PGN - PERSONAS JURÍDICAS - Responsabilidad disciplinaria de estas según regulación legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERSONAS JURÍDICAS - Responsabilidad disciplinaria de estas según regulación legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
INDAGACIÓN PRELIMINAR-Omisión del deber de reunirse para conciliar en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho siendo accionante docente COMITÉ DE CONCILIACIÓN-Omitió reunirse para estudiar posibilidad de conciliar como lo exige la ley 1437 de 2011 y por no remitir antecedentes al proceso judicial FALTA DISCIPLINARIA-No amerita en contra de indagados por demostrarse el envío oportuno a apoderado de documentación exigible para contestar demanda Sobre este particular, al analizar las pruebas que hacen parte de la foliatura, contrario a lo expuesto por el apoderado en la audiencia de instalación, el XXXXXX envió oportunamente al apoderado XXXX toda la documentación exigible para contestar la demanda, como fueron los antecedentes y la decisión del comité, con el fin de defender los intereses de la entidad demandada, razón por la que no se predica falta disciplinaria por parte de los indagados, es decir los integrantes del XXXX, ni del XXXXX, cuya defensa judicial y aporte de antecedentes del caso al medio de control judicial, es un deber contractual de XXXX, por intermedio del apoderado XXXX identificado con la CC XXXX y tarjeta de abogado No. XXX, a quien mediante Escritura pública N° XXXX de XXX de marzo de XXX corrida en la Notaría XX de Bogotá, se le otorgó poder general para ejercer la representación judicial de la
XXXX……..
COMPULSA DE COPIAS-A Comisión Seccional de Disciplina Judicial para adelantar investigación contra profesional por incumplir deberes profesionales …. se dispondrá compulsar copia de todo el expediente disciplinario a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que conforme sus competencias -si lo
consideraadelante la acción disciplinaria en contra del profesional del derecho ante el eventual incumplimiento de sus deberes profesionales ante la omisión en la defensa conferida, por ser esa la sede de otorgamiento del poder general…. ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe decretar en las presentes diligencias Y al estar demostrado que los indagados en condición de integrantes del XXXX, y XXXX, no incurrieron en las conductas indagadas, respecto de ellos el deber de este despacho es el de disponer la terminación y el consecuente archivo de las diligencias en los términos del artículo 73 del C.D.U. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
Radicación N°: IUS E-2019-507169 – IUC D-2019-1375993
Disciplinados: EN AVERIGUACIÓN Cargo y Entidad: XXXXX Iniciación: Informe proveniente de servidor público Fecha radicación: 28 de agosto de 2019
Fecha hechos: Por determinar Hechos: Presunta omisión del deber de reunirse a estudiar la posibilidad de conciliar ante el medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2019-027, donde es accionante la docente XXXX , y no allegar los antecedentes del caso al proceso judicial Asunto: Valoración de la indagación preliminar (Art. 73
C.D.U) Bogotá, D. C., enero veintiséis (26) de dos mil veintidós (2022)
I. ASUNTO Dispone el inciso cuarto del artículo 1501 del C.D.U, que el término de duración de la indagación preliminar es de seis meses, y culmina con el auto de archivo definitivo o de investigación disciplinaria, por lo que en este caso, vencido el término anotado se procede a valorar las pruebas recaudadas con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda. 1 ARTÍCULO 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar.
La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses. Para el cumplimiento de éste, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en exposición libre al disciplinado para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en los hechos investigados.
La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. PARÁGRAFO 1º. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. PARÁGRAFO 2º. Advertida la falsedad o temeridad de la queja, el investigador podrá imponer una multa hasta de 180 salarios mínimos Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. legales diarios vigentes. La Procuraduría General de la Nación, o quienes ejerzan funciones disciplinarias, en los casos que se advierta la temeridad de la queja, podrá imponer sanciones de multa, previa audiencia del quejoso, por medio de resolución motivada contra la cual procede únicamente el recurso de apelación que puede ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su notificación. Página 1 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
II. ANTECEDENES PROCESALES
El informe Con el oficio N° 165 del 21 de agosto de XXX2, del Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho XX, informó que en audiencia inicial del 20 de agosto de XXX, en el proceso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con referencia rad. 2019-027, de XXXX Vs. XXXX, se ordenó compulsar copia en contra de los integrantes del XXXXX, quienes en este caso omitieron reunirse para estudiar la posibilidad de conciliar, tal como lo exige el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, y también ordenó compulsar copias en contra del presidente del XXXX por no presentar los antecedentes administrativos, vinculando el link de consulta del acta y video: https://vimeo.com/355226183 Actuación surtida Radicada la anterior comunicación por la Procuraduría Regional Magdalena, con auto del 10 de septiembre de XXX3, resolvió remitirla por competencia al Procurador Distrital Bogotá- reparto, en donde fue recibido el 18 de noviembre de XXX4, en donde con auto del 29 de mayo de XXXX5, atendiendo la naturaleza del accionado como cuenta especial de la Nación, consideró que el numeral 4 artículo 19 de la Resolución 0017 de 2000 en concordancia con el numeral 1 literal a, del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, resolvió remitir el informe a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, que a su turno con auto N° 537del 4 de octubre de XXX6 consideró no ser competente para calificar el informe de servidor público atendiendo las reglas de competencia y resolvió remitir las diligencias a las Delegadas para la
Vigilancia Administrativa – reparto, correspondiendo a este despacho en donde fue recibido el 19 de octubre de XXX7. Con auto del 22 de octubre de XXXX8, el suscrito Procurador resolvió iniciar la indagación preliminar en AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES en condición de miembros del Comité de conciliación y defensa judicial del XXXX Síntesis probatoria Con mensaje de correo electrónico del 2 de noviembre de XXXX9, la Oficina de XXXX remitió el oficio con radicado E2021-EE-361777 de la misma fecha, librado por XXXX, XXXXX, informó que el reglamento interno del Comité está reglado en las Resoluciones 1272910 de 2017 y 1178011 de 2019. Respecto de la demanda interpuesta por la XXXX ese Comité en sesión N° 22 celebrada el 11 y 12 de 2 Fl. 1 C.O 3 Fls. 4 a 6 C.O 4 Fl. 7 C.O 5 Fl. 9 y vto. C.O 6 Fls. 13 y vto. a 14 C.O 7 Fl. 15 C.O Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 8 Fls. 17 y vtos. a 20 C.O 9 Fls. 23 a 34 C.O 10 Fls. 27 y vtos. a 29 C.O 11 Fls. 30 a 31 y vtos. C.O
Página 2 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. abril de XXX, esa instancia se pronunció en el sentido de no conciliar lo pretendido por la demandante, asegurando y aportando evidencia documental del cumplimiento de funciones de esa instancia, tanto al reunirse para analizar la demanda, como al remitir la demanda al apoderado12, junto con certificación de inexistencia de antecedentes, precisando que la intervención del XXXX o de sus servidores fue suprimida con sustento en el Capítulo II del Decreto 2831 de 16 de agosto de XXX, que estableció el trámite para el reconocimiento de prestaciones a cargo del XXX, y con la Ley 962 de 8 de julio de XXX, se habían suprimido las funciones que ejercían los representantes del XXX ante las entidades territoriales, dejando de participar en las juntas departamentales y distritales de educación y en el reconocimiento de prestaciones con cargo al fondo, y la competencia para reconocimientos prestacionales, contratación de servicios médicos y administración de recursos del XXXX, por disposición legal no le corresponden a la NaciónXXXX y por eso los expedientes administrativos relacionados no están en custodia del Ministerio, ni reposan en sus archivos, por ello no pueden aportarlos a los trámites judiciales ante cualquier jurisdicción, indicando haber oficiado a XXXX con el radicado 2021-EE361760 para que
informen de manera justificada la gestión desplegada en torno al caso de XXXX, por ser la obligada contractualmente a ejercer la defensa judicial de los intereses del XXXX, en los términos de la Ley 91 de 1981, como quedó estipulado en la cláusula quinta del Otrosí al contrato de Fiducia, protocolizado por escritura pública N° 7867 del 27 de junio de 2003 de la Notaría 29 de Bogotá, en los siguientes términos: “[…] La XXXX asumirá a partir del a fecha de ejecución de la presente prórroga la contratación de abogados para la defensa del Fondo, de conformidad con el esquema que se acuerde entre ésta y el Ministerio dentro del os quince (15) días siguientes al inicio de la ejecución de la presente prórroga […]” Y en el mismo sentido XXXX., asumió la obligación de acuerdo con la cláusula 4.15.2 del otrosí del 22 de junio de XXX, incluida la defensa del XXXX, cuando haya sido demandado o vinculado por asuntos inherentes al fondo, junto con el deber de implementar mejoras al proceso de defensa judicial, esquema de supervisión a los apoderados a cargo de los procesos, monitoreo y control de contratos garantizando la correcta vigilancia y seguimiento de los procesos judiciales a nivel nacional, y con certificación del 21 de febrero de XXX la XXXX., anotó el deber y obligación de la XXXX de atender la representación judicial de los asuntos del XXXX, por lo que con la Escritura pública N° 522 de 28 de marzo de XXX corrida en la Notaría XXX de Bogotá, el XXXX otorgó poder
general al Dr. XXXX, abogado designado por XXXX para ejercer la representación judicial de XXXXX, según certificación expedida por XXXX el 21 de febrero de XXX. A folio 32 del C.O. obra copia del oficio con radicado 2021-EE-361760 del 2 de noviembre de XXXX, con el que XXXX, XXXX, le solicitó al Director XXX, XXXX , remitir información detallada que especifique la actuación desplegada por la Sociedad Fiduciaria a través del abogado designado en el medio de control de Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sp9 xFWG FvWL 28Ca Kn37 2XUz ejDN rodacifitnedI LRU nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 47-001-233-000-20190002700, demandante XXXX, y demandada XXXX 12 Fls. 33 y vto. a 34 C.O Página 3 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. , ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, despacho 01. También aportó copia de la Resolución N° 012444 del 01 de agosto de 201813,
por la que XXXX resolvió nombrar a XXXX, a XXXX y XXXXXX , en los cargos de XXXX; copia de la Resolución N° XXXX del 22 de agosto de XXX con la que la XXXX nacional nombró a XXXX en el cargo de XXXX, posesionada en el cargo el 27 de ese mes y año; copia de la Resolución N° XXX del 28 de agosto de XXX; copia de la Resolución N° XXX del 28 de agosto de XXX por la que la XXXX resolvió nombrar a XXXX en el cargo de XXXX, posesionada el mismo día; copia del Decreto N° XXX del 1 de mayo de XXXX, con el que el XXXX aceptó la renuncia al cargo XXXX, encargó como XXXX sin separarse de las funciones de Subdirector de Contratación del mismo XXXX; copia de la Resolución N° XXX del 24 de agosto de XXX con la que la XXX, posesionada en el cargo el 27 de ese mes y año; copia de la Resolución N° XXXX del 30 de agosto de XXX, de XXXX que resolvió delegar a la doctora XXXX la participación en el XXXX como su representante; Resolución N° XXXX del 21 de agosto de XXXX, con la que la XXXX nombró a XXXXX, en el cargo de XXXX de la planta de personal del XXXXX, posesionada en el cargo el XX de ese mes y anualidad; Resolución N° XXX del 21 de agosto de XXX, con la que la XXXX nombró a XXXXX, posesionado al día siguiente, adjuntando sendas certificaciones laborales con funciones y datos de contacto de todos los integrantes del XXXX14. En el acta N° XX de sesión del XXXX, realizada el 11 y 12 de abril de XXXX15, con
participación de la XXXX, la Secretaria XXXXX, la XXXX, el jefe de la Oficina XXXX, XXXX, la XXXX, la subdirectora XXXX y el Secretario XXXXX , el orden del dia estableció en el punto tercero los casos de política general de no conciliar, se lee que fue enviado un documento Excel que relaciona los casos sometidos a consideración del Comité, con pretensiones relacionadas con asuntos de descentralización territorial, por tanto el numeral 3 del artículo 3 del Acuerdo 001 de 2017 del Comité, prohíbe expresamente la conciliación judicial o extrajudicial 13 Fl. 51 C.O 14 Fl. 51 C.O 15 Fl. 51 C.Omedio magnético Página 4 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. cuando se ventilen o controviertan asuntos de personal directivo docente, docente, administrativo y alumnos de los establecimientos educativos , colegios nacionales y bienes muebles e inmuebles debidamente entregados a los entes territoriales, porque en virtud de la Ley 715 de 2001 el Ministerio no puede comprometer los recursos del sistema General de participaciones asignados a esas entidades, y si el ente territorial no es parte en un proceso debe ser llamado en garantía para que responda por las pretensiones de acuerdo con la competencia legal para cada caso, observando esta instancia disciplinaria en 20 páginas, la relación de casos en esas condiciones, para un total de 448, correspondiendo el de la señora XXXXXX al relacionado con el
número 4, con los siguientes datos: Número de proceso 4700123330002XXXXX Número de juzgado Tribunal Tipo de juzgado Administrativo Ciudad Santa Marta Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante XXXXX Pretensión Reconocimiento y pago de indemnización por enfermedad profesional Valor de la pretensión $XXXXX Número de radicación XXX 2019-EE073933 Fecha notificación 21/03/2019 Tipo de Audiencia 180 Política aplicable XXXXX La decisión del comité, aprobó por unanimidad las recomendaciones de la Oficina Asesora Jurídica, aplicar la política de no conciliar sobre las pretensiones. El 4 de noviembre de 202116, la Directora XXXXX, solicitó información adicional incluyendo el número de radicación del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dando respuesta en la misma fecha y por la misma vía. El 11 de noviembre de 202117, se recibió mensaje de correo electrónico con respuesta de XXXXX, al que se adjuntó oficio N° 20210173770181 de la misma fecha de la Direccion de Prestaciones Económicas, certificó que el doctor XXX identificado con la CC XXXX para la época de la notificación del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de XXXX, era y es el XXXXX, adjuntando hoja de vida y funciones del cargo. En cuanto al responsable de allegar el expediente administrativo con los antecedentes de la actuación en poder del Fondo, al tribunal Administrativo del Magdalena informó que se elevó consulta al área de defensa judicial para identificar al apoderado designado para ese proceso.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. Fue objeto de cuestionamiento en el informe que origina esta acción disciplinaria, que los integrantes del Comité de Conciliación del XXXX, al parecer omitieron reunirse para estudiar la posibilidad de conciliar, tal como lo exige el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, y el XXX por no remitir con destino al proceso judicial los antecedentes. 16 Fl. 35 y vto. C.O 17 Fls. 39 a 50 C.O Página 5 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. En ese orden de ideas en el adelantamiento de esta acción disciplinaria está probado que:
1. El XXXX, demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 4700123330002XXXXX, en el que es demandante XXXX, el XXXX fue notificado personalmente del auto admisorio de la demanda el 21 de marzo de XXXX.
2. El enunciado Comité, con respuesta visible a folios 24 a 34 del C.O, acreditó que en el acta de la sesión de los días 11 y 12 adjunta punto 3 del inciso C, analizó el caso de XXXXX y en el archivo en un cuadro arrimado a la foliatura18,
relacionó los casos de política general de no conciliar, con sustento en la descentralización de la educación en los entes territoriales, así como la transferencia de recursos en virtud de la Ley 715 de 2001, resolviendo por unanimidad no conciliar sobre las pretensiones de la demandante, lo que significa que dicho Comité se reunió previo a la audiencia inicial.
3. Con oficio N° 2019-ER-074411 del XX de abril de XXX, el Coordinador XXX remitió al abogado XXXX, XXXX, en virtud de la función de defensa judicial del XXX y del XXXXX, conforme poder otorgado mediante la Escritura pública XXX de XXX, los casos asignados para la representación judicial correspondiente, entre los que fue relacionado el referido en este auto, anunciando adjuntar doce certificaciones del comité de conciliación en físico en los términos del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 y certificación de no antecedentes en los términos del artículo 175 éjusdem, y juegos de las acreditaciones.
De esta forma queda demostrado que el XXXX y defensa judicial del MEN para este caso, dio cumplimiento al parágrafo primero19 del artículo 175 del C.P.A.C.A, por lo que los servidores públicos indagados no incurrieron en la falta descrita en tal norma.
4. XXXX., en condición de encargada de la defensa XXXX y del XXXX, de acuerdo con los antecedentes referidos en esta providencia, siendo vicepresidente XXXX, doctor XXXX identificado con la CC N° XXXXX, desde el XX de noviembre de XXX, según certificación que reposa a folio 44 vto. del C.O, tiene entre sus funciones asignada la de representar a la entidad ante
autoridades judiciales y administrativas de acuerdo con las instrucciones y delegaciones de la presidencia, en los términos del numeral 6 de las funciones del Manual de Funciones y Competencias Laborales20, actualizado como consta a folios 48 vto. a 50 del C.O.
5. El 20 de agosto de 2019 a las 3:15 de la tarde el despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena se constituyó en audiencia pública y adelantó audiencia inicial en el proceso judicial referido en partes anteriores, presidida por la Magistrada MARIA VICTORIA QUIÑÓNEZ, y el apoderado sustituto de la entidad
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La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto. 20 Fls. 45 vto a 48 C.O Página 6 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. demandada XXXX CC XXXXXX TP XXXXX del C.S. de la J., correo electrónico XXXXXX , una vez le fue reconocida personería para actuar, previa manifestación de la directora del proceso de no contestación de la demanda y no aporte de los antecedentes por la entidad demandada, por lo tanto no hubo propuesta de excepciones; el apoderado de la parte pasiva manifestó que, no cuenta con las certificaciones emitidas por el comité de conciliación de la entidad una vez le fue enviado este proceso le solicitó al comité la certificación, sin que a la fecha de la audiencia le fuera enviado.
6. De forma directa el XXXXX, envió la información del medio de control al que fue vinculado como demandado XXXX, y los antecedentes exigidos en la ley que se aportan con la contestación de la demanda, al apoderado del XXXXX Sobre este particular, al analizar las pruebas que hacen parte de la foliatura, contrario a lo expuesto por el apoderado en la audiencia de instalación, el XXXXXX envió oportunamente al apoderado XXXX toda la documentación exigible para contestar la demanda, como fueron los antecedentes y la decisión del comité, con el fin de defender los intereses de la entidad
demandada, razón por la que no se predica falta disciplinaria por parte de los indagados, es decir los integrantes del XXXX, ni del XXXXX, cuya defensa judicial y aporte de antecedentes del caso al medio de control judicial, es un deber contractual de XXXX, por intermedio del apoderado XXXX identificado con la CC XXXX y tarjeta de abogado No. XXX, a quien mediante Escritura pública N° XXXX de XXX de marzo de XXX corrida en la Notaría XX de Bogotá, se le otorgó poder general para ejercer la representación judicial de la XXXX, se dispondrá compulsar copia de todo el expediente disciplinario a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que conforme sus competencias -si lo consideraadelante la acción disciplinaria en contra del profesional del derecho ante el eventual incumplimiento de sus deberes profesionales ante la omisión en la defensa conferida, por ser esa la sede de otorgamiento del poder general. Y al estar demostrado que los indagados en condición de integrantes del XXXX, y XXXX, no incurrieron en las conductas indagadas, respecto de ellos el deber de este despacho es el de disponer la terminación y el consecuente archivo de las diligencias en los términos del artículo 73 del C.D.U. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación de esta acción disciplinaria adelantada en AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES en condición de miembros del XXXX y el XXXX, y como consecuencia ORDENAR el archivo definitivo de la acción disciplinaria, conforme con las anteriores consideraciones.
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SEGUNDO: COMPULSAR copia de todo el expediente disciplinario a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que si lo considera adelante la Página 7 de 8
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TERCERO: DADO que no fueron vinculados individualmente los presuntos autores de las eventuales faltas disciplinarias, por la secretaría del despacho se comunicará el contenido de este auto al Comité XXXX y al XXXX, a las direcciones de correo electrónico XXXXX; XXXXX; XXXX, informando la decisión adoptada, la fecha de la misma y adjuntar copia de este auto.
CUARTO: ATENDER el criterio institucional que diferencia entre quejoso e informe de servidor público como formas de iniciación de la acción
disciplinaria, y en este caso por no existir quejoso, no hay lugar a comunicarle en los términos del artículo 109 del C.D.U, el contenido de este auto.
QUINTO: ADELANTAR por la secretaría de la Delegada todas las gestiones necesarias para el acatamiento de lo aquí ordenado, librando las comunicaciones a que haya lugar, previas las constancias del caso y una vez en firme la decisión adoptada, proceder al archivo físico del expediente.
SEXTO: REGISTRAR en el Sistema de Información Misional de la Procuraduría General de la Nación, SIM, la presente decisión, por parte del funcionario comisionado.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE, LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) FARJ Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
PROCURADOR DELEGADO
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