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PGN - PERSONERIAS MUNICIPALES - Autonomía administrativa y presupuestal. jurisprudencia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERSONERIAS MUNICIPALES - Autonomía administrativa y presupuestal. jurisprudencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINIIVO-Presuntas irregularidades relacionadas con el pago de los salarios y prestaciones al Personero de ese ente territorial entre enero de 2017 a diciembre de 2019 PERSONERO MUNICIPAL-Salarios, prestaciones y seguros. Jurisprudencia Para ello, es pertinente indicar en principio que está demostrado en los diferentes documentos aportados al trámite que en efecto el señor Alcalde de la época realizó el pago de los salarios al Personero en las vigencias 2017 a 2019 con cargo al presupuesto del nivel central de la Alcaldía, pago que de acuerdo a las pruebas recaudadas se realizó con sustento en lo dispuesto en la Ley 136 de 1994 que en su artículo 177 establece: Ahora bien, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en relación a la interpretación de la referida norma, precisó en septiembre de 2017, que los salarios de los personeros municipales siempre deben pagarse con cargo a la sección presupuestal de las personerías, pues asumir dichos gastos con el presupuesto de la administración municipal vulneraría no solo los límites máximos establecidos Se concluye en esa decisión que los personeros como servidores públicos del orden municipal pertenecen a la estructura orgánica y funcional de las respectivas personerías, organismos que forman parte del nivel local pero no pertenecen a la administración municipal, y por ser las personerías parte del nivel municipal el salario y prestaciones sociales del personero se pagan con cargo al presupuesto del municipio, de conformidad con el artículo 177 de la Ley 136 de 1994, pero la imputación de dicho gasto debe hacerse a la sección presupuestal de las personerías; escenario del cual en principio se

colige objetivamente la presunta comisión de una falta disciplinaria. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD-No basta con adecuar el comportamiento a una descripción típica, sino que además la misma debe ser sustancialmente ilícita y culpable En el presente caso nos encontramos frente a un error de derecho, toda vez que el mismo recae sobre un elemento normativo que además involucra una valoración jurídica. Para el caso puntual existen interpretaciones diversas de la correcta aplicación e interpretación del contenido del artículo 177 de la Ley 136 de 1994, norma que si bien en principio tiene una redacción clara en el sentido de disponer que “Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio”; han sido diversas interpretaciones las que se ha dado a la referida disposición en la medida que hay una discrepancia entre quienes consideran que las entidades municipales no podrían pagar los recursos de su presupuesto con cargo a la sección del nivel central, y quienes señalan que hay normas que así lo señalan, lo cual está provocando dificultades administrativas y financieras en varias personerías del país. PERSONERÍAS MUNICIPALES-Autonomía administrativa y presupuestal. Jurisprudencia ERROR DE APLICACIÓN-Error de interpretación o subsunción al aplicar la norma 1 En el presente evento tenemos que el investigado conoce la norma, pero sobre ella tiene una incorrecta interpretación, Es decir, hay un error sobre la aplicación de la norma lo que se conoce como un error de interpretación o subsunción. Este error se presenta cuando el autor efectúa una interpretación imperfecta o inexacta de su hecho, la cual le lleva a concluir que, con su conducta, no realizara tipo penal alguno o, agrega la Sala, la falta

disciplinaria endilgada. En síntesis, el autor interpreta equivocadamente la norma y la reputa no aplicable. ERROR INVENCIBLE-La situación más palpable de este tipo de error invencible es descrita por la doctrina penal especializada de la siguiente manera/ERROR INVENCIBLE-Jurisprudencia/ERROR INVENCIBLE-El investigado fue diligente y cuidadoso a la hora de adoptar la decisión del pago de los salarios del personero De lo expuesto se puede concluir que el disciplinado actuó ante un error de derecho invencible, error que realmente intentó superar debida y racionalmente, en donde ante las diversas circunstancias que existían en ese momento le permitieron tener otra visión del alcance de su conducta respecto del conocimiento del tema. Pero además de todas las anteriores situaciones, es pertinente traer a colación el análisis efectuado en la decisión de archivo que adoptó Contraloría General del Quindío – órgano de control fiscal que respecto de estos mismos hechos adelanto la investigación correspondiente quien consideró: “(…) ARCHIVO DEFINITIVO-En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que existe una causal de exclusión de responsabilidad 2

Dependencia: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE

ARMENIA

Radicación Nº: IUS E-2020-289605 IUC-D-2020-1558275

Investigado : CARLOS ALBERTO DUQUE NARANJO

Cargo: ALCALDE MUNICIPIO DE CIRCASIA QUINDÍO

Entidad MUNICIPIO DE CIRCASIA

Quejoso: HALLAZGO CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO

QUINDÍO Fecha de Queja: 16/06/2020

Fecha hechos: ENERO DE 2017 A DICIEMBRE DE 2019

Asunto: Auto de terminación de la actuación y archivo definitivo Art 90

Código General Disciplinario Armenia Q, Junio 17 de 2022 CONTENIDO DE LA QUEJA En desarrollo de actuación preventiva adelantada por esta dependencia el 16/06/2020, con el objeto de verificar cómo se está garantizando el mínimo vital y la seguridad social de la personera del Municipio de Circasia, se pudo concluir: “(…) De acuerdo con la Contraloría General del Departamento, el exalcalde de Circasia, CARLOS ALBERTO DUQUE NARANJO habría pagado de forma irregular entre enero de 2017 y diciembre de 2019, los salarios y prestaciones sociales del Personero del Municipio, HERNAN AUGUSTO BERNAL LOTERO, por lo que deberán devolver 170 millones de pesos, que es lo que suman los pagos irregulares realizados. Según el ente de control, el pago se hizo con cargo al presupuesto del Municipio de Circasia, cuando para estos tres años, el concejo Municipal había dispuesto un presupuesto para la Personería (…)” ver folios 1 al 42. TRÁMITE PROCESAL INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 20201, se dispone decretar apertura de investigación disciplinaria en contra del Ingeniero CARLOS ALBERTO DUQUE NARANJO en su condición de Alcalde del Municipio de Circasia, por las presuntas irregularidades relacionadas con el pago de los salarios y prestaciones al Personero de ese ente territorial entre enero de 2017 a diciembre de 2019. Notificado el investigado2, se recaudó el siguiente acervo probatorio:

1 Ver folios 43 y ss 2 Ver folios 45-46 3

DOCUMENTAL:

1. Correo electrónico de fecha 01 de octubre de 2020, mediante el cual EULISES RAMIREZ ARBOLEDA Secretario Financiero del Municipio de Circasia allega en archivos adjuntos: Manual de funciones del cargo de Alcalde, Decreto 055 de 2016; Decreto 061 de 2018, decreto 068 de 2017, certificados, sentencia 00223 de 2017 Consejo de Estado, concepto pago de personero, derecho de petición a la función pública, ministerio de Hacienda y crédito público, solicitud de información del personero y oficio remisorio. Ver folios 52-53.

2. Correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2020, mediante el cual el Dr.

ANDRES HERNANDO GALVIS TREJOS Secretario de gobierno y Desarrollo social allega copia del formulario E-27 de la Registraduría Nacional del Estado Civil de octubre 27 de 2015, por el cual se acredita como Alcalde electo para el periodo 2016-2019 el Ing. CARLOS ALBERTO DUQUE NARANJO, copia del acta de posesión No. 01 de enero 1 de 2016 emanada de la notaría única de Circasia mediante el cual se designa como Alcalde de Circasia, apartes del Decreto 09 de 2006, el cual contiene las funciones específicas del cargo de Alcalde Municipal vigente para la época de los hechos. Finalmente se allega última dirección registrada en la hoja de vida del exfuncionario; y certificación de salarios devengados en los años 2017 a 2019. Ver folios 55 al 61.

3. Correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2020, mediante el cual se

remite el oficio 001774 de la misma fecha suscrito por la Dra. CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ QUINTERO Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal y jurisdicción coactiva del departamento del Quindío, en el cual se informa sobre el proceso de responsabilidad fiscal adelantado en contra del Ing. DUQUE NARANJO indicándose que el caso se encuentra en indagación preliminar la cual fue aperturada el 30 de septiembre de 2020. Así mismo se adjunta copia del proceso. Ver folios 62 al 66.

4. Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2021, se dispone acumular al presente radicado, compulsa de copias ordenada por la Procuraduría Provincial de Armenia, en la que se dispone duplicar la queja Ius 2020-191311 para que se investiguen las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir el alcalde del Municipio de Circasia por realizar el pago del salario del personero desde enero de 2017 a 2019 con cargo al presupuesto de la administración municipal y no a la sección presupuestal de la personeria. Ver folios 71 al 110.

VERSION LIBRE Mediante diligencia virtual realizada el día 28 de enero de 20213, a través del aplicativo microsoft teams el Ing. CARLOS ALBERTO DUQUE NARANJO presenta versión libre en la que señala: 3 Ver folio 70 dvd 4  Es ingeniero civil con especialización en gerencia para ingenieros  Explica que al inicio de la administración cuando se posesionó el personero, él manifestó en varias ocasiones que le debían girar más presupuesto por parte del municipio en virtud a que él no tenía el suficiente personal para

poder contratar. Los jurídicos del municipio le manifestaron inicialmente que no se disponían de los recursos para enviarle ese dinero y mejorar su capacidad operativa.  Indica que el primer año fueron reiterados los oficios que se recibieron de parte del personero haciendo esta petición y tambien fueron muchas las reuniones que se hicieron con el jurídico del Municipio GERMAN BARCO LOPEZ, se hicieron muchas averiguaciones en otros municipios porque esas reclamaciones de los personeros se hicieron en varios municipios donde se pedía que se les trasladara dinero a sus oficinas. El análisis que hicieron los jurídicos era que no se podía porque no se tenia el dinero y adicionalmente hacían unas inquietudes de tipo jurídico.  Después de haber hecho averiguaciones con otros municipios y con otro jurídico Dr. MAURICIO JARA y creo que había un fallo de Antioquia en donde a algún alcalde lo habían obligado a realizar esos giros. Hubo muchas reuniones y discusiones y hasta que se llegó al punto que después de analizar el caso de otros municipios del departamento del Quindio donde efectivamente la petición que les hacía el personero se estaba haciendo que ellos tambien lo podían hacer. Se indica que fue un tema de mucho análisis porque en temas jurídicos unos dicen que se puede y otros no. Señala que en un viaje a Bogotá fue donde el Dr. GILBERTO TORO que para esa época el presidente nacional de la federación de Municipios comentándole la situación, quien le menciono qie la situación estaba funcionando en todo el país y un 70% de los municipios le hacen el traslado al Personero, indica que no se hizo acta de esa reunión, no obstante, indica que los

Personeros han hecho la misma petición a nivel nacional.  Se analizaron casos como el de Antioquia, Calarcá, Armenia y a la conclusión que se llego era que se iba a hacer y asi se hizo.  Reitera que en el asunto hubo mucha intervención de los jurídicos, citando

al Dr. GERMAN BARCO, MAURICIO JARA E ISABEL CRISTINA CARVAJAL.

Señala que estaba el lio presupuestal y el lio jurídico frente a que algunos municipios si lo hacían. Insiste en el análisis del fallo del Municipio de Antioquia, señala que los jurídicos le indicaban que si bien ese fallo era puntual para ese caso había un efecto vinculante para los fines que estaban analizando en ese momento. 5 Posteriormente mediante escrito allegado por correo electrónico el día 01de marzo de 20214, el Ingeniero Carlos Duque amplía versión libre en la que explica: “(…) Respecto de los hechos que generaron el pago de los salarios y prestaciones sociales del Personero, doctor HERNAN AUGUSTO BERNAL LOTERO:  El Personero referido, remitió oficio M P-P.M 035 del 1 de marzo de 2016, dirigido al doctor SIMON EDUARDO ACOSTA OSPINA, Secretario de Gobierno, en el cual, entre otros aspectos tratados allí, solicitó lo siguiente: “Finalmente y en aras de dar aplicación de manera correcta a la norma, Ley 136 de 1994 artículo 177 “Salarios, prestaciones y seguros. Los salarios y prestaciones de los Personeros, como empleados de los Municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del Municipio.

Solicito que en adelante todas las prestaciones, salarios y seguros a que por ley tengo derecho, sean con cargo al presupuesto del municipio, tal y como lo establece la norma en cita, pues como se viene realizando afecta el funcionamiento de la Personería municipal, pues dichos pagos se vienen efectuando con cargo al presupuesto de la misma y no hay ley que así lo autorice, para el efecto debe tenerse presente lo estipulado decreto ley 111 de 1996, artículo 106 y la ley 617 de 2000, normas estas que definen en el presupuesto de la personería como el otorgado para gastos de funcionamiento, pero en ninguna parte autoriza realizar el pago de las prestaciones del personero con cargo al presupuesto de la personería, pues así las cosas, deja al despacho inoperante” Anexo 1  Posteriormente mediante oficio 051 del 3 de marzo de 2016, reitera entre otras peticiones, lo relacionado con la aplicación del artículo 177 de la Ley 136 de 1994, respecto al pago de los salarios y prestaciones sociales del Personero con cargo al presupuesto del Municipio. Anexo 1  A través del oficio SG-250-14-59-0 del 4 de marzo de 2016, el Secretario de Gobierno emite respuesta a los oficios antes mencionados, en el cual indica que: “Frente al literal E, le comunico la negativa esta solicitud, por no ser procedente, ya que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, se tiene que del presupuesto del municipio se destina y transfiere el valor equivalente a 150 SMML, valor del cual se están haciendo los ajustes para completarlo para que la Personería cumpla con sus gastos de funcionamiento, no podría la

Administración Municipal cancelar el salario del Personero por recursos propios del presupuesto que le corresponde a la Alcaldía no sólo por no contar con el recurso suficiente, sino porque precisamente el recurso transferido por ley para que las personería ejerzan su autonomía financiera y administrativa incluye dicho emolumento”. Anexo 1  Nuevamente con el oficio 396 del 5 de agosto de 2016, el Personero requiere al Alcalde del Municipio de Circasia (Carlos Alberto Duque Naranjo), refiere sobre el requerimiento de solicitud de “pago de dicha prestación se realice conforme indica la Ley 136 de 1994 artículo 177 (Artículo 177. Salarios, prestaciones y seguros. Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del Municipio). No obstante, dicho pago no se ha efectuado”. Anexo 1  Frente a la anterior solicitud, el Alcalde Carlos Alberto Duque Naranjo, da respuesta en los siguientes términos: “Es de entender señor Personero que su petición obedece a temas eminentemente presupuestales y financieros, que requieren para su respuesta un análisis del comportamiento tanto en ingresos como en los gastos de funcionamiento determinados en el presupuesto del 2016 de acuerdo a las secciones presupuestales, acorde con lo aprobado por el Concejo Municipal, Corporación que última instancia determina las variaciones y traslados presupuestales originados en el presupuesto del año 2016, al igual que ello está determinado con los ingresos realmente producidos durante la vigencia fiscal que permita atender los requerimientos por usted señalados, igualmente requiere también el estudio financiero

producido al interior de la Secretaría Financiera a efectos de determinar el impacto generado tanto para el año 2016 como para el año 2017, aspectos estos que también deben ser tenidos en cuenta en el proyecto de presupuesto que será presentado al Honorable Concejo Municipal para vigencia fiscal del 2017”.  Posteriormente a la respuesta emitida por la Administración Municipal, el señor Personero, remite el oficio 477 del 19 de septiembre de 2016, donde determina en el asunto: “Requerimiento final en aplicación de las funciones de prevención e intervención”, alude en el numeral 2 que: “dichas desatenciones a los requerimientos del ente de control constituyen de suyo una grave violación a los fines y principios del estado y en especial de la transparencia de las actuaciones públicas, situación que me lleva a requerirle por última vez, la respuesta efectiva a las solicitudes y requerimientos realizados por este ente de control, con su 4 Ver folios 111 al 116 6 correspondiente exposición de motivos facticos y legales mediante informe, mismo que será dirigido a los demás entes de control para su conocimiento y fines pertinentes”. Continúa en su expresión, en el numeral 3 que: “Así mismo y como se le ha informado en diversas ocasiones, esta Personería le viene solicitando la aplicación del artículo 177 de la ley 136 de 1994 y conforme a dicho precepto legal, las prestaciones y salarios del Personero Municipal como empleado del Municipio sean canceladas con los dineros del presupuesto municipal y no como se viene efectuando, con dineros del presupuesto de la personería asignado por la Ley 617 de 2000, precepto legal que valga reiterar no dice nada al respecto.”

Así mismo en el numeral 4 del mismo oficio indica que “de igual forma y por segunda ocasión, se le hace llegar las observaciones que al respecto efectuarán la Contraloría de Antioquia y Fenalper, quienes impulsan el incumplimiento de la norma en cita con fundamento en el precedente jurisprudencial del Tribunal Antioqueño (S 03034 del 9 de noviembre de 2015”). En el numeral 5 menciona: “finalmente, es de destacar que en el presente año ya varios municipios han dado cumplimiento al precepto legal de la ley 136 de 1994. Algunos entre los cuales se encuentran varios municipios del Valle del Cauca y Antioquia, en el Quindío el Municipio de Quimbaya le viene dando aplicación a la norma desde el período anterior. Con todo esto y con las advertencias surtidas por la Contraloría, quiero manifestarle de ante mano y ante la persistencia de su parte como administrador del municipio a mantener su negativa a dar cumplimiento a la norma en cita, que frente a un posible detrimento patrimonial o al mal manejo administrativo que pueda devenir en el impuso de procesos por responsabilidad fiscal y penal deberá asumir su responsabilidad en los términos y condiciones legales, además por el desgaste que esto puede ocasionar al interior de la Administración Municipal, pues de no haber una respuesta efectiva al respecto, este Agente del Ministerio Públicos adelantará las acciones legales a que haya lugar, confirmando que al respecto no incluirá para la próxima vigencia fiscal dentro del presupuesto asignado por la Ley 617 de 2000 a la Personería, sus salarios y prestaciones, situaciones que se hará de público conocimiento”  El 12 de diciembre de 2016 con el oficio 647, el Personero Municipal de Circasia, solicita se

le “certifique si para la vigencia 2017 quedó incluido dentro del presupuesto municipal sección 03 Alcaldía de Circasia Quindío el pago de los salarios y prestaciones del Personero, así mismo, se me certifique mediante que rubro se le efectuara dicho pago y de qué forma se proyectó dicha sección presupuestal”. Anexo 7  Para dar respuesta al requerimiento anterior, la Alcaldía emitió el oficio SF-300-14-59-539 del 14 de diciembre de 2016, en el cual le informa que para la vigencia 2017 se incluyó dentro del presupuesto municipal –Alcaldía de Circasia Quindío, el pago de los salarios y prestaciones del Personero Municipal. Informando además el rubro presupuestal bajo el cual se efectuaría el pago de la nómina y las contribuciones inherentes a la misma.

1. Así las cosas es preciso indicarle a la Procuraduría que el presupuesto ejecutado para la vigencia 2016, correspondió al aprobado mediante Acuerdo Municipal en noviembre del año 2015, en el cual detalla lo apropiado para la sección Personería, cifra presupuestal que no superó los Ciento Cuenta (150 SMMV) establecidos en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, por lo que al inicio de mi Administración, como ordenador del gasto me correspondía la ejecución del presupuesto aprobado para la vigencia 2016.

2. En el ejercicio de mi mandato popular, el periodo legal de los Personeros elegidos mediante concurso de méritos, inició el 1 de marzo del año 2016; fecha en la cual la administración municipal recibió por parte del recién posesionado Personero Municipal, Abogado Hernán Augusto Bernal Lotero oficio M P-P.M 035 con la solicitud del pago de su salario y prestaciones

sociales de acuerdo a lo referido en el anexo No. 1 citado en el presente escrito.

3. Así mismo en oficio 051 de marzo 3 de 2016 reitera el Doctor Bernal Lotero, entre otras peticiones, la aplicación del artículo 177 de la Ley 136 de 1994, respecto al pago de salarios y prestaciones sociales del Personero Municipal con cargo al presupuesto de la nómina de la planta de personal del Municipio de Circasia.

4. Mediante oficio SG-250-14-59-0, del 4 de marzo de 2016, el Secretario de Gobierno para la fecha se permite dar respuesta a la petición anterior, indicándole la negativa de la misma por no ser procedente, ya que se le estaba cancelando sus salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000.

5. Es menester indicar que en procura de mantener unas buenas relaciones administrativas con el Ministerio Público del Municipio de Circasia por solicitud del personero Municipal, se llevaron a cabo diferentes reuniones con el fin de abordar la viabilidad jurídica y financiera de aceptar las reiteradas peticiones escritas y verbales sobre el pago de salarios y prestaciones del 7 personero con cargo al presupuesto Municipal, en el entendido que dicha solicitud era nueva para la administración municipal y los demás entes territoriales del Departamento.

6. Mediante oficio M.P.396 de agosto 5 de 2016, el Personero Municipal entre otras cosas reitera su requerimiento en relación al pago de sus salario y prestaciones sociales con cargo al presupuesto Municipal en su condición de empleado público del Municipio

7. Mediante el oficio ALC-50-14-59-303 de septiembre 16 de 2016, en mi condición de Alcalde

Municipal me permití reiterarle que acceder positivamente a la petición escrita trae consigo un análisis serio del comportamiento presupuestal específicamente en los gastos de funcionamiento de este tipo de entidades. Adicionando a lo manifestado que una vez se tuvieran los elementos jurídicos y financieros y acordes a las disposiciones legales se trataría el tema al interior de la Administración Municipal.

8. El 19 de septiembre de 2016, el personero Municipal mediante oficio MP-477, insiste reiterando cada uno de los oficios que ha allegado a la Administración Municipal con el objeto que se le resuelva de fondo la solicitud del pago de salario y prestaciones sociales, con cargo a los recursos de la administración central, argumentando como soporte jurídico y legal el precedente jurisprudencial del Tribunal Superior de Antioquia (S03-034 del 9 de noviembre de 2015) y el requerimiento que al respecto efectuó la Contraloría general de Antioquia a los entes territoriales de su jurisdicción.

9. Al interior de la Administración se analizó dicha solicitud y con base en el antecedente jurisprudencial del Tribunal Superior del Distrito judicial de Antioquia, y la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, Consejero Ponente: GUILLERMO VARGAS

AYALA Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación núm.: 11001 03 15 000 2016 0163 donde se ordena el pago de los salarios y prestaciones del Personero con cargo a los recursos de la administración central, finalmente se tomó la decisión de pagar los salarios y prestaciones sociales del personero Municipal con cargo a los recursos de la

administración central, a partir de la vigencia 2017.

10. Como se ha mostrado en lo descrito en los puntos anteriores, y precisamente es una realidad fáctica que la auditoría de la entidad no está llamada a desconocer, la reiteración de las peticiones remitidas por el Personero Municipal en el lapso del año 2016, con el objeto de obtener por parte del Gobierno Local una respuesta positiva en relación al pago de su salario y prestaciones sociales con cargo a la nómina del municipio; condujo a que en mi calidad de Alcalde Municipal mantuviese el tema dentro de mi agenda administrativa y hasta tanto no hubiese un soporte legal suficiente para tomar una decisión de fondo al respecto, mantuve mi posición de negarme a la petición descrita. Fundamento jurídico que se sustentó con el fallo del alto tribunal de Antioquia en la sentencia S03 – 034 y el fallo del Consejo de Estado en Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera con Radicación No 11001 03 15 000 2016 0163 00.

11. Ahora bien, si por parte de la Procuraduría, se revisa con detenimiento las circunstancias de tiempo y modo, podrá deducir que, para la fecha de los hechos, ni incluso en la actualidad, existe una disposición normativa o una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado que estipule con claridad la prohibición de sufragar el salario y las prestaciones sociales del Personero Municipal con cargo a las finanzas del nivel central del ejecutivo local. De ahí que en algunos entes territoriales del Departamento y en muchos del país, la situación por la que hoy me requiere la entidad, sea una realidad presupuestal de cada vigencia. Localidades como

Quimbaya, Armenia, La Tebaida y Calarcá son ejemplos palpables de lo que afirmo en este punto.

12. A propósito de lo enunciado en el párrafo anterior, podría nuevamente advertir a la Procuraduría, que la disposición que prohíbe el pago del salario y las prestaciones sociales del Personero Municipal con cargo al presupuesto del gobierno municipal, ya se encuentra restringida por el artículo 10 de la ley 617 de 2000, toda vez que allí se establece el máximo del gasto que pueden tener las Personerías Municipales; esto es para el caso del Municipio de Circasia, la cantidad de Ciento Cincuenta (150 SMMLV). Valor máximo que durante el ejercicio de mi periodo constitucional como Alcalde Municipal no se superó, de lo que da cuenta las propias certificaciones de la Contraloría General de la República de las vigencias 2016, 2017 y 2018 (Anexo 9) y como lo enuncia el mismo informe auditor objeto del presente escrito; de ahí que no es válido afirmar que con la actuación de la administración municipal se violó el tope legal mencionado de manera integral.

13. Probablemente, el pago del salario y las prestaciones sociales del Personero Municipal con cargo a la nómina de la Alcaldía Municipal de Circasia, supera el tope establecido por la ley 617 de 2000, porque además de dicha transferencia presupuestal de cada anualidad, le adiciona la sumatoria de los pagos realizados al Personero Municipal por concepto de su salario mensual; 8 y de esta manera justifica la condición para advertir tal incumplimiento; no obstante omite el comité auditor que dicho ejercicio presupuestal no es per se un incumplimiento a la norma citada porque el pago realizado en las vigencias 2017, 2018 y 2019 y los meses de enero,

febrero, marzo de 2020, se hizo con base en los precedentes jurisprudenciales existentes y objeto de toda la seguridad jurídica en razón a la autoridad judicial que los emite y a que no existía sentencia judicial que advirtiera lo contrario, por consiguiente la premisa para el pago al Personero Municipal debe tomarse como la cancelación del salario a un empleado del municipio, como bien lo menciona el Consejo de Estado en su fallo con Radicación No 11001 03 15 000 2016 0163 00: “Que pese a lo anterior el Tribunal determinó, con fundamento en el artículo 177 de la Ley 136 de 1994 y la Sentencia C-223 de 1995, que los Personeros Municipales son empleados del Municipio, razón por la cual sus salarios y prestaciones sociales deben pagarse con cargo al presupuesto de dicha entidad territorial”

14. Como soporte de lo manifestado en los puntos anteriores, es preciso mencionar lo estipulado por la Corte Constitucional en la Sentencia de C 634 de 2011, en relación a la Fuerza vinculante para las autoridades administrativas en ejercicio de sus competencias de los fallos del Consejo de Estado, que en relación al caso que nos ocupa, tiene plena validez: La jurisprudencia vinculante sirve de criterio ordenador de la actividad de la administración.

Esto en al menos en dos sentidos: (i) como factor decisivo ante la concurrencia de dos o más interpretaciones posibles de un texto normativo constitucional, legal o reglamentario; y (ii) como elemento dirimente ante la ausencia o disconformidad de posiciones jurisprudenciales. Respecto a la primera función, se tiene que cuando la autoridad administrativa se

encuentra ante varias posibilidades interpretativas de un precepto, deberá preferir aquella que tenga respaldo en las decisiones de los órganos de justicia investidos de la facultad constitucional de unificación de jurisprudencia. Ello en tanto esa competencia de las altas cortes tiene precisamente el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de trato ante autoridades judiciales. A su vez, debido a los efectos de cosa juzgada constitucional, la aplicación de la interpretación judicial es imperativa cuando se trata de aquella consignada en una sentencia de la Corte proferida en el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad. Frente al segundo sentido, la C

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