PGN - PERJUICIOS MORALES - Presunción de daño moral para parientes cercanos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERJUICIOS MORALES - Presunción de daño moral para parientes cercanos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad por muerte violenta de sargento a manos de soldado regular ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Caducidad ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Cómputo del término de caducidad El artículo 136-8 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años. En concepto del Ministerio Público en el presente caso no operó la caducidad de la acción, pues el hecho dañoso ocurrió el 9 de diciembre de 2007 y la demanda fue presentada el 17 de abril de 2008 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD-En funciones de alto riesgo según jurisprudencia del Consejo de Estado ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por falla del servicio por muerte de Sargento con arma de dotación oficial/DAÑO ANTIJURÍDICO-Por ocasionar muerte con arma de fuego/FALLA DEL SERVICIO-Está probada la muerte de Sargento del Ejército Nacional encontrándose en servicio activo/PROCESO PENAL-Procedió admisión de autoría y responsabilidad en conducta punible investigada/CONFESIÓN-Permitió que se presentara disminución punitiva en estatuto procesal penal vigente y aplicación de causal de atenuación de ira e intenso dolor De conformidad con el material probatorio obrante en el plenario se pudo constatar que el Sargento…le reclamó al SR… por la falta de liga” (huevos), misión que le estaba encomendada y el soldado le respondió que por orden de un superior se le había mandado dejarlos en el cerro, presentándose por ello una discusión, donde el sargento insultó al soldado con palabra
soeces y lo empujó en varias ocasiones, por esta razón el SR… sacó su arma de dotación oficial y disparó en repetidas ocasiones contra la humanidad del SS… lo que le causó de forma inmediata su muerte. Vale destacar que las declaraciones obrantes en el proceso penal refieren que cuando el Sargento…se enojaba trataba mal al personal, los insultaba y les decía que les iba a echar plomo. De igual forma, está demostrado que tanto el hecho como el daño antijurídico, acaecieron mientras se encontraban en servicio y que los disparos fueron ocasionados con un arma de dotación oficial utilizada por un miembro del Ejército Nacional en servicio activo, quien se hallaba cumpliendo sus funciones.Debe destacarse que en el proceso penal seguido contra el señor…éste admitió la autoría y responsabilidad en la conducta punible investigada y dicha confesión permitió la disminución punitiva establecida en el estatuto procesal penal vigente para la época de los hechos como también la aplicación de la causal de atenuación punitiva de ira e intenso dolor, art. 57 del Código Penal. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad del Estado como consecuencia de la falla del servicio
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 2 Expediente 50152 ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-El daño antijurídico es la fuente de la responsabilidad estatal TEORÍA DE LA CONCAUSA-Jurisprudencia del Consejo de Estado
CONFIGURACIÓN DE CONCAUSA-La conducta de la víctima tuvo incidencia en el resultado dañoso No obstante que se encuentra acreditada la responsabilidad de la demandada por la muerte del Sargento… la condena que llegare a imponerse en este caso debe ser reducida en un 50%, teniendo en cuenta que la conducta de la víctima tuvo incidencia en el resultado dañoso. El Sargento obró imprudentemente al reclamarle al soldado por la “liga” que le correspondía y lo trató con palabras soeces y lo empujó lo que provocó la ira del soldado. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Indemnización de perjuicios LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Se encuentra acreditada la condición de cónyuge e hijo de la víctima INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES-Jurisprudencia del Consejo de Estado PERJUICIOS MORALES-Presunción de daño moral para parientes cercanos/ PERJUICIOS MORALES-La condena por este concepto debe reducirse en el 50% por la concurrencia de culpa de la víctima Quienes demandan en calidad de esposa e hijo de la víctima están favorecidos por la presunción de daño, que no fue desvirtuada en el proceso. De conformidad con el precedente jurisprudencial pacífico, el evento de la muerte se considera como el daño moral en grado mayor, por lo que el Ministerio Público no encuentra objeción respecto a la tasación de este perjuicio que se hizo en el fallo impugnado en relación con la esposa y el hijo, con la observación de que dicha condena debe reducirse en el 50% por la concurrencia de culpa de la
víctima. PERJUICIOS MATERIALESSe solicita reconocimiento de lucro cesante consolidado y futuro En relación con el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante los demandantes (esposa e hijo del occiso) solicitaron se les reconozca el lucro cesante consolidado y el futuro, correspondiente a la suma que el señor… dejó de producir.Como quiera que existe certeza del daño material pero no se encuentra probado cuanto devengaba el Sargento Segundo, se debe dar aplicación a lo previsto en el artículo 172 del C.C.A., y condenar en abstracto al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. .Al momento de demostrarse cuanto devengaba el sargento segundo…, al salario base de liquidación de conformidad con la posición de la jurisprudencia del Consejo de Estado y apartándonos de lo señalado por el Tribunal de Primera instancia (70%), se le debe adicionar un 25% por concepto de prestaciones sociales y, surtido dicho
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 3 Expediente 50152 cálculo, se descontará el 25% que la víctima tendría que haber destinado a su propia subsistencia. El 75% restante se dividirá en partes iguales, entre la esposa (hasta cuando esta fallezca) y el hijo y para este último se liquidará hasta que alcance los 25 años de edad INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Lucro cesante a hijos debe ser reconocido hasta que cumplan 25 años según Jurisprudencia del Consejo de Estado ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Perjuicios inmateriales según Jurisprudencia
del Consejo de Estado VALORACIÓN PROBATORIA-Dictamen pericial Para el Ministerio Público debe ser tenido en cuenta el dictamen pericial rendido por especialista en psicología y psicología forense de la Universidad de Antioquia… en el proceso contencioso seguido contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte del señor …el cual fue puesto en conocimiento de las partes, en debida forma, sin que estas manifestaran su inconformidad con ello. Dado que el dictamen estuvo a disposición de las partes para su contradicción, esta agencia del Ministerio Público admite su valor probatorio dentro del presente asunto. DAÑO ANTIJURÍDICO-Se configuró el perjuicio inmaterial denominado daño a la vida de relación/ PERJUICIOS MORALES-La indemnización deberá ser tasada arbitrium judicis De acuerdo con las referencias precedentes son indemnizable los perjuicios morales, el daño a la salud o fisiológico y cualquier otro daño a derecho constitucional y legalmente garantizado que se encuentre debidamente comprobado, y que además se hubiere solicitado expresamente en la demanda.La apoderada de la parte actora en el libelo demandatorio solicitó perjuicios por daño a la vida de relación para la señora…y su hijo... por no haber podido superar el duelo por la muerte de su esposo y padre…Obran declaraciones de…los cuales destacan las buenas relaciones que tenía el señor… con su grupo familiar, las incidencias de su muerte en la vida de su esposa e hijo y las repercusiones en la vida familiar de estos. … La parte actora solicitó perjuicios por daño a la vida de relación, precisó como se vio afectada su vida de relación de familia y probó este hecho.Este tipo de perjuicio se acreditó
demostrando la afectación en la esfera social de los demandantes y se probó tal afectación a través de testimonios y dictamen pericial.Como se demostró una afectación de grado mayor, arbitrio judicis hubo una tasación adecuada de los perjuicios reclamados a favor de la señora… y su hijo…((100 SMLMV para cada uno)
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 4 Expediente 50152 .
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 102/2014
Bogotá, D. C., 21 de mayo de 2014 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA SUBSECCION C
Consejera Ponente doctora OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ
E. S. D.
Ref.: Proceso 50152 (05001233100020080057301) Acción de reparación directa
Actor: Diana Marcela Segura Forero y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional El Ministerio Publico presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES 1.1. PRETENSIONES Diana Marcela Segura Forero, obrando en nombre propio y en representación de su menor hijo Juan David Camelo Segura, presentó demanda contra la NaciónMinisterio de Defensa – Ejército Nacional, para que se les declare administrativamente responsables por la muerte violenta del Sargento Segundo Omar Alfonso Camelo Ortiz, en hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2007, en el sector denominado “Alto
Bonito”, del municipio de Dabeiba, Departamento de Antioquia, a manos del soldado regular Yeferson Salgado Vital, orgánico del Batallón de Infantería No. 46 “Voltigeros”, adscrito al Comando Conjunto del Caribe No. 01 y a la Brigada XVII en el municipio de Carepa (Antioquia). 1.2. LA OPOSICIÓN El Ejército Nacional (fls. 74 a 76 C. 1) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Sostuvo que la administración debe ser exculpada de responsabilidad porque fue el señor Yeferson Salgado Vital quien con su arma de dotación oficial asesinó al SS Omar Alfonso Camelo Ortiz. Formuló como excepción la “no imputabilidad del hecho”.
1.3. LLAMAMIENTO EN GARANTIA
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 5 Expediente 50152 - El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional llamó en garantía al señor Yeferson Salgado Vital como responsable de la muerte del SS Omar Alfonso Camelo Ortiz (fls. 77 a 79 C. 1). Por auto de 3 de septiembre de 2008 fue admitido el llamamiento (fls. 90 a 92 C. 1). Vencido el término de 90 días para notificar al llamado en garantía y sin que esta se haya realizado, se levanta la suspensión del proceso y se ordena continuar el trámite (fls 98 y 98 vto C. 1).
1.4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 343 a 358 C. Consejo de Estado) declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte del señor Omar Alfonso Camelo Ortiz. En consecuencia, condenó a pagar por concepto de perjuicios morales a Diana Marcela Segura Forero y Juan David Camelo Segura 100 SMLMV para cada uno. Por concepto de daño a la vida de relación a Diana Marcela Segura Forero y Juan David Camelo Segura 100 SMLMV para cada uno. Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro se condenó en abstracto a favor de Diana Marcela Segura Forero y Juan David Camelo Segura de conformidad con lo establecido en el artículo 172 CCA, con el salario que se demuestre devengaba el Sargento Segundo Omar Alfonso Camelo Ortiz al momento de su fallecimiento. 1.5. LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional interpuso recurso de apelación contra la sentencia (fls. 364 a 366 C. del Consejo de Estado). Argumenta que no se puede confundir el dolor moral con el daño a la vida de relación e indica que si bien la parte demandante aportó a folios 61 a 66 un dictamen psicológico de la señora Diana Marcela Segura Forero, este documento no fue firmado por la profesional que la evaluó. Destaca que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional concedió una pensión de sobreviviente a la señora Segura Forero y a su hijo, por lo que es claro que no hay lugar a reconocer perjuicios materiales, pues la pensión de
sobreviviente ya está supliendo los gastos de la familia. Agrega que la parte actora incumplió con su deber de probar cuanto devengaba el señor Camelo Ortiz y ante su inactividad procesal deben fracasar sus pretensiones indemnizatorias por lucro cesante consolidado y futuro. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia (fls. 367 a 370 C. del Consejo de Estado). Considera que la base para liquidar el lucro cesante consolidado y futuro no se compadece con el porcentaje reconocido por la jurisprudencia y que el cálculo debe hacerse sobre el 75% y no sobre el 70%.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
2.1. PROBLEMA JURÍDICO
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 6 Expediente 50152 Consiste en determinar si la demandada es responsable por la muerte del Sargento Segundo Omar Alfonso Camelo Ortiz y si está llamada a indemnizar los perjuicios por los cuales fue condenada en primera instancia. 2.2. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN El artículo 136-8 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años. En concepto del Ministerio Público en el presente caso no operó la caducidad de la acción, pues el hecho dañoso ocurrió el 9 de diciembre de 2007 y la demanda fue presentada el 17 de abril de 2008 (fl. 37 vto C. 1).
2.3. DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN FRENTE A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en casos como el que se estudia, en sentencia de 28 de abril de 2010, la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Radicación No: 73001-23-31-000-1998-02091-01, Expediente No. 17882, señaló: “5.1. En relación con los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado como los militares, agentes de policía o detectives del DAS, la jurisprudencia de la Sala ha considerado que éstos deben soportar los daños que sufran como consecuencia de los riesgos inherentes a la misma actividad y sólo habrá lugar a la reparación, por vía de la acción de reparación directa, cuando dichos daños se hayan producido por falla del servicio, por ejemplo por la omisión en las condiciones de seguridad que deben brindárseles a dichos funcionarios, en los eventos en los que se encuentre acreditado el peligro al que se encuentran sometidos por el ejercicio del cargo que desempeñan y, por ello, se solicita la protección especial con justificación en las especiales condiciones de riesgo o incluso, en el evento en el que no se presente tal solicitud y sin embargo sea evidente que la persona la necesitaba, en consideración a que existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos en su vida y en su integridad. “Así mismo, se configura responsabilidad cuando se somete al funcionario a un riesgo
excepcional, diferente o mayor al que deban afrontar sus demás compañeros, evento en el cual se aplica el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo. En todo caso, el funcionario y quienes hayan sufrido perjuicio con el hecho tendrán derecho a las prestaciones e indemnizaciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico (a forfait) 1 . “Además, ha aclarado la Sala que en relación con los agentes de la Policía, militares o miembros armados del DAS, “el principio de la igualdad siempre debe mirarse referido a quienes se encuentran en condiciones de igualdad, en este caso frente a los demás miembros del cuerpo armado”2 y no frente a los demás ciudadanos ajenos a dichas actividades. 1 (Pie de página de la cita) Ver, entre muchas otras, por ejemplo, sentencias de 21 de febrero de 2002, exp. 12.799; de 12 de febrero de 2004, exp. 14.636 y de 14 de julio de 2005, exp: 15.544. 2 (Pie de página de la cita) En sentencia de 3 de abril de 1997, expediente No. 11.187. “Valga precisar en cuanto al riesgo que asumen quienes se vinculan a las fuerzas armadas, que ese riesgo cobija a todos los integrantes por igual. Solo cuando alguno de ellos es puesto en circunstancias que intensifican el riesgo puede hablarse de que se rompe el principio de igualdad frente a las cargas públicas. Pero el principio de la igualdad siempre debe mirarse referido a quienes se encuentran en condiciones de igualdad, en este caso frente a los demás miembros del cuerpo armado. Entratándose del riesgo a perder la vida o a sufrir lesiones
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 7 Expediente 50152 “Por lo tanto, si bien es cierto que es deber del Estado de proteger la vida de todas las personas se predica también en relación con los miembros de los cuerpos armados, la asunción voluntaria de los riesgos propios de esas actividades modifica las condiciones en las cuales el Estado responde por los daños que éstos puedan llegar a sufrir. (Resalto y subrayo)
2.4. CASO CONCRETO
2.4.1. DEL DAÑO
(i) El hecho de la muerte Con el registro civil de defunción se acreditó que Omar Alfonso Camelo Ortiz falleció el 9 de diciembre de 2009 en el municipio de Dabeiba (Antioquia) (fl. 46 C. 1). Se allegó copia del informe técnico de necropsia médico legal No. 2007P03010300135 (fls. 55 a 60 C. 1) del señor Omar Alfonso Camelo Ortiz, donde se consignó que su muerte fue ocasionada por proyectiles de arma de fuego de carga única y de alta velocidad. (ii) Calidad de miembro de la fuerza pública El Comandante del Batallón de Ingenieros N° 17 “General Carlos Bejarano Muñoz” TC. Gustavo Vizcaya Villa informó que el Sargento Segundo Omar Alfonso Camelo Ortiz, era miembro activo del Ejército Nacional, orgánico del Batallón de Infantería N° 46 “Voltigeros” y Comandante del Cuarto Pelotón de la Compañía “E”, está Unidad se
encontraba agregada operacionalmente al Batallón “Bejarano Muñoz” (fl. 217 C. 1). A folio 297 del Cuaderno 1 obra certificación de la Sección de Recursos Humanos del Batallón de Infantería No. 46 “Voltigeros”, donde se indica que el señor Yeferson Salgado Vital ingresó al Ejército el 5 de diciembre de 2006 como soldado regular y que para el día de los hechos era orgánico del Batallón de Infantería No. 46. 2.4.2. EL HECHO CAUSANTE DEL DAÑO – IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD Sobre las causas que rodearon los hechos se cuenta con los siguientes elementos probatorios: (i) Copia del informativo administrativo por muerte No. 0004 (fl. 331 c. 1) suscrito por el TC. Juan Carlos Meza Serrano, Comandante del Batallón de Infantería No. 46 “Voltigeros”, donde se consignó lo siguiente: “DESCRIPCION DE LOS HECHOS: EN DESARROLLO DE LA MISION TACTICA No. 12 “DELTA” OPERACIÓN “SOBERANIA” APROXIMADAMENTE A LAS 07:40 HORAS EL 09 DE DICIEMBRE DE 2007 EN EL SECTOR DE ALTO BONITO JURISDICCION DEL MUNICIPIO E DABEIBA (ANTIOQUIA) COORDENAS (07° 02 09 - 76° 21 52) EL SOLDADO REGULAR YEFERSON SALGADO VITAL IDENTIFICADO CON CC N° 1.038.800.564 INTEGRANTE DEL OCTAVO CONTINGENTE DE 2006 ASESINO CON SU ARMA DE DOTACION OFICIAL AL
SARGENTO SEGUNDO CAMELO ORTIZ OMAR ALFONSO CC N° 79.664.810 QUIEN SE personales, no puede predicarse igualdad entre cualquier asociado y quien pertenece a las fuerzas armadas del Estado. La vinculación a esas instituciones de suyo implica la asunción del riesgo, diferente a aquel que se presenta frente al asociado común”.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 8 Expediente 50152 ENCONTRABA COMO COMANDANTE DEL CUARTO PELOTON DE LA COMPAÑÍA “E”, ESTA UNIDAD ESTABA AGREGADA OPERACIONALMENTE AL “BATALLÓN BEJARANO MUÑOZ”. “IMPUTABILIDAD: DE ACUERO AL DECRETO 1112 ART. 190 DE 1992, LA MUERTYE DEL SS CAMELO ORTIZ OMAR ALFONSO CM. 79.664.810, OCURRIÓ EN EL SERVICIO POR
CAUSA Y RAZON DEL MISMO.
(Resalto y subrayo) (ii) A folio 333 del cuaderno 1 obra informe suscrito por el Comandante de la Segunda Escuadra Compañía “Emperador 4”, Cabo Tercero Garzón Pinilla Miguel Ángel y dirigido al Comandante del Batallón de Infantería No. 46 “Voltigeros”, en el cual hace un resumen de los hechos que se presentaron el día 9 de diciembre de 2007 en los cuales falleció el Sargento Segundo Omar Alfonso Camelo Ortiz cuando se realizaban
labores de control militar en la vereda “Alto Bonito” del municipio de Dabeiba (Antioquia). Allí indica que estando en la parte alta se escucharon unos disparos en la parte de abajo, pensó que era un hostigamiento de la guerrilla y cuando bajó a verificar lo ocurrido encontró muerto en el suelo al Sargento Camelo Ortiz, que fue advertido por un soldado que no se acercara que el soldado Salgado había dicho que si alguien se acercaba le iba a ir igual que al sargento Camelo. Agregó que Salgado sacó ropa de civil, amenazó a todos los que se encontraban allí por si se querían interponer, dejó el chaleco y el fusil y salió corriendo, siendo capturado posteriormente en el municipio de Mutatá. (iii) Se allegó copia del proceso penal radicado con el N° 2008 00001 00 adelantado por el delito de homicidio agravado en contra del señor Yeferson Salgado Vital (Cuaderno 1 de pruebas), en el cual se allanó al cargo formulado por la Fiscalía 50 Seccional de Dabeiba (Antioquia) y fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (fls. 65 a 78 C. 1 pruebas) por el delito de homicidio agravado a treinta y tres (33) meses de prisión. Debe destacarse que se le aplicó la rebaja del 50% acordado con la Fiscalía en su allanamiento y la causal de atenuación punitiva de ira e intenso dolor, art. 57 del Código Penal. De conformidad con el material probatorio obrante en el plenario se pudo constatar que el Sargento Segundo Camelo Ortiz le reclamó al SR. Salgado Vital por la falta de la
“liga” (huevos), misión que le estaba encomendada y el soldado le respondió que por orden de un superior se le había mandado dejarlos en el cerro, presentándose por ello una discusión, donde el sargento insultó al soldado con palabra soeces y lo empujó en varias ocasiones, por esta razón el SR. Salgado Vital sacó su arma de dotación oficial y disparó en repetidas ocasiones contra la humanidad del SS. Camelo Ortiz, lo que le causó de forma inmediata su muerte. Vale destacar que las declaraciones obrantes en el proceso penal refieren que cuando el Sargento Camelo Ortiz se enojaba trataba mal al personal, los insultaba y les decía que les iba a echar plomo (fls. 71 a 73 C. 1 de pruebas). De igual forma, está demostrado que tanto el hecho como el daño antijurídico, acaecieron mientras se encontraban en servicio y que los disparos fueron ocasionados con un arma de dotación oficial utilizada por un miembro del Ejército Nacional en servicio activo, quien se hallaba cumpliendo sus funciones.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 9 Expediente 50152 Debe destacarse que en el proceso penal seguido contra el señor Salgado Vital éste admitió la autoría y responsabilidad en la conducta punible investigada y dicha confesión permitió la disminución punitiva establecida en el estatuto procesal penal vigente para la época de los hechos como también la aplicación de la causal de atenuación punitiva de ira e intenso dolor, art. 57 del Código Penal.
Sobre el tema de la concausa, el Consejo de Estado ha sostenido que el comportamiento de la víctima que habilita al juzgador para reducir el quántum indemnizatorio es aquel que contribuye, de manera cierta y eficaz, en la producción del hecho dañino, es decir, cuando la conducta de la persona agraviada participa en el desenlace del resultado, habida consideración de que contribuyó realmente a la causación de su propio daño. No obstante que se encuentra acreditada la responsabilidad de la demandada por la muerte del Sargento Segundo Camelo Ortiz, la condena que llegare a imponerse en este caso debe ser reducida en un 50%, teniendo en cuenta que la conducta de la víctima tuvo incidencia en el resultado dañoso. El Sargento obró imprudentemente al reclamarle al soldado por la “liga” que le correspondía y lo trató con palabras soeces y lo empujó lo que provocó la ira del soldado. 2.5. INDEMNIZACION DE PERJUICIOS 2.5.1. LEGITIMACIÓN POR ACTIVA Se allegó registro civil de nacimiento de Juan David Camelo Segura (fl. 48 C. 1) con el cual se acreditó la condición de hijo de la víctima. Se anexó registro civil de matrimonio de Diana Marcela Segura Forero y Omar Alfonso Camelo Ortiz (fl. 49 C. 1). 2.5.2. PERJUICIOS MORALES El perjuicio moral, según las reglas de la experiencia acogidas por la jurisprudencia, se presume sufrido por los parientes cercanos de la víctima directa. Al respecto resulta ilustrativo pronunciamiento del Consejo de Estado – Sección Tercera, sentencia de 11
de febrero de 2009, expediente 18.721, cuando analizó los presupuestos para que se pueda condenar por concepto de perjuicios morales, así: “Establecido el parentesco con los registros civiles, la Sala da por probado el perjuicio moral en los demandantes con ocasión de las lesiones causadas a su hermano por cuanto las reglas de la experiencia hacen presumir que el daño sufrido por un pariente cercano causa dolor y angustia en quienes conforman su núcleo familiar, en atención a las relaciones de cercanía, solidaridad y afecto, además de la importancia que dentro del desarrollo de la personalidad del individuo tiene la familia como núcleo básico de la sociedad. Las reglas del común acontecer, y la práctica científica han determinado de manera general, que cuando se está ante un atentado contra la integridad física de un ser querido, se siente aflicción. En efecto, en la sentencia de 17 de julio de 1992 donde sobre el particular, y con fundamento en la Constitución, se analizó el tópico, se consideró:
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 10 Expediente 50152 “En punto tocante con perjuicios morales, hasta ahora se venían aceptando que estos se presumen para los padres, para los hijos y los cónyuges entre sí, mientras que para los hermanos era necesario acreditar la existencia de especiales relaciones de fraternidad, o sea, de afecto, convivencia, colaboración y auxilio mutuo, encaminados a llevar al fallador la
convicción de que se les causaron esos perjuicios resarcibles (…) […] “La familia para fines de las controversias indemnizatorias, está constituida por un grupo de personas naturales, unidas por vínculos de parentesco natural o jurídico, por lazos de consanguinidad, o factores civiles, dentro de los tradicionales segundo y primer grados señalados en varias disposiciones legales en nuestro medio. “Así las cosas, la Corporación varía su anterior posición jurisprudencial, pues ninguna razón para que en un orden justo se continúe discriminando a los hermanos, víctimas de daños morales, por el hecho de que no obstante ser parientes en segundo grado, no demuestran la solidaridad o afecto hasta hoy requeridos, para indemnizarlos. Hecha la corrección jurisprudencial, se presume que el daño antijurídico inferido a una persona, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas genera dolor y aflicción entre sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil, ya sean ascendientes, descendientes o colaterales . “Como presunción de hombre que es, la administración está habilitada para probar en contrario, es decir, que a su favor cabe la posibilidad de demostrar que las relaciones filiales y fraternales se han debilitado notoriamente, se ha tornado inamistosas o, incluso que se han deteriorado totalmente. En síntesis, la Sala tan solo aplica el criterio lógico y elemental de tener por establecido lo normal y de requerir la prueba de lo anormal. Dicho de otra manera, lo razonable es concluir que entre hermanos, como miembros de la célula primaria de toda sociedad, (la familia), exista cariño, fraternidad, vocación de ayuda y solidaridad, por
lo que la lesión o muerte de algunos de ellos afectan moral y sentimentalmente al otro u otros. La conclusión contraria, por excepcional y por opuesta a la lógica de lo razonable, no se puede tener por establecida sino en tanto y cuanto existan medios probatorios legal y oportunamente aportados a los autos que así la evidencien.” (resalto y subrayo) Quienes demandan en calidad de esposa e hijo de la víctima están favorecidos por la presunción de daño, que no fue desvirtuada en el proceso. De conformidad con el precedente jurisprudencial pacífico, el evento de la muerte se considera como el daño moral en grado mayor, por lo que el Ministerio Público no encuentra objeción respecto a la tasación de este perjuicio que se hizo en el fallo impugnado en relación con la esposa y el hijo, con la observación de que dicha condena debe reducirse en el 50% por la concurrencia de culpa de la víctima. 2.5.3. LUCRO CESANTE En relación con el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante los demandantes (esposa e hijo del occiso) solicitaron se les reconozca el lucro cesante consolidado y el futuro, correspondiente a la suma que el señor Camelo Ortiz dejó de producir. Como quiera que existe certeza del daño material pero no se encuentra probado cuanto devengaba el Sargento Segundo, se debe dar aplicación a lo previsto en el artículo 172 del C.C.A., y condenar en abstracto al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Al momento de demostrarse cuanto devengaba el sargento segundo Camelo
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 11 Expediente 50152 Ortiz, al salario base de liquidación de conformidad con la posición de la jurisprudencia del Consejo de Estado y apartándonos de lo señalado por el Tribunal de Primera instancia (70%), se le debe adicionar un 25% por concepto de prestaciones sociales y, surtido dicho cálculo, se descontará el 25% que la víctima t
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