PGN - PERSONERIA JURIDICA - Requisitos para su reconocimiento en una organización política
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERSONERIA JURIDICA - Requisitos para su reconocimiento en una organización política
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NULIDAD-De actos por los cuales Consejo Nacional Electoral negó el reconocimiento de personería jurídica al partido político nuevo liberalismo FALSA MOTIVACIÓN-No procedencia para juez electoral al no abarcar ningún cargo por esta Por auto del 26 de febrero, el despacho de la magistrada sustanciadora consideró que la nulidad que, en principio, se dirigió contra la Resolución 794 de 2018 debía entenderse contra los actos que la autoridad electoral produjo con posterioridad a la medida cautelar dictada dentro del proceso. Por tanto, en cumplimiento de esa decisión, el Ministerio Público entiende que los cargos de la demanda que inicialmente se presentaron contra la Resolución 794 de 2018, lo son igualmente contra las Resoluciones 2003 de 2018 y 276 de febrero 5 de 2019, salvo en lo que hace a la falsa motivación, en tanto los hechos que dieron fundamento a esta acusación desaparecieron como consecuencia de una orden judicial. ....Por tanto, esta agencia del Ministerio Público considera que el análisis que corresponde al juez electoral no debe abarcar el cargo por falsa motivación, en tanto éste se superó al dictarse la Resolución 2003 de 2018. En este punto, es importante resaltar que, en razón de la orden que profirió la Magistrada sustanciadora en la providencia del 6 de julio de 2018, el Consejo Nacional Electoral se vio obligado a resolver de fondo la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, razón por la que expidió la Resolución 2003 de 2018, negando nuevamente la petición,
acto este que, si bien quedó en la fijación del litigio los demandante no dirigieron la demanda contra este, en tanto este acto fue proferido con posterioridad a la radicación de aquella y, como consecuencia de la orden que se emitió en el proceso de la referencia. PERSONERÍA JURÍDICA-Requisitos para su reconocimiento en una organización política GOBIERNO NACIONAL-Acuerdo de paz suscrito entre este y las FARC-EP tiene un carácter vinculante frente a la aplicación directa de acto legislativo 02 de 2017 GOBIERNO NACIONAL-Sobre fuerza normativa y vinculante del acuerdo de paz según sentencia de la Corte Constitucional CONGRESO DE LA REPÚBLICA-Juega un rol activo y preponderante en el desarrollo e implementación de lo acordado bajo las bases de la buena fe PERSONERÍA JURÍDICA-Es procedente su devolución al Nuevo Liberalismo en el sub lite Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 11951 – 11955
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co
Bogotá D.C. marzo 18 de 2019 Concepto No. 00025 Doctora
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera Ponente Sección Quinta Consejo de Estado
E. S. D.
RADICACIÓN NÚMERO: 110010-328-000-2018-00022-00
ACTORES: JOSÉ ENCARNACIÓN CORREDOR NÚÑEZ Y OTROS
DEMANDADO: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ASUNTO: NULIDAD DE LAS RESOLUCIÓN 794 DEL 13 DE MARZO 2018, RESOLUCIÓN 2003 DEL 9 DE AGOSTO DE 2018, Y RESOLUCIÓN 0276 DE
2019 POR MEDIO DE LA CUAL EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
NEGÓ EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA AL PARTIDO
POLÍTICO “NUEVO LIBERALISMO.
Respetada señora Magistrada: Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, como Agente del Ministerio Público ante esa Sección, presento concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. El movimiento Nuevo Liberalismo fue fundado por LUIS CARLOS GALÁN
SARMIENTO en 1979 y mediante la Resolución No. 6 de 28 de enero de 1986, obtuvo el reconocimiento de la personería jurídica, producto de la votación obtenida en las elecciones legislativas de 1982, donde alcanzó 8 curules al Senado y 11 a la Cámara de Representantes. 1.1.2. El 2 de diciembre de 1988, el fundador del partido político Nuevo Liberalismo, como consecuencia del acuerdo programático de integración con el Partido Liberal Colombiano para participar en la consulta popular para elegir candidato único a la Presidencia de la República de esa colectividad, solicitó al Consejo Nacional Electoral la cancelación de la personería jurídica del movimiento Nuevo Liberalismo. 1.1.3. Mediante Resolución No 17 de 17 de diciembre de 1988, el Consejo
Nacional Electoral canceló la personería jurídica al NUEVO LIBERALISMO en razón a la solicitud que, ese sentido le fue presentada por su fundador y directivo. 1.1.4. En el año 2000, un movimiento político que se identificó como El NUEVO LIBERALISMO, se inscribió ante el Consejo Nacional Electoral y obtuvo personería jurídica mediante la Resolución No 0269 de 2 de abril de 2000. Posteriormente, mediante la Resolución No 1057 de 13 de julio de 2006, la Página 2 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 12447
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co personería de este movimiento fue cancelada por no haber alcanzado el número mínimo de votos válidos en la contienda electoral de ese año. 1.1.5. El 9 de noviembre de 2017, FERNANDO GALINDO, quien se identificó como directivo del NUEVO LIBERALISMO, fundado por LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, solicitó ante el Consejo Nacional Electoral reconocer nuevamente la personería jurídica a esa colectividad política, argumentando que la organización que representa no pudo continuar en su quehacer político debido al exterminio que sufrieron sus directivos y militantes en la década de los 80 y 90, por cuenta de la violencia generada por las fuerzas del narcotráfico. 1.1.6. Adujo, igualmente, que el Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, abrió la posibilidad de que aquellos partidos y movimientos
políticos que alguna vez tuvieron personería jurídica la recobren, presupuesto en el que se encuentra el NUEVO LIBERALISMO. 1.1.7. El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No 794 de 13 de marzo de 2018, negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica argumentando: i) falta de legitimación de los reclamantes, en tanto el Representante de la colectividad NUEVO LIBERALISMO es Carlos Ardila Ballesteros y no quien radicó la solicitud; ii) movimiento que perdió la personería jurídica en el año 2006 por no alcanzar el umbral electoral y iii) no se acreditó ninguna circunstancia excepcional que justifique el no cumplimiento del umbral electoral para tener derecho a la personería jurídica. 1.1.8. La Resolución No 794 del 13 de marzo de 2018, se demandó ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el marco del proceso de la referencia, en la que igualmente se solicitó la su suspensión provisional de sus efectos. 1.1.9. Por auto del 1 de junio de 2018, la Magistrada sustanciadora negó la solicitud de medida cautelar, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante auto del 6 de julio de 2018, en el que se repuso la decisión. En consecuencia, ordenó i) la suspensión de los efectos de la Resolución No 794 de 2018 y ii) al Consejo Nacional Electoral estudiar nuevamente la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica, superando el tema de la falta de legitimación del peticionario, en tanto estableció que, la
autoridad electoral confundió a la organización que presentó la solicitud con el otro movimiento, igualmente denominado, NUEVO LIBERALISMO. 1.1.10. En cumplimiento del auto de 6 de julio, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No 2003 del 9 de agosto de 2018, mediante la cual negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al NUEVO LIBERALISMO. Contra esa decisión, la Procuraduría General de la Nación interpuso recurso de reposición. 1.1.11. Mediante auto del 4 de octubre de 2018, el Consejo Nacional Electoral avocó el conocimiento del recurso de reposición y decretó la práctica de pruebas. 1.1.12. Mediante memorial del 20 de octubre de 2018, esta Delegada solicitó al Despacho de la Magistrada sustanciadora suspender el traslado para presentar alegatos de conclusión, en atención a que la Procuraduría General de la Nación dentro del trámite adelantado por el Consejo Nacional Electoral, presentó recurso Página 3 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 12447
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co de reposición contra la Resolución 2003 del 9 de agosto de 2018, y, en consecuencia, la actuación administrativa no había concluido. 1.1.13. Mediante auto de 31 de octubre de 2019, el despacho sustanciador, ordenó suspender los términos de alegatos de conclusión hasta tanto la autoridad
administrativa electoral expidiera el acto que resolviera de fondo el recurso interpuesto contra la Resolución 2003 del 9 de agosto de 2018, aclarando que una vez se surtiera dicho trámite, los términos del proceso contencioso se reactivarían y por el tiempo que faltaré para su vencimiento. 1.1.14. Mediante la Resolución No. 0276 de 5 de febrero de 2019, el Consejo Nacional electoral resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2003 del 9 de agosto de 2018, y puso fin a la actuación administrativa que negó el reconocimiento de la personería jurídica al movimiento NUEVO LIBERALISMO. 1.1.15. La Resolución No. 0276 de 5 de febrero 2019, fue allegada e incorporada al expediente de la referencia y mediante providencia de 8 de febrero de 2019 se ordenó reanudar los términos en el proceso de la referencia, decisión que fue objeto de recurso por parte de esta delegada, el cual fue resuelto en auto de 26 de febrero de 2019. 1.2. Pretensiones de la demanda Las pretensiones de la demanda se circunscriben a que se i) decrete la nulidad de la Resolución No 794 de 13 de marzo de 2018, y como consecuencia de ello ii) reconozca personería jurídica al NUEVO LIBERALISMO fundado por LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, con el consecuente registro de sus estatutos, plataforma política, código de ética y logo-símbolo. 1.3. Normas voladas y concepto de violación En la demanda se indica que el Consejo Nacional Electortal vulneró los artículos
1, 4, 29, 38 y 40 de la Constitución Política; el Acto Legislativo No 02 de 2016 reformado por el Acto Legislativo No 01 de 2017 -Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera-. Así como los artículos 137 y 138 del CPACA, por falsa motivación; y desconocimiento de las normas en que debió fundarse. Las razones que se aducen son las siguientes: 1.3.1. En relación con el desconocimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se indica que este señala que los partidos y movimientos políticos que hubiesen perdido su personería jurídica la podrán recobrar. En consecuencia, en aplicación de lo acordado y de conformidad con el Acto Legislativo No 01 de 2017, que establece el carácter vinculante del Acuerdo, la autoridad electoral estaba en la obligación de devolver la personería jurídica a la organización reclamante, en tanto, como lo ha recordado en algunas de sus providencias, el Consejo de Estado y, en especial, la Sección Quinta, los actos legislativos se pueden aplicar directamente sin un desarrollo legal. Página 4 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 12447
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co 1.3.2. Se afirma que LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, creador y Director
Nacional del Nuevo Liberalismo, en el año de 1988 solicitó ante el Consejo Nacional Electoral la cancelación de la personería jurídica de esa colectividad política, como parte del acuerdo entre este y el partido Liberal Colombiano, a efectos de participar en la consulta popular que realizaría este partido para elegir candidato único a la Presidencia de la República, consulta en la que finalmente no participó GALÁN SARMIENTO en tanto fue asesinado meses antes de su realización. Persecución y asesinato que fue seguida por la de muchos de los dirigentes y seguidores de aquel, razón por la que no fue posible continuar con el proyecto democrático y el ideario del fundador del NUEVO LIBERALISMO. Para sustentar esta tesis, el demandante señala que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias del 31 de agosto de 2011 y del 23 de noviembre de 2016, en relación con el asesinato de LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, señaló que estuvo motivado por fines terroristas, en donde convergió un fenómeno común: “la muerte del otro por diferencias de ideología política”. Bajo esos lineamientos, se afirma en la demanda que las circunstancias de hecho y de derecho en este caso son similares a las presentadas en el caso del exterminio de los dirigentes y militancia del partido político Unión Patriótica, organización frente a la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Consejo Nacional Electoral devolverle la personaría jurídica. Los actores realizan un análisis que pretende demostrar una aproximación al conflicto político que se ha vivido en el país y que ha generado una constante de
violencia. En especial, se refieren a la situación que padeció el NUEVO LIBERALISMO y sus miembros, que devino en el asesinato no solo de LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO sino de importante dirigentes de este como lo fueron RODRIGO LARA BONILLA, BENJAMÍN QUIÑONES en el Magdalena Medio, MARTÍN TORRES exalcalde de Puerto Boyacá, LUIS SILVA, RAÚL
CORTES AGUIRRE, JOSÉ DIONISIO GONZÁLEZ JARAMILLO, JUAN
GUILLERMO LÓPEZ, JOSÉ ÓSCAR MARÍN en Antioquía, y los periodistas GUILLERMO CANO ISAZA y JORGE ENRIQUE PULIDO SIERRA, quienes apoyaron públicamente el proyecto político NUEVO LIBERALISMO. En términos concretos, se puede afirmar que el eje central de la demanda es la violencia que se desató en la década de los años 80y 90 en contra los miembros del NUEVO LIBERALISMO, la cual se califica en la demanda como un típico hecho de genocidio político. 1.3.3. Con fundamento en lo expuesto, los demandantes consideran que la Resolución No 794 de 2018 es nula por falsa motivación; desvío de poder y desconocimiento de las normas en que debió fundarse, porque el Consejo Nacional Electoral: 1.3.3.1. no consideró el genocidio político como factor excepcional en la aplicación e interpretación de las normas electorales. 1.3.3.2. no consideró como causal de excepción la restricción de la libertad, que implicó ser víctima de persecución política por parte de Gonzalo Rodríguez
Gacha, alias “El Mexicano”, y Pablo Emilio Escobar Gaviria, Jefe del “Cartel de Página 5 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 12447
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Medellín”, en alianza con funcionarios del Estado y las Autodefensas del
Magdalena Medio. Por lo anterior, se enfatiza que las circunstancias padecidas por el NUEVO LIBERALISMO se ajustan a los presupuestos establecidos en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, a efectos de promover el acceso al sistema político, el reconocimiento de personería jurídica y la adopción de medidas para garantizar el pluralismo político, por lo que considera que es imperativo que el Consejo Nacional Electoral reconozca la personería jurídica al NUEVO LIBERALISMO. 1.4. Contestación de la demanda 1.4.1. Consejo Nacional Electoral Mediante apoderado judicial el Consejo Nacional Electoral contestó la demanda e indicó que LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO solicitó ante el Consejo Nacional Electoral el 2 de diciembre de 1988, la cancelación de la personería jurídica del movimiento que él fundó, a efectos de participar en la gran consulta interna del partido Liberal Colombiano para elegir candidato único a la Presidencia de la República para el período 1990-1994. El requerimiento realizado por LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO fue aceptado
por la autoridad electoral de la época, quien mediante la Resolución N° 17 del 17 de diciembre de 1988 canceló la personería jurídica de dicho partido, por lo que, en criterio del Consejo Nacional Electoral fue la solicitud del fundado y dirigente del NUEVO LIBERALISMO la que produjo el acto de cancelación y no otras circunstancias como lo pretende hacer ver la parte demandante. Señala que si bien el 18 de agosto de 1989 LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO fue asesinado en uno de los más fatídicos episodios de la violencia colombiana, este hecho se produjo con posterioridad a la cancelación de la personería jurídica del NUEVO LIBERALISMO, en donde la intención que motivó la cancelación de la personería se mantuvo, en tanto en los funerales de GALÁN SARMIENTO, su hijo mayor, JUAN MANUEL GALÁN, entregó las banderas del movimiento NUEVO LIBERALISMO a CESAR GAVIRIA TRUJILLO, quien más tarde fue inscrito y elegido Presidente de la República en nombre del partido Liberal Colombiano. Argumenta que el NUEVO LIBERALISMO no presentó candidatos al Congreso de la República para las elecciones del 2014 y del 2018, por lo que no obtuvo la votación mínima prevista en la Constitución como requisito para la obtener de la personería jurídica, por lo que no le era dable a este organismo otorgar personería jurídica a un movimiento que no cumple con los requisitos exigidos. Por lo tanto, no deben ser de recibo las comparaciones que el actor hace con el caso de la Unión Patriótica, ya que en el caso que nos ocupa, se dio una
manifestación expresa de aliarse con el partido Liberal Colombiano, por lo que, si ahora pretende escindirse del mismo, deberá cumplir con el ordenamiento jurídico. Página 6 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 12447
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Es de anotar, que nuestro derecho electoral permite a las organizaciones políticas sin personería jurídica participar en la contienda electoral y postular candidatos con el lleno de unos requisitos dispuesto en la ley, por lo que, si tal era la intención del NUEVO LIBERALISMO, bien pudo hacerlo.
En el presente caso no ha existido violación del derecho a la igualdad, ya que los casos de los partidos de las Farc y de la Unión Patriótica son diferentes, tal y como se explicó en el pronunciamiento sobre los hechos, ya que frente al primero medió la expedición del Acto Legislativo 03 de 2017, que implementó el Acuerdo en este punto específico, mientras que, en el caso de la UP, no medió solicitud de la propia organización política de cancelación de su personería jurídica. 1.5. Audiencia Inicial: fijación del litigio El 29 de agosto de 2018, se celebró la audiencia inicial en la cual se fijó el litigio de la siguiente manera: “Determinar si las Resoluciones 794 y 2003 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se negó la petición de reconocimiento de personería jurídica al NUEVO LIBERALISMO, son nulas por incurrir en: a) Falsa motivación en cuanto a la presunta
ilegitimidad de los peticionarios” y; b) La violación de las normas en las que el acto debería fundarse”.
II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1. Problema jurídico Corresponde a la Sección Quinta determinar si el NUEVO LIBERALISMO fundado por LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, tiene derecho a que se devuelva la personería jurídica a la que renunció su dirigente y fundador, como consecuencia de las circunstancias excepcionales que le impidieron a ese movimiento continuar presentándose a los certámenes electorales, después del asesinato de su máximo líder y por la persecución que sufrieron los directivos y militantes de esa colectividad en la década de los años ochenta y noventa, a causa de la ola de violencia desatada por las mafias del narcotráfico comandadas por Gonzalo Rodríguez Gacha, alias el Mexicano, y Pablo Emilio Escobar Gaviria, Jefe del “Cartel de Medellín”.
Así mismo, si la organización electoral con la expedición de las resoluciones 794 de 2018, 2003 de 2018 y 276 de 2019, violó las normas en las que debía fundarse, específicamente el carácter vinculante del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, en especial el punto 2.2. y el Acto Legislativo 01 de 2017. Para dar respuesta a este problema jurídico, el Ministerio Público considera importante analizar los siguientes aspectos: i) Requisitos para el reconocimiento de la personería jurídica de un movimiento;
ii); Procedencia de aplicación de los Acuerdos de Paz para una eventual aplicación de las medidas efectivas para la promoción del pluralismo político, que Página 7 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 12447
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co permita el surgimiento de nuevas fuerzas democráticas en el contexto político; iii) Hechos excepcionales que le hayan impedido a la militancia y directivas del Movimiento Nuevo Liberalismo, participar en igualdad de condiciones en los certámenes electorales para elegir congreso de la República iv) sentencia del 31 de agosto de 2011, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso No 31761, que condenó a Alberto Rafael Santofimio Botero por los homicidios de LUIS Carlos Galán Sarmiento, Santiago Cuervo Jiménez y Julio César Peñalosa Sánchez; v) la sentencia del 23 de noviembre de 2016, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, dentro del proceso No 44312 que declaró al exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, general ® Miguel Alfredo Maza Márquez, penalmente responsable por los delitos de concierto para delinquir y homicidio con fines terroristas cometido contra las personas de Luis Carlos Galán Sarmiento, Santiago Cuervo Jiménez y Julio César Peñalosa Sánchez; vi) referencia a la sentencia de la Sección Quinta en el caso de la Unión Patriótica y
- examen del caso concreto. 2.2. Aclaración previa Antes de hacer el análisis de los aspectos referidos en el planteamiento del problema jurídico, el Ministerio Público considera importante indicar que la demanda de la referencia solamente se dirigió contra la Resolución 794 de 2018 que negó la personería jurídica al NUEVO LIBERALISMO.
Entre otras de las razones que adujo la autoridad electoral para negar la solicitud, fue la falta de legitimidad de quienes presentaron la petición, en tanto, el Consejo Nacional Electoral consideró que i) las personas que elevaron la petición no estaban legitimados para elevar la solicitud, en tanto el movimiento denominado NUEVO LIBERALISMO tenía otros representantes y ii) movimiento al que se le canceló la personería jurídica por no cumplir con el requisito del umbral exigido por la Constitución Política para su conservación. Estos fundamentos de la Resolución 794 de 2018, fueron acusados por los demandantes de falsa motivación, en tanto la autoridad electoral confundió a dos movimientos con nombres similares, teniendo en cuenta que quienes demandan son las directivas del NUEVO LIBERALISMO, organización a la que el Consejo Nacional Electoral no le canceló la personería jurídica. Como se expuso en el acápite de hechos, por auto del 6 de julio de 2018, la Magistrada sustanciadora del proceso de la referencia, entre otras cosas, ordenó al Consejo Nacional Electoral estudiar nuevamente la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica, superando el tema de la falta de legitimación del
peticionario, en tanto estableció que el Consejo Nacional Electoral confundió a la organización que presentó la solicitud con otro movimiento, igualmente denominado NUEVO LIBERALISMO. 1 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, SP16905-2016, Radicación No. 44312, sentencia del 23 de noviembre de 2016, dentro del proceso adelantado contra el General en retiro Miguel Alfredo Maza Márquez, quien fuera acusado por la Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia como coautor de los delitos de homicidio con fines terroristas de Luis Carlos Galán Sarmiento, Julio César Peñaloza Sánchez, Santiago Cuervo Jiménez y Pedro Nel Angulo Bonilla —este último en el grado de tentativa—, y concierto para delinquir. Magistrado ponente Fernando Alberto Castro Caballero Página 8 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 12447
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co En cumplimiento de la orden proferida en la providencia antes reseñada, la autoridad electoral profirió la Resolución 2003 de 2018, en la que se dejó de lado el argumento de la falta de legitimidad de los solicitantes para solicitar la devolución de la personería jurídica al NUEVO LIBERALISMO.
En efecto, en la Resolución 2003 de 2018, página 12, expresamente se indica que está demostrada la legitimación en la causa de los peticionarios. Por tanto, esta agencia del Ministerio Público considera que el análisis que
corresponde al juez electoral no debe abarcar el cargo por falsa motivación, en tanto éste se superó al dictarse la Resolución 2003 de 2018. En este punto, es importante resaltar que, en razón de la orden que profirió la Magistrada sustanciadora en la providencia del 6 de julio de 2018, el Consejo Nacional Electoral se vio obligado a resolver de fondo la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, razón por la que expidió la Resolución 2003 de 2018, negando nuevamente la petición, acto este que, si bien quedó en la fijación del litigio los demandante no dirigieron la demanda contra este, en tanto este acto fue proferido con posterioridad a la radicación de aquella y, como consecuencia de la orden que se emitió en el proceso de la referencia. Lo mismo se puede decir frente a la Resolución 276 de febrero 5 de 2019, que negó el recurso de reposición que presentó la Procuraduría General de la Nación, y con la que entiende el Ministerio Público se puso fin a la actuación ante la autoridad electoral. Por auto del 26 de febrero2, el despacho de la magistrada sustanciadora consideró que la nulidad que, en principio, se dirigió contra la Resolución 794 de 2018 debía entenderse contra los actos que la autoridad electoral produjo con posterioridad a la medida cautelar dictada dentro del proceso. Por tanto, en cumplimiento de esa decisión, el Ministerio Público entiende que los cargos de la demanda que inicialmente se presentaron contra la Resolución 794 de 2018, lo son igualmente contra las Resoluciones 2003 de 2018 y 276 de
febrero 5 de 2019, salvo en lo que hace a la falsa motivación, en tanto los hechos que dieron fundamento a esta acusación desaparecieron como consecuencia de una orden judicial. 2.3. Requisitos para el reconocimiento de la personería jurídica de una organización política De conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para reconocer personería jurídica a los partidos y movimiento políticos como a los grupos significativos de ciudadanos que cumplan el requisito de la representación mínima en el Congreso de la República, en tanto para su reconocimiento o cancelación, según las últimas reformas constitucionales, se debe tener un porcentaje igual o superior al tres por ciento 2 Esta providencia se emitió en respuesta a la solicitud que elevó esta agencia del Ministerio Público para que, en razón de los nuevos actos dictados por la autoridad electoral se celebrara una audiencia en la que al litigio se integraran los actos emitidos por la autoridad electoral como los antecedentes administrativos de estas decisiones con las cuales se puso fin a la actuación administrativa surtida ante el Consejo Nacional Electoral por los demandantes. Solicitud que fue negada por el despacho sustanciador porque consideró que debía entenderse que estos actos estaban debidamente integrados a la litis. Página 9 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 12447
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co (3%) de los votos válidos obtenidos en las elecciones para el Senado o para la
Cámara de Representantes.
En consecuencia, si el mencionado porcentaje no se logra, las colectividades políticas están avocadas a perder su personería jurídica, en donde la autoridad electoral, pasadas las elecciones para el Congreso de la República, determina qué organizaciones no lograron el umbral y procede a la cancelación de la personería jurídica. Es una actuación de mera constatación. La personería de los partidos y movimientos políticos, entre otros derechos, les permite a estos, en los términos del artículo 108 constitucional, inscribir candidatos a las elecciones. Es decir, esa personería les da la prerrogativa para que, sin requisitos adicionales, puedan ejercer su derecho de postulación para avalar e inscribir candidatos a corporaciones públicas como a cargos uninominales de elección popular por derecho propio. Y se afirma que, sin requisitos adicionales, en tanto los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos también pueden inscribir candidatos, pero para el efecto deben cumplir el requisito de la recolección de firmas que avalen la respectiva inscripción. Lo anterior significa que del reconocimiento de la personería jurídica no se desprende la existencia de la organización política, en tanto esta no es un requisito para la supervivencia de esta. En ese sentido, el partido o movimiento existe, pero la ausencia de personería le impide el ejercicio de determinados derechos, tales como la financiación estatal, el acceso a los medios de comunicación del Estado, el uso de bienes públicos o el acceso al espectro electromagnético, así como los deberes derivados de estos, tales como la rendición pública de cuentas. Precisamente, en relación con este punto del reconocimiento de la personería
jurídica, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, señaló la necesidad de no someter o at
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