PGN - PERSONAL DE PLANTA - Movimientos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERSONAL DE PLANTA - Movimientos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Para La Vigilancia
Administrativa
Radicación: 013-62258
Disciplinada: Eduardo de Jesús Vega Lozano
Cargo Y Entidad: Gobernador De Boyacá
Quejosa: Víctor Julio Pérez Angarita
Fecha De Hechos: 200012-28
Fecha De Queja: 2001-01-24
Asunto: Irregularidades al dictar actos administrativos relacionados con la Secretaria de Educación.
Bogotá, DC mayo 24 de 2002 Procede el Despacho en ejercicio de la competencia que le otorga el Decreto 262 de 2000 en su artículo 25 numeral 1 literal a), en concordancia con la Resolución de la Procuraduría General de la Nación No. 017 de 2000, Artículo 19, inciso tercero, a decidir lo que en derecho corresponda dentro de la indagación preliminar radicada con el número 013-62258, previas las siguientes.
CONSIDERACIONES: Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Boyacá el 3 de agosto de 18 2001, remitió a la Procuraduría diligencias preliminares ordenadas por auto del 30 de enero de 2001, adelantadas con base en la queja de VICTOR JULIO PEREZ ANGARITA, por cuanto los actos administrativos acusados como irregulares con origen en la Secretaria de Educación fueron suscritos por el Gobernador de Boyacá de la época
EDUARDO DE JESÚS VEGA LOZANO.
Solicitó el quejoso se revisaran dichos actos administrativos expedidos por la oficina
de Recursos Humanos entre el 26 y el 29 de diciembre de 2000 mediante los cuales se comisiona a JORGE ALFONSO AMAYA como Rector para la Normal de Socha (Boyacá) en reemplazo de PÉREZ ANGARITA quien había sido encargado el 26 de abril de 2000 en esa rectoría, por renuncia del titular. Aduce que escuchados comentarios de cambios en los nombramientos trató de obtener información infructuosamente hasta que le notificaron la determinación adoptada con el decreto 2323 de diciembre 26 de 2000, sin artículos motivados, causas o cambios legales. Critica el nombramiento en la rectoría de JORGE AMAYAJ quien junto con su esposa y otros miembros docentes del plantel no tendrían interés en colaborar con los proyectos académicos institucionales (folios 10 a 12). Los medios de prueba, tales como la declaración, en primer lugar del interesado VICTOR JULIO PEREZ ANGARITA, no plantean o precisan hechos que puedan ameritar proseguir con la investigación; dicha versión no es indicadora de irregularidades en la expedición de los decretos que se acusan como irregulares. A propósito de los cuales se allegó la prueba documental, cuyo carácter es relevante para el caso, toda vez que se observa que el decreto 2323 del 26 de diciembre de 2000J dispone terminar el encargo del docente como Rector de la Escuela Normal del municipio de Socha (Boyacá) y que regrese a su cargo como docente en la misma sede. Adicionalmente, la Secretaria de Educación de Boyacá, absolvió, por lo demás en la oportunidad legal derecho de petición al señor PEREZ ANGARITA, en el
sentido de que la administración "tiene plena discrecionalidad para terminar cualquier comisión n y de otra parte que el designado reemplazo AMAYA AMAYA reúne los requisitos para desempeñar por encargo la Rectoría de la Normal Superior. Por manera que los motivos de queja quedan desvirtuados, máxime cuando aquí se examina es la conducta del administrador, toda vez que los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad y lo allí decidido solamente puede ser controvertido ante la jurisdicción contencioso administrativa. No puede este órgano de control discutir el contenido de las decisiones administrativas, ni su legalidad, ni tampoco las conveniencias de la administración. Para ilustrar la independencia de la administración y como tal su fuero para administrar, en el caso de marras, es prudente traer a colación una cita de la posición del Consejo de Estado, a su vez consignada por el tratadista DIEGO YOUNES MORENO, en su obra Derecho Administrativo Laboral, sobre los factores objetivos en los movimientos de personal: “Pero ninguno de esos factores puede impedir que la administración, por razones de buen servicio, ubique a sus empleados en los lugares donde los necesita. Su accionar no puede quedar condicionado a las conveniencias de tipo personal de cada uno sino que debe inspirarse en los principios que orientan las actuaciones administrativas, buscando el cumplimiento de los cometidos estatales y la adecuada prestación de los servicios públicos. En resumen, no pueden prevalecer las consideraciones de tipo subjetivo que oponga el empleado trasladado, sobre las razones de buen servicio que tenga la administración para efectuar el traslado" (Sentencia de junio 27 de 1991, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, Consejera Ponente: Dra. CLARA FORERO DE
CASTRO).
De manera que los hechos denunciados frente a las pruebas allegadas al proceso no ameritan investigación disciplinaria, en contra del Gobernador del Departamento de Boyacá EDUARDO DE JESÚS VEGA LOZANO. En conclusión, habrá de ordenarse el archivo de la indagación preliminar, en aplicación de los artículos 73 y 164 del nuevo Código Disciplinario Único contenido en la ley 734 de 2002. En merito de lo expuesto. EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- Abstenerse de continuar con la acción disciplinaria contra EDUARDO DE JESÚS VEGA LOZANO, en su calidad de Gobernador de Boyacá y en consecuencia ordenar el archivo de las presentes diligencias de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, a quien se le comunicará el contenido de la presente. SEGUNDO.- Comunicar esta determinación al señor VICTOR JULIO PÉREZ ANGARITA, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del articulo 90 concordante con el arto 115 de la ley 734 de 2000 haciéndole saber que, contra la presente procede el recurso de apelación en la forma y términos consagrados en el articulo 111 ibídem. TERCERO.- Por Secretaria háganse las constancias, anotaciones y comunicaciones de rigor
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Primero Delegado CAAM/gicb Exp. 013-62258