del Batallón de Alta Montaña No 3 (fls 125 a 126 c. 3). “2. MISION: EL BATALLÓN DE ALTA MONTAÑA No 3 CON EL PELOTON ESPECIAL “COBRA” Y EL GRUPO ESPECIAL “GLADIADOR” EN EL ESFUEZO PRINCIPAL, EN EL APOYO AL ESFUERZO PRINCIPAL EL PELOTON GLADIADOR 8 Y EL PELOTON DARO 5 COMO UNIDAD DE RESEVA, A PARTIR DEL DIA 2819-MAR-06 ADELANTA MISION TACTICA EN OFENSIVA MEDIANTE EL DESARROLLO DE LA MANIOBRA DE

CONTRAGUERRILLAS, EN EL AREA GENERAL DEL CORREGIMIENTO DE DAPA

(VALLE) CON EL FIN DE CAPTURAR O EN EL CASO DE RESISTENCIA ARMADA SOMETER MEDIANTE EL EMPLEO LEGITIMO DE LA FUERZA, ACTUANDO EN EJERCICIO DE LA LEGITIMA DEFENSA UN GRUPO DE NARCOTERRORISTAS DE LA COMISION DE FINANZAS DEL FRENTE 30 DE LAS ONT-FARC, QUE SE ESTA

DESPLAZANDO EN ESTE SECTOR, LOS CUALES PRETENDEN REALIZAR

ACCIONES CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL COMO SECUESTROS Y EXTORSIONES.

(…)

4) TAREAS CLAVES.

Efectuar movimiento táctico motorizado. Efectuar infiltración Instalar observatorios y efectuar golpe de mano Consolidar objetivos de oportunidad

Adelantar procedimientos judiciales de ley INSTRUCCIONES DE COORDINACION (…) Cualquier golpe de mano o acción táctica defensiva u ofensiva debe iniciar con el lanzamiento de la proclama “SOMOS TROPAS DEL BATALLON DE ALTA

MONTAÑA No 3, LOS TENEMOS RODEADOS, ARROJEN LAS ARMAS y SALGAN

CON LAS MANOS EN ALTO.

(…)”

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 9 Expediente No 41.704 (01649) (resalto y subrayo) (ii.2) Informe “Reservado” contentivo del anexo de Inteligencia No 0058 de fecha marzo 28 de 2006, en el cual consta la Misión Táctica No 14 “BARRACUDA”, Orden de operaciones No 23 “FULMINANTE” – Comisión de Finanzas FRENTE XXX ONT-FARC (fls 127 a 128 c. 3) “(…) INFORMACION Información exacta, oportuna y precisa suministrada por la red de inteligencia del Batallón de Alta Montaña No 3, dan indicios sobre presencia de aproximadamente Doce (12) Bandoleros de la Comisión de Finanzas del XXX Frente de las ONT-FARC en la parte alta del Corregimiento de Dapa, mencionados se encuentran adelantando actividades de boleteo, secuestro, extorsión y suplantación de la fuerza pública en el área. Esta información fue corroborada mediante el desarrollo de operaciones de inteligencia por

espacio de mes y medio por el Jefe de la Red de Inteligencia del BAMRO” (ii.3) Informe de Resultado de Operación No 0475 BR3 BAMRO.S3.375, de fecha 29 de marzo de 2006, suscrito por el Comandante Pelotón Cuchillo 4 (fls 1 a 2 c. 3) “Con el presente me permito informar los hechos acontecidos el día 28 de marzo de 2006 en el sitio denominado Loma Azul, vereda el Silencio jurisdicción del corregimiento de Dapa, Municipio de Yumbo (Valle) donde en desarrollo de la Operación “FULMINANTE”, cumpliendo la Misión Táctica “BARRACUDA”, en combate y el legitima defensa al atacar las tropas de esta unidad se dieron los siguientes resultados: BAJAS………………………………………………………………….04 (…)

3. RUBEN DARIO ZAPATA SANCHEZ C.C.# 16.925.668 de Cali

(…)

ESCOPETA REMINGTON CAL 12 No V834545V 01

REVOLVER S&W 38L No 56092 01

REVOLVER LLAMA 38L Sin número 01

MUNICION (VAINILLAS y CARTUCHOS) 17

GRANADAS DE MANO M-26 02

EQUIPOS TELEFONOA CELULAR 03

TAXI CHEVROLET SPRINT PLACA VCE-577 MOD 2004 01

La unidad se encontraba desarrollando registros ofensivos por el carreteable que conduce de la Vereda El Silencio hacía el corregimiento de Dapa (Valle), cuando fueron detectados sobre la vía varios sujetos de civil armados los cuales ante la presencia de la tropa

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 10 Expediente No 41.704 (01649) dispararon contra éstos, produciéndose los enfrentamientos que conllevaron a los resultados anteriormente relacionados. Son testigos de estos hechos el siguiente personal orgánico del Pelotón:

1. SV. MONTENEGRO CASTAÑEDA JAIME

2. SS PALACIOS MOSQUERA JOSE AURELIO

3. SLP PORRAS MANTILLA JOSE

4. SLP PEÑUELA CHAVES ISAAC

5. SLP ERAZP RIASGOS

6. SLP OSPINA CORTES

7. SLP ALVAEREZ GONZALES EDINSON

8. SLP JIMENEZ RODALLEGAS JHON

9. SLP RIAÑO CALEÑO PABLO

10. SLP CASTRO GOMEZ GONZAGA

11. SLP GUEVARA ESPARZA WILLIAM “

(ii.4) Formato de Actuación del Primer Respondiente FP-J3, diligenciado por Ejercito Nacional, que da cuenta de los hechos sucedidos el 28 de marzo de 2006 (fls 3 a 7): “(…) 28-03-0621:00. Desplazamiento motorizado desde el Diamante… hasta el sector “KM trocha que conduce del Km 18 hacía DAPA, se inicia desplazamiento en infiltración por la parte alta, la trocha y parte baja, se inicio el desplazamiento aproximadamente a las 21:15, cuando fue hostigada la primera escuadra la cual reaccionó en sus sectores de acuerdo a como iba el movimiento. En ese momento se inició el intercambio de disparos el

cual duró aproximadamente unos 15 a 20 minutos, ya que los presuntos bandidos disparaban. En ese momento se hizo alto al fuego encontrando uno sobre la vía con arma tipo changón y dos más dentro del lindero de una de las casas, inmediatamente se ordena un registro perimétrico, que dura aproximadamente unos 40 minutos donde es encontrado un vehículo tipo taxi con una puerta abierta en ese instante como a unos 300 mts de la casa hubo otro intercambio de disparos, donde la segunda escuadra al mando del SS Palacios, localizó un cuarto presunto bandido quien había abierto fuego contra ellos, en ese momento se acordona la zona y se cierran las vías de acceso, se informa al Comando Superior la baja en combate de 4 presuntos bandidos con su respectiva arma cada uno, y se le coloca centinela a cada occiso para no permitir la contaminación de la escena terminando aproximadamente a las 22:30 RELACION CADAVER 1: Cadáver que se encuentra a 15 metros de la vía, inmerso en la vegetación el cual vestía jeans azul chaqueta negar, camisa verde clara, gorra color negar. Al lado mano derecha se observa arma corta tipo revolver y canguro color azul sobre su cintura

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 11 Expediente No 41.704 (01649) SEGUNDO CADAVER: a la entrada de la casa finca loma azul el cual viste jeans

azul, camiseta habana, calzado de cuero, apache color café. Sobre su mano izquierda se observa reloj metálico y al lado del miembro superior derecho se observa una escopeta.

TERCER CADAVER: Que se encuentra en el interior de la finca que se encuentra al frente de la finca Loma Azul y a unos 10 mts del cadáver que se encuentra a la entrada de la finca Loma Azul, quien viste chaqueta color azul de jean camiseta azul, boxer color azul, sudadera negar medias blancas zapatillas tipo tenis negros, azul, gris marca Nike. Al lado derecho mano izquierda Revolver Smith Wessón se observa celular marca Samsung CADAVER 4: Se observa cadáver de persona joven que viste camisa color blanca, jeans azul camisa negra medias azules tenis tipo zapatillas, al lado de la mano izquierda. Se observa un revolver 38 plateado marca llama con cachas…”

(ii.5) Diligencia de Inspección FPJ-9 al lugar donde ocurrieron los hechos, suscrita por el Grupo de Criminalística No 1 del CTI de Cali, en la cual consta el levantamiento de cuatro cadáveres, descripción del lugar, hallazgos y procedimientos realizados (fls 14 y 15 c. 3): “TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA ENTRADA AL KM 18 SE TOMA LA VIA A LA VEREDA EL SILENCIO, CORREGIMIENTO DE DAPA, A 1.6 KM BOSCOSA Y HUMEDA SE ENCUENTRA EL PRIMER CADAVER EL CUAL RELACIONA CON EL

ACTA NO 2. SE TRATA DE UNA PERSONA JOVEN DE TEZ TRIGUEÑA Y AL SE LE

ENCONTRO UN REVOLVER CAL 38 L Y SOBRE EL CINTO UN CANGURO AZUL EN

CUYO INTERIOR SE ENCONTRATON DOS GRANADAS DE FRAGMENTACION LAS CUALES SE FIJARON EMBALARON Y QUEDARON A DISPOSICIÓN DEL PERSONAL PERITO EN BALISTICA LO MISMO QUE EL REVOLVER CAL 38 SMITH WESSON CON CUATRO VAINILLAS PERCUTIDAS Y DOS CARTUCHOS EN SU TAMBOR LUEGO SE OBSERVA FRENTE A LA ENTRADA DE LA FINCA LOMA AZUL SE ENCONTRO UN SEGUNDO CADAVER QUE SE TRATA DE UNA PERSONA JOVEN, DE TEZ TRIGUEÑA EL CUAL SE INDETIFICÓ POSTERIORMENTE COMO RUBEN DARIO ZAPATA SANCHEZ, AL CUAL SE LE ENCONTRÓ UNA ESCOPETA LAC 12 DE

AVANCARGA CON UN CARTUCHO EN SU INTERIOR, APROXIMADAMENTE A 15

MTS DE DISTANCIA DEL SEGUNDO CADAVER SE ENCUENTRA LA TERCERA VICTIMA QUE SE TRATA DE UNA PERSONA DE TEZ TRIGUEÑA AL CUAL SE LE ENCUENTRA UN REVOLVER CAL 38 CON NUMERACIÓN LIMADA MARCA SMITH WESSON, AL MISMO LADO SE OBSERVA UN CELULAR MARZA SAMSUNG, EL CUAL SE FIJA Y EMBALA PARA SU POSTERIOR ESTUDIO, SE PASA AL CUARTO CADAVER QUE SE TRATA DE UNA PERSONA JOVEN DE TEZ TRIGUEÑA EL CUAL SE ENCUENTRA SOBRE UNA PENDIENTE Y A UNOS 4.0 MTS DEL TERCER

CADAVER EL CUAL SE RELACIONA CON EL ACTA No 5 A ESTA PERSONA SE LE

ENCUENTRA UN REVOLVER CAL 38 L MARCA COLOR PLATEADO CON CACHAS ORTOPEDICAS CON SU NUMERO DE IDENTIFICACION ESMERILADO Y CON SEIS CARTUCHOS PERCUTIDOS. A TODAS LAS VÍCTIMAS SE LE REALIZÓ PRUEBA DE

RESIDUOS DE DISPARO LAS CUALES FUERON DEBIDAMENTE EMBALADAS PARA

SER ENVIADAS A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE”

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 12 Expediente No 41.704 (01649) (ii.6) Acta de Inspección de vehículo FPJ-22 suscrita por el técnico del criminalística del CTI, la cual describe las características del automotor encontrado en el lugar de los hechos como un Automóvil de servicio público, marca Chevrolet Spring, modelo 2004, No de placa VCE 577 de Cali, amarillo (fls 17 a 18 c. 3): “Observaciones: SE TRATA DE UN TAXI PUBLICO EN EL CUAL SE DESPLAZABAN

LOS INDIVIDUOS

(…)

Observaciones: AL VEHICULO MENCIONADO NO ENCONTRARON HUELLAS DE VIOLENCIA NI MANCHAS DE FLUIDOS CORPORALES Observaciones: El VEHICULO TIPO TAXI SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO EXCEPTO LA LLANTA DERECHA LA CUAL SE ENCUENTRA GIRANDO EN FORMA IRREGULAR, LAS DEMAS PARTES SE OBSERVAN EN BUEN

ESTADO.”

(ii.7) Declaraciones que bajo juramento rindieron algunos militares que participaron en el operativo del 28 de marzo de 2006, quienes fueron contestes en afirmar que ese día se produjo un intercambio de disparos entre los presuntos delincuentes y los integrantes de la tropa que dejó como resultado la muerte de los primeros. De sus testimonios de destacan los siguientes apartes: (ii.7.1) Teniente Harryson Eladio Castro Aponte (fls 91 a 94 c. 3) “El 28 de marzo del presente año siendo las 20:50 recibí al orden de operaciones número 23 Fulminante misión táctica con la Toe a 01-02-30 en movimiento táctico motorizado desde el batallón FELIDAEL SALADITO, kilómetro 18, y un kilometro adentro del carreteable que de allí conduce hacia DAPA, llegamos aproximadamente a las 21:20 minutos e iniciamos, infiltración a pie llevábamos caminando 5 minutos cuando el puntero soldado profesional PORRAS, fue hostigado al parecer por unos sujetos que se encontraban unos doscientos metros delante de él, en ese momento la Unidad reaccionó de acuerdo a las condiciones del terreno, el soldado profesional RIAÑO CALEÑO PABLO y su equipo por la parte alta, junto al soldado profesional LEGUISAMO CASTAÑEDA JAIME., y su equipo como seguridad por la vía mi equipo por la parte derecha hacía la parte baja, el sargento viceprimero MONTENGRO CASTAÑEDA JAIME y su equipo con la misión de pasar por detrás de la casa y salirle adelante a la misma, seguidos del soldado profesional TRUJILLO ROJAS FERMIN, quien aseguró la hondada, y la parte de

atrás, asegurad con el sargento Segundo PALACIOS MOSQUERA JOSE y su equipo en ese momento reporto al Batallón que la Unidad había entrado en combate, el combate

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 13 Expediente No 41.704 (01649) duro aproximadamente entre 12 y 15 minutos, al termino se tomo la respectiva seguridad y se procedió a asegurar las bajas y se iniciaron los registros al cabo de cuarenta minutos aproximadamente se escucho nuevamente un intercambio de disparos sobre el sector de responsabilidad del sargento PALACIO y fue cuando se produjo la cuarta baja… PREGUNTADO: Diga al despacho si las personas que fallecieron dispararon a la tropa.

CONTESTO: No pude ver pero se escucharon los disparos de armas de diferentes calibre al que utilizamos nosotros, porque el sonido producido correspondía a armas cortas

(…)” (resalto y subrayo) (ii.7.2) Soldado profesional Carlos Andrés Ramírez Sepúlveda (fls 112 a 114 c. 3) “Me encontraba en desplazamiento del kilómetro 18 hacía el sector de etapa, camine aproximadamente de 10 a 15 minutos no recuerdo bien, el soldado puntero PORRAS hizo un alto durante un momento seguimos avanzando, mi puesto entre la marcha era los últimos soldados que venían cerrando, de repente disparos y procedimos a reaccionar con

mi equipo de combate respecto a las instrucciones y entrenamiento envolviendo por el lado izquierdo parte alta del lugar de los hechos, del lado izquierdo. PREGUNTADO: Diga al despacho si usted vio el sitio donde fueron encontrados los cadáveres. CONTESTO: Si pero después de ocurridos los hechos (…)” (ii.7.3) Soldado profesional Héctor Fabio Leguizamón Castañeda (fls 118 a 120 c.3) “Nosotros salimos a las 21:00 del batallón hacia el sector del kilómetro 18, los carros donde se desembarcaron hicimos el desplazamiento a pie la misión era hacer un registro en la parte baja y alta del sector de DAPA, antes de llegar hicimos un alto, arrancamos allí hostigaron al puntero sold

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