PGN - PERSONERIAS MUNICIPALES - Poseen facultad para solicitar exclusión de grupos familiares d
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERSONERIAS MUNICIPALES - Poseen facultad para solicitar exclusión de grupos familiares d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
MEDIO DE CONTROL-Para Protección de Derechos e Intereses Colectivos a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público, teniendo en cuenta que se accedió al Programa Más Familias en Acción sin el cumplimiento de requisitos PERSONERÍA MUNICIPAL-Posee facultad para solicitar exclusión de grupos familiares del Programa Más Familias en Acción si no cumple con los criterios para ser inscritos entre otros no encontrarse en situación de pobreza extrema ACTO ADMINISTRATIVO-No está verificada la existencia de uno que formalice la inscripción de algunos titulares en el Programa Más Familias en Acción …Frente a la solicitud impetrada por el Personero Municipal de Cuítiva, el DPS mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2019 expreso la improcedencia de acceder a tal pretensión como quiera que los grupos familiares de….. no encuadra en ninguna de las causales de retiro del programa de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1532 de 2012 además señaló que no existe acto administrativo que formalizara la inscripción de un titular en el programa “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN” puesto que la legalización se efectuaba mediante un formulario electrónico, y frente a la exclusión de los tres núcleos familiares como potenciales beneficiarios del referido programa, el DPS contestó que el Comité Municipal de Certificación era el único encargado de tramitar dicha solicitud. MINISTERIO PÚBLICO-Estima que criterio de pobreza extrema tiene como objetivo fortalecer capacidad de autogestión en hogares en situación de pobreza extrema y comunidades focalizadas para mejoramiento de condiciones de vida PRUEBAS OBRANTES-No permiten inferir la vulneración de derechos e
intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público Por lo anterior, no advierte el Ministerio Público pruebas que permitan inferir de manera diáfana e inequívoca que la parte pasiva de la litis vulneró los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público como consecuencia que los grupos familiares de los señores…. se beneficiaran del programa “MAS FAMILIAS EN ACCIÓN”, de conformidad con lo expuesto en párrafos superiores. Lo anterior lleva al Ministerio Público a concluir, que ante la falta de pruebas que desvirtúen la forma idónea como se realizó la caracterización y focalización de las familias aquí cuestionadas en el programa Red Unidos, corresponde en atención al principio de buena fe presumir el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el acatamiento y cumplimiento de los requisitos y procedimientos propios del programa, no siéndole dable a juez constitucional, como parece indicarlo el apelante, que debiera en ejercicio de su función constitucional en desarrollo de la acción popular ignorar simplemente esta presunción, sin siquiera prueba sumaria que permitirá establecer alguna conducta violatoria de la moralidad pública, asumiendo lo contrario al mandato del principio de buena fe, es decir presumiendo la mala fe. ACCIÓN POPULAR-En atención a la facultad extra petita que esta le da al juez es procedente se realice actualización de condiciones socioeconómicas de familias beneficiarias de programa Más Familias en Acción Página 1 de 20
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Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15 – 8º PISO 19 Bogotá,
Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Página 2 de 20
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CONCEPTO No. 096 / 2022
Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2022
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: María Adriana Marín
E. S. D.
EXPEDIENTE: 15001-23-33-000-2020-00036-01 (67705) (AP) REFERENCIA: Medio de Control de Protección de los Derechos e
Intereses Colectivos.
ACTOR: Personería Municipal de Cuítiva - Boyacá
DEMANDADO: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y
Otro.
Sentido del concepto: Se debe CONFIRMAR la decisión adoptada en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia de fecha 22 de junio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.// facultad de fallar extra petita en la acción popular // Se solicita instar el Departamento para la Prosperidad Social a realizar una actualización de beneficiarios en el
Municipio de Cuítiva // No se vulneraron por parte del extremo accionado los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público como consecuencia de la inscripción de los señores SARA LUCIA MORALES PEDRAZA, ANA CAROLINA CEPEDA PEREZ Y MARIA LORENZA TALERO PULIDO y/o MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ al programa “MAS FAMILIAS EN ACCIÓN”, conforme la caracterización que de ellos hizo el programa de acuerdo con sus condiciones beneficiarios del Programa Estrategia o Red Unidos. // Los grupos familiares de los señores SARA LUCIA MORALES PEDRAZA, ANA CAROLINA CEPEDA PEREZ Y MARIA LORENZA TALERO PULIDO y/o MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ cumplieron los requisitos exigidos por el Manual Operativo del Programa “MAS FAMILIAS EN ACCIÓN” para ser beneficiarios de este, de acuerdo con los criterios de focalización y/o inscripción. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:
I. ANTECEDENTES 1.1. Objeto del litigio: El señor Javier Lizardo Figueroa Jiménez en su calidad de Personero Municipal de Cuítiva para la fecha de radicación del presente asunto, radicó medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en adelante DPS, el
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL DPS.
SEGUNDO: ORDENAR mediante sentencia al señor Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIALDPSdentro del término de un (1) mes contado desde la ejecutoria respectiva del fallo, excluir o retirar de los inscritos como potenciales beneficiarios del programa más familias en acción 2019 según
convocatoria N°00898 del 22 de abril del 2019 para el Municipio de Cuítiva Boyacá a los núcleos familiares compuestos por las señoras SARA LUCÍA MORALES PEDRAZA, MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ TALERO y/o MARÍA LORENZA TALERO PULIDO y ANA CAROLINA CEPEDA PÉREZ, por la existencia de presuntas irregularidades y no cumplimiento de los criterios de pobreza monetaria LPE e Índice de Pobreza Multidimensional IPM.
TERCERO: ORDENAR mediante sentencia al señor Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIALDPSconceder la inscripción como potenciales beneficiarios del programa más familias en acción 2019 según convocatoria N°00898 del 22 de abril del 2019 para el Municipio de Cuítiva a los núcleos familiares que sigan en lista y cumplan estrictamente los criterios de pobreza monetaria LPE e
Índice de Pobreza Multidimensional IPM.
CUARTO: COMPULSAR copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que dicha entidad investigue la existencia presuntos delitos en la recolección de la información suministrada en las encuestas para los núcleos familiares objeto de la presente petición.” 1.1.1 Hechos del caso.
Mediante comunicación del 23 de abril de 2019, el Director de Transferencias Monetarias Condicionadas del DPS, en adelante TMC-DPS, informó al Alcalde de Cuítiva sobre la inscripción de Familias en Acción Población Unidos para familias en pobreza y en
extrema pobreza. La anterior comunicación está acompañado con el listado de personas que hacen parte de la Estrategia Unidos que pueden realizar el proceso de inscripción al programa más Familias en Acción en el municipio de Cuítiva, en el cual se refirieron 15 personas que constituyen 8 familias como potenciales beneficiarias de la ayuda del programa “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN” y, entre ellos, para los núcleos familiares de los
señores SARA LUCIA MORALES PEDRAZA, ANA CAROLINA CEPEDA PÉREZ y
MARÍA LORENZA TALERO PULIDO y/o MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ.
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DPS. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de fallo del 5 de julio del 2019, accedió a la petición de información y ordenó al DPS suministrar la información referente a la documentación o encuestas y calificaciones pertinentes y vigentes, efectuadas por la estrategia unidos de todos los habitantes del municipio de Cuítiva, y las copias integrales y legibles de toda la documentación radicada por parte de las 8 familias que según el anexo 1 del documento del 23 de abril del 2019 pueden realizar el proceso de inscripción al programa “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN” del municipio de Cuítiva. A través de oficio PMC 2019-483 del 9 de septiembre del 2019, el Personero informó al DPS que, al revisar cuidadosamente las bases de datos suministradas por el DPS de las 8 familias del municipio de Cuítiva inscritas para el programa “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN”, encontró irregularidades que ameritan ser evaluadas para tres (3) núcleos familiares que debían ser excluidas por presuntamente no reunir el criterio de pobreza monetaria LPE e índice de pobreza multidimensionales IPM. Encontró inconsistencias en relación con
SARA LUCIA MORALES PEDRAZA, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ TALERO y/o MARÍA
LORENZA TALERO PULIDO y ANA CAROLINA CEPEDA RODRÍGUEZ.
El DPS, mediante oficio del 27 de septiembre del 2019, contestó el referido oficio indicando que no existe acto administrativo que formalizara la inscripción de un titular en el programa “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN”, puesto que la legalización se efectuaba
mediante un formulario electrónico; y frente a la exclusión de los tres núcleos familiares como potenciales beneficiarios del referido programa, el DPS contestó que el Comité Municipal de Certificación era el único encargado de tramitar dicha solicitud. El día 14 de noviembre del 2019 se llevó a cabo reunión del Comité Municipal de Certificación y se expuso la situación concluyendo que el DPS era el encargado de suspender o retirar a los tres núcleos familiares cuestionados, decisión aprobada en el Comité, dicha acta fue enviada al DPS Grupo Antifraude. Según oficio del 26 de diciembre del 2019, el DPS, a través del Coordinador del Grupo Antifraudes, informó a la Personería que la señora SARA LUCÍA MORALES PEDRAZA y su núcleo familiar se encuentra en estado de beneficiario para el programa “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN”; así como la señora ANA CAROLINA CEPEDA PÉREZ y su núcleo familiar y la señora MARÍA LORENZA TALERO y su núcleo familiar. 1.1.2. La postura de la PARTE DEMANDANTE es que los señores SARA LUCIA MORALES PEDRAZA, ANA CAROLINA CEPEDA PÉREZ y MARÍA LORENZA TALERO PULIDO y/o MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ y sus núcleos familiares, no cumplen con los requisitos para poder ser beneficiarios y no podrían estar, al parecer, en circunstancias de condición de pobreza y extrema pobreza pilares de la transferencia condicionada del
programa “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN”.
Que a su juicio existen 3 causales para el retiro de los núcleos familiares, a saber: a) que exista información confiable que permita establecer que la familia ha mejorado su condición social y económica; b) existan faltas contempladas en la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes, o c) se incumpla la corresponsabilidad o que la familia haya suministrado información falsa al programa. Página 5 de 20
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colectivo a la moralidad administrativa o aquellos conexos, pues la admisión en el programa se adelantó de acuerdo a los parámetros exigidos para su aplicación, además que dentro del plenario no se demostró irregularidad alguna achacable al municipio que dé cuenta que el actuar de aquél fue contrario a derechos, señaló que dentro del plenario no existe evidencia probatorio que permita advertir que el Municipio quebranto alguna norma de orden público o desatendió injustificadamente procedimientos administrativo para la inclusión de los demandadas en el programa de “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN”. 1.1.4. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS expreso respecto de las pretensiones de la demanda que los hogares de los señores SARA LUCIA MORALES PEDRAZA, ANA CAROLINA CEPEDA PEREZ y MARIA LORENZA TALERO PULIDO y/o MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ fueron focalizados para la operación 2018 de la “ESTRATEGIA UNIDOS” de conformidad a los criterios informados por el equipo responsable de la Entidad; recordó que el proceso de caracterización de hogares se realiza a hogares focalizados como potenciales beneficiarios para determinar sus condiciones socioeconómicas y así establecer si estos se encuentran o no en situación de pobreza extrema, pobreza o no pobreza según las metodologías de medición establecidas en Colombia. Explicó que los resultados obtenidos provienen de la información suministrada por el hogar al momento de la visita de caracterización y corresponden a la medición de las condiciones socioeconómicas del hogar para el momento de la sesión, que para el caso fue el mes de junio de 2018; que es factible que la caracterización del hogar varíe con el
tiempo. De otro lado, señalo que la entidad no se encargaba de verificar a través de otras fuentes la información suministrada por los hogares y no se les solicitaba soportes de vinculación laboral que lleven a comprobar los ingresos declarados, pues simplemente se les solicitaba la declaración de ingresos a los integrantes del hogar. Sostuvo que para el año 2019, la “ESTRATEGIA UNIDOS” no realizó intervenciones con hogares en el Departamento de Boyacá y tampoco actualizaciones de información, motivo por el cual la información que reside en el Sistema de Información Unidos corresponde a las condiciones socioeconómicas del hogar para el momento en que se realizó la caracterización, es decir, para el año 2018. Agregó que la “ESTRATEGIA UNIDOS” no tiene injerencia y tampoco brinda auxilios en especie, monetarios ni subsidios de vivienda, sólo brinda acompañamiento familiar y comunitario a los hogares beneficiarios. Propuso como excepciones falta de individualización y prueba de los daños y perjuicios presuntamente causados, ausencia de material probatorio que comprometa la responsabilidad administrativa del DPS, improcedencia de la acción popular para proteger derechos fundamentales, idoneidad de la acción de tutela para proteger un derecho fundamental e indebida escogencia del medio de control. Página 6 de 20
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1.1.5. Los señores Miguel Ángel Rodríguez Carvajal y María Lorenza Talero Pulido expresaron en su defensa que, respecto de Talero Pulido sus condiciones laborales como servidora pública son provisionales, como quiera que su cargo fue ofertado mediante concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cualquier momento puede llegar el funcionario en carrera administrativa y quedar desempleada. Resaltaron que el señor Rodríguez Carvajal se encuentra cesante. Anotaron, además, que el programa “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN” está dirigido a mejorar las condiciones nutricionales de salud y educación de los niños. 1.1.6. La señora Ana Carolina Cepeda Pérez, destaco que el 15 de junio de 2018, cuando se realizó la última caracterización, se encontraba viviendo en la vereda Buitreros en casa de su suegra la señora María Olimpia Suárez, y para ese momento estaba laborando en la Alcaldía de Cuítiva con una OPS. Agregó que para esa fecha sus hijas tenían 6 y 3 años, razón por la cual fueron focalizadas como hogar en pobreza monetaria, conforme los lineamientos del programa. Señalo que para el momento en que se le notificó del referido proceso, ya no se encontraba trabajando en la Administración Municipal de Cuítiva y hasta el 15 de febrero de 2020 laboró en el almacén Pasadena de la ciudad de Sogamoso. Añadió que estaba desempleada y pasando algunas hojas de vida para velar por el cuidado de sus dos hijas, alimentación, pago de arriendo y servicios públicos en general. Por tanto, afirmó que su núcleo familiar se halla en pobreza
monetaria. Que por lo anterior debido a su actual situación económica es viable el apoyo dado por el Gobierno Nacional a través del programa de “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN”, que tiene como único objetivo propender por la protección de los más vulnerables, en este caso los niños, niñas y adolescentes. Finalmente, precisó que el señor Personero, Javier Lizardo Figueroa, siempre demostró hacia ella una persecución laboral, pues nunca estuvo conforme con su trabajo y colocaba en tela de juicio sus capacidades laborales. 1.1.7. Por su parte la señora Sara Lucía Morales Pedraza, indicó que desconoce los actos administrativos, procedimientos y condiciones establecidos por el DPS para la selección realizada de las familias inscritas en el mentado programa. Dijo que no está enterada del listado de personas que fueron beneficiadas al programa de “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN”, simplemente se le comunicó que había sido seleccionada para que sus hijos entraran al programa, pero que nunca solicitó ser inscrita. Preciso que teniendo en cuenta las inconsistencias discriminadas en la demanda, para la fecha en que diligenció el respectivo formulario residía en la vereda La Vega de Cuítiva. Respecto a la discriminación de la vivienda, manifestó que era la de sus padres, ya que para la época de la encuesta vivía en la casa de ellos y no contaba con vivienda propia. Que las especificaciones de la casa no han cambiado, en tanto, no se han realizados arreglos o modificaciones a la vivienda. Mencionó que ha trabajado desde el 2017 con contrato de prestación de servicio en el municipio de Cuítiva y que actualmente su contrato está por un término de seis (6) meses, con alta probabilidad de que no le sea renovado y no
cuente con recursos económicos para cubrir las necesidades básicas de su núcleo familiar. Además, refirió que el tener contrato de prestación de servicios no es garantía de disponer de un trabajo estable que garantice todo el tiempo el porvenir económico de su familia. 1.1.8. Audiencia de pacto de cumplimiento. Mediante auto del pasado 22 de septiembre de 2020 se convocó a las partes para audiencia de pacto de cumplimiento, que fue celebrada el 9 de octubre de 2020. La diligencia se declaró fallida, toda vez que las accionadas no presentaron fórmula de pacto tendiente al restablecimiento de los derechos e intereses colectivos conculcados con la situación expuesta en la demanda. 1.1.9. El Ministerio Público en el trámite de primera instancia no realizó ninguna intervención. 1.2. Sentencia de primera instancia: Página 7 de 20
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MORALES PEDRAZA, ANA CAROLINA CEPEDA PEREZ y MARIA LORENZA TALERO
PULIDO y/o MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ cumplen los siguientes requisitos para la inscripción: i) estar incluido en la base de datos utilizada para la focalización según grupo poblacional SIUNIDOS; ii) estar seleccionados en el proceso de focalización realizado por el programa y, iii) entre sus miembros cuentan con NNA menores de 18 años. Que en virtud de lo anterior y conforme los parámetros o las directrices fijadas para definir si una familia puede ser inscrita en el Programa “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN”, el Tribunal concluyó que, en efecto, los hogares de Sara Lucía Morales Pedraza, Ana Carolina Cepeda Pérez y María Lorenza Talero Pulido y/o Miguel Ángel Rodríguez, llenaron los requisitos del Manual Operativo del programa. Máxime si su focalización recayó prácticamente por pertenecer a la Estrategia RED UNIDOS. Que en cuanto al cargo planteado por el actor popular acerca de que estas familias no se encuentran en condición de extrema pobreza, el Tribunal advirtió que es un aspecto que examinó el DPS al incorporarlos a la Estrategia Red Unidos, programa diferente a “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN”, puesto que aquél no reconoce subsidios económicos, por el contrario, busca realizar apoyo y acompañamiento a estos hogares a través de varios organismos estatales para que sean gestores de su propio desarrollo y logren o alcancen aquellas dimensiones o indicadores esenciales de los que están privados o limitados por su condición de vulnerabilidad a fin de superar la pobreza extrema. En cambio, el segundo es un programa de TMC-DPS, que tiene como fin el de mitigar el impacto de la
recesión económica sobre las familias más pobres del país, orientado a la entrega de incentivos condicionados a la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los niños y niñas menores de 6 años y a la asistencia escolar de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. Que no obstante, tal como está diseñado el programa de “MAS FAMILIAS EN ACCIÓN”, la focalización de la población de familias potencialmente beneficiarias del mismo se puede hacer mediante la modalidad de focalización o inscripción de familias Red Unidos. Como en efecto, se aplicó para el caso de los tres hogares cuestionados. Que luego, en ese orden, a la parte demandante le correspondía cuestionar la vinculación de los tres (3) hogares a la Estrategia Red Unidos, trámite en el que se surte el proceso de caracterización de la familia, es decir, si se encuentra en estado de pobreza extrema, monetaria o multidimensional. Y que pese a que la inscripción de los señores Sara Lucía Morales Pedraza, Ana Carolina Cepeda Pérez y María Lorenza Talero Pulido y/o Miguel Ángel Rodríguez en la Red Unidos dependió para que fueran incluidas en el Programa de “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN”, lo cierto es que los requisitos en uno y otro son distintos; sin embargo, como se dijo, después de cotejar el material probatorio arrimado al expediente junto con los presupuestos exigidos para el programa FA, se advierte que fueron cumplidos los requisitos para su acceso. Que además, por lo menos en 2 de las 3 familias, una mujer es la que funge como cabeza de hogar, a cargo no solo de la parte económica de sus hijos, sino también de la
educación, cuidado físico y emocional, protección, entre otros. Que quienes tampoco tienen asegurada una vivienda que ofrecer a su núcleo familiar y ha llevado a que, dependiendo las circunstancias, tengan que acudir a sus familiares cercanos para contar con un lugar donde vivir; aspectos que no se pueden perder de vista, menos cuando deben prevalecer los derechos de los niños y las niñas como mandato supremo. Página 8 de 20
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beneficiaron de unos subsidios pagados con recursos públicos; y es precisamente con esas amplias facultades constitucionales de Juez Popular, que el Tribunal en aras de lograr la protección del Derecho colectivo de la moralidad administrativa, debió declarar la protección solicitada. Que el Tribunal cita que el programa MFA, identifica a las familias que hacen parte de la estrategia para la superación de la pobreza extrema por medio del SIU Unidos de la Red Unidos, que así las cosas el Tribunal entra en contradicción, por que señala que el demandante no ataco el proceso de Red Unidos, pero si lo desarrolla en el cuerpo de la sentencia. Que la solicitud de exclusión de los tres núcleos familiares no se hizo por gusto propio del entonces personero, sino que la misma obedeció al evidente incumplimiento de las familias, al momento de resolver las fichas para la inclusión del programa, tenían vinculación con entidades públicas, lo cual les generaba unos ingresos que no permite calificarlos en pobreza extrema. Que en el proceso se logró probar que los núcleos familiares mintieron para lograr la inclusión en los programas de Prosperidad Social; aclarando que los dos programas “MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN” y Red Unidos, están cobijados por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social. El apelante destaca las inconsistencias de los núcleos familiares con las que se evidencia que estos no se podían incluir dados los parámetros de pobreza extrema o pobreza multidimensional toda vez que: i) los tres núcleos familiares contaban con un empleo o vinculación contractual con entidades territoriales, Alcaldía, Concejo y Personería
Municipal de Cuítiva; ii) los tres núcleos familiares, al menos uno de los integrantes contaba con educación básica y dos son profesionales Zara Lucia Morales es Contadora Pública y María Lorenza Talero es abogada con especialización y el esposo de esta cursa carrera universitaria; iii) los tres núcleos familiares al tener un ingreso económico, deben costear el servicio de salud y en el caso de Zara Lucia Morales contadora de profesión y Ana Carolina Cepeda ambas vinculadas a entidades territoriales a través de contratos de prestación de servicios, y según el mandato de la Ley 80 de 1993 están obligadas a pagar seguridad social integral como independientes, por tanto este índice lo tienen superado, además al tener un ingreso económico suplen sus necesidades alimentarias; iv) ninguno de los núcleos familiares tiene adultos mayores o personas discapacitadas a su cargo; v) los tres núcleos familiares tienen conocimiento de los derechos s
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