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PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Fue comisionado para práctica de visita a querellas policivas asumi

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Fue comisionado para práctica de visita a querellas policivas asumi
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ACCIÓN PREVENTIVA-Para verificar si Inspector de Policía de Tinjacá incurrió en irregularidades en trámite de querellas policivas en contra de un ciudadano PERSONERO MUNICIPAL-Fue comisionado para práctica de visita a querellas policivas asumidas por Inspector de Policía a fin de determinar si existen irregularidades en su trámite EXPEDIENTE-De su revisión se puede inferir la existencia de ciertas anomalías El Personero Municipal revisando el expediente encuentra carpeta rotulada Caja No. 30 sección Inspección de Policía, subsección procesos policivos, serie., subserie promesa de buena conducta, fechas extremas 07-11-2019-05-2020 No. Folios 10. Halla presentación de querella policiva con fecha 07 de noviembre de 2019, radicado 501204 querellantes…. y otros querellados…. y Familia. No se encuentra evidencia física de actuaciones realizadas por el funcionario….. No se le dio tramite a dicha petición. Se encuentra diligencia promesa de buena conducta sin notificación alguna y sin advertencia constancia alguna que la diligencia se hubiese realizado vía internet. PERSONERO MUNICIPAL-Evidencia que en proceso verbal abreviado no se encontró citación a querellante e igualmente no se determina el contenido de algunas comunicaciones PERSONERO MUNICIPAL-Verificó que se presentan irregularidades en trámite dado a algunas querellas ACCIÓN PREVENTIVA-La recomendación es que se cierre por haberse cumplido el objetivo de obtener información sobre actuaciones de Inspector dentro de querellas policivas REMISIÓN POR COMPETENCIA-A Personería Municipal de Tinjacá para que se inicie actuación disciplinaria en contra de inspector de policía de ese municipio Lugar de Archivo: Archivo de gestión Tiempo de Retención: 5 años Disposición Final: Eliminación

de la dependencia Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Fecha de

PROCESO PREVENTIVO 13/11/2018

Revisión Fecha de N.A. 05/12/2018 Aprobación

INFORME DE ASUNTO ABREVIADO Versión 1

REG-PR-00-006 Página 1 de 1 Datos Básicos

1. Dependencia Procuraduría Provincial de Chiquinquira

2. Fecha informe Asunto Abreviado

3. Radicado No. E-2021-639739 4. Fecha radicado 18-03-2022

P-2022-2203106

5. Radicados Asociados N.A. 6.Radicados Anexos N.A.

7.Tema TRANSPARENCIA 8. Subtema GESTION DE INFORMACION

9. Nombre del Usuario VILMA CONSUELO SANCHEZ FORERO

10. Tipo de Usuario ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO

11. Detalle del Asunto Se recibe queja de la señora Vilma Consuelo Sánchez Forero en contra del Inspector de Policía del municipio de Tinjacá (Boyacá) señor Hernán Harvey Durán Páez por presuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones en Querellas Policivas una en contra de Edison Vargas y otra en contra de Armando Munevar.

12. Lugar Ocurrencia del Asunto

País Departamento Municipio Corregimiento Colombia BOYACA TINJACA

13. Entidad (es) objeto ALCALDIA MUNICIPAL de Vigilancia

14. Actividades Preventivas No. Actividad Fecha de realización Mediante oficio PPCH-D-01552-2021 este Despacho solicita al Personero 30-11-2021

Municipal de Tinjacá (Boyacá) practicar visita a Querellas Policivas instauradas por la doctora Vilma Consuelo Sánchez Forero una en contra de Edison Vargas y otra en contra de Armando Munevar, para verificar posibles irregularidades por parte del señor Inspector de Policía de Tinjacá.

15. Resultados obtenidos La Personería Municipal de Tinjacá (Boyacá) da respuesta a requerimiento mediante correo electrónico de 27 de diciembre de 2021, informando que practicó visita el día 10 de Diciembre de 2021 a las Querellas Policivas donde fuera parte la señora Vilma Consuelo Sánchez Forero y el señor Edison Vargas, al igual que la querella en contra

de Armando Munevar. El Personero Municipal revisando el expediente encuentra carpeta rotulada Caja No. 30 sección Inspección de Policía, subsección procesos policivos, serie VILMA-SANCHEZ – EDINSON VARGAS, subserie promesa de buena conducta, fechas extremas 07-11-2019-05-2020 No. Folios 10. Halla presentación de querella policiva con fecha 07 de noviembre de 2019, radicado 501204 querellantes Vilma Consuelo Sanchez y otros querellados Edison Vargas y Familia. No se encuentra evidencia física de actuaciones realizadas por el funcionario HERNAN DURAN. No se le dio tramite a dicha petición. Se encuentra diligencia promesa de buena conducta sin notificación alguna y sin advertencia constancia alguna que la diligencia se hubiese realizado vía internet. Posteriormente en el desarrollo de la diligencia se le indago al señor Inspector, sobre el si el despacho de la

inspección de policía se encuentra proceso policivo administrativo, donde sea parte la señora VILMA CONSUELO SANCHEZ FORERO, y el señor ARMANDO MUNEVAR. El señor inspector manifiesta que existe querella, 2020-043, adicionalmente indico que la querella fue presentada el día 19 de agosto de 2020, que se avoco conocimiento el día 20 de agosto de 2020 y se citó para la audiencia el día de septiembre de 2020, en dicha diligencia el inspector de policía tuvo que declararse impedido para conocer de esas actuaciones, en consecuencia, el expediente fue enviado al Alcalde Municipal, para que resolviera dicho impedimento.

Lugar de Archivo: Archivo de gestión Tiempo de Retención: 5 años Disposición Final: Eliminación de la dependencia Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento El día 17 de septiembre del 2020, fue resuelto el impedimento donde se declara infundado. Indica el inspector en su narrativa que se volvió a citar para audiencia, para el día 18 de noviembre de 2020, y 11 de diciembre de 2020, situación que se tuvo que cambiar para el 10 de diciembre del 2020, donde no asistió la parte querellante, se citó para el 14 de enero de 2021, no asistió la parte querellante; se eleva recusación el día 22 de enero de 2021 por parte de la querellante, la cual se resolvió el 27 de enero de 2021, declarándola infundada, se citó para el día 15 de marzo de 2021, realización de audiencia aplazada por solicitud de la parte querellante, se citó para el día 9 de abril

de 2021, en donde la querellante no asistió, el 26 de abril de 2021, se presenta desistimiento por parte de la señora VILMA CONSUELO SANCHEZ FORERO. El 7 de mayo se responde al desistimiento indicando que no firmaron los demás querellantes, el día 13 de mayo 2021, se presenta informe pericial; y el 7 de junio de 2021, se declara desistiendo de cara al artículo 317 del código general del proceso. Vale aclarar que revisado el expediente de manera física por parte de la Personería Municipal se encuentra que, carpeta rotulada caja No. 33; sección Inspección de policía; subdirección querella perturbación a la posesión, serie 2020043; sub-serie Jorge E. Cañón, Jessica y diana Cañón, Armando Munevar, fechas extremas 19/08/2020, número de folios 1-62, a folio 1 existe querella policiva, presentada por los señores. JORGE ENRIQUE CAÑON, YESSICA ANDREA SOLARTE, DIANA JOHANA CAÑON SOLARTE y VILMA CONSUELO SANCHEZ, en contra ARMANDO MUNEVAR, en 7 folios. Folio 8 y 9 se encuentra auto donde se avoca conocimiento y se ordena hacer comparecer al señor ARMANDO MUNEVAR para lo de su competencia, citando para audiencia el día 19 de agosto de 2020. A folio 10, se evidencia notificación de audiencia para el día 7 de septiembre 2020, a la señora VILMA CONSUELO SANCHEZ, recibida por ella, posteriormente a las diligencias del 7 septiembre se citaron para

audiencia nuevamente los días, 18 de noviembre, 10 de diciembre de 2020; 14 de enero de 2021; 9 de abril de 2021; sin embargo, existe documento de citación a la señora VILMA, pero no se evidencia el recibido o medio mediante el cual se realizó la citación o notificación. A folio 73, se encuentra Acta de audiencia pública proceso verbal abreviado. No. 2020-043, en desarrollo de dicha diligencia, el inspector insta a las partes a su presentación e identificación, donde identifica al señor ARMANDO MUNEVAR CORTES, quien es el único que actúa en la diligencia como quiera que las demás partes no asistieron. El despacho de la Personería evidencia que, tampoco se encontró citación a la parte querellante. A folios 78, 84,85, 92, 93,94,95,96,97,98,99, 100 y 101, existen documentos (pantallazos de comunicaciones enviados vía correo electrónico y WhatsApp, del señor Inspector a la señora VILMA, sin embargo, no se determina el contenido de las comunicaciones.

16. Observaciones y Conclusiones En virtud de lo anterior se recomienda cerrar la presente acción preventiva, en razón a que se cumplió con el objetivo de obtener información sobre las actuaciones adelantadas por parte del Inspector de Policía dentro de las Querellas Policivas basados en el informe suministrado por el señor Personero Municipal de Tinjacá (Boyacá).

El Despacho observa que se presentan irregularidades en el tramite dado a las Querellas y ordena remitir por competencia a la Personería Municipal de Tinjacá (Boyacá) para que allí se inicie actuación disciplinaria

correspondiente por presuntas irregularidades en el desempeño de funciones del doctor HERNAN DURAN en su cargo de Inspector de Policía del municipio de Tinjacá (Boyacá).

15. Estimado del valor de los recursos objeto de vigilancia.

16. Tipos de cierre Asunto Ordinario Remisión interna o Archivo externa

ANDREA LILIANA YUNIS CUBIDES

Procuradora Provincial Chiquinquira

17. Nombre y cargo del Funcionario 18. Vo.Bo. Jefe de dependencia Lugar de Archivo: Archivo de gestión Tiempo de Retención: 5 años Disposición Final: Eliminación de la dependencia Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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