PGN - PERJUICIOS MORALES - A la víctima directa opera indemnización mayor de la señalada para t
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERJUICIOS MORALES - A la víctima directa opera indemnización mayor de la señalada para t
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Por falla en los controles de seguridad aeroportuaria en el Aeropuerto de Palonegro en Bucaramanga (Santander) ACCION DE REPARACION DIRECTA-Obligación del Estado de responder por daños tras secuestro del avión de Avianca por el ELN por falla en los procedimientos de seguridad aeroportuaria APELACION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Del Tribunal Administrativo de Santander que declaró responsabilidad administrativa y extracontractual de la UAE Aeronáutica Civil ACCION DE REPARACION DIRECTA-Se encuentra acreditado el daño en el sub lite como presupuesto de la responsabilidad de la UAE Aeronáutica Civil En el caso objeto de estudio, cabe advertir que el daño alegado por la parte actora, se encuentra debidamente acreditado, esto es, el secuestro del avión de Avianca tipo Fokker 50 que cubría el vuelo No 9463 entre Bucaramanga – Bogotá, en donde se transportaba como pasajero el señor…, quien fue secuestrado el 12 de abril desde 1999, por delincuentes del grupo guerrillero del ELN, permaneciendo en cautiverio durante un (1) año, siete (7) meses y diez (10) días. Tiempo en el cual se encontró alejado de su familia, sufriendo tanto él cómo cada uno de sus familiares y amigos cercanos, angustia, sufrimiento e incertidumbre por desconocer la suerte con la que corría en ese momento, siendo evidente que el secuestro constituye un bárbaro ataque contra la capacidad individual de
autodeterminación de las personas, pero no sólo afecta la autonomía del ser humano para determinarse por sí mismo en el tiempo y en el espacio, sino también permite la cosificación de la persona, la brutal reducción de ella al triste papel de mueble, con total desprecio por su dignidad. No hay causa, razón o motivo invocable para hacer a una persona víctima de esa degradante situación Debido a que la UAE AERONÁUTICA CIVIL, es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo y aeroportuario, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad o los de la Nación, y tiene como objeto garantizar el desarrollo de la aviación civil y administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia. Así mismo, en los aeropuertos es el Gerente, Director Aeroportuario o Administrador del mismo, quien debe elaborar un Plan de Seguridad Aeroportuaria, que siga los lineamientos generales del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, pero adaptándolos a las situaciones específicas de cada aeropuerto, con el fin de proteger a los pasajeros, tripulantes, personal en tierra, público en general, usuarios, aeronaves, aeropuertos e instalaciones aeronáuticas Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Exp. No. (55148)68001233100020100888 01 SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO-Marco Legal/SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE-Principios fundamentales que lo rigen/INTERVENCION DEL ESTADOProtección de los usuarios/PRINCIPIO DE SEGURIDAD-Aplicable a usuarios de servicios aeronáuticos y aeroportuarios AERONAUTICA CIVIL-Unidad Administrativa Especial/UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA AERONAUTICA CIVIL-Autoridad Nacional responsable de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia La UAE AERONAUTICA CIVIL, es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo y aeroportuario, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad o los de la Nación, y tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia La UAE AERONAUTICA CIVIL, es la autoridad aeronáutica en Colombia, y está a cargo de dictar las normas, inspeccionar, vigilar y sancionar a los infractores de la seguridad aeronáutica y aeroportuaria RESOLUCION-Que establece el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la aviación civil/UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA AERONAUTICA CIVILResponsabilidad del Director Aeroportuario en materia de seguridad/UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA AERONAUTICA CIVIL-Conformación del Comité de Seguridad del Aeropuerto El Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la aviación civil… tiene por objeto
proteger las operaciones de las líneas aéreas nacionales e internacionales, proporcionando las salvaguardias necesarias contra actos de interferencia ilícita, mediante reglamentos, métodos y procedimientos, tendientes a buscar la protección de pasajeros, tripulantes, personal en tierra, público en general, usuarios, aeronaves, aeropuertos, e instalaciones aeronáuticas En los aeropuertos el Director aeroportuario, Gerente o Administrador del mismo, debe elaborar un Plan de Seguridad Aeroportuaria, que siga los lineamientos generales del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, pero adaptándolos a las situaciones especificas de cada aeropuerto, con el fin de proteger a los pasajeros, tripulantes, personal en tierra, público en general, usuarios, aeronaves, aeropuertos, e instalaciones aeronáuticas El responsable de la seguridad aeroportuaria es el Director, Gerente o administrador del aeropuerto, quien debe establecer y hacer efectivos los diferentes controles que se establezcan en el aeropuerto, derivados del Programa Nacional de Seguridad y el Plan de Seguridad del respectivo aeropuerto El COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, está conformado por diversas autoridades de control, y su función es la de coordinar, revisar y verificar la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co JCR
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Exp. No. (55148)68001233100020100888 01 ACCION DE REPARACION DIRECTA-Estructura de la falla del servicio No se había elaborado el Plan de Seguridad Aeroportuaria, que consiste en implementar en cada aeropuerto, de acuerdo a sus características propias, los lineamientos globales consagrados en el "Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria", conforme lo establecen los artículos 9 a 11 de la Resolución 04026 del 5 de julio de 1995 PRINCIPIO DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA-Aplicable a las medidas de seguridad aeroportuaria para el servicio de aviación civil CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE UN TERCERO-No se estructura/CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE UN TERCERO-Debe demostrarse el elemento de exclusividad/FALLA DEL SERVICIO-Deficiencia en la prestación e implementación del Plan de Seguridad Aeroportuaria/DAÑO-El hecho determinante y causa eficiente es la omisión de la Autoridad Aeroportuaria/ACCION DE REPARACION DIRECTALlamamiento en garantía según Sentencia del Consejo de Estado/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por deficiencias de seguridad a cargo de la Policía en el aeropuerto de Palonegro No resulta de recibo, las exculpaciones presentadas por en el escrito del recurso de alzada, toda vez que en el caso objeto de análisis, no es aceptable invocar como eximente de responsabilidad, el hecho de un tercero, porque si bien el secuestro del avión estuvo a cargo de (5) cinco delincuentes del grupo guerrillero del ELN, este se pudo concretar por las
deficiencias de la seguridad del aeropuerto de Palonegro de Bucaramanga (Santander), la cual estaba a cargo de la Policía Nacional en colaboración de otras instituciones, observando que incluso el número de agentes de policía que prestaban el servicio en la terminal aérea era deficiente; lo anterior, puesto que se observó en las actas de comité identificadas como pruebas y en el informe rendido por el Comandante del Departamento de Policía de Santander, en el que manifestó que los agentes cubrían turnos de 12 horas continuas, y el policía encargado del embalaje de las armas era solo uno, demorándose mucho en procedimiento que debía realizar cada vez que en el avión se transportaba un arma De esta manera, se debe considerar la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los hechos acaecidos el 12 de abril de 1999, cuando un grupo de (5) cinco delincuentes pertenecientes al grupo guerrillero del ELN secuestraron un avión tipo Fokker de AVIANCA el cual cubría el vuelo No 9463 entre Bucaramanga – Bogotá, en el cual se transportaba como pasajero el señor…, quien estuvo en su poder en calidad de secuestrado durante un (1) año, siete (7) meses y (10) diez días. Lo anterior, como ya se mencionó en el caso de la responsabilidad del DAS, una omisión por parte de la Policía 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
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Nacional, en la ejecución de sus deberes y obligaciones de seguridad del aeropuerto, que sin duda se considera contribuyó a la concreción de los hechos que son materia de cuestionamiento Por lo anterior, el Ministerio Público considera que debe imputársele a la Policía Nacional responsabilidad Administrativa y Patrimonial para que responsa por las indemnizaciones correspondientes, toda vez que es la autoridad encargada de vigilar, supervisar y requisar el equipaje y las personas que ingresan al aeropuerto, y si bien no es una responsabilidad exclusiva, es conjunta con las demás entidades partes del Comité de Seguridad del Aeropuerto Palo Negro de Bucaramanga LLAMAMIENTO EN GARANTIA-Vinculación al proceso a compañía de seguros y a empresa de seguridad privada POLIZA DE SEGURO-De responsabilidad civil de aeropuertos y controladores aéreos/POLIZA DE SEGURO-No ampara ni cubre responsabilidad directa o indirecta de actos de grupos de revolución VALORACION PROBATORIA-Empresa de seguridad privada debe responder por perjuicios en falla de seguridad en el Aeropuerto/LLAMADO EN GARANTIA-A compañía de seguros por parte de Empresa de Seguridad LLAMADO EN GARANTIA-Prescripción de póliza de seguros empieza a contar desde que conocimiento de la acción/LLAMADO EN GARANTIA-El término de prescripción fenece con la notificación a la compañía de seguros LLAMADO EN GARANTIA-Cuadro de amparo no cumbre póliza de responsabilidad
civil ACCION DE REPARACION DIRECTA-No procede contra entidades encargadas sólo de política pública en materia de seguridad nacional RECLAMACION DE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS-Morales, materiales y daño a la vida de relación 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
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PERJUICIOS MORALES-Topes para casos excepcionales según jurisprudencia del Consejo de Estado En casos excepcionales, como los de graves violaciones a los derechos humanos, entre otros, podrá otorgarse una indemnización mayor de la señalada en todos los eventos, cuando existan circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño moral, sin que en tales casos el monto total de la indemnización pueda superar el triple de los montos indemnizatorios ya señalados por el Consejo de Estado, quantum que deberá ser motivado por el juez y debe estar proporcional con la intensidad del daño causado PERJUICIOS MORALES-Deben ajustarse al tope máximo establecido respecto a lo familiares/PERJUICIOS MORALES-A la víctima directa opera indemnización mayor de la señalada para todos los eventos Considera el Ministerio Público en primer lugar, que a pesar de la afectación moral y psicológica, de los sentimiento de angustia y zozobra que padece la familia de una persona
secuestrada; en esta oportunidad esta Delegada considera no atender la solicitud de la parte demandante en su recurso de alzada de conceder el tope máximo a los familiares de la víctima directa, es decir, que para el M.P. deben mantenerse los montos aprobados en el fallo de primera instancia. Sin embargo, en relación con la víctima directa señor…, quien fue la persona que vivió y sintió en carne propia con más grado de intensidad, el padecimiento y el sufrimiento por las circunstancias de temor por su vida, desespero, angustia, tristeza, afectación física y psicológica por las condiciones en que seguramente tuvo que dormir, vivir día a día, comer, soportar situaciones de humillación y desprecio, afectación de su dignidad como ser humano, por un lapso de tiempo de (1) año (7) siete meses y (10) diez y seis días, todo esto como consecuencia de la actuación omisiva de las instituciones encargadas de brindar de manera articulada la seguridad en el aeropuerto, este Ministerio Público de manera respetuosa propone a la Honorable Sala de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que con el ánimo de resarcir el daño y consecuentes perjuicios ocasionados al señor… como se explicó, se revise la posibilidad de reconocer un monto superior superando los topes establecidos de 100 SMLMV INDEMNIZACION DE PERJUICIOS-Valoración real y objetiva del daño según Consejo de Estado/INDEMNIZACION DE PERJUICIOS-Por violación a bienes o
intereses constitucionales RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS-Por daño a la integridad psicofísica de la persona 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
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INDEMNIZACION-Características del daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados según Sentencia de Unificación del Consejo de Estado/PERJUICIOS CAUSADOS-Valoración de la tasación del Ad Quo por la violación a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados Respecto a la tasación efectuada por el Ad Quo, frente a los perjuicios causados a los demandantes, por la violación a bienes o intereses constitucionales, se tiene que mediante sentencia de unificación fechada el 28 de agosto de 2014, el Honorable Consejo de Estado indicó los parámetros que deben ser tenidos en cuenta para efectuar este reconocimiento, partiendo de que esta tiene como única finalidad la restitución integral de la víctima directa, en este caso el señor… quién fue secuestrado el 12 de abril de 1999, en el avión de AVIANCA que cubría el vuelo 9463 entre Bucaramanga – Bogotá Sin embargo, en la mencionada sentencia se aclaró que en casos excepcionales, cuando las medidas de satisfacción no sean suficientes o posibles para consolidar la reparación
integral podrá otorgarse una indemnización, única y exclusivamente a la víctima directa, mediante el establecimiento de una medida pecuniaria de hasta 100 SMLMV, si fuere el caso, siempre y cuando no se hubiere reconocido indemnización con fundamento en el daño a la salud; quantum que deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño y la naturaleza del bien o derecho afectado Llama la atención de esta Delegada, que el A Quo desconoció lo preceptuado en el antecedente jurisprudencial de unificación, e hizo reconocimiento por este concepto a los familiares de la víctima directa, se reitera, desconociendo la exclusividad de este reconocimiento únicamente para la víctima directa, como se estableció en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, M.P. Ramiro Pazos Guerrero ya citada; de tal manera que frente al reconocimiento por concepto de este perjuicio, esta Delegada considera que se debe modificar su concesión, excluyendo a los familiares del señor…, atendiendo al precedente jurisprudencia antes citado INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MATERIALES-En la modalidad de daño emergente y lucro cesante DAÑO EMERGENTE-Por gastos en pago de rescate en secuestro/DAÑO EMERGENTE-No se determinó el valor y pago del rescate por secuestro/DAÑO EMERGENTE-No se probó que grupo armado recibe pago por la liberación del secuestrado/DAÑO EMERGENTE-No procede para pagos realizados a grupos armados por liberación de secuestrados PERJUICIOS MATERIALES-No hay lugar a reconocimiento de lucro
cesante/INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE-No procede ya que durante el secuestro siguió devengando salario 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
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ACCION DE REPARACION DIRECTA-Procede imputación de responsabilidad administrativa y extracontractual a título de falla del servicio por deficiente prestación del servicio en Aeropuerto Para el Ministerio Público resulta claro, que al no haberse implementado el "Plan de Seguridad Aeroportuaria", en cuanto a tomar las medidas para contrarrestar las deficiencias de seguridad en las áreas críticas detectadas, facilitaron el actuar de los subversivos, y fueron causa eficiente para que se produjeran los hechos y quedara demostrada la violación del contenido obligacional de seguridad en el Aeropuerto de Palonegro, que estaba a cargo de la UAE AERONAUTICA CIVIL, Ministerio de DefensaPolicía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad ADS (suprimido), y la Empresa de Seguridad Atlas Ltda por lo cual procede la imputación de responsabilidad administrativa y extracontractual a título de falla del servicio, por deficiente prestación del servicio, de acuerdo al análisis realizado Es de precisar que en este caso, cada una de las entidades que fueron halladas responsables cumplía una función en materia de seguridad aeroportuaria, pero al no
haberse podido establecer el grado de responsabilidad o de omisión frente a los hechos acaecidos, en el entendido de que no se pudo determinar en donde se presentó la falla, es procedente señalar que todas la entidades condenadas deben responder de manera subjetiva por la falla presentada, en tanto que el resultado fue producto de una o varias fallas en cabeza de todas las entidades condenas que sin lugar a dudas deben responder de manera solidaria al hacer parte de un proceso articulado de seguridad que debía atender una serie de normas establecidas en materia de seguridad aeroportuaria De lo expuesto también resulta viable atribuir responsabilidad administrativa a las llamadas en garantía, Empresa de Seguridad Atlas Ltda. y BBVA Seguros Compañía de Seguros S.A. por el secuestro del señor Abner Duarte Santos, ocurrido el 12 de abril de 1999, cuando se desplazaba como pasajero del avión Fokker 50 de la aerolínea AVIANCA, que cubría la ruta entre Bucaramanga a Bogotá. Las instituciones llamadas en garantía, conforme a esta figura, deben responder por los montos y concepto asegurados Es de indicar que con esta omisión de las demandadas, se desconoció el deber que el Estado tiene de protección y garantía de sus administrados, debiendo adoptar medidas para salvaguardar los derechos fundamentales de los integrantes de su población de ataques provenientes que lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicamente tutelados por la ley, de aquí que los deberes que al Estado imponen, en materia de derechos humanos, la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, abarcan la obligación estatal de prevenir las conductas punibles y sancionar a los responsables de las mismas
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-La sentencia recurrida debe ser confirmada en relación con la responsabilidad que les asiste a las entidades condenadas/ACCION DE REPARACION DIRECTA-Modificar el fallo de primera instancia en relación con el monto por concepto de perjuicios morales 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
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INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES-Procede cuantificar el daño moral por encima de los topes/PERJUICIOS CAUSADOS-Por violación a bienes y derechos constitucionales y convencionales 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
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CONCEPTO No. 109 / 2019
Bogotá D.C., 31 de julio de 2019
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera
E. S. D.
EXPEDIENTE: 680012331000200100888 01 (55148)
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
ACTOR: ABNER DUARTE SANTOS, TEODOMIRO DUARTE
GARZÓN Y OTROS.
DEMANDADO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONALUNIDAD ADMINISTRATIVA DE AERONAUTICA
CIVILY OTROS.
Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida originada en el Tribunal Administrativo de Santander, en relación con la responsabilidad Administrativa y Patrimonial que le asiste a: La Nación – Aeronáutica Civil, Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Policía Nacional como sucesor procesal del DAS (suprimido), Empresa de Seguridad Atlas Ltda y BBVA Seguros. MODIFICAR la sentencia en relación con el reconocimiento de los perjuicios reconocido en el fallo de primera instancia. / Falla en el servicio por acción omisiva del Estado / Obligación del Estado de responder por los daños ocasionados a los demandantes en virtud de la falla en la prestación del servicio de seguridad aeroportuaria / No procede la causal de exoneración de responsabilidad hecho de un tercero / El secuestro vulnera el derecho a la libertad / Control de convencionalidad es un deber ineludible para el Estado Colombiano.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la
protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.
I. ANTECEDENTES. 1.1. La demanda – hechos.
9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
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El señor Abner Duarte Santos (víctima directa) Teodoro (Teodomiro) Duarte Garzón, María Santos de duarte, Teodoro Duarte santos, Ibrahím Duarte Santos, y, Sandra Maribel Cardona Ordiz quienes en nombre propio y en representación de sus hijos menores pamela Duarte Cardona y Valentina Duarte Cardona, por intermedio de apoderado judicial, formularon demanda contenciosa administrativa en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y de Justicia, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Aeronáutica Civil y Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con el fin que se les declare administrativamente responsables por el secuestro del avión Fokker 50 de Avianca, que cubría el vuelo entre Bucaramanga (Santander) y Bogotá, ocurrido el 12 de abril de 1999, por miembros del grupo guerrillero del ELN, y en el cual, viajaba como pasajero el señor
ABNER DUARTE SANTOS, quien recobró su libertad hasta el 22 de noviembre de 2000, fecha de la liberación, permaneciendo retenido por un (1) año, siete (7) meses y diez (10) días. Según la parte demandante, el hecho ocurrió por los defectos y deficiencias en los procedimientos de seguridad que se encontraban a cargo de los entes demandados, quienes estaban obligados a garantizar la seguridad, el bienestar y la integridad de todos usuarios de la actividad aeronáutica. Pretende la parte demandante que las entidades demandadas sean declaradas administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios de todo orden ocasionados a los demandantes, esto es: Daños materiales: En la modalidad de daño emergente: Novecientos ochenta y cinco millones de pesos M/CTE. $985.000.000.oo En la modalidad de Lucro cesante: 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
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Para su liquidación, se tomará en cuenta la renta o ingreso mensual total de la víctima en la época de los hechos ($15.000.000) entre sueldo básico, gastos de representación, viáticos y otros, afectado (sic) total o parcialmente a raíz de los mismos.
Para su liquidación total y definitiva del lucro cesante, es decir, contando no sólo la indemnización vencida, debida o consolidada entre la fecha de los hechos y la fecha de la demanda, sino también la futura o anticipada, o sea, la transcurrida entre la fecha de la demanda y el fin de la dependencia económica, se efectuará aplicando la fórmulas matemáticas financieras, adoptadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Ra= R ind f Ind i Daños y perjuicios Extrapatrimoniales: Daño Moral Subjetivo: (...) Para los demandantes la cantidad de DIEZ MIL GRAMOS DE ORO FINO, al precio de venta del referido metal precioso que certifique el Banco de la República para la fecha del evento dañoso, actualizado a la fecha de ejecutoria del fallo mediante la aplicación del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAÑE), o al precio de venta correspondiente a la mencionada fecha de ejecutoria, según la opción que resulte más favorable para los damnificados, excepto al ingeniero ABNER DUARTE SANTOS, a quien pagarán VEINTE MIL GRAMOS DE ORO en las mismas condiciones ya señaladas. (...) Daño Fisiológico: (...) Estimo este rubro en DIEZ MIL GRAMOS ORO por cada uno de los actores, excepto el Ingeniero ABNER DUARTE SANTOS, para quien sería justo un reconocimiento de VEINTE MIL GRAMOS DE ORO, todo ello en las mismas condiciones señaladas en el subcapítulo correspondiente al daño moral subjetivo. 1.2. Contestación de la demanda 1.2.1. Ministerio del Interior. (fol. 83 a 90) – Se opuso a todas las pretensiones frente a las
cuales expuso las siguientes excepciones: “1. Inexistencia del derecho, en razón a que el estado no puede responder por hechos originados por terceros ajenos a la actividad propia de la administración.
2. Falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que no es al Ministerio del interior a quien corresponde el orden público y menos tomar decisiones directas de prevención o de seguridad de los aeropuertos.”
11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co JCR PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (55148)68001233100020100888 01 1.2.2. Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (fol. 109-119) - Se opuso a todas las pretensiones frente a las cuales expuso: “En relación con el Aeropuerto de Palonegro de Bucaramanga se creó el Grupo de Seguridad Aeroportuaria, órgano asesor dependiente de la administración del aeropuerto, conformado por la Policía Nacional, la DIAN, el DAS, Las Fuerzas Militares, el IDEAM y un representante de las compañías aéreas, el cual se reúne mensualmente para avaluar el nivel de seguridad del aeropuerto y adoptar las medidas que sean necesarias. Afirma que la entidad reforzó las medidas de seguridad en todos los aeropuertos, las cuales no solamente fueron ejecutadas por la Compañía de vigilancia Seguridad ATLAS LTDA., que se
contrató para tales efectos, sino también por los otros organismos de control a los que se hizo referencia. (…) Expuso las siguientes excepciones: “Propone las excepciones de: Ausencia de falla del servicio de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica, la inepta demanda por inexistencia de hecho u omisión y la culpa de un tercero. Finalmente llama en garantía a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENA – POLICÍA NACIONAL, la Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A., EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD ATLAS LTDA, y AVIANCA.” 1.2.3. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Consejería para la Paz (fol. 252 -269). Se opuso a todas las pretensiones y presentó las siguientes excepciones:
1. Falta de legitimación por pasiva del departamento administrativo de la presidencia de la república, toda vez que dentro de las funciones del Departamento administrativo de la Presidencia de la República no se encuentra la obligación legal de garantizar la seguridad aeroportuaria …
2. Indebida representación de la Presidencia de la República y falta de personería jurídica con capacidad para ser parte sustantiva dentro de un proceso contencioso administrativo …”
3. Inexistencia de falla en el servicio y responsabilidad del Estado…”
4. Ausencia de nexo causal y culpa de un tercero” 1.2.4. Departamento Administrativo de Seguridad DAS (fol. 270-281). - Se opuso a todas las pretensiones frente a las cuales expuso las siguientes excepciones:
Aduce: 12
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