PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Atribuciones en materia presupuestal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Atribuciones en materia presupuestal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 8 de Febrero de 2006. PAD Doctora
MÓNICA PATRICIA CARVAJAL PABÓN
Personera Municipal Telefax 6632647 Guaca (Santander) Ref.: Su oficio fechado el 9 de diciembre de 2005 y radicado en esta oficina el 30 de enero de 2006.
Respetada Doctora: En el escrito de la referencia, pregunta usted lo siguiente: (…) emitan concepto acerca de la circular de la referencia [038 del 13 de septiembre de 2001], ya que como titular del despacho de la Personería Municipal se me solicita por parte del presidente del Concejo de este municipio, emitir concepto sobre la legalidad en la aprobación del proyecto de acuerdo por medio del cual se presenta el presupuesto general de renta y gastos del municipio para la vigencia fiscal 2006. Mi interrogante radica en si soy competente para dar esta clase de conceptos.
Al respecto, me permito manifestar: Como bien se sabe, por regla general ninguna autoridad del Estado puede ejercer funciones distintas de las que les atribuyen la Constitución y la ley, pues no puede haber empleo público que no las tenga detallada en la ley o el reglamento. En 1 efecto, el personero municipal le corresponde ejercer funciones relacionadas, en su mayoría, con la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicos. Sobre esta última atribución, el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, que fija las funciones del personero municipal, sólo se refiere en materia presupuestal (numeral 21) a que el personero debe «vigilar la distribución de recursos
provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales correspondientes»; pero de ninguna manera a que rinda concepto sobre la legalidad del proyecto de acuerdo del presupuesto municipal de rentas y gastos aprobado por el concejo, ya que no puede olvidarse que el artículo 78 de la mencionada Ley 136 de 1994 dispone que «el alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas». Por último, la Circular 038 del 13 de septiembre de 2001, del Procurador General de la Nación, que no necesita explicación porque su texto es muy claro, ordena «a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, deberán abstenerse de participar en reuniones, comités y juntas en las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, en las cuales vayan a discutirse y tomarse decisiones de naturaleza administrativa, salvo en aquellos casos en que cuenten con la autorización previa y expresa del Procurador General de la Nación. Lo anterior, con el propósito de evitar que la participación en esos procesos decisorios pueda comprometer de alguna manera la autonomía de la entidad y limitar el ejercicio independiente de la potestad disciplinaria frente a hechos u omisiones que posteriormente puedan llegar a ser objeto de investigación por parte de las instancias disciplinarias competentes. 2 De igual manera y con idéntico propósito, quienes tengan a su cargo el ejercicio
de funciones consultivas, deberán abstenerse de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales y concretos que sean o puedan llegar a ser materia de investigación disciplinaria». La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,
MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA
Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (e.)
C-016-2006
MLRR/JBM
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