PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Les compete la labor de verificación de elementos de servicio previ
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Les compete la labor de verificación de elementos de servicio previ
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE TUTELA-Protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la libertad, a la paz y a la libre movilización, lesionados con las acciones adoptadas dentro del marco del paro nacional ENTIDADES ESTATALES-Compete la garantía de los derechos humanos PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-No le compete la labor de verificación de elementos de servicio previo a las manifestaciones DEFENSOR DEL PUEBLO-Competen la labor de verificación de elementos de servicio previo a las manifestaciones PERSONERO MUNICIPAL-Les compete la labor de verificación de elementos de servicio previo a las manifestaciones
PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Bogotá D.C., 14 de octubre de 2021 Doctor
JULIO ROBERTO PIZA RODRIGUEZ
Consejero Ponente – Sección Cuarta
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Referencia: Concepto 21 - 129
Acción: Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2021-02367-01
Acumulados: 2021-02383-00; 2021-02460-00; 202102461-00; 2021-02490-00; 2021-03090-00, 2021-0249100, 2021-02564-00, 2021-02408-00, 2021-02375-00, 2021-02448-00, 202102366-00-2021-02396-00.
Accionante: Jeimmy Acuña Naranjo Demandado: Presidencia de la República de Colombia Honorable señor Consejero: Procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro de la
acción de tutela de la referencia, con base en las argumentaciones que se exponen a continuación:
I. ANTECEDENTES El señor Jeimmy Acuña Naranjo, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la libertad, a la paz y a la libre movilización, que estimó 2 11001-03-15-000-2021-02367-01 5aCdeE/JADV/Ab lesionados por el Presidente de la República, la Nación – Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, con las acciones adoptadas dentro del marco del paro nacional y las movilizaciones que se adelantan en todo el país desde el 28 de abril de 2021 hasta la fecha.
Al trámite se dispuso la acumulación de las tutelas identificadas con los radicados 2021-02383-00; 2021-02460-00; 2021-02461-00; 202102490-00; 2021-03090-00, 2021-0249100, 2021-02564-00, 202102408-00, 2021-02375-00, 2021-02448-00, 202102366-00-202102396-00, por incorporar situaciones fácticas similares. Hechos La parte actora expuso como fundamentos de hecho que desde el 28 de abril de 2021 se adelantan manifestaciones públicas y pacíficas, en el marco del paro nacional, como protesta contra determinadas políticas públicas del Gobierno Nacional. Adujo que las autoridades y los medios de comunicación han promovido propaganda de estigmatización en contra de los ciudadanos que han
participado pacíficamente en las movilizaciones, acusándolos de vándalos y terroristas y que las autoridades gubernamentales, Policía Nacional y Escuadrón Móvil Antidisturbios realizaron acompañamiento a las movilizaciones para asegurar el orden público. Indicó que la Policía Nacional, en el desarrollo de las movilizaciones, ha desplegado una fuerza desproporcionada, irrazonable e innecesaria, en contra de la ciudadanía que ejerce su derecho fundamental a la manifestación pública y pacífica, utilizando artefactos como lanzadores mecánicos, eléctricos, tanquetas, municiones aturdidoras, disparadores de gases, entre otros y realizado detenciones arbitrarias, tratos inhumanos, crueles y degradantes. Sostuvo que desde que se iniciaron las movilizaciones hasta la fecha de interposición de la tutela se han formulado denuncias en contra de la Policía Nacional por hechos relacionados con abuso de autoridad y uso desproporcionado de la fuerza, así: 142 - casos de violencia física y 173 11001-03-15-000-2021-02367-01 5aCdeE/JADV/Ab agresiones con afectación de órganos visuales (lesiones personales); 716 – detenciones arbitrarias; 59 - sucesos de violencia sexual; 56desapariciones; 216 - intervenciones violentas de la fuerza pública; 26homicidios; y 56 casos de miembros de la Policía Nacional que acompañaban las movilizaciones y que hicieron uso de sus armas de fuego contra las personas que acudieron a las manifestaciones. Derechos fundamentales vulnerados La parte accionante considera que se vulneraron sus derechos
fundamentales a la vida, a la integridad, a la libertad, a la paz y a la libre movilización. Pretensiones En el escrito de tutela, la parte actora solicitó: “(…) a. – Se tutelen mis derechos fundamentales invocados en el acápite II de esta acción constitucional, vulnerados por el Presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ, (…) en el contexto del paro nacional y las movilizaciones que se adelantan en todo el país desde el día miércoles 28 de abril de 2021, hasta la fecha. b.- Se ordene al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ abstenerse en lo sucesivo de incurrir y propiciar cualquier tipo de conducta, en tanto actúe como mandatario de la nación y en referencia a las movilizaciones actuales en curso, que atenten contra los derechos fundamentales aquí vulnerados. c.- Como consecuencia de lo anterior: 1.- Se ORDENE al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ, impartir instrucciones inmediatas al Ministro de Defensa y comandantes de las Fuerzas Armadas para que procedan a presentar disculpas por los excesos de las fuerza pública, Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional – EMAD y demás cuerpos civiles y militares implicados, cometidas en desarrollo actual de las protestas sociales que se vienen dando en el país desde el 28 de abril de 2021. 2.- Ordenar al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ mantener la neutralidad en sus intervenciones radiales y televisivas, respecto a la protección debida frente a los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica, movilizaciones y resistencia civil. 3.-
Ordenar al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ, conformar en el TÉRMINO de 48 horas, una mesa de trabajo con la fuerza pública para la reestructurar las directrices impartidas por él en calidad de comandante de las fuerzas armadas a sus miembros, para que se tengan en cuenta los lineamientos señalados por la 4 11001-03-15-000-2021-02367-01 5aCdeE/JADV/Ab
H. Corte Constitucional, Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas ONU, relacionadas con el uso de la fuerza por parte del Estado en desarrollo de las protestas y manifestaciones ciudadanas en curso. 4.- Ordenar al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ imparta por escrito y verbalmente, instrucciones inmediatas a los miembros de la fuerza pública sobre la implementación de acciones preventivas para el uso de la fuerza por parte del Estado teniendo en cuenta los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, prohibición del uso de armas letales y no letales en contra de movilizaciones sociales y el principio de intervención mínima. 5.- ORDENAR al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ que ordene a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas expidan protocolos inmediatos y urgentes que permitan a la ciudadanía verificar en tiempo real los casos de capturas y la disposición inmediata de las personas implicadas ante las autoridades constitucionalmente establecidas, en relación con las actuales protestas y marchas en curso. 6.- ORDENAR al presidente de la república, señor IVÁN DUQUE, que imparta instrucciones inmediatas y urgentes a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que realicen ya
acompañamiento y asesoría para las personas afectadas por las acciones de fuerza del Estado ejecutadas por sus agentes en desarrollo de las protestas actuales en curso, hasta tanto cesen las movilizaciones. 7.- ORDENAR al presidente IVÁN DUQUE imparta instrucciones inmediatas al DEFENSOR DEL PUEBLO para que realice un control estricto y pormenorizado del accionar que en este momento está desplegando el Estado por intermedio de las fuerzas armadas en desarrollo de las manifestaciones presentes. 8.- Ordenar al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ publique en las redes y sitios oficiales de la presidencia y fuerzas armadas, en el término de 48 horas, la identificación plena y certera como el listado de los comandantes, oficiales, jefes de unidad y demás personal encargado-asignado para el cubrimiento de las marchas que se desarrollan en todo el país. 9.- ORDENAR al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ imparta inmediatamente instrucciones a los jefes y miembros de los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional -ESMAD, comandantes y demás rangos involucrados, para que CONSERVEN la distancia obligatoria y requerida respecto de las personas marchantes que se movilizan en este momento a lo largo y ancho del país. 10.- ORDENAR al presidente de la república, con presencia de delegados de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, implementar inmediatamente la verificación, y dejar constancia por escrito Y por medios visuales y electrónico, sobre el material y armamento asignado a cada uniformado y escuadrón de las fuerzas armadas
previo al despliegue a cada una de las marchas que se están desarrollando en este momento en el país. 11.- Se ordene al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ que imparta instrucciones precisas a los comandantes y demás oficiales responsables de la Policía Nacional, para que este cuerpo civil, se abstenga de 5 11001-03-15-000-2021-02367-01 5aCdeE/JADV/Ab sobrevolar las marchas con helicópteros encima de las personas y multitudes, esto con la finalidad de erradicar el hostigamiento en contra de las marchas, prohibir el uso de sirenas y vuelos bajos, y prohibir el lanzamiento de cohetes lacrimógenos, bengalas y bombas aturdidoras desde el aire en contra de la población civil, así como la prohibición de aterrizar helicópteros de combate en sitios protegidos por el Derecho Internacional Humanitario DDHH. 12.- ORDENAR al presidente IVAN DUQUE M., solicitar para Colombia la presencia inmediata de un Comité Internacional para la VERIFICACIÓN del cumplimiento de la carta de derechos humanos y la vigencia del DD.HH., para que dicho Comité constate en campo, en el terreno, el cumplimiento de la sentencia que se profiera. 13.- Ordenar al presidente IVAN DUQUE MARQUEZ, una vez proferida la sentencia de amparo constitucional, que proceda a publicarla en la página oficial de la presidencia de la república e igualmente por esa misma vía comunique públicamente a la ciudadanía cada una de las medidas que implemente según lo que se ordene de acuerdo a la sentencia respectiva. (…)”. En el escrito de tutela con el radicado 202102448-00 (acumulada), se
solicitó: “(…) 1. ORDENAR que el Presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional de Colombia y el Escuadrón Móvil Antidisturbios les ordenen, a los miembros de la fuerza pública, que se abstengan de portar y utilizar armas de fuego -o cualquier otra con capacidad letaldurante el acompañamiento de las movilizaciones que tengan lugar en el territorio nacional.
2. ORDENAR al Presidente de la Republica, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional de Colombia, que garanticen y les ordenen a los miembros de la fuerza pública que, cuando acompañen manifestaciones públicas y pacíficas, cumplan con todos los protocolos para el uso legítimo de la fuerza establecidos en el Decreto 003 de 2021, especialmente los principios de razonabilidad, necesidad, proporcionalidad y distinción. Ello, mientras se adelanta la respectiva acción administrativa. 3. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, y al Presidente de la República, que emita un comunicado público en sus canales oficiales, en dónde (i) reconozcan la existencia de incumplimientos a los protocolos para el uso legítimo de la fuerza, en el marco de las manifestaciones públicas de los últimos días; (ii) manifiesten que la fuerza pública deberá cumplir con dichos protocolos de manera inmediata, para las manifestaciones que ocurran con posterioridad a la sentencia; y (iii) ofrezcan una disculpa y pidan perdón a la ciudadanía, que ha visto amenazado sus derechos fundamentales a la vida y a la manifestación pública y pacífica.
4. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, (i) asuman el conocimiento de los hechos descritos en la presenta acción de tutela; 6 11001-03-15-000-2021-02367-01
5aCdeE/JADV/Ab (ii) realicen un acompañamiento a las manifestaciones públicas y pacíficas; (iii) que realicen diligentemente la veeduría que les corresponde para la protección efectiva de los derechos humanos de los manifestantes y la sanción de sus violaciones; y (iv) que rindan los informes y verificaciones que trata el Decreto 003 de 2021. (…)”. Fallo de primera instancia El 5 de agosto de 2021, la Sección Segunda Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, emitió fallo de tutela mediante el cual accedió al amparo de los derechos invocados, al advertir que los hechos descritos en el trámite revelaban la existencia de eventos en los que se vulneraron de forma generalizada los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica, participación ciudadana, libertad, debido proceso, vida e integridad física, pues la información suministrada por los accionantes y los intervinientes, aunado a los elementos de juicio allegados daban cuenta de prácticas y patrones de comportamiento usados por la fuerza pública, tales como: “i) intervención violenta y arbitraria en las manifestaciones; ii) uso desproporcionado de la fuerza, indebido uso de las armas; iii) estigmatización de defensores de derechos humanos y; iv) detenciones
arbitrarias”. En consecuencia, en la parte resolutiva dispuso: “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la reunión y manifestación pública y pacífica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad y libre movilización de los accionantes y demás ciudadanos protestantes pacíficos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR a la Policía Nacional - Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie un proceso de capacitación de sus patrulleros, oficiales y suboficiales, en ética y derechos humanos, conocimiento, socialización y entendimiento del Decreto 003 de 2021; en especial de los principios básicos sobre el uso de la fuerza, acciones preventivas, concomitantes y posteriores, empleo de armas y dispositivos menos letales, particularmente el lanza cohetes Venom; y la jurisprudencia de las Altas Cortes, relativas al derecho fundamental de la protesta pacífica y no violenta en Colombia, para que actúen como agentes de paz y garanticen el derecho a la vida e integridad personal de los marchantes y no marchantes y así evitar el uso desproporcionado de la fuerza. TERCERO: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nacional y a la Defensoría de Pueblo, 7 11001-03-15-000-2021-02367-01 5aCdeE/JADV/Ab para que a través de sus delegadas y representantes, en cumplimiento de sus funciones legales, constitucionales y reglamentarias, especialmente, lo dispuesto
en los artículos 19 y 20 del Decreto 003 de 2021, a partir de la notificación de esta providencia y en las próximas movilizaciones y marchas que se convoquen y que surjan en ejercicio del derecho de manifestación pacífica en el territorio nacional, procedan, antes y después de estas actividades, a solicitar y verificar el listado del personal asignado por la Policía Nacional y el Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD, que hacen el acompañamiento de las mismas, el tipo de armas, elementos y dispositivos no letales que se emplearán con sus respectivos seriales de identificación. CUARTO: CONMINAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para que de manera célere, prevalente y especial realicen las investigaciones penales y disciplinarias por los posibles hechos delictivos y de abuso de poder de los servidores públicos, acaecidos en el marco de las protestas desarrolladas desde el día 28 de abril de 2021 y siguientes en el territorio nacional, con la finalidad de que los acciones penales y disciplinarias no prescriban, toda vez que las resultas de esos procesos representan un interés nacional por el momento histórico que atraviesa el país. QUINTO: CONMINAR a la Fiscalía General de la Nación para que de manera célere, prevalente y especial, realice las investigaciones penales por los posibles hechos delictivos en los que resultaron afectados los integrantes de la Policía Nacional y del ESMAD en su integridad física, así como los bienes públicos y privados, durante el desarrollo de las protestas realizadas desde el día 28 de abril de 2021 y siguientes, en el territorio nacional. SEXTO:
CONMINAR a los ciudadanos manifestantes para que adelanten el ejercicio del derecho legítimo de reunirse y manifestarse públicamente de manera pacífica y cumplan con el deber de denunciar aquellas conductas al margen de la ley realizadas por quienes ejecuten actos violentos que atenten contra los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos(…)”. Impugnación La parte accionante impugnó parcialmente el fallo de primera instancia, pues consideró que no se emitieron órdenes concretas al Presidente de la República y al Ministerio de Defensa Nacional encaminadas a proteger el orden jurídico y los derechos fundamentales lesionados; omitió realizar un pronunciamiento completo y de fondo respecto de todas las pretensiones elevadas y la decisión sexta de la sentencia impugnada estigmatiza a los manifestantes, al romper con la presunción de buena fe de los particulares que participan en las diferentes marchas en el territorio nacional, “ya que, de forma generalizada, alude a sujetos que ejecutan actos violentos”. 8 11001-03-15-000-2021-02367-01 5aCdeE/JADV/Ab En efecto, la parte actora manifestó en su memorial de impugnación: El juez constitucional no protege suficientemente los derechos fundamentales incoados Dada la gravedad de los hechos que la sentencia da por probados, en cuánto se evidencian graves violaciones a los Derechos Humanos de los manifestantes, no se explica la timidez de las órdenes encaminadas a proteger el orden jurídico. Se extraña la falta de órdenes concretas al Presidente de la República y al Ministerio de Defensa Nacional, como funcionarios públicos
encargados de dirigir a la fuerza pública. No es de recibo que la existencia de otras sentencias, con órdenes similares a las pretensiones, descarte la necesidad de emitirlas en el proceso actual. (…) Es así que, solicitamos que haya un pronunciamiento expreso en el que se le den órdenes a la Fuerza Pública, y a los funcionarios que la comandan, para que garanticen que el uso de la fuerza legítima se ajuste a los estándares constitucionales y prevengan la repetición de las vulneraciones. No se cumple con el principio de congruencia, ni con el estándar interamericano de tutela judicial efectiva a los derechos fundamentales Teniendo en cuenta lo solicitado en nuestro escrito petitorio y lo resuelto en la providencia hoy impugnada, encontramos una directa vulneración e inaplicación del principio de congruencia (…) En el caso en concreto, es posible observar que la parte resolutiva de la providencia se queda corta en cuanto a lo solicitado por nosotros, puesto que (…) no se realizó pronunciamiento respecto a ciertos pedimentos y por otra parte se otorgaron argumentos poco motivados para no pronunciarse de ciertas solicitudes, como el referirse a la existencia de varias sentencias de tutela con hechos semejantes en las que se han dado órdenes concernientes a proteger o salvaguardar derechos bajo circunstancias similares, pero lo cierto es que, nuestra acción de tutela se rige bajo partes, hechos, pretensiones y pruebas totalmente diferentes, lo que conlleva a que sea un caso concreto y particular, lo cual en virtud del principio de congruencia y de igualdad, merece que el Despacho realice un pronunciamiento completo y de
fondo respecto a todas las pretensiones elevadas, y en caso de considerar que no es necesario pronunciarse sobre algún pedimento, se nos proporcionen los argumentos específicos y detallados sobre el porqué de esa decisión, todo esto con el fin de que se nos garantice un verdadero acceso a la administración de justicia y una salvaguarda total e integral a nuestros derechos fundamentales y sociales (…) para cumplir con los derechos consagrados en la Convención Americana, que hace parte del bloque de constitucionalidad, el juez constitucional debe pronunciarse de manera expresa frente a todas las pretensiones y, verificada la vulneración, debe disponer de todo o que esté a su alcance para tutelar los derechos fundamentales. (…) Reparación integral ante vulneración de un bien constitucional relevante En cuanto a la pretensión número 3, en la cual se solicita ordenar al Ministerio de Defensa Nacional y al 9 11001-03-15-000-2021-02367-01 5aCdeE/JADV/Ab Presidente de la República que por medio de un comunicado en sus canales oficiales ofrezcan una disculpa y pidan perdón a la ciudadanía que ha visto amenazada sus derechos fundamentales a la vida y a la manifestación pública y pacífica, fue totalmente excluida de la motivación y resolución de la sentencia. Esto resulta cuestionable, ya que la misma sentencia menciona que, en efecto, “[…] los hechos acreditados en el expediente de tutela dan cuenta de uso excesivo de la fuerza […]” (…) lo que, de manera conjunta con toda la evidencia aportada, confirmó la vulneración de los derechos fundamentales tutelados. Lo anterior, resulta trascendental para la reparación del daño a todos los
manifestantes cuyos derechos fundamentales fueron vulnerados, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, y con el Derecho Internacional, en los cuales se afirma que la reparación no es solo económica o jurídica, sino que también se debe dar de manera simbólica una vez se ha vulnerado el derecho fundamental, lo cual sucedió en el presente caso como así se confirmó en la providencia (…) resulta imperativa la consideración de dicha pretensión o, como mínimo, un pronunciamiento expreso sobre dicha solicitud, atendiendo al estándar interamericano de tutela judicial efectiva. Estigmatización de los manifestantes atenta contra el principio constitucional de presunción de buena fe Frente al punto sexto que resuelve el honorable Consejo de Estado, no es de recibo para la parte demandante la estigmatización que se realiza a los ciudadanos que ejercer su derecho a manifestarse. Si bien la accionante es consecuente con el deber de denunciar en cabeza del cuerpo social al advertir la comisión de un delito por parte de un coasociado, el punto en mención es manifiestamente lesivo a la Carta Política de 1991 en su artículo 83, por cuanto, su redacción, más allá de reiterar el deber de denuncia, y como se evidencia en el cuerpo de la sentencia impugnada, rompe con la presunción de buena fe de los particulares que participan en las diferentes marchas en el territorio nacional, ya que, de forma generalizada, alude a sujetos que ejecutan actos violentos. (…) Equiparar al cuerpo social con una institución decantaría en un craso error, no sólo jurídico, sino también lógico, incurriendo en una falacia
de falsa equivalencia. Pretensiones 1. Que se revoque la decisión sexta de la sentencia impugnada. 2. Que se modifique la parte resolutiva de la sentencia impugnada, para que se le ordene al Presidente de la República que garantice el respeto por los derechos fundamentales de los manifestantes, y para que se le ordene rendir el acto simbólico de reparación -disculpas públicas-. 3. Que se haga un pronunciamiento expreso sobre cada una de las pretensiones de la acción de tutela. 4. Que se confirme la sentencia impugnada en lo concerniente a la vulneración de los derechos fundamentales y demás órdenes dictadas, que no sean incompatibles con nuestros argumentos”.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 10 11001-03-15-000-2021-02367-01
5aCdeE/JADV/Ab Problema Jurídico El problema jurídico consiste en determinar si hay lugar a confirmar, modificar o revocar el fallo de primera instancia proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que accedió al amparo de los derechos invocados. Caso concreto En el sub lite, el accionante considera que se vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la libertad, a la paz y a la libre movilización, que estimó lesionados por el Presidente de la República, la Nación – Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, con ocasión de las acciones adoptadas dentro del marco del paro nacional y las movilizaciones que se adelantan en todo el país desde el 28 de abril de 2021. Mediante fallo de primera instancia, la Sección Segunda del Consejo de
Estado accedió al amparo de los derechos invocados, al advertir que los hechos descritos en el trámite revelaban la existencia de eventos en los que se vulneraron de forma generalizada los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica, participación ciudadana, libertad, debido proceso, vida e integridad física, ante la existencia de prácticas y patrones de comportamiento usados por la fuerza pública, tales como: “i) intervención violenta y arbitraria en las manifestaciones; ii) uso desproporcionado de la fuerza, indebido uso de las armas; iii) estigmatización de defensores de derechos humanos y; iv) detenciones arbitrarias”. Por ese motivo, dispuso: i) Amparar los derechos fundamentales a la reunión y manifestación pública y pacífica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad y libre movilización de los accionantes y demás ciudadanos protestantes pacíficos; ii) Ordenar a la Policía Nacional - Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD, que inicie un proceso de capacitación de sus patrulleros, oficiales y suboficiales, en ética y derechos humanos, conocimiento, socialización y entendimiento del Decreto 003 de 2021; en especial de los principios básicos sobre el uso de la fuerza, acciones preventivas, concomitantes y posteriores, empleo de armas y dispositivos menos letales, particularmente el lanza cohetes Venom; y la 11 11001-03-15-000-2021-02367-01 5aCdeE/JADV/Ab jurisprudencia de las Altas Cortes, relativas al derecho fundamental de la protesta pacífica y no violenta en Colombia, para que actúen como agentes de
paz y garanticen el derecho a la vida e integridad personal de los marchantes y no marchantes y así evitar el uso desproporcionado de la fuerza. iii) ordenar a la Procuraduría General de la Nacional y a la Defensoría de Pueblo, para que a través de sus delegadas y representantes, en cumplimiento de sus funciones legales, constitucionales y reglamentarias, especialmente, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 003 de 2021, a partir de la notificación y en las próximas movilizaciones y marchas que se convoquen y que surjan en ejercicio del derecho de manifestación pacífica en el territorio nacional, procedan, antes y después de estas actividades, a solicitar y verificar el listado del personal asignado por la Policía Nacional y el Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD, que hacen el acompañamiento de las mismas, el tipo de armas, elementos y dispositivos no letales que se emplearán con sus respectivos seriales de identificación. iv) Conminar a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para que de manera célere, prevalente y especial realicen las investigaciones penales y disciplinarias por los posibles hechos delictivos y de abuso de poder de los servidores públicos, acaecidos en el marco de las protestas desarrolladas desde el día 28 de abril de 2021 y siguientes en el territorio nacional v) Conminar a la Fiscalía General de la Nación para que de manera célere, prevalente y especial, realice las investigaciones penales por los posibles hechos delictivos en los que resultaron afectados los integrantes de la Policía Nacional y del ESMAD en su integridad física, así como los bienes públicos y privados,
durante el desarrollo de las protestas realizadas desde el día 28 de abril de 2021 y siguientes, en el territorio nacional y, vi) Conminar a los ciudadanos manifestantes para que adelanten el ejercicio del derecho legítimo de reunirse y manifestarse públicamente de manera pacífica y cumplan con el deber de denunciar aquellas conductas al margen de la ley realizadas por quienes ejecuten actos violentos que atenten contra los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. Pues bien, en primer lugar y comoquiera que, en esta oportunidad, el accionante impugnó la decisión al considerar que debieron emitirse órdenes concretas al Presidente de la República y al Ministerio de Defensa Nacional encaminadas a proteger los derechos fundamentales lesionados, para esta Procuraduría Delegada los argumentos de la impugnación son insuficientes para considerar que se debió emitir una orden directa en los términos solicitados en el memorial de impugnación. 12 11001-03-15-000-2021-02367-01 5aCdeE/JADV/Ab En efecto, la primera instancia consideró que la vulneración a los derechos enunciados en los escritos de tutela fueron vulnerados por la Policía Nacional - Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD, motivo por el cual, la primera de las órdenes de amparo se dirige, precisamente, a esta entidad. Se insiste, para el Ministerio Público resulta insuficiente exigir la emisión de una orden a autoridad diferente, con fundamento en que: “quedamos incapacitados para exigir el cumplimiento de nuestros derechos fundamentales de forma directa, por medio del incidente de
desacato o de cumplimiento”, pues, en cualquier caso, el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Igualmente, a juicio de esta Delegada, los argumentos de impugnación relacionados con la estigmatización de los manifestantes, al impartirse la orden contenida en el numeral sexto del fallo, tampoco está llamado a prosperar, pues en la decisión se anotó que si bien los hechos acreditados en el expediente de tutela daban cuenta del uso excesivo de la fuerza, también resultaba cierto que estaban acreditados los caso
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