🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - PERSONA NATURAL - Definición e identidad según la doctrina de la pgn

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - PERSONA NATURAL - Definición e identidad según la doctrina de la pgn
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia : Primera Delegada Vigilancia Administrativa Radicación : 013-76234-04

Disciplinado : Guillermo Alfonso Jaramillo Cargo y entidad : Gobernador del Departamento del Tolima

Quejoso: Mercedes Ibarra Vargas.

Fecha queja : 23 de septiembre 2002

Fecha hechos : Por determinar Asunto : Archivo de las diligencias

Bogotá DC, 08 de septiembre de 2005 Procede el Despacho con fundamento en la competencia otorgada por el artículo 25 numeral 1 literal c del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 017 de 2000 de la Procuraduría General de la Nación y el Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002, a decidir lo que en derecho corresponda dentro de la queja radicada bajo el No. 013-76234-02. HECHOS Mediante oficio No 395 de 22 de agosto de 2002, la Señora MERCEDES IBARRA VARGAS, Alcalde Municipal de Dolores Tolima, remite a la Procuraduría General de la Nación fotocopia de informes, peticiones y denuncias que presentó a la Ministra de Defensa Nacional, MARTHA LUCÍA RAMÍREZ, con copia al Ministro del Interior, Comandante de las Fuerzas Militares, Director de la Policía Nacional y al Presidente de la República, denunciando como hecho notorio-que desde hace más de treinta años esa región y en especial el municipio de Dolores ha sido epicentro de asentamiento del grupo guerrillero autodenominado-Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

Frente XXV-FARC-EP-y por abandono de la Policía Nacional y del Ejercito Nacional, tiene entendido que se ha creado recientemente el bloque las montañas del sur oriente del Tolima al mando del temible ROMAÑA. Asevera la quejosa que solicitó la colaboración, apoyo y respaldo de las Fuerzas Armadas, para que se impidiera la toma y destrucción del precitado municipio y desafortunadamente el Gobierno Nacional, tal vez, llevado por los malos consejos del gobierno Departamental, nos dejó al garete, y el pasado 17 de julio de 2002, Dolores sufrió la tercera toma guerrillera y con ello la destrucción de cerca de 50 vivienda, entre ellas la de su señora madre. Dicha situación fue puesta en conocimiento al Señor Gobernador del Departamento del Tolima de quien no recibió apoyo sino presiones frente a los demás Alcaldes del citado Departamento. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme al contexto de la queja, este Despacho en aras de proseguir con la investigación encontró que consultado el Sistema de Gestión Disciplinaria GEDIS por los mismos hechos, cursaron en esta Delegada las diligencias radicadas bajo el número 013-85627-03, contra GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO, en su condición de Gobernador del Departamento del Tolima, las cuales fueron archivadas. . En el presente caso se estructura el principio del non bis in ídem, establecido en el artículo 11 de la Ley 734 de 2002. Este principio que, de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina, tiene como objetivo primordial evitar la duplicidad de sanciones, sólo tiene operancia en los casos en que

exista identidad del sujeto al cual se le hace la imputación, identidad de causa e identidad de objeto. La identidad en la persona significa que el sujeto incriminado debe ser la misma persona física en dos procesos de la misma índole. La identidad del objeto está construida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo disciplinario; se exige entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza. La identidad en la causa se refiere a que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos. Hechas las anteriores precisiones, se puede colegir sin mayor esfuerzo que en el caso que nos atañe se dan las tres identidades propuestas por la doctrina. Por lo anterior, considera la Delegada que la conducta de GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO, en su condición de Gobernador del Departamento del Tolima, no puede ser materia de nueva investigación y juzgamiento, cuando ya esta Delegada adelantó lo pertinente. En consecuencia, no es viable continuar con el procedimiento por no ser ello procedente. Lo ajustado a derecho es dar aplicación al artículo 11 de la Ley 734 de 2002, disponiendo la cesación de procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias.

Por lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA,

RESUELVE

2 PRIMERO. Decretar la cesación de procedimiento a favor de GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO, en su condición de Gobernador del Departamento del Tolima, toda vez que la Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa, adelantó

investigación disciplinaria sobre el mismo asunto dentro del expediente No 013-8562703. SEGUNDO. En consecuencia se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No 013-76234-02. TERCERO. Comunicar la decisión a la quejosa, informándole que contra ella procede recurso de apelación anta la Sala Disciplinaria en los términos de los artículos 101, 110, 111 y ss de la Ley 734 de 2002. CUARTO. Notificar la presente decisión a GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO, y por Secretaría procédase a las anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa. CAAM Pmfp Rearch Exp. No 01376234-02 mbm 3

Consultar sobre este documento ...