PGN - PERSONERIA - Características facultades y funciones
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERSONERIA - Características facultades y funciones
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1 Bogotá D.C., 29 de abril de 2002
PAD-No. 1990
Doctor EDGARDO JOSÉ MAESTRE SÁNCHEZ Profesional Universitario grado 17 Procuraduría Provincial ValleduparCesar Ref: Su oficio fechado 13 de febrero pasado y radicado en esta oficina el 20 de marzo del año en curso.
Respetado doctor: En el escrito de la referencia, consulta usted, lo siguiente: “ ...se desprende de una investigación disciplinaria, que se tramita en la Procuraduría Provincial de esta ciudad: ¿Se configuraría la falta de intervención en política, consagrada en el artículo 41 de la Ley 200 de 1995, el hecho de que un funcionario o servidor público (personero municipal), se movilice en un vehículo automotor en una caravana cuyo objetivo era de proclamar varios candidatos que aspiraban a las distintas corporaciones públicas. Teniendo en cuenta que el referido servidor público iba con disfraz y la cara tapada, el cual, fue descubierto mediante una filmación hechas por los contradictores políticos?” Al respecto, me permito manifestar: Con relación al asunto planteado, es pertinente anotar ante todo que en materia consultiva no se admite la absolución de casos particulares o concretos y, por tal razón, las respuestas sólo pueden contener pautas generales sobre el tema objeto de cuestionamiento.
Se puede decir que como la personería es una dependencia local, encargada del control administrativo disciplinario en el municipio, con autonomía administrativa y presupuestal y facultada para ejercer funciones de Ministerio Público que le han conferido la constitución, la ley, así como las que reciba por delegación de la Procuraduría
General de la Nación, al personero municipal, como ejecutor de dicho control disciplinario, lo cobija la prohibición constitucional del artículo 127, inciso 2ª, que prohíbe a los empleados del Estado que se desempeñen en los órganos de control, “ de tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho de sufragio ”, 2 a pesar de ser un empleado público municipal por definción constitucional (art.313-8) y legal (art. 230, Ley 136 de 1994). Sobre el particular, el Procurador General de la Nación expidió la Directiva Unificada no.001 sobre la vigilancia y control que debe realizar el Ministerio Público durante las jornadas electorales de 2002, la cual se adjunta. La respuesta a la presente consulta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo previsto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º y 25 de la Ley 153 de 1887 y del Decreto 01 de 1984, respectivamente. Con toda atención,
SILVANO GÓMEZ STRAUCH
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-086/2002