PGN - PERJUICIOS MORALES - En casos de privación injusta de la libertad, según jurisprudencia d
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - PERJUICIOS MORALES - En casos de privación injusta de la libertad, según jurisprudencia d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCION DE REPARACION DIRECTA–Perjuicios causados con la privación injusta de la libertad
ACCION DE REPARACION DIRECTA–Caducidad
PRESUNCION DE INOCENCIA-Derecho fundamental RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Cláusula general de responsabilidad RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Elementos para su configuración DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL-Fundamento normativo del bloque de constitucionalidad PRIVACION DE LA LIBERTAD-Carácter de injusto según jurisprudencia de la corte constitucional PERJUICIOS MORALES-En casos de privación injusta de la libertad, Según Jurisprudencia del Consejo de Estado Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Carrera 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094. 2
Expediente: 13001-23-31-000-2009-00387-01 (59.458)
Apelación – Reparación Directa Actor: Sandra Milena Sarmiento Lora y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y otro
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 008 - 2019
Bogotá, D.C., 17 de enero de 2019
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente doctor GUILLERMO SANCHEZ LUQUE
E. S. D.
EXPEDIENTE: 13001-23-31-000-2009-00387-01 (59.458)
APELACIÓN – REPARACIÓN DIRECTA
ACTOR: SANDRA MILENA SARMIENTO LORA Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Demanda. El día 26 de junio de 2008 fue presentada demanda de reparación directa en contra de la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - RAMA JUDICIAL NACION - REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, pretendiendo que fueran declaradas administrativamente responsables por los perjuicios causados con la privación injusta de la libertad del señor OTILIO SARMIENTO RODRIGUEZ, que ocurrió desde el 27 de abril de 2001 hasta el 27 de julio de 2001, por el delito de cohecho. Dentro de los hechos de la demanda se expuso que el señor OTILIO SARMIENTO RODRIGUEZ se inscribió como candidato para las elecciones del año 2000 para Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Carrera 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094. 3
Expediente: 13001-23-31-000-2009-00387-01 (59.458)
Apelación – Reparación Directa Actor: Sandra Milena Sarmiento Lora y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y otro el Concejo de Cartagena, pero que fue denunciado penalmente ante la Fiscalía
General de la Nación por la presunta comisión del delito de Cohecho. Manifestaron que el 16 de abril de 2001 la Fiscalía 13 Delegada ante los Jueces Penales del circuito de Cartagena definió su situación jurídica e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto responsable por el delito de Cohecho por dar u ofrecer y que el 27 de abril de 2001 se ordenó la sustitución de dicha medida por la de detención domiciliaria. Expusieron que la anterior decisión fue revocada mediante providencia del 27 de julio de 2001 por la Dirección Nacional de Fiscalías de Cundinamarca - Unidad de Delitos contra la Administración Pública y el Medio Ambiente, ordenando la libertad inmediata. Dijeron que luego de lo anterior, el día 2 de mayo de 2002 la Unidad Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca confirmó en segunda instancia la resolución de acusación en contra del señor Sarmiento Rodríguez, por el delito de Cohecho por dar u ofrecer. Indicaron que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, profirió sentencia el 1 de mayo de 2004 condenándolo a la pena principal de 40 meses de prisión y multa de 52 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de Cohecho. Luego de desatarse el recurso de apelación, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia del 27 de febrero de 2007 ordenó revocar la providencia de primera instancia y a su vez absolver de responsabilidad al señor OTILIO SARMIENTO RODRÍGUEZ, con
fundamento en la ausencia de certeza que estructurara la responsabilidad atribuida y aplicando la figura jurídica del "In Dubio Pro Reo".
Solicitó como pretensiones: “PRIMERA. Que la NACION - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, son responsables extracontractualmente de los daños materiales e inmateriales causados a los señores OTILIO SARMIENTO RODRIGUEZ y su menor hija DANIELA MERCEDES
SARMIENTO LORA, NELIS JANET LORA DE SARMIENTO, ANA MERCEDES
SARMIENTO LORA, SANDRA MILENA SARMIENTO LORA, WISTON LUCIO
SARMIENTO MARTINEZ, MERCEDES MARIA SARMIENTO MENA, GLADYS
SARMIENTO HERNANDEZ, GUILLERMO SARMIENTO CASTILLO, ROSARIO
SARMIENTO RODRIGUEZ, CASTER SARMIENTO RODRIGUEZ, ISABEL
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Expediente: 13001-23-31-000-2009-00387-01 (59.458)
Apelación – Reparación Directa Actor: Sandra Milena Sarmiento Lora y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y otro SARMIENTO RODRIGUEZ, PETRONA SARMIENTO RODRIGUEZ y CELA SARMIENTO VALOIS, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor
OTILIO SARMIENTO RODRIGUEZ, por parte de la Fiscalía General de la Nación. SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a la NACION - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION -REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a pagar los daños morales ocasionados a los señores OTILIO SARMIENTO RODRIGUEZ y su menor hija DANIELA MERCEDES
SARMIENTO LORA, NELIS JANET LORA DE SARMIENTO, ANA MERCEDES
SARMIENTO LORA, SANDRA MILENA SARMIENTO LORA, WISTON LUCIO
SARMIENTO MARTINEZ, MERCEDES MARIA SARMIENTO MENA, GLADYS
SARMIENTO HERNANDEZ, GUILLERMO SARMIENTO CASTILLO, ROSARIO
SARMIENTO RODRIGUEZ, CASTER SARMIENTO RODRIGUEZ, ISABEL SARMIENTO RODRIGUEZ, PETRONA SARMIENTO RODRIGUEZ y CELA SARMIENTO VALOIS, como indemnización, los cuales se estiman para cada uno, en la suma equivalente a CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, respectivamente. TERCERO. Condénese a la NACION - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a pagar los daños a la vida de relación causados a los señores OTILIO SARMIENTO RODRIGUEZ y su menor hija DANIELA MERCEDES SARMIENTO LORA, NELIS JANET LORA DE
SARMIENTO, ANA MERCEDES SARMIENTO LORA, SANDRA MILENA
SARMIENTO LORA, WISTON LUCIO SARMIENTO MARTINEZ, MERCEDES MARIA
SARMIENTO MENA, GLADYS SARMIENTO HERNANDEZ, GUILLERMO
SARMIENTO CASTILLO, ROSARIO SARMIENTO RODRIGUEZ, CASTER
SARMIENTO RODRIGUEZ, ISABEL SARMIENTO RODRIGUEZ, PETRONA SARMIENTO RODRIGUEZ y CELA SARMIENTO VALOIS. Como reparación, los cuales se estiman para cada uno, en la suma equivalente a CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, respectivamente. CUARTO. Condénese a la NACION - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a pagar los daños a la alteración a las condiciones de existencia causados a los señores OTILIO SARMIENTO RODRIGUEZ y su menor hija DANIELA MERCEDES SARMIENTO
LORA, NELIS JANET LORA DE SARMIENTO, ANA MERCEDES SARMIENTO
LORA, SANDRA MILENA SARMIENTO LORA, WISTON LUCIO SARMIENTO
MARTINEZ, MERCEDES MARIA SARMIENTO MENA, GLADYS SARMIENTO
HERNANDEZ, GUILLERMO SARMIENTO CASTILLO, ROSARIO SARMIENTO
RODRIGUEZ, CASTER SARMIENTO RODRIGUEZ, ISABEL SARMIENTO RODRIGUEZ, PETRONA SARMIENTO RODRIGUEZ y CELA SARMIENTO VALOIS, como reparación, los cuales se estiman para cada uno, en la suma equivalente a
CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, respectivamente.
QUINTA. La condena respectiva será actualizada en la forma prevista por el artículo 178 del C.C.A., y se reajustará en su valor tomando como base para la liquidación, la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la privación injusta de la libertad del señor OTILIO SARMIENTO RODRIGUEZ hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso. SEXTA. La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos del artículo 176 y 177 del C.C.A. Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Carrera 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094. 5
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Apelación – Reparación Directa Actor: Sandra Milena Sarmiento Lora y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y otro SEPTIMA. Que se condene en costas a las entidades demandadas.” Oposición a la demanda La NACIÓN - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL se opuso a las pretensiones, indicando que presentó denuncia penal ante el Fiscal Local 18 U,R.I„ por el presunto soborno que el señor OTILIO SARMIENTO le había hecho a
los funcionarios JAVIER ANTONIO GALVIS GUZMAN, RAFAEL ELIAS GAVIRIA,
MARCEL EDUARDO BUENDIA, MARTIN EMILIO BERRIO y ROBERTO LUIS
BATTY, debido a que tiene la misión de garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, y el actuar del demandante iba en contra vía de los postulados de la buena fe, como también de la Constitución Nacional. Formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. La NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, afirmando que de las pruebas allegadas a la investigación penal adelantada, daban lugar a endilgarle responsabilidad penal al demandante, primeramente para justificar la medida de aseguramiento, que se revocó debido a la defensa que aportó los soportes necesarios para absolver la investigación, situación que considera acertada por parte del ente investigador. Arguyó que la privación de la libertad por el tiempo señalado, tuvo fundamento en pruebas valoradas bajo las reglas de la sana crítica y pese a que finalmente se absolvió, esa decisión por sí misma no desvirtúa o deslegitima la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fue impuesta en su momento por la Fiscalía de conocimiento ya que los presupuestos para imponerla son distintos a los que se requiere para precluir o acusar, debiéndose apreciar en su integridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron evaluadas por el instructor y con todo el acervo probatorio para determinar si la actuación de la administración puede ser calificada como defectuosa, o por el contrario, se encuentra ajustada en estricto rigor a lo dispuesto en las normas sustantivas aludidas, advirtió que la
certeza sobre la responsabilidad no se exigía para imponer la medida de aseguramiento, sino para proferir una sentencia condenatoria. La NACIÓN - RAMA JUDICIAL expuso que se adelantó una investigación penal con base en denuncia presentada por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Carrera 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094. 6
Expediente: 13001-23-31-000-2009-00387-01 (59.458)
Apelación – Reparación Directa Actor: Sandra Milena Sarmiento Lora y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y otro ESTADO CIVIL en la que se afirmó que el actor intentó sobornar a algunos empleados de dicha entidad, de lo cual se desprendió el indicio grave que dio lugar a su detención preventiva, a su posterior acusación que culminó en primera instancia con una sentencia condenatoria, pero que posteriormente fue revocada en el trámite de la segunda instancia y ello no hace que la privación de la libertad hubiera sido arbitraria o irregular porque a medida que avanza la investigación se va haciendo cada vez más exigente, y sin la prueba que exige la ley no podía el funcionario tomar una decisión diferente, de manera que, no por ello lo legal se torna en ilegal o arbitrario, esto es propio del debido proceso y por supuesto el cumplimiento de peste no puede originar perjuicios que el Estado deba indemnizar. Alegatos de conclusión La NACIÓN – RAMA JUDICIAL presentó alegatos de conclusión, señala la
improcedencia de reconocimiento de daño a la vida de relación y alteración de las condiciones de existencia, fundamentado en que para la jurisprudencia solo es admisible como resarcimiento al daño antijurídico causado, el reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales, y este último comprendido por el daño moral y el daño a la salud o fisiológico, debiendo estar probado en ambos casos. Por consiguiente, los demandantes solicitan una categoría de perjuicio que no está probada en el expediente, por lo que solicita su denegatoria. Por ultimo alega el demandado, que dentro del presente asunto se configura la falta de legitimación en la causa activa, en cuanto del acervo probatorio se desprende que no fue acreditado el parentesco entre los señores Mercedes María Sarmiento Mena, Gladys Sarmiento Hernández y Guillermo Sarmiento Castillo con el aquí demandante La PARTE DEMANDANTE explicó que la medida de detención fue innecesaria y consecuentemente injusta, porque el funcionario judicial al momento de valorar la procedencia de la medida de aseguramiento debe superar el simple análisis de los elementos probatorios y sustanciales exigidos por la norma. Sentencia de primera instancia. Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Carrera 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094. 7
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El día 20 de mayo de 2016 el Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia declarando administrativamente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a LA RAMA JUDICIAL por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la privación de la libertad y condenó al pago de perjuicios morales. Determinó como problema jurídico el siguiente: “De conformidad con los hechos que se encuentran probados y con los argumentos expuestos en la demanda y en su contestación, queda claro que el problema jurídico a resolver por esta Corporación consiste en establecer ¿Si en el caso sub examine, concurren los requisitos para declarar solidariamente responsables a las demandadas de la obligación estatal de indemnizar los supuestos perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la captura del señor OTILIO SARMIENTO RODRIGUEZ, la posterior medida de aseguramiento dictada en su contra el día 16 de abril de 2001 por la Fiscalía Seccional No. 13 de Cartagena, así como la resolución de acusación del 08 de marzo de 2002 como presunto responsable del delito de Cohecho por Dar u Ofrecer, habiéndose también dictado sentencia condenatoria en su contra el 01 de abril de 2004 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, condena que fue apelada y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante providencia de fecha 27 de febrero de 2007 revocó dicha condena y en su lugar absolvió de responsabilidad al señor OTILIO SARMIENTO RODRIGUEZ?.” Estableció como hecho probado que el demandante fue capturado el día 16 de
abril 2001, siendo luego puesto a disposición de la Fiscalía Seccional No. 13 de ésta ciudad, igualmente encontró acreditado que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, el día 01 de abril de 2004 dictó sentencia condenatoria contra el demandante y que posteriormente al ser apelado dicho fallo, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz, mediante sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, resolvió revocar la sentencia condenatoria en aplicación de la figura jurídica del In Dubio Pro Reo y en su lugar absolvió al señor OTILIO SARMIENTO RODRIGUEZ y ordenó su libertad inmediata. El demandante estuvo privado de la libertad hasta el 16 de julio de 2001, es decir por un lapso de 3 meses y 11 días. Aplicó el precedente jurisprudencia de la en sentencia de 12 de noviembre 2014 proferida por el Consejo de Estado y con base en ello determinó que el título de imputación aplicable para la responsabilidad en materia de privación injusta de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Carrera 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094. 8
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Apelación – Reparación Directa Actor: Sandra Milena Sarmiento Lora y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y otro libertad, era el objetivo, sustentado en el daño especial, frente a personas sujetas
a detención preventiva dentro de proceso penal y posteriormente exoneradas mediante sentencia absolutoria o pronunciamiento equivalente o en aplicación del principio In Dubio Pro Reo. Condenó solidariamente a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL al pago de los perjuicios morales teniendo en cuenta que el demandante estuvo privado de la libertad por espacio de 3.36 meses y acogiendo el parámetro propuesto por el Consejo de Estado los liquidó así:
NOMBRE PARENTESCO % PORCENTAJE DE
INDEMNIZACION
OTILIO SARMIENTO Víctima directa 50 SMLMV
RODRIGUEZ
NELIS JANET GLORIA Esposa 50 SMLMV
LEONES
DANIELA MERCEDES Hija menor 50 SMLMV
SARMIENTO LORA
ANA MERCEDES Hija 50 SMLMV
SARMIENTO LORA
SANDRA MILENA Hija 50 SMLMV
MERCEDES LORA
WISTON LUCIO Hijo 50 SMLMV
SARMIENTO MARTINEZ
MERCEDES MARIA Hija 50 SMLMV
SARMIENTO MENA
GLADYS SARMIENTO Hermana 25 SMLMV
HERNANDEZ
GUILLERMO Hermano 25 SMLMV
SARMIENTO CASTILLO
ROSARIO SARMIENTO Hermana 25 SMLMV
RODRIGUEZ
CASTER SARMIENTO Hermano 25 SMLMV
RDORIGUEZ
ISABEL SARMIENTO Hermana 25 SMLMV
RODRIGUEZ
PETRONA SARMIENTO Hermana 25 SMLMV
RODRIGUEZ
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Apelación – Reparación Directa Actor: Sandra Milena Sarmiento Lora y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y otro CELA MARIA SARMIENTO Hermana 25 SMLMV VALOIS Apelación. La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la PARTE DEMANDANTE interpusieron recurso de apelación contra la sentencia. El 3 de mayo de 2017 el Tribunal Administrativo de Bolívar, celebró la audiencia de conciliación prevista en el artículo 70 de la ley 1395 de 2010, toda vez que no hubo animo conciliatorio concedió los recursos de apelación y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado. A través del Auto calendado el 6 de julio de 2018, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado admitió los recursos de apelación.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES Esta Procuraduría Delegada encuentra cumplidos los presupuestos procesales, es decir, los requisitos o exigencias de derecho para que las peticiones puedan ser resueltas de fondo. La Jurisdicción Contencioso Administrativa tiene competencia para resolver los asuntos que se plantean en este proceso.
Ninguna duda existe en cuanto a la capacidad para ser parte que tienen los demandantes y las entidades demandadas.
Se aprecia que la acción se ejerció en tiempo y por tanto no operó el fenómeno de la caducidad, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 136 del CCA, toda vez que la sentencia absolutoria en favor del señor OTILIO SARMIENTO RODRIGUEZ se profirió el 27 de febrero de 2007, y la demanda fue presentada el día 26 de junio de 2008, punto sobre el cual debe señalarse que "la jurisprudencia reiterada y consolidada del Consejo de Estado, en relación con el término de caducidad de la acción de reparación directa que se presenta por la privación injusta de la libertad, ha sostenido que debe contabilizarse a partir de la ejecutoria de la providencia por medio de la cual se precluyó o se absolvió al procesado....", por lo que esta Agencia Fiscal aprecia que la demanda se presentó en tiempo. Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Carrera 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094. 10
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Apelación – Reparación Directa Actor: Sandra Milena Sarmiento Lora y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y otro 2.2 RECURSO DE APELACIÓN La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN sustentó su recurso de apelación argumentando que no se dan los supuestos esenciales para estructurar la responsabilidad, porque la actuación penal se surtió de conformidad con la Constitución Política y la ley vigente para la época de los hechos, que la medida
de aseguramiento estuvo fundada en pruebas serias que fueron legalmente aportadas a la investigación, y con ella no se vulneró ningún derecho fundamental ajustándose la providencia que la determinó a las exigencias tanto de fondo como de forma que prevé la ley penal, como quiera que se encontraba plenamente acreditada la materialidad del hecho y existía por lo menos dos 'indicios graves de responsabilidad del sindicado, como lo era la prueba de cargo directa que emergía contra del señor OTILIO SARMIENTO RODRÍGUEZ, como era la denuncia que presentaron ante la Fiscalía 18 de apoyo de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación los señores MARTHA ELVIRA CIODARO GOMEZ, FERNANDO JOSÉ MENDOZA Y NAGIB CHALAVE GONZALÉZ en calidad de Registrador Nacional del Estado Civil y Registrador Distrital de Cartagena respectivamente, ampliación de las denuncias y pruebas documentales, como responsable del ilícito de Cohecho por dar u ofrecer. Explicó que la decisión de revocar la sentencia condenatoria de la primera instancia, se basó en la aplicación del principio in dubio pro reo en favor de OTILIO SARMIENTO RODRÍGUEZ, pero no porque se hubiese tenido certeza sobre su inocencia, sino por el contrario duda sobre su responsabilidad, que a su juicio no es equivalente a un fallo absolutorio, porque no se demostró su no participación y no responsabilidad. Manifestó que según las pruebas con las que contaba la Fiscalía, se determinó que el demandante si pudo haber tenido participación en los hechos Investigados, por lo cual no tenía otro camino que proferir las Resoluciones o actos contentivos
de la medida de aseguramiento y la Resolución de Acusación que ahora se controvierten, porque para decretar la medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva a OTILIO SARMIENTO RODRÍGUEZ, no se exigía a la luz del anterior Código de Procedimiento penal la certeza sobre la responsabilidad, tal Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Carrera 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094. 11
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Apelación – Reparación Directa Actor: Sandra Milena Sarmiento Lora y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y otro requerimiento solo era exigido cuando se trataba de imponer una sentencia condenatoria. Concluyó exponiendo que la exigencia probatoria dentro del proceso penal es progresivamente mayor a medida que avanza su curso, por ende, la prueba requerida para decretar la medida de aseguramiento es menor a la requerida para proferir la formulación de acusación y ésta, a su vez, es menor a la exigida para proferir sentencia condenatoria. Respecto de esta última se requiere plena prueba de la responsabilidad del implicado en la comisión de la conducta punible, de manera que bien puede suceder que se encuentren reunidas las exigencias objetivas para resolver la situación jurídica del procesado con medida de aseguramiento que implique la restricción de la libertad y finalmente la prueba resulte insuficiente para proferir decisión adversa al procesado, evento en el cual
prevalece la presunción de inocencia y, por ende, la decisión debe sujetarse al principio (in dubio pro reo ). Sin embargo, tal situación no implica por si misma que hayan sido desvirtuados los elementos de juicio que permitieron decretar la medida de aseguramiento y, por ende, no puede afirmarse que la detención haya sido injusta, porque cuando la duda no proviene de falencia probatoria, sino de la confrontación de las pruebas practicadas por el ente acusador y las aportadas por la defensa del sindicado no es procedente condenar al Estado, porque la incertidumbre no radica en si el hecho existió o si la persona lo cometió ya que estos elementos estarían demostrados; sino en que la contradicción probatoria impide al juez llegar a la certeza. En este último evento no es procedente indilgar responsabilidad al Estado, pues este cumplió con su deber de investigar y adelantar el proceso penal. La PARTE DEMANDANTE presentó recurso de apelación porque la sentencia de primera instancia desconoció el derecho a ser indemnizados integralmente, ignorando los daños antijurídicos inmateriales distintos al moral, como el daño a la vida relación y el daño por alteración a las condiciones de existencia, con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor OTILIO SARMIENTO RODRÍGUEZ. Dijo que en el expediente obran los testimonios practicados en el plenario, los cuales ilustran el cambio brusco en el "modus vivendi" sufrido por los demandantes. Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Carrera 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.
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Apelación – Reparación Directa Actor: Sandra Milena Sarmiento Lora y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y otro Manifestó que toda limitación injustificada del derecho a la libertad, comporta una alteración en las condiciones de existencia, teniendo en cuenta que, el señor Otilio Sarmiento tuvo que abandonar injustificadamente la pacifica autodeterminación de su proyecto de vida, por la reclusión de que fue objeto por el actuar de agentes del Estado, al igual que su familia que no volvió a ser la misma, después de ese lamentable suceso, que se observa claramente el traumatismo en las condiciones de existencia y vida de relación de los demandantes, y que no debe ignorarse que hay casos en los cuales por la naturaleza del derecho vulnerado, como cuando se priva injustificadamente el derecho a la libertad, se produce notoriamente una alteración injustificada en las condiciones de existencia de los individuos, que debe ser reconocida e indemnizada. A su juicio los perjuicios morales fueron indebidamente tasados para su indemnización, porque se aplicó la tabla de baremos la cual depende de la prolongación temporal de la reclusión y no de la experiencia subjetiva personal y familiar, que es donde realmente se proyecta la tristeza y el padecimiento emocional que constituye la lesión al patrimonio moral de los individuos. Solicitó aumentar el monto de indemnización de los perjuicios morales, por ser estos mínimos frente a la realidad del caso concreto, violándose así, el principio de reparación integral.
2.3 EL DAÑO
Se trata de la privación de la libertad del señor OTILIO SARMIENTO RODRÍGUEZ, quien estuvo en dicha condición desde el día 16 de abril 2001 hasta el 16 de julio de 2001, por un lapso de 3 meses y 11 días. 2.4 EL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO EN EL RECURSO DE APELACIÓN El asunto a resolver, de acuerdo al recurso de apelación, se delimita por el Ministerio Público en el siguiente aspecto:
1. Determinar si la privación de la libertad a la que fue sometido el señor OTILIO SARMIENTO RODRÍGUEZ fue injusta, derivada de la decisión de
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Apelación – Reparación Directa Actor: Sandra Milena Sarmiento Lora y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y otro revocar la sentencia condenatoria con base en el Principio de “In Dubio Pro reo”.
2. Analizar si es procedente acceder al reconocimiento y liquidación de perjuicios solicitado por la parte demandante en su recurso de apelación. 2.5 CASO CONCRETO Procederá esta Agencia Fiscal, con base en los hechos y pretensiones de la demanda, a revisar el acervo probatorio en conjunto y bajo las reglas de la sana critica, con el fin de rendir concepto sobre la prosperidad o no del recurso de
apelación. La parte demandante expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales, a su parecer ocurrió el daño, indicando que con el actuar de la entidad demandada se le privó injustamente de su libertad. Es menester de esta Agencia Fiscal analizar el contexto normativo y jurisprudencial aplicable a este caso en concreto, por lo que tenemos que la Constitución Política de 1991 estableció en su artículo 90 que el Estado respondería patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Como consecuencia de ello, la responsabilidad en general descansa en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación. Frente al primero, incorporando a nuestra legislación por la jurisprudencia y la doctrina española, se ha dicho que daño antijurídico es aquel que la víctima no está obligada a soportar y en cuanto a la imputación, no es más que el señalamiento de la autoridad que por acción u omisión causó el daño. Sustento normativo del bloque de constitucionalidad. Los incisos 1° y 2° del artículo 93 de la C.P. indican que: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.” Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Carrera 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.
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Expediente: 13001-23-31-000-2009-00387-01 (59.458)
Apelación – Reparación Directa
Actor: Sandra Milena Sarmiento Lora y otros Demand
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