PGN - PERTINENCIA DE LA PRUEBA - Aplicación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERTINENCIA DE LA PRUEBA - Aplicación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, DC 14 de mayo de 2003
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para Vigilancia Administrativa Radicación: No. 095-00596 de 1999 (a #155 c v v) Disciplinado: 18 diputados de la Asamblea Departamental de Valledupar, incluida la Doctora Andrea Doria Ovalle Arzuaga, apelante contra el auto que negó unas pruebas y concedió otras.
Cargo y entidad: Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva, designada y elegida por la plenaria de la Corporación en el Acta de Plenaria del 1-1-98.
Quejoso: De Oficio Fecha de Queja: 9 – 8 -99
Fecha hechos: Desde 2-1-98 al 31-12-98
Asunto: Auto que confirma decisión que niega las pruebas de descargos aportadas. (Artículo 115 de la Ley 734 de 2.002)
1. ANTECEDENTES En el sistema GEDIS en este asunto figuran las siguientes actuaciones procesales:
QUEJA: 1999/08/09
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: 1999//08/09
FORMULACIÓN DE CARGOS: 2002/05/03
APODERADO DESCARGOS: 2002/05/14
SOLICITUD DE PRUEBAS. 20021 08/ 09
NOTIFICACIÓN AUTO NIEGA PR. 2003/03/12
PERSONAL RECURSO CONTRA AUTO NIEGA PR. 2003/03717
RECIBE APELACIÓN PRUEBAS EN 2003704707 Pcr. 1 del
VÍA
1. Los hechos.
Surge del cargo efectuado en el sentido que los miembros de la Asamblea
Departamental el Cesar según parece, parcialmente en los siete primeros meses el año 1998, "percibieron en cuantía superior a la legal, su remuneración mensual", la que fue fijada mediante Resolución emitida el 2-1-98 pare la vigencia lo que se hallaba prohibido en la legislación que regulaba el limite a sus emolumentos y normas que se hallaban vigentes para el momento de los hechos. 1.1 Por medio de defensor de oficio, constituido a nombre de la Diputada de la Asamblea de Valledupar en el Departamento del Cesar, para la Doctora: ANDREA DORIA OVALLE ARZUAGA, dentro del expediente 09500596 DE 1999, (A 155 CV V), mediante escrito visible a folios 691 al 700, en su momento solicitó las pruebas de descargo, ras que se enlistan al folio 400, del cuaderno de copias # 2 en las que ella como parte de los 19 implicados del adjunto en referencia, y que en su momento procesal, todas fueron concedidas y practicadas dentro del término legal según se anuncia en su texto al folio 396: y en las que pedía: 1.- Que se decretaran y tuvieran como pruebas las Órdenes #029 de 10 de diciembre de 1997. 1011 de 1995, 1002 del 25 de noviembre de 1980, las cuales debían ser solicitadas a la Secretaria General de la Asamblea del Cesar.
2. Se solicitara a la Fiscalía 68 Delegada ante los Jueces Penales de Valledupar, el proceso penal radicado 747 y a la Fiscalía Tercera Seccional de Cundinamarca, el
Sumario 41.55. 3,- Pidió la practica de una inspección Judicial acompañada de peritos especializados en contabilidad, o profesionales de contaduría, a fin de establecer cuántos meses fueron cancelados a su defendida por parte de la Asamblea del Cesar, en la vigencia de 1998, y cuánto resultó pagando de más la corporación dividiendo el promedio de la suma total durante tos doce meses. Ellos debían establecer cuánto recibe mensualmente un representante a la Cámara en Colombia, e igualmente la suma que ellos reciben en un año (fl. 400). Determinada esa suma total recibida por los Diputados, individualmente durante los siete meses del año 1998, y determinada la suma total que reciben tales congresistas en el mismo año, adicionalmente debían precisar un comparativo de las dos sumas totales y determinar la diferencia devengada en el año 1998 frente a los parlamentarios cuya remuneración sería de referente. 4.- Solicitó fueran escuchados varios testimonios, incluidos tos del Jefe de Presupuesto, quien tuvo tal cargo en los últimos anos para que Indicara lo que le constara sobre la manera de calcular, estudiar y proyectar los pagos a los diputados del departamento (fl. 400). La providencia en comento, en auto de 9-8-02, admitió y decretó como tales, las pruebas que ordenó practicar, y tenerlas con el valor legal que les correspondía incluidas las Indicadas por ANDREA DORIA OVALLE ARZUAGA (fl. 401 c p s #2) Todas ellas fueron decretadas el 2-8-2002 fueron practicadas en oportunidad legal. 1.2 Posteriormente y mediante auto de 20 de febrero de 2003, (fl. 685) se decidió lo
requerido en punto a otras pruebas solicitadas por medio de nuevo apoderado ESPECIAL, conferido el 17 de Enero de 2003, y adelantadas las diligencias procesales respectivas, según indica la Regional que las procesaba, con el propósito de "garantizar el debido proceso y el ejercicio del derecho de contradicción y defensa” se accedió en febrero de 2003, a una nueva serie de pruebas ahora requeridas por la defensa de una sola de las presuntas implicadas, decisión con la que aceptó parcialmente la petición de nuevas pruebas, en tanto que te fueron denegadas otras de las pedidas por el doctor CARLOS ARTURO ARIAS MEJÍA, a nombre de la Diputada de la Asamblea de Valledupar en el departamento del Cesar, doctora ANDREA DORIA OVALLE ARZUAGA (fl. 687) 1.- Se accedió a la práctica de inspección judicial en torno a la ordenanza precedente que 029 de 1997 con la que se pretendía una evaluación confiable y financiera para determinar el monto apropiado para el pago de los honorarios de los diputados (fl. 685) 2.- Se accedió a la Inspección técnica en relación con esa misma ordenanza, con el propósito de establecer las modificaciones sufridas durante la vigencia fiscal de 1998, y comprobar si se había adicionado o contracreditado el rubro presupuestal correspondiente al pago de remuneración u honorarlos de diputados del Cesar en la vigencia fiscal de 1998 (fl. 685). También se aceptaron otras pedidas para tramitar ante el Ministerio del Interior, hoy Ministerio del Interior y de Justicia, sobre las consultas elevadas al Consejo de Estado, y también la que debla ser respondida en forma coetánea por la Sala de
Consulta y servicio Civil al respecto (fl. 687). 3.- EL PUNTO TERCERO SE DENEGÓ: en la que pedía certificación de todas las Asambleas Departamentales del país, con el fin de establecer el pago integral mensual, de lo recibido por los diputados existentes en Colombia, por concepto de honorarios (fl. 686). 4.- El PUNTO CUARTO. SE NEGÓ.- Incluía la solicitud de arrimar al expediente, la "certificación todas las investigaciones disciplinarias que se hubieran seguido a nivel nacional contra las los diputados en las diferentes departamentales, certificación en la que debla constar la última providencia dictada sobre los mismos indicando que esta prueba se le pedirla a la oficina competente de la Procuraduría General de la Nación que ejerciera esta función. 1.3 El aquo fundamentó así su decisión: “En lo tocante a los numerales 3 y 4 se procederá a negar su práctica, por ser impertinente y por la forma generalizada en que se solicitan, lo cual imposibilita el recaudo y practica de lo pedido" (fl. 687), toda vez que de las constancias de cada una de las Asambleas departamentales del país, pretende establecer el Palo Integral mensual de lo recibido por tos Diputados por concepto de honorarios en este caso concreto, y de otra parte porque la pedida a la Procuraduría General de la Nación, se contrae a un récord de actuaciones disciplinarias a nivel nacional contra Diputados de cualesquiera asambleas departamentales, con la inclusión de la última providencia dictada por los mismos hechos sin que ello se corresponda por iguales consideraciones de impertinencia y generalidad indebidas (fI. 688).
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Para decidir sobre la aceptación, decreto y práctica de las pruebas aportadas y solicitadas el Despacho evaluará su eficacia conducencia y pertinencia, conforme lo regulaban las normas de la anterior Ley 200 de 1995 en el capitulo de pruebas y como hoy en día lo dispone el artículo 132 de la Ley 734 de 2002: Para comenzar el estudio requerido a su fundamento y viabilidad, la Delegada a la brevedad de la distancia y reparto, envió un oficio 1095 ( 30-4.03), requisitorio a la Jefatura de la Oficina de Sistemas de la Procuraduría General de la Nación, en el cual solicitaba en sede del Administrador del sistema computarizado “GEDIS"
(sistema de gestión disciplinaria) de la entidad, y por este conducto íntimamente relacionado con la Oficina de Registro, Control y Correspondencia, quien prestó su colaboración Interna, indicar si se podía hacer un acercamiento al tema, a fin de no hacer una denegación de plano, sin haber intentado al menos la consecución de datos requeridos en la defensa, y para que no se dijera que precisamente se habían ordenado pruebas en todos los demás despachos públicos mencionados en el auto de fecha 20-2-03 como acaban de mencionarse, sin que al interior de la propia Procuraduría General de la Nación se hiciera ninguna búsqueda efectiva en sus sistemas electrónicos, pidiendo con carácter urgente, la información requerida conforme a su pedido y relacionada en el oficio de marras visible a folio 703 y siguientes del reorganizado cuaderno de copias número cuatro.
"/ En respuesta recibida con gran celeridad dado el cúmulo de asuntos y trabajos que se manejan se le dio fa prioridad requerida y se respondió aparte de lo indicado en su texto sintetizado en el folio 717, que de haber tenido que sacar el total impreso de los requerimientos no habría sido posible, y al menos se habría requerido de un CD ROM para escribir o quemar tal pedido si es que ello hubiera sido del caso, para pasar a medio magneto lo existente desde 1980 y 1982, ya tal respuesta es indicativa de la improcedencia de la petición. En segundo lugar, en concreto a cada una de las preguntas o interrogantes efectuados, se respondió así: 1Número de investigaciones contra Desde agosto de 1982 a 2003: diputados de asambleas departamentales 1325. 2Número de investigaciones Desde el año de 1980 a 2003: disciplinarias ya decididas o 521.007 falladas a nivel nacional 3.- Número de investigaciones 1059 disciplinarias ya decididas o falladas a nivel nacional en todo tiempo contra Diputados: 4,- Numero de Investigaciones Total registros: 868 disciplinarias originadas en los años Activos a 2003: 264 1997 y 1999 contra DIPUTADOS: Inactivos a 2003: 544 5La relación se adjunta Primera respuesta: 23 registros corresponde en 59 folios a: Investigaciones EN TODO Segunda respuesta aclaratoria: la TIEMPO contra DIPUTADOS, en que se investigación de Villavicencio (Meta) haya registrado uno de los siguientes comprometía a 21 implicados por lo términos: -INCREMENTO SALARIAL", mismo, se concretaba a tres registros:
"HONORARIOS", "SALARIOS" 1.- 025-039540 de 2000 o similares: 2.- 058-000450 de 1997 3.- 096-0004343 de 1998 Debe hacerse la precisión sobre que la respuesta en cabeza de la Oficina de Sistemas tiene los siguientes parámetros de actuación: 1.- Informa de manera simple y escueta números que son datos estadísticos que sirven de soporte a los informes que la Procuraduría General de la Nación debe rendir al Congreso en forma anual, y para las proyecciones y directrices de su gestión propia, para las proyecciones y proyectos de mejoramiento institucional, y no elaboradas específicamente como herramientas de defensa procesal. 2.- El Estado y en este caso preciso, la Procuraduría General de la Nación, tiene la carga de la prueba de la acusación, no es el medio de generar defensa individual para extractar de una base de datos todo lo que a un interesado se le ocurra pedir. No obstante, en gracia de discusión se hace la búsqueda preliminar por variantes, para concluir que la premisa sobre excesiva generalidad se halla confirmada con el resultado. 3.- El proceso en cuestión tiene unos referentes legales y técnicos que se hallan satisfechos con las pruebas de Inspección concedidas y ordenadas, no pueden obtener fundamento en cifras macro, pues la individualidad del proceso disciplinario se surte dentro de un contexto propio, y niega al detalle de la responsabilidad individual sea por culpa o por dolo de cada Implicado. 4.- Tal precisión lleva a confirmar por segunda vez, que la amplitud de lo solicitado no se compadece con la puntualización de las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en que discurre cada proceso disciplinario, que no por tramitarse de una materia en especial pueda decirse que se homologa y parte de los mismos presupuestos fácticos así el asunto sea el mismo, o cometido por el mismo tipo de sujeto pasivo. 5.- El que haya 21, 23, o 26 o mas posibles Infractores, no es óbice para que el análisis en un asunto sancionatorio pueda extenderse en forma Indebida, dado que la analogía es una figura que no puede ser aplicada sino in buonam partem es decir que la analogía in malam partem se halla proscrita, como también lo está la responsabilidad objetiva por el mero desempeño del cargo o función de Diputado. 6.- Los símiles de la petición tampoco se hallan debidamente especificados, por ello la Delegada en previsión de sus falencias, pidió una certificación que discriminara procesos activos de los ya fallados, y en cuanto a los mismos debe hacerse la apreciación sobre que unos gozan aún de reserva de la investigación, la que conforme a los parámetros normativos de la Ley 190 de 1995, articulo 33, en consonancia con la Sentencia constitucional que lo declaró parcialmente exequible, se sabe que hasta tanto no se hayan recaudado las pruebas de descargos y se haya trabado la mis y la defensa disciplinaria no puede entregarse información distinta a la numérica, o la más generalizada, pues de lo contrario esta reserva procesal se vulneraría, y ello ha sido consagrado además como infracción disciplinaria gravísima, que se sanciona en la actual legislación con destitución en el cargo del funcionario que la trasmita o la deje conocer sin ser aún tiempo de publicidad de la providencia
que agote la vía gubernativa. 7.- Por lo mismo, se agregan al expediente los folios 718 al 780 del cuaderno de copias número 4, que hacen referencia a los tres radicados ya mencionados, los que según el estado procesal, deben tenerse como reservados, y no pueden ser utilizados sino bajo el compromiso de su debida guarda, como se estipula en el nuevo régimen disciplinario, que también Incorporó la Ley 190 de 1995 como parte integrante de su cuerpo normativo. 8.- Sin embargo, se deja claro que los folios repetidos para cada uno de los 21 presuntos investigados en Villavicencio, ya eran parte de los referentes conocidos y manifestados en la detente como de Igual ocurrencia en el departamento del Meta, es decir, que era un asunto de ya conocido por el abogado y la peticionaria, antes de la solicitud de pruebas nuevas. 9.- Encuentra así mismo la Delegada que las decisiones se reflejan en el sistema con el tramite histórico mismo, de modo que no se requiere de un pedido adicional en el que figure la decisión adoptada, o el tipo de sanción impuesta, así el primero de tales registros, fue archivado por falta de mérito, (fl. 718) el segundo fue objeto de un decreto de prescripción (fl. 719), y el tercero reporta los respectivos trámites intermedios. (fl. 722 y s s) que se hallan repetidos para todos y cada uno de los señalados, pero que se concretan a un sólo proceso. Hecha ésta revisión, fueron cancelados los registros restantes por ser repetidos de una misma Investigación para depurar el sistema. 10.- El problema de la terminología empleada para el registro de la queja, no permite
tener tampoco un reporte realmente fidedigno, pues pudo ser registrado con distintas redacciones a pesar de existir un tesauro general y básico de los verbos rectores y modalidades de presentación del hecho, por lo mismo, pueden existir otras investigaciones, por el recibo irregular de remuneración, salarios, prestaciones! sueldos y cualquier otra palabra empleada, de las cuales se trate una investigación o una indagación fruto de una queja que se plantea con distintas presentaciones o redacciones diferentes, lo anterior debido a que el computador tiene como en todas las demás aplicaciones sistematizados, un esquema rígido, esto es, que las búsquedas, deben reunir las tipificaciones y elementos en verdad incluidos en su texto de lo contrario no coinciden. Por lo anterior, se refrenda que ello no es lo buscado, ni lo encontrado es el total de casos, ni es un referente propio y adecuado a la prueba pretendida, por lo que no habrá de concederse. b) En cuanto a pedir a todas las Asambleas departamentales la Información al respecto, tampoco se adecua a la precisión del caso del Cesar y menos a las motivaciones o a los argumentos de defensa, unos han tratado el tema del llamado error invencible, otros a la favorabilidad pro trabajador propio de las normas laborales, la presunta confusión sobre los límites mínimos y máximos normativos previstos en la Ley 136 de 1994, y el Decreto 1212 del Régimen Político Departamental vigente para la fecha de los hechos, distinto del previsto en la Ley 617 de Octubre de 2000, que se ha anexado al expediente por la Delegada. y otros la no autoría del proyecto que modificaba su régimen, y cada una tendrá la defensa
adecuada a su caso particular, de modo que se confirma que en este otro caso no aparecen tampoco la debida concreción y propósito de lo prueba como adecuada o tos fines investigativos, y a su debida pertinencia y conducencia. En conclusión, la Delegada estima este pedido de pruebas como dilatorio de un proceso que se halla ad portas de la prescripción, y no obstante ello, he hecho el esfuerzo investigativo que le correspondía, con la celeridad necesaria para darle el impulso adecuado y en el término legal. Por lo tanto, no le asiste razón al apelante. Recibidas las diligencias, en apelación, coincide la Delegada remitida para resolver te apelación de pruebas denegadas, que se trata de dos pruebas improcedentes e inconducentes, que no pueden ser valoradas en conjunto como lo ordena la normatividad disciplinaria y respecto de las cuates debe confirmarse la negativa efectuada el 20-2-03 (fl. 687) En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la decisión calendada el 20 de febrero de 2003, mediante la cual la procuraduría regional del cesar, se pronunció denegando parcialmente los puntos tres y cuatro pedidas por El Doctor CARLOS ARTURO ARIAS MEJÍA, a nombre de la Diputada de la Asamblea de Valledupar en el departamento del Cesar, Doctora ANDREA DORIA OVALLE ARZUAGA (fl. 687) como otras pruebas para mejor proveer decretadas de oficio, en defensa Adicional a las pruebas de descargos
en la presente investigación, con fundamento en las razones enlistadas en fa parte motiva.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión interlocutoria a la implicada y/o a su apoderado, por parte de la Secretaría del Despacho de origen conforme a los artículos 109 inciso 2 y 103 de la Ley 734 de 2.002.
TERCERO: Contra la decisión no procede recurso alguno, articulo 119 incisos 2 de la Ley 734 de 2.002.
CUARTO: repórtese lo pertinente al sistema de gestión disciplinaria sistematizado GEDIS de la Procuradurla General de la Nación. OFICIAR a la División de Registro, Control y Correspondencia el trámite para lo de su cargo.
QUINTO: DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDlNA.
Procurador mero Delegado para la Vigilancia Administrativa
C.A..A.M.- C..V.V.
A# 155 CW
NEQPRDESC155
E : 13-5-03