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PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Competencia para conocer de un impedimento de alcalde respecto de q

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Competencia para conocer de un impedimento de alcalde respecto de q
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PERSONERÍA MUNICIPAL-Competencia para conocer de un impedimento de alcalde respecto de queja por ocupación de espacio público PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Competencia para absolver consultas según regulación legal INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA-Respecto de función consultiva disciplinaria atribuida a Auxiliar para Asuntos Disciplinarios/FUNCIÓN CONSULTIVA-Solo puede ser solicitada por quienes ejerzan potestad disciplinaria Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. CONSULTA DISCIPLINARIA-Abstención de resolverlas cuando describan situaciones particulares/PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-En este caso carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto …..cabe resaltar que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la Resolución 9 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver los «asuntos que describan situaciones particulares, así sea a título de consulta, toda vez que en futuros casos la Procuraduría General de la Nación podría adelantar procesos disciplinarios por situaciones iguales o similares a las descritas en peticiones sobre asuntos particulares y concretos».

Por consiguiente, la Auxiliar Disciplinaria carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Tampoco sería competente para hacerlo ninguna de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas. No obstante ello, se adjunta una decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante la cual abordó los asuntos por usted consultados, al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas. CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., C-225 – 2017

SALIDA 63376 23/05/2018

Doctora

MARÍA ALEJANDRA URREGO RAMÍREZ

Personera Municipal de Nemocón Calle 3 3-21, piso 2 Nemocón (Cundinamarca) Ref.: Respuesta consulta rad. E-2017-913581 del 04/12/2017

Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la competencia de la Personería para conocer de un impedimento en el que estaría incurso el alcalde con ocasión de una queja por ocupación del espacio público de su propiedad, y la consecuente designación del funcionario ad hoc, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas

para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la Resolución 9 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver los «asuntos que describan situaciones particulares, así sea a título de consulta, toda vez que en futuros casos la Procuraduría General de la Nación podría adelantar procesos disciplinarios por situaciones iguales o similares a

las descritas en peticiones sobre asuntos particulares y concretos». Por consiguiente, la Auxiliar Disciplinaria carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Tampoco sería competente para hacerlo ninguna de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas. No obstante ello, se adjunta una decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante la cual abordó los asuntos por usted consultados, al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas. Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia de la consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20114 y 12 de la Resolución 9 de 20175. Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Proyectó XPGH C-225 – 2017

E-2017-913581

Bogotá, D. C., 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular

consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3 4

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