🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Solicitar la destitución de un servidor sin que medie un proceso sa

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Solicitar la destitución de un servidor sin que medie un proceso sa
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Catorce de enero (14) de enero del dos mil diez (2010) Aprobado en Acta de Sala No. 02

Radicación No.: 161-4534 (030-172070/08)

Disciplinada: MARIA STELLA ORTÍZ RIVAS

Cargo y Entidad: Procuradora Regional del Meta Quejosa: MARIA STELLA ORTÍZ RIVAS Fechas quejas: 18 de agosto de 2006

Fecha hechos: 3 de agosto de 2006

Asunto: Apelación auto de Archivo

P. D. Ponente: Dr. RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000, y el recurso de apelación interpuesto y sustentado en legal forma por la señora María Stella Ortiz Rivas, conoce la Sala Disciplinaria el auto calendado 11 de septiembre de 2009, por medio del cual la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación ordenó la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora Olga Cristancho Vergara, en su condición de Procuradora Regional del Meta.

ANTECEDENTES PROCESALES Los hechos motivo de averiguación disciplinaria tuvieron su génesis en la queja presentada el 18 de agosto de 2006, por la señora María Stella Ortiz Rivas, Rectora de la Escuela Normal Superior de Villavicencio, quien solicita investigar disciplinariamente a la doctora Olga Cristancho Vergara, Procuradora Regional del

Meta. Relata la quejosa que se desempeña como Rectora de dicho centro educativo desde el 19 de marzo de 2004, donde ha sido objeto de presión por un grupo de docentes del municipio, que en unión con la Asociación de Educadores del MetaADEMy estudiantes del ciclo complementario, “encontraron en la Procuraduría Regional del Meta, el mejor laboratorio para adelantar toda clase de acciones tendientes a desestabilizar la dirección de la escuela normal, y amparados en el eco que allí se ha hecho de su aparente afán de reivindicar la imagen y buen nombre de la institución han llegado hasta el abuso y extralimitación de sus funciones”. Destacó que la Procuradora Regional del Meta a través del oficio PGN-PRM No. 02I2 de 3 de agosto de 2006, solicitó al Alcalde municipal de Villavicencio su destitución inmediata como Rectora de dicho plantel educativo y el inicio de un proceso disciplinario, funcionaria “que asistió a la reunión (a la cual no fui citada), en donde se tomo tal decisión y por tal razón ella es igualmente participe de la misma decisión (obsérvese el acta que esta firmada por ella)”. La Procuradora incurrió en extralimitación de funciones, además, en la reunión auspició y permitió que se desconociera la ley e incitó al Burgomaestre en desviación de poder, al solicitar la destitución inmediata, sin adelantarle proceso disciplinario, Radicación No. 161-4534 violándole el debido proceso, porque en el citado Comité no fue escuchada, ni se le permitió defenderse. Por último censuró que la Procuradora permitió que una funcionaria subalterna suya

participara dentro de la actuación, cuando estaba impedida “por ser madre de familia de la Institución” (fls. 2 a 4). La Veeduría mediante proveído de fecha 16 de julio de 2008, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Olga Cristancho Vergara, Procuradora Regional del Meta (fls. 68 a 70), auto que fue notificado personalmente a la disciplinada en dos oportunidades, el 21 de julio y 8 de agosto de 2008 (fls. 74, 95 y 100). Posteriormente el operador jurídico el 11 de septiembre de 2009, dispuso la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora la doctora Olga Cristancho Vergara, en su calidad de Procuradora Regional del Meta (fls. 106 a 108), de cuya decisión se notificó personalmente a la investigada el 5 de octubre de 2009 (fl. 111). A la quejosa se le envió comunicación mediante oficio No. 2524 de 16 de septiembre de 2006, en el cual aparece estampado un sello de recomendado del día 17 del mismo mes y año (fls. 109 y 109A), procediendo a impugnar la providencia emitida por el A quo, el día 2 de octubre de 2009 (fls. 112 a 114); recurso de apelación que le fue concedido en el efecto suspensivo a través de auto de fecha 7 de octubre de 2009 (fl. 116). PROVIDENCIA RECURRIDA Conforme se registró en precedencia, la primera instancia culminó las diligencias preliminares el 11 de septiembre de 2009, disponiendo la terminación del proceso

disciplinario y el archivo definitivo de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora Olga Cristancho Vergara, en su calidad de Procuradora Regional del Meta (fls. 106 a 108). El A quo refirió que ante la negativa de los estudiantes de asistir a clases en la Escuela Normal Superior de Villavicencio, hasta que no cesaran los presuntos atropellos por parte de la Rectora y la Coordinadora de Convivencia; el alcalde del Municipio de Villavicencio, al parecer creó “un comité evaluador conformado por las partes en conflicto con el apoyo de la Procuraduría Regional del Meta para buscar soluciones a dicho inconveniente”. Señaló la Veeduría que de acuerdo a reunión llevada a cabo por el Comité en la Procuraduría Regional del Meta, se expusieron varias irregularidades presuntamente cometidas por la Licenciada María Stella Ortiz Rivas, Rectora de la Escuela Normal Superior de Villavicencio, las cuales se plasmaron en el acta de 31 de julio de 2006, donde se plantearon posibles soluciones al conflicto (fIs. 26 a 35). Que la doctora la doctora Olga Cristancho Vergara, Procuradora Regional del Meta, mediante el oficio No. PGN-PRM 212 de 3 de agosto de 2006, informó al Alcalde (E) del Municipio de Villavicencio, “Cabe resaltar que la labor desplegada por la Procuraduría Regional Meta, consistió únicamente en servir de mediador y de moderador en el proceso de evaluación y concepto, emitido por el comité conformado por representantes de las partes en conflicto y con base en esta labor,

los participantes presentaron las conclusiones, solicitudes y propuestas que enumero a continuación:” (fI 23). 2 Radicación No. 161-4534 Así las cosas, coligió la primera instancia que la doctora Cristancho Vergara no se encuentra incursa en extralimitación de funciones, porque en el escrito contentivo del informe presentado al mandatario municipal, se establece “que dicha labor obedeció a una actividad mediadora y moderadora, donde los integrantes del Comité de evaluación presentaron sus conclusiones, solicitudes y propuestas, lo que hace inferir que las decisiones dentro del la reunión fueron adoptadas por el comité evaluador y no por la funcionaria denunciada”, que además la función de la Regional fue de acompañamiento en razón al conflicto presentado en el mencionado centro educativo, como lo aclaró en el informe referido. Por otra parte, destacó la Veeduría que el 4 de septiembre de 2006, se dispuso supervigilancia al expediente No. 122-5526-06, seguido en la Procuraduría Provincial de Villavicencio contra la Licenciada María Stella Ortiz Rivas (fI. 43), y que la citada Provincial manifestó que el 14 de septiembre de 2006, se inició indagación preliminar contra la señora María Stella Ortiz Rivas, Rectora de la escuela Normal Superior de Villavicencio, con fundamento en las diligencias preventivas adelantadas por la Procuraduría Regional del Meta, según hechos puestos en conocimiento por parte del comité evaluador el 31 de julio de 2006, y enviadas a ese Despacho el 10 de agosto de 2006, por presuntas irregularidades al posesionarse como Rectora de esa

institución sin los requisitos de ley exigidos en el Decreto 3212 de 1997; nombrar personal asesor y docente sin requisitos legales y abuso de autoridad. Que así mismo, el 23 de abril de 2007 se inició investigación disciplinaria contra dicha Rectora, y se comprobó a través del reporte del sistema de información GEDIS, que dicho expediente fue archivado el 23 de junio de 2008 (fI 67). Señaló el operador disciplinario que teniendo en cuenta la normal culminación del proceso adelantado contra la Licenciada María Stella Ortiz Rivas, Rectora de la escuela Normal Superior de Villavicencio, no se evidencia ninguna anomalía que amerite continuar cualquier tipo de actuación disciplinaria, que así mismo, no advirtió conducta irregular desplegada por la doctora Olga Cristancho Vergara, Procuradora Regional del Meta, porque “su actuar fue en cumplimiento de su deber en cuanto a las políticas preventivas” de este Ente de Control, según el artículo 75-8 del Decreto 262 de 2002, y el oficio No. PGN-PRM 212 de 3 de agosto de 2006, que contiene el informe rendido al Alcalde Municipal de Villavicencio, sobre las decisiones y manifestaciones del Comité Evaluador que se creó a raíz del conflicto presentado entre la citada escuela, donde la Procuradora Regional, actuó como conciliadora y moderadora, sin que se adviertan en dicho oficio “órdenes expresas, conceptos obligantes o recomendaciones por parte de la servidora diferentes al sentir del comité evaluador de la situación”. Coligió la Veeduría que la presunta extralimitación que se atribuye en la queja a la Procuradora investigada, no existió (art. 73 CDU), pues su comportamiento fue en

cumplimiento de las funciones que le atañen al cargo desempeñado.

RECURSO DE APELACIÓN

3 Radicación No. 161-4534 La quejosa María Stella Ortiz Rivas, impugnó la decisión de primera instancia, y solicita se continúe con la ampliación de la investigación, porque la doctora Cristancho Vergara inobservó la Constitución y la ley (fls. 112 a 114). Censuró que la doctora Olga Cristancho Vergara rebasó los limites de su competencia, cuando intervino en una situación para la cual no estaba facultada, con el agravante que comisionó a una abogada contratista, porque la doctora Rosa Adelaida Cetarez no era servidora pública, como lo señala la Procuradora, porque estaba vinculada por contrato de prestación de servicios. Señaló también que las diligencias que la Procuraduría Regional del Meta, adelantó en la Escuela Normal Superior de Villavicencio, no fueron de carácter preventivo, “sobre el presupuesto de violación de derechos de menores”, porque quienes adelantaban la huelga no eran menores, sino jóvenes del ciclo complementario, que son de los grados 12 y 13 de la educación superior, todos mayores de edad. Aclaró que dicha Escuela presta el servicio educativo en preescolar, básica, media y en educación superior “(para algunos es la conocida educación universitaria regida por la Ley 30 de 1.992)”; añadió, que la huelga al parecer fue promovida por docentes de la Universidad Pedagógica de Bogotá, centro universitario con el que se tenía convenio de enseñanza.

Manifestó la recurrente que el A quo sesgó el motivo de la investigación, pues ni siquiera en las consideraciones citó la prueba reina, el oficio de 3 de agosto de 2006, donde en el numeral 3, en forma abusiva la doctora Cristancho Vergara determinó de manera amenazante: “....., no es procedente que la licenciada MARÍA STELLA ORTIZ RIVAS, continúe como rectora de ese centro educativo y que, de igual forma teniendo en cuenta el accionar de la referida licenciada no es procedente su traslado a otro centro educativo ya que trasladarla, sería trasladar el problema a otra institución, se concluyó que lo más sano sería la destitución inmediata o, ante tanta irregularidad, el inicio de un proceso disciplinario serio, transparente y eficaz”. Precisó la impugnante que no puede aceptar que la Procuradora, quien como representante del Ministerio Público, debe salvaguardar la Constitución y las leyes, “auspicie, acompañe y emita un exabrupto jurídico, que más que solucionar, agravó el problema académico y docente en la Normal Superior para ese momento histórico”, al decidir y concluir que lo más sano sería la destitución inmediata o el inicio de un proceso disciplinario; desconociendo el régimen que cobija a los docentes, y de cualquier servidor público debe ser escuchado antes de ser condenado en cualquier juicio que se le adelante. Agregó, que la doctora Cristancho se distinguió tanto en la Fiscalía como en la Procuraduría, por su forma arbitraria y alejada de un sano y justo proceder.

Indicó que la Procuradora pretende hacer ver que lo plasmado en el escrito fue la voluntad de un Comité, para solicitarle al Burgomaestre la inmediata destitución de una funcionaria pública, que está cobijada por un régimen especial, el de la carrera docente, “con el agravante de que no existía causa justa para ello. Que habría pasado si mi nominador hubiese acogido tal determinación”. Señaló la apelante que fue tan injusto e impreciso el proceder y la apreciación de la Procuradora, al decidir intervenir y participar en el asunto, que el proceso disciplinario que se le adelantó con fundamento en su queja, culminó con auto de archivo por parte de la Procuraduría Provincial de Villavicencio. 4 Radicación No. 161-4534 Que por tanto, no es correcta la decisión del operador jurídico de archivar el proceso argumentando que la disciplinada actuó en cumplimiento de un deber y en desarrollo de una labor preventiva, porque “su deber no es atropellar a un servidor público, pidiendo su destitución inmediata, ni acompañar panfletos en donde se denuncian hechos que no son ciertos, ni acompañar y aceptar las vías de hecho como la HUELGA, por el contrario su deber es defender las vías del derecho, y llamar a la comunidad a que se enmarque en ellas”. Mencionó que el común de las personas integrantes del presunto Comité, podían equivocarse en cuanto al conocimiento de las normas, y ella como Procuradora no podía desconocer las mismas. CONSIDERACIONES DE LA SALA El desacuerdo de la quejosa tiene que ver con que se soslayó el motivo de la investigación, toda vez que en la providencia recurrida ni siquiera se hizo mención al

oficio que se cuestionó, de 3 de agosto de 2006, en cuanto a la solicitud amenazante de la doctora Cristancho Vergara para que el mandatario municipal procediera a su destitución inmediata, haciendo ver que fue voluntad del Comité, sin permitirle ser escuchada previamente, transgrediendo la Constitución y la ley. El artículo 73 de la ley 734 de 2002 ordena lo siguiente: “Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. A su vez el artículo 164 ídem, preceptúa: “Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3º del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada”. A continuación la Sala Disciplinaria determinará si se dan los presupuestos establecidos por las anteriores disposiciones legales para proceder o no a la confirmación de la decisión recurrida de acuerdo a los planteamientos de disentimiento esbozados por la quejosa recurrente. Consta en el plenario que según acta de reunión del 25 de julio de 2006, celebrada

en el Despacho del Alcalde (E) de Villavicencio, estuvieron presentes entre otros, el Secretario de Educación, tres alumnas, la Procuradora Regional del Meta y la Procuradora 14 Judicial Ambiental Agraria, donde “se puso a consideración el problema de la Normal el cual se encuentra en cese de actividades por el traslado de algunos docentes. El clamor de los estudiantes al no haber sido escuchados, de quejas contra algunos docentes por mal trato y otras circunstancias denunciadas 5 Radicación No. 161-4534 ante la Procuraduría Regional del Meta”. Destaca la Sala que allí no se habla de huelga de hambre de los estudiantes como lo señala a la investigada en su versión. Se dispuso allí que el burgomaestre se compromete a que el 28 de julio de 2006 asignará el docente de matemáticas y el 1° de agosto de 2006 los docentes de Religión e Inglés, mientras que los alumnos se obligan a reanudar clases el día 26 de julio de 2006, a las 8:00 a.m. Igualmente se estableció que “las mesas de trabajo se adelantarán en las oficinas de la Procuraduría Regional del Meta, los resultados de este equipo de trabajo se le entregarán al alcalde el viernes 4 de agosto”. Así mismo se determinó quienes integraban dichas mesas de trabajo. En dicha reunión la Procuradora Regional del Meta designó a la doctora Rosa Adelaida Cetarez para ejercer vigilancia a este proceso (fls. 36 a 40). El día 31 de julio de 2006, en la Procuraduría Regional del Meta se reunió, tal como

consta allí, no la mesa de trabajo, sino el Comité de evaluación de la situación de la Escuela Normal Superior de Villavicencio, según acta de 25 del mismo mes y año, para ejercer vigilancia a este proceso; asistieron la doctora Olga Cristancho Vergara, Procuradora Regional del Meta, Rosa Adelaida Cetarez, Profesional Universitario de la PGN, así como la Directora de Talento Humano de la Alcaldía municipal, el presidente de Asopadres, un padre de familia y los representantes del Consejo Directivo, del Secretario de Educación, de directores de Núcleo, de los docentes y de los estudiantes. Se registró, que en “cumplimiento a la labor preventiva y de acompañamiento que le asiste desarrollar a la Procuraduría General de la Nación, en aras de brindar legalidad y transparencia a la situación de alteración de orden y desarrollo normal de las funciones estudiantiles, la Procuraduría Regional del Meta instala formalmente la presente reunión”. Se indicó que las quejas presentadas son relativas a autoritarismo de la rectora, atropello, persecución y traslado de docentes, no designación de sus reemplazos, problemas de convivencia entre algunos directivos docentes y educadores etc. Se plasmó en dicha reunión que “con respecto a los otros docentes que también fueron trasladados, se determine a través de un proceso disciplinario si se origina para ello su responsabilidad”. Así mismo, el señor Edgar Muñoz, representante de los padres de familia en su intervención manifestó: “finalmente nombran a una profesora de pedagogía, siendo esta señora una enfermera, aparte de esto la señora Rectora nombra a la señora

VIOLETA como Asesora personal de ella con dineros de la normal le están pagando como profesional sin tener título. Yo si quiero que quede claro que se destituya fulminantemente a esta profesora, porque es un peligro para la sociedad”, haciendo referencia a la maestra Violeta quien fue nombrada como asesora personal de la rectora, pagándole como profesional sin tener título.

Finalmente se concluyó: “el pedimento general de que la rectora no siga allí ni una señora coordinadora y que se excluya de manejos politiqueros que se están teniendo en cuenta porque todo traslado obedece a situaciones políticas (…) que no es idónea esta señora para el cargo de rectora como lo exige el decreto 3012 artículo 27, y como es potestad de la administración citar a un concurso especial para rector de una escuela normal y por omisión no se ha hecho, que entonces mientras tanto se nombre a un rector de los que por ley concursaron (…) se le dé cumplimiento a las resoluciones que se encuentran vigentes trasladando a la licenciada SANDRA

6 Radicación No. 161-4534 BERNAL DEL CARRANZA PARA LA ESCUELA Normal y a la señora María Stella Ortiz Rivas de la escuela Normal de Villavicencio al colegio Eduardo Carranza (…)” (subrayado fuera de texto folios 26 a 34). La doctora Olga Cristancho Vergara, Procuradora Regional del Meta, remitió al Acalde (E) municipal de Villavicencio, el oficio No. PGN-PRM 212 calendado 3 agosto de 2006, donde precisó que en cumplimiento de las políticas preventivas de la PGN, tendientes a garantizar y velar por los derechos de la sociedad, como

Procuradora Regional “actuó como facilitador y mediador en el conflicto suscitado en la Escuela Normal Superior de Villavicencio con ocasión de la negativa de los estudiantes de asistir a clases hasta tanto no cesaran presuntos atropellos generados por el comportamiento irregular de la rectora de dicho plantel y la coordinadora de convivencia”. Aduce la Procuradora en dicho documento, que en reunión de 25 de julio, donde ella acompañó dicho proceso de diálogo y evaluación de la situación, se concluyó que, se debía conformar un comité en donde participaran representantes de las partes obrantes en el conflicto, a fin de identificar el problema, evaluar sobre las posibles soluciones y así emitir concepto para que su despacho, por ser el competente, decida y tome los correctivos tendientes a subsanar las irregularidades que se hubieren podido surtir”. Sostuvo en dicho oficio que en la reunión efectuada en dicha Procuraduría Regional el 31 de julio de 2006, las partes expusieron una serie de situaciones irregulares de carácter disciplinario y penal cometidas por la rectora María Stella Ortiz Rivas Puntualizó que la labor de la Procuraduría fue “de mediador y moderador en el proceso de evaluación y concepto emitido por el comité conformado (…) los participantes presentaron las conclusiones, solicitudes y propuestas que enumero a continuación: “(…) no es procedente que la licenciada MARÍA STELLA ORTIZ RIVAS, continúe como rectora de ese centro educativo y que, de igual forma teniendo en cuenta el accionar de la referida licenciada no es procedente su traslado a otro centro educativo ya que, trasladarla, sería trasladar el problema a otra institución, se

concluyó que lo más sano sería la destitución inmediata o, ante tanta irregularidad, el inicio de un proceso disciplinario serio, transparente y eficaz”. “(…) remito a su despacho copia del acta de dicho comité, a fin de que, en cumplimiento a sus deberes como servidor público, tome de manera inmediata las decisiones a que haya lugar, motivado únicamente por principios justos, rectos y transparentes tendientes a subsanar las irregularidades (…)” (subrayado fuera de texto, folios 21 a 25). De otra parte, la disciplinada el 29 de julio de 2008, rindió versión por escrito, donde indicó que ante la huelga de hambre que adelantaban niñas y adolescentes de la institución educativa, ejerció actividad preventiva, comisionando para tal efecto a la doctora Rosa Adelaida Cetarez Álvarez, quien realizó eficientemente las labores encomendadas. Indicó que mediante el oficio dirigido al Alcalde del municipio de Villavicencio, redactado por la doctora Cetarez Álvarez, se le dio a conocer la grave situación presentada y las irregularidades atribuidas a la Licenciada María Stella 7 Radicación No. 161-4534 Ortiz Rivas, así como las cuatro conclusiones a que arribaron los integrantes del Comité. Aduce que aunque la reunión se llevó a cabo en la Procuraduría que regenta, “me encontraba si bien en la misma oficina atendiendo el buen cúmulo de actividades que se desarrollan diariamente en una Procuraduría Regional, aunque atenta a la reunión quien tomaba nota de todo lo acontecido era la abogada Cetarez Álvarez”.

Afirmó que no existe oficio suscrito por ella, donde “directa y personalmente, de manera indebida hubiese solicitado la destitución de la mencionada señora ORTIZ RIVAS”, pues en los numerales 3 y 4 del oficio censurado, lo que se consigna son “las inquietudes planteadas por los asistentes a la reunión”. La investigada transcribió lo registrado en el numeral 3, manifestando que a dichas conclusiones llegó el Comité, tal como se desprende del acta, sin que sea manifestación o juicio de valor de la Regional (fls. 102 a 105). De acuerdo a las pruebas reseñadas y lo planteado en el recurso de apelación, es indiscutible que lo afirmado por la doctora Olga Cristancho Vergara, Procuradora Regional del Meta en el oficio No. PGN-PRM 212 calendado 3 agosto de 2006, enviado al Acalde (E) municipal de Villavicencio, en el numeral 3 en relación con la Rectora María Stella Ortiz Rivas, en cuanto a que “no es procedente su traslado a otro centro educativo ya que, trasladarla, sería trasladar el problema a otra institución, se concluyó que lo más sano sería la destitución inmediata o, ante tanta irregularidad, el inicio de un proceso disciplinario serio, transparente y eficaz”, no corresponde a lo resuelto por el Comité Evaluador en la reunión de 31 de julio de 2006, conforme lo plasmado en el acta de esa fecha, contrario a lo que afirma la disciplinada y el fallador de primera instancia, al mencionar que no observa “órdenes

expresas, conceptos obligantes o recomendaciones por parte de la servidora diferentes al sentir del comité evaluador de la situación”. Pues como se observa en el acta mencionada, se decidió que la rectora no continuara al mando del plantel, que se designara mientras tanto, un rector de los que por ley concursaron o se traslade al colegio Eduardo Carranza y se traiga de allí a la licenciada Sandra Bernal. Además, la Procuradora no podía desconocer que era inviable la solicitud de destitución inmediata, porque muy bien lo sabe, tal sanción no puede aplicarse sino una vez culminado un proceso disciplinario. Aunado a ello, que tal petición era casi una exigencia, al indicar al Burgomaestre la destitución inmediata y que “en cumplimiento a sus deberes como servidor público, tome de manera inmediata las decisiones a que haya lugar. El traslado también se planteó conforme se transcribió, en contraposición con lo aseverado por la Procuradora en el oficio cuestionado. En consecuencia, estima el Ad quem que en este escenario procesal no existe la certeza requerida sobre la ausencia de falta disciplinaria de parte de la doctora Olga Cristancho Vergara, Procuradora Regional del Meta; por tanto, no se dan los presupuestos jurídicos para confirmar la decisión recurrida, razón por la cual se revocará en su integridad, por no reunirse los requisitos del artículo 73 de la ley 734 de 2002, ni del artículo 164 para proceder al archivo definitivo del proceso disciplinario. Así las cosas, es procedente ADICIONAR EL AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA calendado 16 de julio de 2008, por el término de

tres (3) meses, conforme lo estipula el inciso segundo del artículo 156 del CDU, pues 8 Radicación No. 161-4534 revisado el expediente se observa que el término de investigación disciplinaria previsto por el primer inciso del artículo 156 ídem, se encuentra vencido. Dicha prórroga es con el fin de definir la existencia o no de conductas constitutivas de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se cometieron y la responsabilidad disciplinaria de la investigada, para lo cual se practicarán las pruebas que se estimen pertinentes, conducentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Entre otras pruebas que deben practicarse, avizora el Ad quem las siguientes: 1). Recibir declaración jurada al doctor Alfonso María Liborio Alvarado López, Exalcalde municipal de Villavicencio, sobre los hechos acontecidos y el trámite que dio al oficio No. PGN-PRM 212 de 3 agosto de 2006, enviado por la inculpada. 2). Incorporar al plenario fotocopias de la queja o informe presentado por la disciplinada y que dio origen al proceso disciplinario No. 122-5526/06 seguido contra la quejosa, así como de la decisión de archivo emitido por la Procuradora Provincial de Villavicencio. 3). Recibir declaración a la Directora de Talento Humano de la Alcaldía municipal, quien asistió a la reunión celebrada el 31 de julio de 2006 en la Procuradora Regional del Meta. 4). Escuchar a la doctora Rosa Adelaida Cetarez funcionaria de la Procuradora

Regional del Meta, en relación con los hechos materia de este proceso, a quien se le solicitará informar desde qué fecha se encuentra vinculada a la institución y en qué cargo. 5). Establecer si la huelga de los estudiantes de la Escuela Normal Superior de Villavicencio en realidad cesó el 25 de julio de 2006, conforme lo pactado en la reunión celebrada en el Despacho del Mandatario Municipal, y si en efecto, las clases se reanudaron al día siguiente. Así mismo, si dicha huelga fue promovida por los estudiantes de grados 12 y 13 como lo sostiene la quejosa. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR la providencia de fecha 11 de septiembre de 2009, mediante la cual la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación ordenó la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora Olga Cristancho Vergara, en su condición de Procuradora Regional del Meta, ello de conformidad con las precisiones realizadas en el cuerpo de este proveído. 9 Radicación No. 161-4534 SEGUNDO. ORDENAR por la Veeduría se PROSIGA CON LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, y se practiquen las pruebas pertinentes, de acuerdo a las consideraciones precedentes. TERCERO. COMUNICAR por la Secretaría de esta Sala, el contenido de la presente decisión a la quejosa recurrente, señora María Stella Ortiz Rivas, quien se localiza en la calle 6 C No. 33 B - 21, Urbanización Rosa Blanca, Villavicencio, Meta,

advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso por hallarse agotada la vía gubernativa. CUARTO. Surtido el trámite de comunicación, DEVOLVER el expediente a la Veeduría, previos los registros y anotaciones a que haya lugar.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS

Procurador Primero Delegado Presidente

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO

Procuradora Segunda Delegada.

Proyectó: Dra. Amparo Rojas V Exp. No. 161-4534 (030-172070).

10

Consultar sobre este documento ...