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PGN - PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL - Incompetencia para aprehender materialmente los bienes

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL - Incompetencia para aprehender materialmente los bienes
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, 18 de Diciembre de 2008 PAD

C-254-2008

Doctora

LUZ MÓNICA TERESA ISAZA ALONSO

Personera Delegada Personería de Soacha Carrera 3 29 A-02 Centro Comercial Unisur, local 1042 Soacha (Cundinamarca) Ref.: Su oficio fechado el 18 de noviembre de 2008 y radicado en esta oficina el 2 de diciembre del mismo año.

Respetada Doctora: En el escrito de la referencia, previas consideraciones sobre los operativos de recuperación del espacio público, pregunta lo siguiente: …las competencias concretas que le corresponden a las autoridades policivas durante la realización de los operativos de recuperación del espacio público.

Al respecto, me permito manifestar: Con relación al asunto planteado, es pertinente anotar ante todo que en materia consultiva, conforme al artículo 16 de la Resolución número 127 del 3 de abril de 2008 del Procurador General de la Nación, no se admite la absolución de casos particulares y concretos y, por ende, las respuestas sólo pueden contener pautas generales sobre el tema objeto de cuestionamiento. Una vez efectuada esta precisión, debe decirse lo siguiente: Sobre el tema objeto de cuestionamiento, que, en sentido estricto, no es materia de la labor consultiva de esta Procuraduría, ha de recordarse lo que dijo la Corte Constitucional, en sentencia de tutela T-772 de 2003, instaurada contra la Policía Metropolitana de Bogotá, por el procedimiento utilizado para la incautación de unos bienes, a saber: … la Sala considera pertinente resaltar que no existe norma alguna que faculte a los

agentes de policía para proceder a la aprehensión material de los bienes que pertenecen a los vendedores informales que ocupan el espacio público, en ausencia de una decisión policiva previa, adoptada por el Inspector de Policía competente para ordenar el decomiso. En otras palabras, a menos que tal aprehensión material se encuentre precedida de una orden –general o específicaimpartida en ese sentido por el funcionario administrativo de policía competente (es decir, por un Inspector de Policía con competencia territorial y funcional) luego de haber oído en descargos al afectado, carecerá de justificación legal, y constituirá una vía de hecho policiva. En este mismo sentido, resulta contrario a los elementos más básicos del debido proceso el que se invoquen normas que no son aplicables para justificar dicha aprehensión material; hacerlo equivale a fundamentar el ejercicio de la coerción Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5.ª núm. 15 – 80. Piso 23 – www.procuraduria.gov.co policiva en títulos jurídicos insuficientes, desconociendo así el principio de legalidad y los derechos fundamentales de los particulares afectados.. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,

MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-254-2008

MLRR/JBM

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5.ª núm. 15 – 80. Piso 23 – www.procuraduria.gov.co

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