PGN - PLAN ANUAL DE CAJA - PAC - - Mensualizado es un instrumento de administración financier
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PLAN ANUAL DE CAJA - PAC - - Mensualizado es un instrumento de administración financier
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA REGIONAL ARAUCA
9 Página 1 de EJECUCIÓN PRESUPUESTAL-Irregularidad al haber comprometido los recursos en un 96% solo a 4 meses de la vigencia fiscal TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-En cualquier etapa del proceso según regulación legal INDAGACIÓN PRELIMINAR-Procedencia, fines y tramite según regulación legal TÉRMINO DE INDAGACIÓN PRELIMINAR-Seis meses según regulación legal Una vez evaluada la actuación surtida dentro del presente proceso disciplinario, ha de tenerse en cuenta que el artículo 150 del CDU, establece que la indagación preliminar tendrá un término de seis (6) meses, que para el presente caso, corrió entre el 20 de noviembre de 2012 y el 20 de mayo de 2013, en cuya etapa se verifica la ocurrencia de la conducta y se determina si la misma es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, etapa ésta en la que no se evidenció irregularidad que se le deba indilgar a la disciplinada. PLAN ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA-Es un instrumento de administración financiera/PLAN ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA-Verifica y aprueba el monto máximo mensual de fondos disponibles De otro lado, teniendo en cuenta que el Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC), es un instrumento de administración financiera mediante el cual se verifica y aprueba el monto máximo mensual de fondos disponibles, el cual busca ajustar los ingresos de la administración con los pagos de los compromisos adquiridos por las entidades y proyectar el monto de recursos disponibles a partir de la estacionalidad de los
ingresos y los pagos proyectados mensualmente, por eso éste debe ser programado por las entidades, por cuanto ningún pago se puede realizar sin que este previsto en el Programa Anual Mensualizado de Caja. Calle 21 No. 18-47 Tel No. (7) 885 19 22/ 33 10 Ext. 86105 AraucaArauca
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9 Página 2 de EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Fundamento legal según regulación legal/EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Entidad de naturaleza pública sujeta al régimen jurídico excepto en materia de contratación Por ello, con el fin de ratificar las presuntas irregularidades presupuestales con ocasión a la ejecución contractual del Hospital San Vicente de Arauca E.S.E. para la vigencia 2012, se solicitó a la entidad allegar con destino a la presente investigación copia del Plan Anual mensualizado de Caja (PAC); sin embargo en respuesta dada por la Técnico de Presupuesto del Hospital San Vicente de Arauca E.S.S., nos precisa que las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, no están obligadas a llevar PAC, entendiéndose con ello que esta ESE, no es la excepción; afirmación que tiene su fundamento legal en el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 de 1993, que señala que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, que están sujetas, por regla general, al régimen jurídico de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se aplican normas de derecho privado, sin perjuicio de la observancia a los principios de la contratación pública.
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Dependencia : PROCURADURÍA REGIONAL DE ARAUCA
Radicación Nº. : IUC-D2012-95-568329
Disciplinado : POR DETERMINAR
Cargo y entidad : HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCA E.S.E Quejoso : DE OFICIO Fecha queja : MAYO 17 DE 2012
Fecha hechos : VIGENCIA 2012
Hechos : PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN
VIGENCIA 2012
Asunto : AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO INDAGACION PRELIMINAR (ART. 73 LEY 734 DE 2002)
Arauca, 22/05/2014
1. ANTECEDENTES Y HECHOS Mediante preventiva No. 039 del 09 de mayo de 2012, luego de disponerse el cierre de la misma el 17 de mayo de 2012, mediante auto del 22 de noviembre de 2012, se inició indagación preliminar a fin de investigar las presuntas irregularidades, con respecto a la contratación en el Hospital San Vicente de Arauca E.S.E., durante la vigencia 2012¸ en razón a que a la fecha del cierre de la preventiva, se pudo establecer que dicha entidad había ejecutado el 96% de los recursos que contiene el presupuesto de esta vigencia, concluyéndose que en cuatro meses se había ejecutado el porcentaje que correspondía hasta el mes de noviembre de 2012.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
Conforme a lo anterior, esta Procuraduría Regional tal y como ya se precisara, emite Auto de Indagación Preliminar de fecha 20 de noviembre de 2012, en contra de disciplinado por determinar. (Fl. 116 y 117C2). Calle 21 No. 18-47 Tel No. (7) 885 19 22/ 33 10 Ext. 86105 AraucaArauca
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3. PRUEBAS Dentro de las presentes diligencias se practicaron y allegaron las siguientes pruebas:
1. Con oficio TRD-100.17-O.J/234/2014, el Director (E) del Hospital San Vicente de Arauca E.S.E., allego certificación e identificación que los servidores públicos que ejercieron como Directores del Hospital San Vicente de Arauca E.S.E, durante la vigencia 2012; copia del presupuesto aprobado para la vigencia 2012; copia de la ejecución presupuestal con corte a 30 de abril de 2012 y copia del plan de compras de la vigencia 2012. (Fl.122 a 249C2).
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
El objetivo principal de la Acción Disciplinaria es buscar siempre como resguardar el buen nombre de la Administración Pública, dentro de los parámetros de la eficiencia, eficacia y celeridad, entonces es obvio que ésta debe apresurarse a cumplir sin más reparos su misión, ya sea para imponer como resultado una sanción o por el contrario absolver a los presuntos implicados, pues de no hacerlo se estaría incumpliendo con una de sus tareas frente al poder de control que tiene sobre los
servidores públicos del Estado. Prevé entonces el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que en cualquier etapa de la actuación disciplinaría en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que le investigado no la cometió, que exista una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario competente mediante decisión motivada declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Calle 21 No. 18-47 Tel No. (7) 885 19 22/ 33 10 Ext. 86105 AraucaArauca
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9 Página 5 de Una vez evaluada la actuación surtida dentro del presente proceso disciplinario, ha de tenerse en cuenta que el artículo 150 del CDU, establece que la indagación preliminar tendrá un término de seis (6) meses, que para el presente caso, corrió entre el 20 de noviembre de 2012 y el 20 de mayo de 2013, en cuya etapa se verifica la ocurrencia de la conducta y se determina si la misma es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, etapa ésta en la que no se evidenció irregularidad que se le deba indilgar a la disciplinada. Así las cosas, en el presente caso se apertura indagación por las presuntas irregularidades en el Hospital San Vicente de Arauca E.S.E., relacionadas con la contratación para la vigencia 2012, al avizorarse que dicho ente había ejecutado en
cuatro meses un porcentaje correspondiente a diez meses, responsabilidad esta en cabeza de su Director al ser el ordenador del gasto, sin embargo, al interior de la entidad, la responsabilidad también recae en cada uno de los funcionarios que manejan y controlan recursos, como los interventores, jefes de recursos humanos, jefes jurídicos, asesores, contratistas entre otros. De otro lado, teniendo en cuenta que el Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC), es un instrumento de administración financiera mediante el cual se verifica y aprueba el monto máximo mensual de fondos disponibles, el cual busca ajustar los ingresos de la administración con los pagos de los compromisos adquiridos por las entidades y proyectar el monto de recursos disponibles a partir de la estacionalidad de los ingresos y los pagos proyectados mensualmente, por eso éste debe ser programado por las entidades, por cuanto ningún pago se puede realizar sin que este previsto en el Programa Anual Mensualizado de Caja. Calle 21 No. 18-47 Tel No. (7) 885 19 22/ 33 10 Ext. 86105 AraucaArauca
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9 Página 6 de Por ello, con el fin de ratificar las presuntas irregularidades presupuestales con ocasión a la ejecución contractual del Hospital San Vicente de Arauca E.S.E. para la vigencia 2012, se solicitó a la entidad allegar con destino a la presente investigación copia del Plan Anual mensualizado de Caja (PAC); sin embargo en respuesta dada por la Técnico de Presupuesto del Hospital San Vicente de Arauca E.S.S., nos precisa que las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, no están obligadas a llevar PAC, entendiéndose con ello que esta ESE, no es la excepción; afirmación que tiene su fundamento legal en el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 de 1993, que señala que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, que están sujetas, por regla general, al régimen jurídico de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se aplican normas de derecho privado, sin perjuicio de la observancia a los principios de la contratación pública. En lo que respecta al presupuesto de gastos del Hospital San Vicente de Arauca para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, el cual fue fijado en $28.490.000.000, según Acuerdo 230 del 29 de diciembre de 20111, se observa que este se ajusta al plan de compras presentado para la misma vigencia y que su ejecución presupuestal de gasto ha sido acorde a las necesidades requeridas por la entidad, las cuales se encuentran debidamente soportadas, por cuanto en el informe allegado se señala el porcentaje por ejecutar con corte al 30 de abril de la vigencia en cuestión.2 Analizado lo anteriormente consignado, considera este Despacho que con la ejecución contractual realizada por el Hospital San Vicente De Arauca E.S.E., estuvo enmarcada en los términos previstos en la ley y que su naturaleza les exige, con destinación específica de los recursos comprometidos que conlleven a un menoscabo de la entidad; por lo que no se observa actuación alguna por parte del 1 Fl 128 a 135 C2 2 Fl. 136 a 139 C2
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9 Página 7 de ordenador del gasto contraria a las disposiciones legales contempladas en el Código Disciplinario Único que sean objeto de reproche. Así las cosas, se reitera que en aplicación a el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, se ordenará el archivo definitivo de las presentes diligencias, al no existir razón para prolongar las mismas. En mérito de lo expuesto, el Procurador Regional de Arauca Encargado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias radicadas bajo el No. IUC-D2012-95-568329, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente proveído.
ARTICULO SEGUNDO: De la presente decisión no hay lugar a notificar a ningún implicado, por cuanto se adelantó en contra de disciplinados por establecer.
ARTÍCULO TERCERO: Como quiera que estas diligencias disciplinarias se originaron de oficio, no habrá lugar a comunicar la presente decisión en los términos del artículo 109 de la Ley 734 de 2002.
ARTICULO CUARTO: En firme la presente decisión, realícese las desanotaciones del caso y ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILLIAM JAIRO MARTINEZ FERNANDEZ
Procurador Regional de Arauca (E)
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PRA/SOREINE AGUIRRE PARRA
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9 Página 9 de CONSTANCIA SECRETARIAL Arauca, Veintiocho (28) de Mayo del dos mil catorce (2014) Al archivo de la Procuraduría Regional de Arauca el expediente IUC-D-2012-95-568329 con Auto de Terminación de la Actuación y Archivo Definitivo de fecha 22 de Mayo del 2014, adelantado contra responsables del Hospital San Vicente de Arauca y quejoso de oficio. Conste.
MARY YOLIMA CISNEROS COHETE Secretaria ( E )
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