PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Existe disposición legal que autoriza al concejo municipal para org
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Existe disposición legal que autoriza al concejo municipal para org
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FIJACIÓN COMPETENCIA-La segunda instancia disciplinaria es de carácter legal y no se debe establecer mediante acto administrativo PERSONERO MUNICIPAL-Existe disposición legal que autoriza al concejo municipal para organizarlos/PERSONERO MUNICIPAL-Jurisprudencia de la Corte Constitucional Siendo esta la posición jurisprudencial, no es posible aceptar su hipótesis en cuanto se refiere a la fijación de la competencia de la segunda instancia disciplinaria, a través de un acto administrativo, pues sobre el tema ya existe regulación legal. Razón por la cual, al existir una disposición de carácter legal que habilita al concejo municipal para organizar la personería municipal, no es posible que las modificaciones en estructura o funciones de sus dependencias se haga a través de un simple acto administrativo. En resumen, las Personerías Municipales son organizadas por los Concejos Municipales y es allí donde deben gestarse las variaciones funcionales de sus dependencias, incluyendo el manejo de segundas instancias disciplinarias. Cuando la Personería Municipal no pueda garantizar la segunda instancia, en virtud de su estructura, esta corresponde a la procuraduría Regional de la jurisdicción del municipio correspondiente. Bogotá D.C., 11 de marzo de 2013 PAD
C-019-2013
Doctor
MARLON AUGUSTO CABRERA DAZA
Personero Municipal de Villavicencio Calle 37 A N° 19 C 20
Villavicencio - Meta Ref.: Su consulta del 21 de enero de 2013
Respetado Doctor: En el escrito de la referencia consulta usted sobre dos puntos específicos: 1. ¿ Es posible establecer la competencia en primera instancia de los asuntos
disciplinarios en los personeros delegados, mediante acto administrativo dado por el Personero Municipal, o por el contrario se requiere autorización previa por parte del Concejo Municipal?. 2. ¿ Igualmente, solicita que se conceptúe si para salir del país, ya sea por razón del cargo o en período de vacaciones del Personero Municipal, se necesita obtener autorización del Concejo Municipal?. Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Por otra parte, es necesario advertirle que el campo consultivo de este despacho solamente abarca la esfera disciplinaria, razón por la cual, en el tema de la situación administrativa a la que hace alusión en su consulta, relacionada con el manejo de los permisos, le sugiero acudir al contenido del artículo 172 de la Ley 136 de 1994. En cuanto al tema de manejo de competencias, es importante señalar que para el efecto se debe acudir a las normas del debido proceso, que abarca multiplicidad de principios, entre los cuales se encuentra el de legalidad.
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co Es en este sentido que la Corte Constitucional, por sentencia C655 de 1997, señaló: “Por regla general, corresponde al legislador en aquellos casos en que el Constituyente no lo haya hecho, asignar competencia a los distintos entes u órganos del Estado. Una vez definida la competencia es posible determinar cuál es el funcionario a quien le corresponde conocer o tramitar un asunto específico. La competencia se fija de acuerdo con distintos factores, a saber: la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo), la calidad de las partes que intervienen en el proceso (factor subjetivo), la naturaleza de la función que desempeña el funcionario que debe resolver el proceso (factor funcional), el lugar donde debe tramitarse el proceso (factor territorial), el factor de conexidad. La competencia debe tener las siguientes calidades: legalidad, pues debe ser fijada por la ley; imperatividad, lo que significa que no es derogable por la voluntad de las partes; inmodificabilidad por que no se puede variar en el curso de un proceso (perpetuatio jurisdictionis); la indelegabilidad, ya que no puede ser delegada por quien la detenta; y es de orden público puesto que se funda en principios de interés general.” Siendo esta la posición jurisprudencial, no es posible aceptar su hipótesis en cuanto se refiere a la fijación de la competencia de la segunda instancia disciplinaria, a través de un acto administrativo, pues sobre el tema ya existe regulación legal. Legalmente hay dos posibilidades para establecer las competencias y funciones,
cuando se trata de segundas instancias disciplinarias en las Personerías:
1. Cuando la Personería Municipal tenga una estructura que garantice la segunda instancia.
En este caso, es necesario un acuerdo municipal, en el entendido que el artículo 32, numeral 9°, de la Ley 136 de 1994, determinó sobre el tema, como función de los concejos municipales: “9. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas Necesarias para su funcionamiento.” Razón por la cual, al existir una disposición de carácter legal que habilita al concejo municipal para organizar la personería municipal, no es posible que las modificaciones en estructura o funciones de sus dependencias se haga a través de un simple acto administrativo.
2. Cuando la personería municipal no tenga una estructura que garantice la segunda instancia.
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co En estos eventos, también se acude a la normatividad existente sobre el tema, siguiendo los lineamientos de la Ley 136 de 1994, que en su artículo 178, numeral 4°, indica: “Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.” Reafirmando esta disposición, el Decreto 262 de 2000, en su artículo 75, numeral 3°, frente a la competencia de los Procuradores Regionales (entiéndase como las dependencias que reemplazaron a las antiguas Procuradurías Departamentales), manifestó: “Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios decididos en
primera instancia por los personeros, los Procuradores Provinciales y Judiciales I”. La norma no puede ser más clara, en aquellos eventos en que se hagan pronunciamientos de personeros municipales dentro de la jurisdicción de la Procuraduría Regional, y no exista la estructura para garantizar la segunda instancia, debe ser la Procuraduría la competente para conocer las diligencias disciplinarias en segunda instancia. En resumen, las Personerías Municipales son organizadas por los Concejos Municipales y es allí donde deben gestarse las variaciones funcionales de sus dependencias, incluyendo el manejo de segundas instancias disciplinarias. Cuando la Personería Municipal no pueda garantizar la segunda instancia, en virtud de su estructura, esta corresponde a la procuraduría Regional de la jurisdicción del municipio correspondiente. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-019-2013
OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co