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PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Momento en que debe renunciar para postularse

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Momento en que debe renunciar para postularse
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PERSONERO MUNICIPAL-Momento en que debe renunciar para postularse como a alcalde en otro municipio PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Tiene como función absolver consultas en materia disciplinaria que formulen funcionarios de esta, Personeros y organismos de control disciplinario PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva es restrictiva REMISIÓN POR COMPETENCIA-Al Departamento Administrativo de la Función Pública por circunscribirse al régimen de inhabilidades de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 16-131 del Decreto 430 de 2016 1 Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 06/07/2022 C-149 – 2022

SALIDA 07/07/2022

Doctor KLEYVER OVIEDO FARFÁN Presidente Asociación de Personeros del Huila (ASOPERHUILA) Neiva (Huila) farfan0509@gmail.com Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-334205 del 07/06/2022 (C-2022-2435665) Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al momento en el que debe renunciar un personero de un municipio para postularse como candidato a alcalde en otro municipio, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º-3 del Decreto 262 de 20002, en armonía con lo dispuesto en el

Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 20213, prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. Por consiguiente, esta área carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que el tema consultado no abarca dicha materia. Tampoco lo sería ninguna de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas. 2 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos».

3 «Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones». 2 Sin embargo, como el asunto contemplado en la petición que nos concierne se circunscribe al régimen de inhabilidades para ejercer el cargo de alcalde, se remitirá por competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública para los fines pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.°4 y 16-135 del Decreto 430 de 20166. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó FBO/XPGH C-149 – 2022

E-2022-334205 (C-2022-2435665) 4 «ARTÍCULO 1.° OBJETO. El Departamento Administrativo de la Función Pública, consultando los principios constitucionales de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación». 5 «ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes: // […] // 13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento». 6 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública».

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