PGN - PERSONERIA - Traslado de los procesos disciplinarios en curso hacia la oficina de control
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERSONERIA - Traslado de los procesos disciplinarios en curso hacia la oficina de control
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 12 de Noviembre de 2008 C232-08
PAD n.°
DOCTOR
LAUREANO HERNÁN LOZANO FERREIRA
PERSONERO MUNICIPAL DE FLANDES (TOLIMA)
lozafer27@yahoo.com
ALCALDÍA DE FLANDES (TOLIMA)
C238-08 PAD n.° Apreciado doctor: En su condición de Personero Municipal de Flandes (Tolima), expone a través del oficio de la referencia, entre otros asuntos, sobre las múltiples investigaciones disciplinarias que viene adelantando esa Personería, las que afirma han absorbido la mayoría del tiempo, sin descuidar las otras funciones que como Ministerio Público le corresponde ejercer. Asimismo, pone en conocimiento que mediante acto administrativo de agosto del presente año, se conformó la oficina de control interno en la Alcaldía Municipal de Flandes, por lo que esa Personería ha enviado en menos de tres meses más de 6 quejas por competencia, pero que le asiste la duda, sobre si las investigaciones que cursan en la Personería, algunas contra funcionarios de la Alcaldía de Flandes, por hechos ocurridos en los años 2005, 2006 y 207, mucho antes de que se conformara la oficina, que se encuentran en indagación preliminar, investigación formal, y otras con pliego de cargos y pendientes de recibirse los descargos y de proferirse fallo, podrían enviarse en el estado en que se encuentran a la Oficina de Control Interno de la Alcaldía de Flandes. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23
En primer término, más que una consulta de carácter disciplinario, a juicio de esta oficina es un interrogante acerca del manejo que debe darse a las investigaciones que se encuentran en curso en la Personería de Flandes, una vez se creó, en este año, la oficina de control interno en la Alcaldía de Flandes (Tolima). Pues bien, aunque en el Decreto n.° 101 de 2008, por medio del cual se creó la oficina de control interno disciplinario en la Alcaldía del Municipio de Flandes –Tolima-, no se hizo alusión sobre la dependencia que continuaría conociendo de los procesos contra servidores de ésta, y que se encuentran ya tramitados por la Personería, podría pensarse que lo más aconsejable sería que usted expusiera la alta carga laboral que le corresponde desarrollar como agente del Ministerio Público, además, de la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales, al señor alcalde y el jefe de la oficina de control interno, con el fin de que se analice y se estudie la situación que pone en conocimiento a esta oficina, y se llegue a un acuerdo, y de esta forma buscar la solución más acertada y conveniente para que los procesos ya iniciados y cuyo trámite se encuentra aún pendiente, puedan ser agilizados y fallados lo más pronto posible. Es importante resaltar que, en su condición de Personero Municipal de Flandes, ejercerá las funciones del Ministerio Público que le confiere la Constitución Política, y la ley, y que de acuerdo con lo dispuesto en el 4° inciso del artículo 3° de la Ley 734 de 2002, tiene
frente a la administración poder preferente con respecto a los procesos que adelante la oficina recién creada. Con toda atención,
MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA
Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-232/2008
MLRR-MCVA
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23