PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Funciones como empleado del municipio ley 136 de 1994 artículo 177
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Funciones como empleado del municipio ley 136 de 1994 artículo 177
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 1994
1 Señor
LUIS EDUARDO MORENO DÍAZ
Secretario General del Concejo Municipal Cachipay - Cundinamarca Ref: Su oficio del pasado 23 de noviembre y radicado en esta oficina el 18 de diciembre del año en curso.
Respetado señor: En el escrito de la referencia, transcribe usted la “proposición verbal aprobada por unanimidad de la plenaria del Honorable Concejo de Cachipay en sesión verificada el día 21 de noviembre del año en curso... La Personería Municipal de Cachipay Cundinamarca viene laborando de lunes a viernes de 8:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Las comunidades, especialmente del sector rural, han solicitado se les atienda el día domingo que es cuando acostumbran venir al pueblo por ser además día de mercado. Atendiendo las solicitudes de las comunidades, el Concejo Municipal solicitó al señor Personero Municipal modificar su horario de atención al público. El señor Personero adujo que el está atendiendo en el horario antes mencionado en cumplimiento de la Resolución nª. 080 del 29 de marzo de 2001 emanada de la Procuraduría General de la Nación, según la cual los personeros, actuando como agentes del Ministerio Público, deben velar por el debido proceso ante los Juzgados Promiscuos Municipales y Fiscalías Locales. El Honorable Concejo Municipal de Cachipay solicita al señor Procurador General de la Nación informar a esta Corporación si el señor Personero Municipal puede laborar en el horario establecido para las demás oficinas municipales: martes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a
5:00 p.m y sábados y domingos de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., o en su defecto nombrar un delegado de la Procuraduría para Cachipay “. Al respecto, me permito manifestar: Es necesario señalar, de una parte, que los personeros municipales son empleados de los municipios (artículo 177 de la Ley 136 de 1994), y de otra, que no sólo cumplen funciones de Ministerio Público en los despachos judiciales, cuyo horario es idéntico al de la Procuraduría General de la Nación, sino que también realizan otras funciones en relación con la administración municipal. En efecto, para que su labor no se vea perjudicada en lo relacionado con el municipio ni en lo atinente a los problemas de la comunidad, por un posible cambio de horario de trabajo, se debe tener en cuenta que éste no afecte la atención de las diferentes funciones asignadas tanto en la Constitución Política (artículo 118) como en 2 la Ley 136 de 1994 (artículo 178). Por tanto, su horario debe estar acorde con el establecido en el municipio para atención al público, en los días considerados laborables. Con toda atención,
SILVANO GÓMEZ STRAUCH
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios