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PGN - PERJUICIOS MORALES - Presunción del sufrimiento padecido

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERJUICIOS MORALES - Presunción del sufrimiento padecido
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Expediente No 43.553 (2007-00034) ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad PRUEBA DOCUMENTAL-No se allegó constancia del tiempo durante el cual se produjo la privación de la libertad El Ministerio Público observa que al proceso no se allegó constancia o prueba documental emanada del Inpec que señale de manera concreta el tiempo durante el cual se produjo la alegada privación de la libertad de los directamente afectados. No obstante, la situación intramural se acreditó con otros elementos de juicio (pruebas documentales aportadas en copia auténtica). PRINCIPIO DE INDUBIO PRO REO-Jurisprudencia del Consejo de Estado/PRINCIPIO DE INDUBIO PRO REO-Falta de pruebas Si bien para los hoy demandantes (directos afectados), la preclusión de la investigación se fundamentó en la aplicación del principio universal del in dubio pro reo en sentido estricto, puesto que el mismo ente instructor a través de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior al momento de resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones acusatorias proferidas por el Fiscal 20, examinó con cuidado el material probatorio y concluyó que existía duda razonable que le impedía llegar a la plena certeza sobre la responsabilidad de los procesados, lo que en principio podría enmarcar la privación injusta de la libertada bajo el título de imputación de responsabilidad objetiva. IMPUTACIÓN DEL DAÑO-Falla del servicio Lo cierto es que en concepto del Ministerio Público existen los suficientes elementos de juicio para inferir que el titulo de imputación aplicable al caso concreto es el subjetivo o

de falla en el servicio, pues según las consideraciones que hiciera la misma Fiscalía en el proveído de preclusión, surge de bulto el inadecuado y precario análisis de las pruebas que sirvieron de fundamento para imponer las medidas de aseguramiento y para dictar las respectivas resoluciones de acusación. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Verificación del parentesco Atendiendo el voluminoso número de demandantes, el Ministerio Público abordará el estudio por grupos familiares: relacionando el nombre de la victima directa, esposa,

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 2 Expediente No 43.553 (2007-00034) compañera permanente, hijos, hermanos, abuelos y testimonios. Lo anterior con el fin de verificar la existencia o no de los lazos de consanguinidad, vínculos de matrimonio y condición de compañera permanente y para establecer si hay lugar o no a reconocer perjuicios morales, materiales y daños a la vida de relación. PERJUICIOS MORALES-Presunción del sufrimiento En el evento que haya lugar a reconocer perjuicios morales, materiales y daños a la vida de relación, en ningún caso la cuantía puede ser superior a la establecida por el a-quo, pues la parte actora lo solicita en su apelación adhesiva, la cual debe limitarse a lo expuesto por la entidad demandada en su condición de apelante principal, conforme a lo previsto en el 353 del C.P.C.

En relación con los perjuicios morales, procede para aquellos que acrediten los grados de parentesco y el vínculo matrimonial que permiten presumir el sufrimiento padecido. Con respecto a la compañera permanente, con la prueba testimonial que demuestre no sólo la unión de hecho y sentimientos de afecto y solidaridad, sino el sufrimiento padecido por razón de la privación de la libertad de su compañero.

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 199 / 2012

Bogotá, D.C., 1 de agosto de 2012 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente Dra. OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

E. S. D.

Ref: Proceso No 43.553 (66001233100020070003401) Acción de reparación directa

Actor: Gilberto Cano Bolívar y otros Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 3 Expediente No 43.553 (2007-00034)

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co

4 Expediente No 43.553 (2007-00034) 1.1 Demanda.- GILBERTO CANO BOLIVAR (privado de la libertad) junto con su grupo familiar conformado por WILLIAM ANTONIO, FREDY ANTONIO, MARY

ELENA, GLORIA OBED, JHON JAIRO, ABIECER y FERNANDO DE JESUS

CANO TREJOS (hijos); EDUARDO ANTONIO, ORFILIA, OLIVIA, DEYANIRA y MARIA DIOSELINA CANO BOLIVAR (hermanos); DARIO DE JESUS VALENCIA GOMEZ (privado de la libertad), junto con su grupo familiar conformado por SARA ROSA GOMEZ GARCIA (madre), FABIOLA DEL CARMEN VALEMCIA DE TAPASCO y DORA ENID VALENCIA DE GONZALEZ (hermanas); JORGE ELIECER TAPASCO CHOREN (privado de la libertad). Junto con su grupo familiar conformado por MRIAM GUARUMO CHOREN (compañera permanente) quienes actúan en nombre propio y en representación de su hija menor DORIS

JOHANA TAPASCO GUARUMO (hija); MARIA ARACELLY CHOREN MUÑOZ

(madre), ARIEL, BAUDILIO, MERARDO, CENELIA y MARIA ARBID TAPASCO CHOREN (hermanos); GEONER ANTONIO CHIQUITO LADINO (privado de la libertad), junto con su grupo familiar conformado por MARIA DEL CARMEN

LADINO ARICAPA (madre), LUIS ALBERTO CHIQUITO ARICAPA ( padre),

quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijo menor JHON EDILSON CHIQUITO LADINO (hermanos menores), BLANCA YANETH y

CARLOS ALBERTO CHIQUITO LADINO (hermanos mayores), EMILIO DE

JESUS CHIQUITO LARGO (abuelo), JESUS ANTONIO LADINO y ANA DELFA ARICAPA CHIQUITO (abuelos); JAIRO ALONSO TREJOS BAÑOL (privado de la libertad), junto con su grupo familiar conformado por OSCAR EMILIO TREJOS (padre), GUILLERMINA BAÑOL (madre), MARIA EUGENIA, OLGA DE JESUS, ANA ZULMA y CARMEN YOLANDA TREJOS BAÑOL (hermanas); OBDULIO PESCADOR PESCADOR (privado de la libertad), junto con su grupo familiar conformado por ANA FREDIS ROJAS TAPASCO (compañera permanente), quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores

YELICSA MARIELLY, YREISI VIVIANA, DAVINSON, KAREN YUJEISLIN y

MONICA YULISA PESCADOR ROJAS (hijas), ANA DELIA PESCADOR (madre),

LILIANA, IRENE, LUZ ELENA y MARIA CENOBIA PESCADOR PESCADOR

(hermanas); EDGAR GARCIA BEDOYA (privado de la libertad), junto con su grupo familiar conformado por GLORIA CECILIA HERNANDEZ SUAREZ (compañera permanente), quienes actúan en nombre propio y en representación

de sus hijos menores PAULO ADRIAN, ANDERSON y ANDREA JULIETH

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 5 Expediente No 43.553 (2007-00034) GARCIA HERNANDEZ; LUIS EDUARDO GARCIA (padre) quien obra en nombre propio y en representación de sus hijos menores CLAUDIA JHOANA, MAURCIO ANTONIO, EDUARDO y ROSA AMELIA GARCIA HERNANDEZ (hermanos menores); LUCELLY BEDOYA DE GARCIA (madre) y WILFREDO GARCIA BEDOYA (hermano mayor); JOSE IVAN CHIQUITO MARIN (privado de la libertad), junto con su grupo familiar conformado por ALFONSO ENRIQUE CHIQUITO SUAREZ (padre), DARIO DE JESUS; LUZ MARY, MARLENY, MARIA AMPARO y SULMA MARIA CHIQUITO MARIN (hermanos); FLORENTINO LADINO ARICAPA (privado de la libertad), junto con su grupo familiar conformado por LUZ MARINA CHIQUITO LADINO (esposa), quienes actúan en nombre propio y en representación de su hijos menores JORGE DE JESUS y

ANA LEYDI LADINO CHIQUITO (hijos), JESUS ANTONIO LADINO LADINO

(padre), ANA DELFA ARICAPA DE LADINO (madre), ALVARO DE JESUS,

MARIA DEL CARMEN, LUIS ARCADIO, ROSA ELENA, ALBA MERY, DARIO

ANTONIO, LUZ ESNEDA y EUNESIMO LADINO ARICAPA (hermanos); JOSE EFRAIN TREJOS HIGUITA (privado de la libertad) junto con su grupo familiar conformado por ABSALON TREJOS ARCE (padre), IDALI HIGUITA DE TREJOS (madre), EUILISES DE JESUS y ANA MARIA TREJOS HIGUITA (hermanos); ESTRELLA DEL SOCORRO VILLADA MUÑOZ (privada de la libertad) junto con su grupo familiar conformado por LUIS GILDARDO ALARCON POZO ( esposo),

RAFAEL ANTONIO VILLDA (padre), SILVA MARIA, JONAS NOVAR y WALTER

ANTONIO VILLADA MUÑOZ (hermanos); MARCO TULIO MANZO PESCADOR

(privado de la libertad), junto con su grupo familiar conformado por ARVELIA,

GILDARDO ANTONIO, LUZ DARY, OMAIRA, ARLEY y JEREMIAS MANZO

(hijos), FABIO ANTONIO, OVIDIO DE JESUS, UBALDO ANTONIO y CRUZ ELENA MANZO PESCADOR y GULLERMINA MANZO (hermanos); CARLOS ALBERTO LADINO RAMIREZ (privado de la libertad), junto con su grupo familiar conformado por ALBERTO ELY LADINO (padre), CRUZ ELENA RAMIREZ (madre), LUIS ANIBAL, JESUS ARTURO, FABIO ANTONIO, GRACIELA, MARIA DEL CARMEN y JOSE GILBERTO LADINO RAMIREZ (hermanos); DIDIER DE JESUS VINASCO TAPASCO (privado de la libertad), junto con su grupo familiar

conformado por ALBA LUCIA CASTAÑEDA BECERRA (compañera) quienes actúan en nombre propio y en representación de su hijos menor JHONATAN

STIVEN VINASCO CASTAÑEDA (hijo menor), GERARDINA DE JESUS

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 6 Expediente No 43.553 (2007-00034) TAPASCO (madre), quien actúa en nombre propio y en representación de sus hija menor ERIKA VINASCO TAPASCO (hermana menor), IDELID DEL SOCORRO, VOCTPR HUGO, LILIANA PATRICIA y JESSICA ALEJANDRA VINASCO TAPASCO (hermanos mayores); EDUARD ANDRES HENAO PESCADOR (privado de la libertad), junto con su grupo familiar conformado por

DANIEL JOSE HENAO TEJADA (padre), LUZ MARIA PESCADOR DE LADINO

(madre) y JUAN CARLOS HENAO PESCADOR (hermano); FABIO DE JESUS RAMIREZ SUAREZ (privado de la libertad) junto con su grupo familiar conformado por JUAN MANUEL RAMIREZ MANSO (hijo menor), VIRDNEY

VELEZ OTALVARO (compañera), MARIA YOHANA RAMIREZ MANSO (hija

mayor), ROSA ALBERTINA SUAREZ (madre) y JOSE VICENTE, MARIA NIDIA,

OCTAVIO ANTONIO, FLORELBA, MARIA CENELIA Y MARTHA CECILIA

RAMIREZ SUAREZ (hermanos); FABIO NELSON CARDENAS GUAPACHA

(privado de la libertad) junto con su grupo familiar conformado por BLANCA LILIA, JAIME ERENESTO, JOAN EDUARDO, LUZ GISLENA, NANCY STELLA y LUIS CARLOS CARDENAS GUAPACHA (hermanos); HECTOR FABIAN BECERRA SOTO (privado de la libertad) junto con su grupo familiar conformado

por ANCIS DE JESUS BECERRA LADINO (padre), CARMEN LIGIA SOTO

JARAMILLO (madre), FREDY ALEXANDER y GLORIA NANCY BECERRA SOTO

(hermanos); HECTOR FABIO SOTO SOTO (privado de la libertad), quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor SEGIO ANDRES SOTO ARICAPA y MARIA LUZ MELIA, MARGARITA y CARMEN LORENA SOTO SOTO (hermanas); JESUS ALBEIRO LOPEZ MARIN (privado de la libertad), junto con su grupo familiar conformado por MARIA RUBIELA CHIQUITO DE TEJOS (compañera permanente), ANA ELVIA MARIN DE LOPEZ (madre), LUZ DARY, MARIA ARGENIS, LUIS CARLOS y MARIA FABIOLA LOPEZ MARIN (hermanos); JOSE SANTOS SUAREZ GUEVARA (privado de la libertad), junto con su grupo familiar conformado por MARIA ARNOBIA, EULISES, GERMAN, EVELIA y MARIA NUBIA SUAREZ GUEVARA y ELEAZAE GUEVARA ( hermanos); MARTINIANO DE JESUS MANSO ALZATE (privado de la libertad), junto con su

grupo familiar conformado por UBIELY DE JESUS LOPEZ RAMIREZ (esposa), quienes actúan en nombre propio y en representación de su hija menor SONIA

ELLISELY MANSO LOPEZ (hija menor) LIBER ALONSO y YEISI ENERIET

MANSO LOPEZ (hijos mayores), NAZETH DE JESUS, JAMES, JHONS,

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 7 Expediente No 43.553 (2007-00034) PROSPERO NARCES, ASDRUBAL MANSO ARICAPA y WALTER DE JESUS MANSO ALZATE (hermanos); ORALIA BEDOYA MANSO (privada de la libertad) junto con su grupo familiar conformado por EVER DE JESUS BEDOYA VELASCO (compañero permanente) quienes actúan en nombre propio y en representación de su hija menor ERIKA TATIANA DEBOYA BEDOYA, AUGUSTO BEDOYA TREJOS (padre), YOLANDA MANSO SUAREZ (madre), FIXONDER DE JESUS y CARLOS AUGUSTI BEDOYA MANSO (hermanos); WILSON ANTONIO LADINO LADINO (privado de la libertad) junto con su grupo familiar conformado por MIGUEL ANGEL LADINO (padre), ROSA AURORA LADINO LADINO (madre), actúan en nombre propio y en representación de su hija menor

LEIDY LORENA LADINO LADINO (hermana menor), DIANA CECILIA y DORALY

LADINIO LADINO (hermanas mayores), y ANA ROSA LADINO DE LADINO (abuela materna); ALDEMAR TUSARMA (privado de la libertad) junto con su grupo familiar conformado por BLANCA CECILIA MARIN TAPASCO (esposa ), actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores LAURA

FERNANDA y SEGIO LEONARDO TUSARMA MARIN (hijos), EDILMA

TUSARMA VINASCO de RODRIGUEZ (madre), RUSBEL DARIO, LUZ ENITH LADINO TUSARMA y GEOMAR DE JESUS TUSARMA (hermanos); ALVARO DE JESUS LADINO ARICAPA (privado de la libertad), junto con su grupo familiar conformado por FLOR ELBA HERNANDEZ (esposa), quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores MARTHA LILIANA y

NARLLELY ALEANDRA LADINO HERNANDEZ (hijos menores), PAULA

ANDREA LADINO HERNANDEZ (hija mayor), JESUS ANTONIO LADINO

LADINO (padre), ANA DELFA ARICAPA DE LADINO (madre), FLORENTINO

MARIA DEL CARMEN, LUIS ARCADIO, ROSA ELENA, ALBA MERY, DAYRO

ANTONIO, LUZ ESNEDA y EUNESIMO ANTONIO LADINO ARICAPA

(hermanos); CESAR ANTONIO HINCAPIE OCAMPO (privado de la libertad) junto con su grupo familiar conformado por MARIA ARNOBIA SUAREZ GUEVARA (esposa), quienes actúan en nombre propio y en representación de

LEIDY CRISTINA, EDI LEANDRO y JUAN FELIPE HINCAPIE SUAREZ (hijos

menores), CESAR AUGUSTO, CLAUDIA MILENA, DIEGO EDISON y LUZ DELIA

HINCAPIE SUAREZ (hijos mayores); LUIS FELIPE HINCAPIE MARIN (padre),

LAURA ROSA OCAMPO ARICAPA (madre), JOSE ALBEIRO, ARCESIO,

AMPARO AURORA, MARTHA CECILIA, ROSA INES y MARIA DONCELIA

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 8 Expediente No 43.553 (2007-00034)

HINCAPIE OCAMPO (hermanos); LUIS ALBERTO MALDONADO CORREA

(privado de la libertad) junto con su grupo familiar conformado por ROSA

AMELIA GAÑAN AGUIRRE (compañera), IGNACIO ALBERTO y DUVIAN

ADOLFO MALDINADO GAÑAN (hijos), ARNOBIA DE JESUS, JOAQUIN EMILIO,

AMANDA DE JESUS y ALVARO DE JESUS MALDONADO CORREA

(hermanos); y NAZET DE JESUS MANSO ARICAPA (privado de la libertad) junto con su grupo familiar conformado por ORFA MARIA ARICAPA DE MANSO (madre), JAMES, MARTINIANO, JHONS, PROSPERO NARCES y ASDRUBAL MANSO ARICAPA y WALTER DE JESUS MANSO ALZATE (hermanos), en ejercicio de la acción de reparación directa, instauraron demanda1 contra la Nación – Fiscalía General de la Nación para que se le declare

administrativamente responsable de los perjuicios causados por la injusta privación de la libertad de que fueron objeto los antes destacados en negrilla. Como soporte fáctico se adujo que el 28 de septiembre de 2003 en el marco de la “Operación Libertad” desplegada por la Fiscalía General con apoyo de la SIJIN, fueron capturadas varias personas a quienes se les atribuyó los punibles de rebelión, terrorismo, concierto para delinquir y secuestro extorsivo. Que el Fiscal Delegado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario resolvió la situación jurídica de los investigados y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como obra en las decisiones que se tomaron al respecto de fechas 23 de octubre y 13 de noviembre de 2003, 6 de febrero, 25 de febrero, 15 de abril de 2004. Que la Fiscalía General de la Nación – Unidad Delegada ante el Tribunal Superior, mediante providencia de 28 de julio de 2005 dispuso revocar la medida de aseguramiento y precluir la investigación a favor de los procesados, lo que permite concluir que estuvieron privados injustamente de la libertad por un lapso aproximado de 22 meses. 1 21 de octubre de 2004 (fl 48 c. ppal )

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 9 Expediente No 43.553 (2007-00034)

1.2Contestación de la demanda: La NaciónFiscalía General de la Nación2 se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: - Culpa exclusiva de un tercero.- Pues advierte que los actores fueron investigados penalmente por su presunta participación en los delitos de rebelión, secuestro y otros, en virtud del testimonio de varias personas que en su momento fueron determinantes y conllevaron al ente investigador a proferir la medida de aseguramiento en contra de los demandantes. - Inepta demanda por indebida designación del demandado.- Toda vez que el petitorio no se dirigió contra la Nación, lo cual constituye una falencia insalvable, pues la Fiscalía General de la Nación por si sola no tiene el carácter de persona jurídica y no tiene capacidad para ser parte en un proceso. 1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo de Risaralda3, declaró no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada; declaró administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación de los perjuicios causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad de que fueron objeto los señores Gilberto Cano Bolívar, Darío de Jesús Valencia Gómez, Jorge Eliecer Tapasco Choren, Geoner Antonio Chiquito Ladino, Jairo Alonso Trejos Bañol, Obdulio Pescador Pescador, Edgar García Bedoya, José Iván Chiquito Marín, Florentino Ladino Aricapa, José Efraín Trejos Higuita, Estrella del Socorro Villada Muñoz, Marco Tulio Manzo Pescador, Carlos Alberto Ladino Ramírez, Didier de Jesús Vinasco Tapasco, Eduard Andrés Henao

Pescador, Fabio de Jesús Ramírez Suárez, Fabio Nelson Cárdenas Guapacha, Héctor Fabián Becerra Soto, Héctor Fabio Soto Soto, Jesús Albeiro López Marín, José Santos Suárez Guevara, Martiniano de Jesús Manso Alzate, Oralia Bedoya Manso, Wilton Antonio Ladino Ladino, Aldemar Tusarma, Álvaro de Jesús Ladino Aricapa, César Antonio Hincapie Ocampo, Luis Alberto Maldonado Correa y Nazet de Jesús Manso Aricapa. 2 Folios 1237 a 1260 del cuaderno uno – seis (1-6) o 15 3 En sentencia de 30 de agosto de 2011 (fls 1740 a 1924 cuaderno ante el Consejo de Estado )

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 10 Expediente No 43.553 (2007-00034) En consecuencia condenó a la entidad demandada a pagar por concepto de perjuicios morales, daños a la vida de relación y perjuicios materiales a favor de algunos actores y en las cuantías que se relacionan en el cuadro visto a folios 1908 a 1923 del cuaderno ante el Consejo de Estado. Sostuvo el a-quo, que la misma Fiscalía General de la Nación, al resolver el recuso de apelación interpuesto por varios investigados, dispuso revocar (incluso de manera oficiosa) la medida de detención preventiva que pesaba contra los hoy demandantes, al encontrar serias irregularidades en la valoración probatoria del

Fiscal del primer grado. Que la revocatoria de las medidas de aseguramiento fué consecuencia de la ausencia de los requisitos exigidos en el artículo 356 del entonces vigente Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), es decir, la existencia de por lo menos dos indicios graves, con agravante que lo manifestado por los testigos corresponde a hechos no constatados y adolecían de serias contradicciones entre unos y otros. 1.4 Apelación.- El apoderado de la Fiscalía General de la Nación (fls 1962 a 1978 cuaderno ante el Consejo de Estado) alega que no se le puede imputar responsabilidad al ente investigador, pues no existe prueba que demuestre una actuación anormalmente deficiente, como tampoco un obrar contrario a las normas penales vigentes para la época de los hechos. Que la Fiscalía General de la Nación simplemente actúo dentro del giro ordinario de su actividad y cumplió con los deberes que le imponían la ley y los reglamentos. Que la medida de aseguramiento se fundamentó en serios elementos probatorios, que fueron controvertidos por los investigados a quienes se les garantizó el derecho al debido proceso. Que el ente instructor no incurrió en un error judicial al privar de la libertad a los procesados, toda vez que no existe una actuación o decisión abiertamente contraria a derecho, en tanto las resoluciones por medio de la cuales se resolvió la situación jurídica y calificó el mérito del sumario fueron proferidas previo estudio serio y razonable de las pruebas que obraban en el proceso penal.

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11 Expediente No 43.553 (2007-00034) Que no existe prueba que demuestre que la detención fue injusta y mucho menos que se incurrió en un error jurisdiccional, por tanto el daño que pudieron sufrir los procesados no tiene la categoría de antijurídico, pues los hoy demandantes se encontraban en el deber jurídico de soportar las consecuencias de la actividad judicial. Que en el evento hipotético de llegarse a confirmar la responsabilidad patrimonial en contra de la Fiscalía General de la Nación, solicita se reconsidere los rubros que por concepto de indemnización fueron concedidos por el Tribunal, pues los encuentra en extremo excesivos. 1.5 Apelación adhesiva.- La parte actora se adhirió al recurso de apelación para solicitar aumento de las pretensiones indemnizatorias4. El Consejo de Estado, mediante proveído de 23 de mayo de 2012, admitió la apelación adhesiva advirtiendo que esta se encuentra supeditada a la principal, por tanto se está atado a los argumentos expuestos por el apelante principal5 II CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Para resolver sobre el fondo del asunto corresponde absolver en su orden los siguientes problemas jurídicos (i) Acreditación del daño antijurídico en aquellos eventos en que alega el título de imputación de privación injusta de la libertad y (ii) Régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto. (i) Daño antijurídico Se afirma en los hechos de la demanda que los señores Gilberto Cano Bolívar, Darío de Jesús Valencia Gómez, Jorge Eliecer Tapasco Choren, Geoner Antonio

Chiquito Ladino, Jairo Alonso Trejos Bañol, Obdulio Pescador Pescador, Edgar García Bedoya, José Iván Chiquito Marín, Florentino Ladino Aricapa, José Efraín Trejos Higuita, Estrella del Socorro Villada Muñoz, Marco Tulio Manzo Pescador, 4(fls 2030 a 2138 c. ante Consejo de Estado) 5 Folios 2140 a 2141 C. ante Consejo de Estado)

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 12 Expediente No 43.553 (2007-00034) Carlos Alberto Ladino Ramírez, Didier de Jesús Vinasco Tapasco, Eduard Andrés Henao Pescador, Fabio de Jesús Ramírez Suárez, Fabio Nelson Cárdenas Guapacha, Héctor Fabián Becerra Soto, Héctor Fabio Soto Soto, Jesús Albeiro López Marín, José Santos Suárez Guevara, Martiniano de Jesús Manso Alzate, Oralia Bedoya Manso, Wilton Antonio Ladino Ladino, Aldemar Tusarma, Álvaro de Jesús Ladino Aricapa, César Antonio Hincapie Ocampo, Luis Alberto Maldonado Correa y Nazet de Jesús Manso Aricapa, estuvieron privados injustamente de su libertad por un tiempo aproximado a los 22 meses. El Ministerio Público observa que al proceso no se allegó constancia o prueba documental emanada del Inpec que señale de manera concreta el tiempo durante

el cual se produjo la alegada privación de la libertad de los directamente afectados. No obstante, la situación intramural se acreditó con otros elementos de juicio (pruebas documentales aportadas en copia auténtica)6, entre otros, los siguientes:

1. Ordenes de capturas dictadas el 23 de septiembre de 2003 por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación (fls 38 a 153 c. 47), las cuales se hicieron efectivas el 20 de octubre y 19 de diciembre de 20037, 18 de febrero, 5 de marzo y 30 de agosto de 20048

2. Diligencias de indagatoria de todos aquellos que acuden al proceso en su calidad de directos afectados, de fechas 29 y 30 de septiembre de 20039; 2 y 30 6 Solicitadas por la parte actora en la demanda, decretadas por el Tribunal (fls 1300 a 1337 c. 15 – uno –seis principal) aportadas en copia auténtica por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio S.A UNDH y DIH 179 de 6 de mayo de 2008 (fl 477 c. 5 o 2-2) pruebas contenidas en 45 cuadernos. 7 Así consta en la relación de capturas que presenta el INPEC – Regional Caldas (fl 53 c. 26 o cuaderno original No 38) 8 (folios 61 c. 62; 131 c. 60; 115 c. 63) 9 Didier de Jesús Vinasco Tapasto (fl 22 a 27 CA 9), Gilberto Cano Bolívar (fl 37 a 43 CA 9), Héctor Fabián

Becerra Soto (fl 291 a 295 CA 8), José Iván Chiquito Marín (fls 131 a 133 CA 9), José Santos Suárez Guevara (fls 70 a 74 CA 9), Martiniano de Jesús Manso Alzate (fls 112 a 118 CA 9), Darío de Jesús Valencia Gómez (fls145 a 147 CA 9), Eduard Andrés Henao Pescador (fls150 a 151 CA 9), Jorge Eliécer Tapasco Choren (fls 252 a 254 CA 9), Fabio de Jesús Ramírez Suárez (fls 10 a 14 CA 10), Fabio Nelson Cárdenas Guapacha (fls 174 a 178 CA 9), Florentino Ladino Aricapa (fls 183 a 185 CA 9), Héctor Fabio Soto Soto (fls fls 230 a 235 CA 9), José Efraín Trejos Higuita (fls 222 a 223 CA 9), Obdulio Pescador Pescador (fls 43 a 48 CA 10), Oralia Bedoya Manso (fls 162 a 165 CA 9), Wilton Antonio Ladino Ladino (fls 134 a 136 CA 9).

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 13 Expediente No 43.553 (2007-00034) de octubre y 7 de noviembre de 200310 y 20, 22 de enero, 3, 12, 18 y 20 de febrero y 1 de abril de 200411.

3. Proveídos proferidos por el Fiscal Delegado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por medio de los cuales resuelve la situación jurídica de varios indagados dentro del proceso penal referenciado con el No 1746, dentro de ellos, los que hoy demandan en calidad de víctimas directas: 3.1 Proveído de 30 de septiembre de 2003 (fls 60 a 87 c. 49), por medio del cual impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, en contra del señor Gilberto Cano Bolívar, por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión. 3.2 Proveído de 23 de octubre de 2003 (fls 181 y ss cuaderno 9 o anexo 2), por medio del cual impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación en contra de los señores Darío

Valencia Gómez, Jorge Eliécer Tapasco Choren, Geoner Antonio Chiquito Ladino, Obdulio Pescador Pescador, José Iván Chiquito Marín, Florentino Ladino Aricapa, José Efraín Trejos Higuita, Didier de Jesús Vinasco Tapasco, Eduard Andrés Henao Pescador, Fabio de Jesús Ramírez Suárez, Fabio Nelson Cárdenas Guapachada, Héctor Fabián Becerra Soto, Héctor Fabio Soto Soto, José Santos Suárez Guevara, Martiniano de Jesús Manso Alzate, Oralia Bedoya Manso, Wilton Antonio Ladino Ladino, por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y rebelión. 3.3 Proveído de 13 de noviembre de 2003 (fls 192 a 209 c. 15), por medio del

cual impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación en contra de los señores Carlos Alberto Ladino 10 Geoner Antonio Chiquito Ladino (fls 279 a 283 CA 10), Carlos Alberto Ladino Ramírez (fls 241 a 246 CA 15), Jesús Albeiro López Marín (fls 248 a 254 CA 15), Elgar 11Álvaro de Jesús Ladino Aricapa (fls 1 a 6 CA 25), César Antonio Hincapié Ocampo (fls 124 a 128 CA 25), Estrella del Socorro Villada Muñoz (fls 191 a 197 CA 27), Aldemar Tusarma (fls 204 y ss CA 27), Luis Alberto Maldonado Correa (fls 14 a 18 CA 28), Nazet de Jesús Manso Aricapa (fls 34 a 38 CA 28), Marco Tulio Manso Pescador (fls 57 a 63 CA 31)

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 14 Expediente No 43.553 (2007-00034) Ramírez, Elgar García Bedoya, Jairo Alonso Trejos Bañol y Jesús Albeiro López Marín, por los delitos de terrorismo y rebelión. 3.4 Proveído de 6 de febrero de 2004 (fls 16 a 28 c. 61 o cuaderno original No 27), por medio del cual impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación en contra de los señores Álvaro de Jesús Ladino Aricapa, Cesar Antonio Hincapié Ocampo y Estrella del

Socorro Villada Muñoz, por los delitos de rebelión, concierto para delinquir y terrorismo. 3.5 Proveído de 25 de febrero de 2004 (fls 166 y ss cuaderno de copias 28) por medio del cual impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación en contra de los señores Aldemar Tusarma, Luis Alberto Maldonado Correa y Nazet de Jesús Manso Aricapa, por el delito de rebelión. 3.6 Proveído de 15 de abril de 2004 (fls 279 y ss c. 31) por medio del cual impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación en contra del señor Marco Tulio Manzo Pescador, por el delito de rebelión.

4. Ordenes de detención, suscritas por el Fiscal Especializado UNDH-DHI, dirigidas a los Directores de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada – Caldas y de la Cárcel del Distrito Judicial de Pereira – Risaralda (fls 54 a 123 c. 30), en las que solicita mantener detenidos en esas instalaciones, entre otros, a los que acuden al proceso invocando la condición de directos afectados12

5. Formatos de “medida de aseguramiento, en la modalidad de detención preventiva sin libertad provisional”, suscritas por el Fiscal 20 de la Unidad de Derechos Humanos, en contra de varios investigados, entre otros, los que hoy demandan en su calidad de víctimas directas (fls 142 a 199 c. 30). 12 Folios 58, 59, 62, 63, 65, 68, 69, 73, 77, 85, 87, 96, 98, 99, 104, 110 y 122 cuaderno 30

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO

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