PGN - PERJUICIOS MORALES - Fueron tasados teniendo en cuenta parámetros jurisprudenciales
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERJUICIOS MORALES - Fueron tasados teniendo en cuenta parámetros jurisprudenciales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad por perjuicios sufridos por los demandantes por muerte ocasionada por mina antipersona ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Cómputo del término de caducidad según regulación legal/ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-En el presente caso no operó la caducidad El artículo 136-8 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años. En el presente caso los hechos ocurrieron el 6 de junio de 2003. La demanda fue presentada el 24 de junio de 2004 cuando era evidente que no se encontraba caducada la acción. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA -Responsabilidad objetiva por riesgo excepcional RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Bajo el título de imputación de riesgo excepcional IMPUTACIÓN DEL RIESGO EXCEPCIONAL-Aplicabilidad jurisprudencial del Consejo de Estado RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Por riesgo excepcional Del conjunto probatorio se infiere que es atribuible responsabilidad patrimonial extracontractual a la entidad demandada, puesto que expuso a un riesgo excepcional que le causa la muerte del señor… quien se le impuso que colaborara como guía en la “OPERACIÓN JALISCO” adelantada por el Batallón de Artillería No. 4 en la vereda la Piñuela del municipio de Cocorná, cuando en la madrugada del 5 de junio de 2013, cayeron en un campo minado. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Indemnización de perjuicios
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Está acreditada la condición de hijos y de compañera permanente de la víctima PERJUICIOS MORALES-Fueron tasados teniendo en cuenta parámetros jurisprudenciales
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 Expediente No. 50.349 (050012331000200404989 01) En concepto del Ministerio Público es pertinente mantener la indemnización por concepto de perjuicios morales que decretó el a quo a favor de los demandantes, ya que su tasación se hizo dentro de los parámetros jurisprudenciales. PERJUICIOS MORALES-Alcance jurisprudencial PERJUICIOS MATERIALES-Daño emergente Los demandantes solicitaron se le reconociera como daño emergente los gastos de entierro y obras fúnebres en que incurrieron. Como en este caso es apelante único la entidad demandada y en la sentencia de primera instancia no hubo condena por este concepto, no es pertinente abordar su estudio en esta instancia. PERJUICIOS MATERIALES-Proceden en la modalidad de lucro cesante/LUCRO CESANTE-Si no se prueban los ingresos lo pertinente para liquidarlo es tomar como ingreso probable el salario mínimo legal Según los testimonios que obran en el proceso el señor… se desempeñaba en múltiples labores informales por los que percibía ingresos que destinaba al sustento de su familia. Como no se acreditó el monto de sus ingresos, de conformidad con la
pacífica jurisprudencia de la Corporación, la indemnización del perjuicio debe liquidarse con base en el salario mínimo legal, como lo hizo el a quo. El Ministerio Público, de conformidad con la argumentación expuesta, considera que la sentencia impugnada se debería confirmar.
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PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 105/2014
Bogotá D.C, 21 de mayo de 2014
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejera Ponente dra. OLGA MELIDA VALLE DE LA HOZ E.S.D.
REFERENCIA: EXP. 50.349 (050012331000200404989 01)
ACTOR: Deyanira González González y Otros
DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa Nacional ASUNTO: Acción de Reparación Directa El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1. Demanda.- El 24 de junio de 2004 (fls. 1 al 30 c. principal). DEYANIRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en representación de sus hijos menores MARÍA NANCY, JULIÁN DAVID, DUVAN ALEXIS y SANDRA PAOLA BLANDON GONZÁLEZ, demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército
Nacional, para que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios morales y materiales sufridos por los demandantes, como consecuencia de la muerte ocasionada por una mina antipersona al señor PEDRO LUIS BLANDÓN CUERVO, en hechos ocurridos en la vereda Los Mangos del Municipio de Cocorná – Antioquia, en la madrugada del 6 de junio de 2003 cuando estaba prestando su colaboración y servía de guía al Pelotón Especial de Artillería Número 4 de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional. 1.2 Contestación de la demanda: Ministerio de Defensa-Policía Nacional. (fls. 172 a 177 C. 2) se opone a las pretensiones alegando que no puede ser declarada administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, al presentarse un daño antijurídico que está obligado de soportar al ser asumido de manera voluntaria por el occiso.
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- Perjuicios morales: DEYANIRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ 100 s.m.l.m.v., a sus hijos menores MARÍA NANCY, JULIÁN DAVID, DUVAN ALEXIS y SANDRA PAOLA BLANDON GONZÁLEZ 100 s.m.l.m.v. para cada uno. ii) Perjuicios materiales - lucro cesante. A favor de DEYANIRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ (compañera permanente) la suma de $128’664.353.83, para MARÍA NANCY $15’161.169.38, JULIÁN DAVID $15’755.693.16, DUVAN ALEXIS $16’584.987.44 y SANDRA PAOLA
BLANDON GONZÁLEZ $17.853.834.07.
El a quo denegó condena por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente. 1.4 La apelación: Ministerio de Defensa– Ejército Nacional. (fl. 381 a 393 c. del Consejo de Estado). Solicita se revoque la sentencia y en su lugar se absuelva a la Nación – Ministerio de Defensa, argumentando lo siguiente: i) que Colombia cumplió con la convención de Ottawa de erradicar las minas que el propio estado había colocado y utilizado para la protección de sus bases y demás usos que para su momento se tuvo, que es una utopía que la judicatura crea que el Estado podrá erradicar la totalidad de las minas antipersonales que utiliza la subversión que estas son puestas para contrarrestar la acción del Ejército Nacional, y es un contrasentido que se le condene por un daño especial. Que las minas antipersona que la guerrilla instala a la
fecha son indetectables, elaboradas de manera artesanal para que ni los detectores de metales ni los perros entrenados en explosivos puedan oler y ubicar este tipo de artefactos. Que la obligación de protección a la vida de las personas por parte del Estado Colombiano se debe mirar dentro del contexto sociopolítico, el cual está enmarcado por la violencia política. ii) Colombia se encuentra en prorroga frente a la convención de Ottawa, toda vez que el gobierno colombiano viene implementando la Política de Defensa y Seguridad Democrática (PSD) que ha replegado a los grupos al margen de la ley a zonas remotas y de difícil acceso, esta situación ha conllevado a que se presenten dificultades con el levantamiento, procesamiento y análisis de la información sobre la situación por minas antipersona (MAP) en el territorio nacional, las variables que constituyen el eje de 1 Sentencia de 30 de julio de 2013
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente No. 50.349 (050012331000200404989 01) argumentación que soporta la solicitud de extensión a los plazos previstos en el artículo 5 de la Convención por parte de Colombia. iii) Del título de imputación falla en el servicio acogido en la sentencia, argumenta que respecto a los medios con que cuenta la administración y el análisis de la falla del servicio, debe tenerse en cuenta la disponibilidad de recursos, en material y en personal.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
2.1 Problema Jurídico. El problema jurídico consiste en determinar si es pertinente imputar
responsabilidad patrimonial a la entidad demandada como lo dice la sentencia apelada o si concurre causal que exime de responsabilidad. 2.2. Caducidad de la acción. El artículo 136-8 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años. En el presente caso los hechos ocurrieron el 6 de junio de 2003. La demanda fue presentada el 24 de junio de 2004 (fls. 1 al 30 c. principal), cuando era evidente que no se encontraba caducada la acción. 2.3. Precedente Jurisprudencial: A). El título jurídico de imputación consistente en el riesgo creado o riesgo excepcional deriva su existencia de la consideración según la cual el sujeto de derecho que despliega una actividad cuya realización implica el riesgo de ocasionar daños, debe asumir la responsabilidad derivada de la causación de éstos en el evento en que sobrevengan o de que, aún cuando la actividad no entrañe verdadera peligrosidad, conlleva la asunción de las consecuencias desfavorables que su ejercicio pueda producir, por parte de la persona que de dicha actividad se beneficia. En ese orden de ideas, se sostiene que pueden existir tres modalidades de responsabilidad por riesgo: (…) b. Responsabilidad por riesgo beneficio. En esta categoría el énfasis recae no ya en el peligro creado por el Estado, sino el provecho que éste o la comunidad reciben como consecuencia del ejercicio de la actividad riesgosa correspondiente, lo cual suele ocurrir, por vía de ejemplo, (i) en
relación con colaboradores permanentes de la Administración, como los miembros de la Fuerza Pública, en los cuales proceda el reconocimiento de indemnizaciones más allá de las predeterminadas por la ley o (ii ) respecto de colaboradores ocasionales de la Administración, lo cual puede suceder, a modo ilustrativo, en los supuestos en los cuales se ocasionan daños a particulares que prestan, en vehículos automotores de su propiedad, servicio de transporte benévolo o de transporte forzoso a agentes del Estado.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente No. 50.349 (050012331000200404989 01) (…) En cualquier caso, todas las especies a las cuales se acaba de hacer alusión comparten esenciales elementos comunes como la irrelevancia de elemento subjetivo alguno cuya concurrencia deba demostrarse en el proceder de la entidad pública demandada respecto del cual no es necesario acreditar que reúne los requisitos de la falla, aunque, claro está, los aspectos cuya prueba resulta necesaria tratándose de cada título jurídico objetivo de imputación y de cada una de sus especies, revisten especiales particularidades o las exigencias que deben confluir para que opere alguna de las eximentes de responsabilidad, esto es, para que se reconozca la presencia de una causa extraña en cada supuesto concreto, (…) (resalto y subrayo) 2.4. Caso concreto 2.2.1 Daño Antijurídico: - Copia del registro civil de defunción No. 03743341 de PEDRO
LUIS BLANDÓN CUERVO, (fl. 39 c. principal) - Copia de necropsia NC-03P-01512 (fl. 196 a 199 c. principal), que informa lo siguiente: “DIAGNÓSTICO MACROSCÓPICO. Múltiples lesiones por artefacto explosivo, con compromiso severo de extremidades, toras y abdomen. Choque traumático. CONCLUSIÓN. La muerte de quien en vida respondió al nombre de N.N. PEDRO LUIS BLANDÓN CUERVO, fue consecuencia natural y directa del choque traumático por lesiones de torax, abdomen y extremidades, producidas por estallido de artefacto explosivo, lesiones que tuvieron un efecto de naturaleza esencialmente mortal”. - Copia del acta 1.332 1.335 expedida por la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 69.176, Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín. Unidad de Reacción Inmediata. Turno Tercero Fiscal Sección 165, (fls. 105 a 109 c. principal), contiene lo siguiente: (…) IDENTIFICACIÓN: En el momento de la diligencia no habían personas familiares, amigos o conocidos del occiso que suministrara su filiación. – El Sargento PÉREZ PÉREZ JOSÉ del Batallón de Artillería número 4, Cuarta Brigada del Ejército, hizo entrega al despacho de la cédula de ciudadanía número 6.481.811 de Argelia – Valle, a nombre de PEDRO LUIS BANDÓN CUERVO, que, según dice, pertenece a este occiso y que le fue entregada por los integrantes de la tropa que estuvieron en el lugar.”.
2.2.3. DE LA IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que sucedieron los hechos, obran los siguientes medios probatorios:
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hacia la vereda Los Mangos, hasta alcanzar una zona boscosa por la cual nos desplazamos por espacio de 1 hora hasta que caímos en un campo minado.
Evacuación: En vista de lo sucedido en el campo minado se procede a evacuar al personal herido en un helicóptero Black Hoowck de la FAC S/N”. - Diligencia de Inspección Judicial con levantamiento de cadáver (fl. 124 c. principal) se consignó lo siguiente: (…) VERSIONES: Se hizo presente en las instalaciones de la morgue del centro asistencial, el CABO PRIMERO IVAN GÓMEZ URIBE, DE LA CUARTA BRIGADA, localizable en la línea 152, nos dijo que el occiso junto con otro que murió eran dos guías e informantes del ejército, que esta madrugada se dirigía a hacer una operación muy importante los señores iban adelante cuando de pronto pisaron una mina quiebrapatas, esos hechos fueron a eso de las tres de la mañana, allí al parecer también murió un guerrillero del Noveno Frente de las FARC que opera allí, VEREDA LOS MANGOS DE COCORNÁ, se dice que fue sacado para un pueblo. El señor lo trajo el ejército al hospital, a las familias se les va a colaborar con el entierro pero los señores no es un soldado como dice la historia clínica ni pertenece a las Fuerzas Militares, se le preguntó por la suscrita si le iban a pagar la recompensa a la familia, dijo que no porque la misión había sido cancelada.”. - Informe No. 1471 del 10 de junio de 2003, presentado
investigador judicial de la Fiscalía General de la Nación (fls. 75 a 77 c. principal) señaló: “ (…)
RESUMEN DE LOS HECHOS.
El hoy occiso fue herido al parecer por Artefacto Explosivo en la vereda Los Mangos del Municipio de Cocorná, cuando se dirigía con personal uniformado del Ejército a realizar un operativo, cayeron en un campo minado, en los mismos campos fallecieron un NN, al
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente No. 50.349 (050012331000200404989 01) parecer subversivo, no ha sido identificado, (ACTA 1335) INSPECCIÓN REALIZA POR EL Fiscal 165 Seccional de Turno No. 3, se dice de cuántos soldados heridos no se sabe a qué centro asistencial fueron remitidos.
LABOR INVESTIGATIVA DESARROLLADA.
En el Hospital Pablo Tobón Uribe, se encontraba el señor IVAN CÓPMEZ URIBE, quien se desempeña como Cabo Primero del Ejército, adscrito a la Cuarta Brigada, quien se puede localizar en la 152. Con relación a los hechos manifiesta: “Este occiso era un guía de nosotros, iban a hacer un trabajo para un operativo, los embarcaron anoche con la tropa y salieron esta madrugada, cayeron en un campo minado y eran dos guías los que murieron, tengo entendido de que hay una baja de un subversivo, se sindica al Noveno
Frente de las FARC, que delinque en esa Zona, los dos guías son informantes que el grupo de nosotros recluta, en este caso el ejército se encarga de todos los gastos funerarios. “Agrega que al parecer hay varios uniformados heridos; no sabe en qué centro asistencial, se encuentran. En el libro del Instituto Nacional de Medicina Legal, reposa que el N.N. perteneciente al ACTA 1332, fue identificado como PEDRO LUIS BLANDÓN CUERVO.”.
Testimoniales: La señora Luz Fanny González Galeano, (fls. 79 y 80) expresó: PREGUNTADO: Díganos cuánto hacía que su esposo se encontraba prestando servicio al ejército?. CONTESTADO: Hacía muy poquito tiempo, no se cuánto tiempo pero hacía poquito … PREGUNTADO: Con quiénes trabajaba?. CONTESTADO: Con los del ejército Juan del Corral, siempre lo llamaban de ahí. PREGUNTADO: Díganos el día en que sufrió el atentado que le quitó la vida, cuánto hacía que se encontraba en jurisdicción de Cocorná? CONTESTADO: Ellos murieron viernes y apenas se habían ido el jueves; como a las nueve de la mañana, salieron de la casa, adolfo (sic) y con Pedro Luis Blandón.
PREGUNTADO: Díganos usted en qué momento se enteró del lesionamiento de su esposo?. CONTESTADO: Los del ejército me llamaron a la casa y me dijeron que iban a averiguar a ver en que parte estaba y que me volvía a llamar, luego me dijeron que estaba en Pablo Tobón Uribe, que ellos venían a recogermen (sic) para que fuéramos
(sic) a verlo. En Marinilla nos recogió un muchacho, cuando llegamos a Medellín ya se había muerto. PREGUNTADO: El Ejército le comentó a usted cómo habían sido los hechos en los que perdió la vida su esposo?. CONTESTADO: No, el simplemente nos dijo que iban bajando y que los había cogido una mina pero nada más. PREGUNTADO: Díganos si su esposo únicamente se dedicaba a colaborarles al ejército o tenía otro oficio?. CONTESTADO: El trabajaba de Cotero en la plaza pero cuando lo llamaban se iba … PREGUNTADO: Por qué su esposo les colaboraba al ejército de Cocorná?
CONTESTADO: El era de Cocorná, el (sic) vivió todos los años por allá, hacía por hay 7 años que vivía en el Santuario… PREGUNTADO: Cuando su esposo se iba al ejército, por cuánto tiempo se quedaba en misión son ellos?. CONTESTADO: Por hay dos o tres días. PREGUNTADO: Su esposo les prestaba servicio como guía?. CONTESTADO: SI.
PREGUNTADO: Díganos si usted conoce a Pedro Luis Blandón Cuervo, en caso cierto, quien es? . CONTSTADO: El era primo de Adolfo, este murió, en los mismos hechos, no sabemos dónde claro que a la casa me llamaron y me dijeron que estaban heridos los dos, a Pedro también lo enterraron acá en el Santuario … folio 79 y s.s.
La señora DEYANIRA GONZÁLEZ GONZALEZ, compañera permanente de la víctima señaló: (fls. 166 y s.s. c. principal) “(…)
PREGUNTADO: Sírvase hacer un relato amplio, claro y detallado, sobre todo cuanto sepa y le conste sobre los hechos materia de la presente investigación. CONTESTO (sic): Por
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente No. 50.349 (050012331000200404989 01) la muerte de mi esposo PEDRO LUIS BLANDÓN CUERVO se encontraba con el Ejercito (sic) Batallón de Artillería No. 4 para el seis de junio del año dos mil tres (2003), en una Vereda llamada Los Mangos municipio de Cocorná, estaban preparados para hacer cacería contra la guerrilla, cuando el esposo mío se paro (sic) en una mina y hay (sic) falleció, y también murió ADOLFO DE JESÚS BLANDÓN GIRALDO y el también se encontraba con ellos y dos soldados resultaron heridos pero no les sé el nombre no se nada más, en ocasiones anteriores, cuando inicio el años dos mil tres él salió con los soldados y les ayudó (sic) mucho capturando las personas que los soldados buscaban, también les ayudo( sic) a encontrar mucho armamento según lo cual él me decía ya que él me tenía mucha confianza pero él con la ilusión de recibir algún estímulo por esa ayuda pero nunca recibió la muerte, lo único que buscó (sic) fue la muerte …. PREGUNTADO: Sírvase informar al Despacho cuando fue la última vez que usted vio o habló con su esposo, y que le manifestó (sic). CONTESTO (sic): La última vez que hablé (sic) con mi
esposo fue el cinco (05) de junio de dos mil tres (2003), en el pueblo de Santuario, un día antes de reunirse con los soldados del Batallón de Artillería No. 4, como estábamos tan necesitados porqué estábamos desplazados de Cocorná de la Vereda Los Mangos, esposo habló con Diego un soldado y como el conocía tanto la región de Cocorná, le dijeron que si los acompañaba a esa vereda, para recoger a los guerrilleros y que el de todas maneras iba a tener una plata y debido a la situación en que nos encontrábamos acpto (sic) y se fue y hasta hay (sic) vivió y el pago nunca se vió…”. FABIOLA BLANDÓN DE ZULUAGA quien manifestó ser hermana del señor PEDRO LUIS BLANDÓN CUERVO, sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos (fls. 234) refirió: “(…) PREGUNTADO: Diga si usted sabe o tiene conocimiento en cuántas ocasiones el ejército se llevó a PEDRO LUIS BLANDÓN (sic), con el fin de que los acompañara a sus operativos?. CONTESTO: Que yo me de cuenta, como en 3 veces se lo llevaron para allá. PREGUNTADO: Dígale al Despacho a que misión se lo llevaba el ejército cuando venía por PEDRO LUIS? CONTESTO (sic) Les mostraba si él sabía (sic) de la guerrilla, de los caminos de ellos y le echaban adelante para que les mostrara donde estaba la guerrilla, porque PEDRO por ser desplazado de allá, sabía dónde podían estar.
PREGUNTADO: Dígale al despacho si el ejército le pagaba o le llegó a pagar alguna
recompensa a él o a su familia por sus operativos?. CONTSTO (sic): Nada le daban, se lo llevaban no más. PREGUNTADO: Dígale al despacho si usted sabe en compañía de quien andaba PEDRO LUIS el día del accidente además del ejército? CONTESTO (sic): El andaba con ADOLFO DE JESÚS (sic) BLANDON (sic) GIRALDO, que es un primo mío, y hacían lo mismo, se lo llevaban obligado con mi hermano, y también murió en ese accidente. PREGUNTADO: Dígale al despacho por qué sabe usted que a PEDRO LUIS lo echaba adelante el ejército? CONTESTO (sic): Porque desde la primera vez que bajo (sic) de allá nos dijo. PREGUNTADA: Dígale al despacho si a él alguna vez lo llevaron a la vereda donde iban a hacer el operativo, vestido de civil y qué dotación le daban?. CONTESTO (sic): A él se lo llevaban con la ropa de los soldados, y cuando el murió estaba con ese vestido de soldado …”. MARTA CECILIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ quien expresó que conocía a la víctima porque era su cuñado, sobre los hechos manifestó: (fls. 235). “…Pedro era buen hombre, buen esposo, sobre la muerte de él, a él lo sacaban unos hombres a cada rato de la casa, pero no sé quienes eran esas persona, se lo llevaban
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Expediente No. 50.349 (050012331000200404989 01) que para que les mostrara caminos. Una vez dijo que se lo habían llevado por Granada, y que les mostraba una trocha, pero no sé par que él les mostraba los caminos PREGUNTADO: Dígale al despacho cuando murió PEDRO LUIS, dónde murió, y cómo se encontraba vestido? CONTESTO (sic): Cuando él murió se encontraba vestido de soldado, por los lados de Cocorná, no sé el sitio exacto … PREGUNTADO: Dígale al despacho si usted después del fallecimiento de PEDRO y ADOFO, se enteró de quien o quienes eran los que llegaban y los sacaban de la casa?. CONTESTO (sic): No sé absolutamente nada … PREGUNTADO: Una vez venido a Cocorná para El Santuario, a qué se dedicaba Pedro Luis? CONTESTO (sic): El se rebuscaba, se iba para la plaza de mercado y se ponía de bultero, también reciclaba, y ayudaba en la construcción.
PRGUNTADO: Dígale al despacho si sabe cuánto se ganaba en el día, aproximadamente o en la semana PEDRO LUIS en los diferentes trabajos? CONTESTO (sic): No se… PREGUNTADO: Dígale al despacho si al señor PEDRO LUIS le pagaban la gente que dice usted lo sacaban de la casa? CONTESTO (sic): No ni a él ni a mi familia …”.
DEYANIRA BLANDÓN CUERVO manifestó que era hermana del occiso (fls. 235). “… Pedro trabajaba la agricultura en Cocorná, se vino de huída de la violencia, y se vino a vivir a El Santuario, él se puso a trabajar en la plaza de mercado y ganaba $80.000 para
darle la comida a los niños. El ejército cada que le daba la gana venía a la casa de PEDRO y se lo llevaba obligado para el campo, para Cocorná, para matar a los guerrilleros por allá, y allá los hacían vestir de soldados, los echaban adelante a Pedro y a Adolfo, que es primo mío, para que los guiaran, para que les mostrara los guerrilleros que iban a buscar al campo. Ahí fue como encontró la muerte, porque cayó en una mina quiebrapatas. PREGUNTADO: Dígale al despacho en cuántas oportunidades el ejército se llevó a PEDRO LUIS y a ADOLFO LEON (sic)? CONTESTO (sic): Que yo me de cuenta 3 veces. PREGUNTADO: Dígale al despacho cómo se enteró usted de que a Pedro y a Adolfo los echaban adelante y los uniformaban. CONTESTO (sic): Pedro Luis y Adolfo nos contaron que el ejército venía y se los llevaba a las malas. PREGUNTADO: Dígale al despacho si usted sabe o tuvo conocimiento el día del fallecimiento de Pedro Luis y Adolfo, hubo algún enfrentamiento entre la guerrilla y el ejército? CONTESTO (sic): Pues no, ellos iban por los muchachos que iban a matar allá, por los guerrilleros, iban Pedro, Adolfo y los soldados, y no alcanzaron a llegar a donde iban porque se paró en la mina…”. DIOSDEY ANTONIO ZULUAGA BLANDÓN, manifiesta que conocía a la víctima porque era su primo: (fl. 238). “ … Lo que yo se es que el ejército venía por PEDRO acá al pueblo para llevárselo a Los
Mangos para mostrar donde estaba la guerrilla, eso ocurrió como 3 veces. El siempre se iba adelante y lo levantó una mina y ahí fue donde desgraciadamente murió.
PREGUNTADO: Dígale al despacho si lo sabe, a que se dedicaba PEDRO LUIS BLANDÓN CUERVO, antes de venirse del Municipio de Cocorná. CONTESTO (sic): El trabajaba la agricultura. PREGUNTADO: Una vez radicado en El Santuario, a que se dedicaba PEDRO LUIS BLANDÓN y cuánto ganaba y que invertía lo devengado?
CONTESTO (sic): El trabajaba construcción, el salario era de $80.000 O $90.000 semanal. El trabajaba era cuando resultaba trabajo. Y lo invertía mercando para los niños y para su esposa … PREGUNTADO: Dígale al despacho si lo sabe, el día del fallecimiento de PEDRO LUIS BLANDON CUERVO, con quien o quienes se encontraba? CONTESTO (sic): Con un amigo de él de acá de El Santuario, y murieron ambos porque los levantó (sic) la mina, era ADOLFO BLANDON (sic), y estaban con el ejército.
PREGUNTADO: Dígale al despacho si el ejército una vez se llevaba a PEDRO LUIS y ADOLFO, que elementos o dotaciones suministraba, si lo sabe?. CONTESTO (sic): Por allá les daban uniforme a todos dos, no sé más. PREGUNTADO: Dígale al despacho si
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Expediente No. 50.349 (050012331000200404989 01) ADOLFO y PEDRO LUIS BLANDON CUERVO, el ejército les pagaba o les daba alguna recompensa a él y a la familia por esta actividad?. CONTESTO (sic)]: No les daba nada.
PREGUNTADO: Dígale al despacho cómo era la forma, si lo sabe, como el ejército se los llevaba a ellos?. CONTESTO (sic): Ellos venían a la casa y les decían que le hiciera el favor de acompañarlos a Los Mangos para que les mostrara por dónde pasaba la guerrilla. PREGUNTADO: Era voluntaria o había presión? CONTESTO (sic): Era con presión y no podía negarse, y cada que iban a la casa no se podía negar …”.
GLORIA YANET GONZÁLEZ GALEANO, manifiesta que conocía a la víctima desde pequeño porque era vecino suyo, indicó: (fl. 238 vto y 239). “… Pero murió en una mina por los mangos, porque por él venía a la casa el ejército y les decía que los acompañara a los mangos para que les mostrara la guerrilla, porque como él era de por allá él sabía dónde estaban, eso fue como 2 o 3 veces. El siempre iba con ADOLFO BLANDÓN, siempre se iban juntos, y el ejército los echaba adelante y el día de la muerte fue en una mina, y por allá le ponían uniforme. PREGUNTADO: Dígale al despacho en qué trabajaba PEDRO LUIS, a que se dedicaba? CONTESTO (sic): En Cocorná trabajaba en la agricultura, en el campo, sembraba y cogía café. Cuando se
vino para el santuario trabajaba en la plaza de mercado, bulteando. PREGUNTADO: Usted sabe por qué se vino él de Cocorná? CONTESTO (sic): Por la violencia, le dio miedo (sic) Salió de Los Mangos corriendo, se veía guerrilla que mataba gente.
PREGUNTADO: Dígale al despacho si usted sabe o tiene conocimiento, cuánto se ganaba PEDRO LUIS en Santuario en la plaza de mercado y en qué invertía esa plata?
CONTESTO (sic): Se ganaba por ahí $80.000 o $100.00 en la semana, o cada 15 días, porque no tenía sueldo fijo, y todo era invertido en la casa, para el hogar de él que era DEYANIRA los hijos …”. Del conjunto probatorio se infiere que es atribuible respon
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