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PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Relaciones de coordinación con las Procuradurías Provinciales

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Relaciones de coordinación con las Procuradurías Provinciales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, 1 de Junio de 2006 PAD C-167 Doctor

JORGE HERNÁNDEZ MARENCO

Personero de Ponedera Calle 11 16-64 Ponedera (Atlántico) Ref.: Su oficio fechado el 3 de mayo de 2006 y radicado en esta oficina el 25 del mismo mes y año.

Respetado Doctor: En el escrito de la referencia, pregunta usted lo siguiente: (…) 1.° ¿Cuáles son las funciones de la procuraduría provincial en relación a las personerías municipales? 2.° ¿Qué funciones administrativas ejercen sobre las personerías municipales?

Al respecto, me permito manifestar: Según el artículo 76 del Decreto ley 262 de 2000, que establece las funciones de las procuradurías distritales y provinciales, no existe ninguna atribución administrativa relacionada específicamente con las personerías municipales; sin embargo, el numeral 4.° del artículo 178 de la Ley 136 de 1994, ordena que el personero debe informar al procurador provincial del lugar de su sede de las 1 investigaciones disciplinarias que adelanta contra los servidores públicos municipales. En efecto, dice el mencionado artículo: 4. <Aparte tachado DEROGADO> Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones. - Aparte tachado derogado tácitamente por la Ley 200 de 1995,

publicada en el Diario Oficial No. 41.946 del 31 de julio de 1995. Según lo manifiesta la Corte Constitucional, en la parte motiva de la Sentencia C-558-96 del 24 de octubre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Establece la Corte que «... Dicho Código regula el procedimiento disciplinario que deben seguir las investigaciones a cargo de los titulares de la potestad disciplinaria y en su art. 20 señala 'Son destinatarios de la Ley disciplinaria los miembros de la corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Hace igualmente referencia la Corte al artículo 177 del citado Código al sustentar la derogatoria tácita». La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención, 2

MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (e.)

C-167-2006

MLRR/JBM

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