PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Autoridades municipales que escapan de la órbita disciplinaria de s
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Autoridades municipales que escapan de la órbita disciplinaria de s
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., PAD Doctor
ALEXANDER DUARTE MÉNDEZ
Personero Municipal Chiscas-Boyacá Mailto: alexanderduarte presidencia.gov.co Ref: Su oficio del 10 de febrero 2004, radicado en esta oficina el 26 del mismo mes y año En el oficio de la referencia, solicita se le informe sobre la cooperación que la Procuraduría le puede ofrecer para el manejo de temas como los de la protección y promoción de los derechos humanos, los recursos y las acciones constitucionales tendientes a garantizarlos, la contratación administrativa y el ejercicio de la función disciplinaria; pide también asesoría y documentación que le sirva para mejorar el su desempeño en dicho cargo. Adicionalmente, pregunta si para el ejercicio de algunas funciones debe contar con la delegación del Procurador. Ante todo, debo indicarle que los personeros son eminentemente órganos de control administrativo del municipio y como parte integrante del Ministerio Público, les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas (artículos 178 y ss de la Ley 136 de 1994). Las funciones del personero se encuentran consagradas en la Ley 136 de 1994, entre las cuales, de una parte, figuran las de órgano de control disciplinario respecto de los servidores del municipio, excepto el alcalde, los concejales y el contralor, que corresponden de manera exclusiva a la Procuraduría y que excepcionalmente puede delegarla en el personero (artículo 178, numerales 3, 4 y
18, y parágrafo 2). De otra, están las de agente del Ministerio Público, que se cumple con su inrtervención en procesos judiciales que, en principio, se circunscribe a procesos civiles y penales en los términos y condiciones señalados en las normas procedimentales (artículos 178, numeral 6 del estatuto municipal mencionado); esto es en los juzgados promiscuos y municipales y de los fiscales delegados ante los jueces de circuito, municipales y promiscuos (artículo 123 C.P.P.), ante los jueces de circuito, como delegados de los fiscales del circuito, y ante los jueces municipales (artículo 41 C.P.C.); su actuación también se extiende a otros procesos o frente a otras autoridades judiciales por delegación del Procurador General (numerales 5 del artículo 178). Se observa que, en efecto, el Personero tiene funciones propias que debe ejercer sin ningún tipo de delegación o intermediación por parte de la Procuraduría General de la Nación, que le corresponde desarrollar por derecho propio porque así se las asigna la ley y sólo, eventualmente, cuando el legislador lo prevé expresamente es menester que medie la delegación del Procurador General, como en actuaciones disciplinarias contra funcionarios de determinadas categorías o 2 para intervenciones en asuntos no sólo judiciales sino también administrativos, para los cuales no se le ha atribuido competencia directa, que se hacen necesarios en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos o garantías fundamentales. En cuanto al ejercicio de las funciones que le competen a los servidores en referencia y la orientación que se les debe brindar o que están obligados a obtener
para su mejor desempeño, le informo que la Procuraduría y, concretamente, el señor Procurador General siempre ha estado comprometido en velar porque los personeros tengan las mayores y mejores herramientas para el desarrollo de las labores que les competen. Es así como, por ejemplo, para tales fines en el año anterior, la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Unión Europea, realizó un proyecto conjunto de la Procuraduría General y la Defensoría del Pueblo, que tuvo por objeto capacitar a los personeros municipales de todo el país sobre la normativa nacional e internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; se realizaron 52 ejercicios entre agosto de 2001 y diciembre de 2003. Por otra parte y dentro del mismo proyecto, se publicó el documento “Fortalecimiento de los personeros : un reto para los derechos humanos” (1.500 ejemplares) y se impuso al Instituto de Estudios del Ministerio Público, la responsabilidad de continuar con la mencionada capacitación a partir del presente año. Asimismo, liderada directamente por el señor Procurador General y también través del Instituto de Estudios del Ministerio Público, se programó para este año una capacitación dirigida a las autoridades electas, incluidos los personeros, sobre temas de contratación, presupuesto, contaduría, contraloría y disciplinario, entre otros, que empezó a dictarse a finales del mes de febrero y comprenderá hasta el mes de abril; cubrirá 15 ciudades del país y tendrá una duración de tres días. Los datos sobre los aspectos mencionados, la debe suministrar el citado Instituto
ubicado en la Carrera 5 No. 15-80 Piso 4 de Bogotá, tel.: 3360011-extensión 10406, 10422 y 10425. Por último, le informo que las Procuraduría Auxiliares para Asuntos Constitucionales y Disciplinarios, tienen a su cargo labores consultivas en torno al ejercicio de funciones que le competen a la entidad como Ministerio Público (artículos 8-4 y 9-3 del decreto 262 de 2000); en ese sentido pueden responder o aclarar las inquietudes que se susciten en el ejercicio de las distintas funciones que le corresponden a los personeros que tengan que ver con su calidad de agente del Ministerio Público o como ente de control disciplinario municipal. Con toda atención,
ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3