PGN - PERMISO ORDINARIO - Término por el cual se tiene derecho legal a disfrutarlo
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERMISO ORDINARIO - Término por el cual se tiene derecho legal a disfrutarlo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 5 de marzo de 2002
PAC-No. 1112
Doctor
RAÚL MELO MARTÍNEZ
Personero Municipal de Colón Putumayo Ref: Su fax del pasado 15 de febrero y radicado en esta oficina el 19 del mismo mes.
Respetado doctor: En el escrito de la referencia, consulta usted, ¿ si los educadores del servicio público estatal tienen que reponer el tiempo que han utilizado en un permiso de tres días hábiles debidamente justificado y autorizado?
Al respecto, me permito manifestar: El artículo 65 del Decreto 2277 de 1979 (Estatuto Docente), aún vigente, señala que “cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos”. Sin mayor esfuerzo, se desprende de la lectura de esta disposición, que el educador que goza de un permiso debidamente autorizado hasta por tres (3) días hábiles no tiene la obligación legal de reponer dicho tiempo, puesto que éste hace uso de un derecho conferido por ley. Por tal razón, la norma habla de permiso remunerado; es decir, que el Estado le paga los días no trabajados durante el tiempo del permiso como si los hubiera laborado. La respuesta a la presente consulta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo previsto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º y 25 de la Ley 153 de 1887 y del Decreto 01 de 1984, respectivamente. Con toda atención,
SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN
Procuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales C-056/2002