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PGN - PLAN DE DESARROLLO - Traza el plan de gobierno de la administración

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PLAN DE DESARROLLO - Traza el plan de gobierno de la administración
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Desplazamiento de servidores de Alcaldía Municipal con cargo a recursos de inversión GASTOS DE INVERSION-Concepto Para el municipio como se ha establecido a lo largo de este proceso, se determina en el artículo 53 del Estatuto Orgánico de presupuesto que un gasto puede ser estimado como de inversión, cuando es productivo, en términos de satisfacer las necesidades de las personas o a constituir capital humano, desde el punto de vista de inversión social, conforme a las finalidades del Estado. En tal sentido, es importante destacar que en el artículo 54 del mismo ordenamiento presupuestal dispone que el gasto público social es el destinado “a la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión”. GASTO SOCIAL-Finalidad La tendencia de las finanzas públicas obedece es que el gasto público debe orientarse prioritariamente hacia el gasto social, es decir, hacia la atención de las necesidades básicas de las personas más desprotegidas dentro de la sociedad. El gasto público le debe dar prioridad, a la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión, como lo reconoce el mismo estatuto de presupuesto de la Alcaldía Municipal.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-Concepto

En efecto, como lo señala el defensor el artículo 45 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio dispone que corresponde a esta categoría de gastos las erogaciones recurrentes y necesarias del Estado, que incluyen los gastos de personal, los generales y las transferencias corrientes. Y en los artículos 46, 47 y 48 del mismo estatuto definen cada una de estas subcategorías. Y es allí donde se ubica el gasto asociado al plan de bienestar, no sólo porque así lo contempló el acuerdo No. 100-02-17 del 6 de diciembre de 2013, que en su anexo 1 señala para el rubro distinguido con el número 211204 dentro de los gastos generales los denominados “GASTOS DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL” que en el 01 asignó 55.000.000 millones al bienestar social e incentivos. En cuanto a la recurrencia del gasto tenemos, que la Resolución 00167 del 15 de abril de 2014 aduce que “La Dirección de Talento Humano con el apoyo de la Alcaldía Municipal, ha diseñado el siguiente plan de bienestar e incentivos de los funcionarios de la Administración Central durante el año 2014”, es decir que el plan sólo se elaboraba durante un año, la vigencia 2014, lo que se reafirma en el testimonio. RECURSOS DE LIBRE DESTINACION-Concepto Los ingresos corrientes de libre destinación nacieron como una clasificación operativa de las rentas fiscales en las entidades territoriales, prevista en la Ley 617 de 2000, con la cual se estableció un referente para ajustar los niveles de gasto de los departamentos, distritos y

municipios, a fin de que no superaran los ingresos disponibles para su pago, reconociendo las inflexibilidades creadas por las rentas de destinación específica y la aleatoriedad de los recursos de capital. Adecuar la categoría de las entidades territoriales a la capacidad de generación de rentas de libre destinación, era operativamente la mejor forma de controlar los gastos y hacer sostenible la gestión de departamentos, distritos y municipios. RECURSOS DE LIBRE DESTINACION-No pueden ser utilizados con cualquier propósito Lo que no se pueden pretender, es determinar que por ser recursos de libre destinación pudieran ser utilizados con cualquier propósito, aún aquellas que no se relacionaran con la función pública, o dando prevalencia a un gasto frente a propósitos sociales de impacto directo a la comunidad. Entre otras cosas porque dentro de la planeación presupuestal ya habían sido destinados al propósito de inversión. GASTO PÚBLICO-Importancia de su clasificación La finalidad de dicha clasificación es mostrar la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan a la comunidad y medir la función social de las mismas como parte de la Administración Pública, así como determinar las tendencias del gasto público, dentro del principio de transparencia de la información pública. Dentro de los propósitos generales de la clasificación del gasto público tenemos los siguientes: Establecer de qué manera puede ser financiado, razón de la importancia de los gastos respecto al patrimonio Estatal, tener en consideración los límites del gastos, Medir sus efectos en la economía, alcanzar las metas propuestas por la respectiva entidad frente a su gestión y entender cómo opera el gasto, sus fuentes y su ejecución. En consecuencia, no es artificiosa ni innecesaria

la clasificación, sino que presta un mérito a nivel de control social, sanidad de las finanzas y transparencia en el ejercicio de lo público. PROYECTOS DE INVERSIÓN-Concepto Para acceder a los recursos signados como gastos de inversión, debe estructurarse un proyecto, el cual no comporta simplemente en llenar unos espacios en blanco de un formato diseñado por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Los proyectos de inversión pública contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado. PROYECTOS DE INVERSIÓN-Corresponden a ejercicio serio, claro y preciso de la administración Debe entonces responder a un ejercicio claro, serio, preciso y comprometido del accionar de la administración, pues en casos como el que nos ocupa el día de hoy, es que se traducen esas acciones concretas, como las ejecutadas en virtud del contrato 605 de 2014, en la realización o no de los cometidos estatales, y no a partir de explicaciones advenedizas que se debe justificar el proceder público de los servidores de la administración. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Respecto a la gestión pública La objetivación del actuar público, permite evidenciar un ejercicio transparente, diáfano y directo sobre el erario, el cual a través de instrumentos de medición, como los indicadores, traduciría la importancia, el propósito y la meta establecida. Una debida planeación y estructuración del proyecto permitiría explicar por ejemplo qué aporte tuvo para la gestión pública la integración de los funcionarios en la actividad

de Halloween, en donde de acuerdo con el informe obrante a folio 225 del expediente, por parte del director de talento humano se requirió un espacio para 400 personas, siendo la planta de servidores públicos 82. O qué actividades de las realizadas en Santa Marta y que aparecen reseñadas a folio 228 de las diligencias contribuyó al fomentar la calidad de vida de los servidores, e indirectamente favoreció a los habitantes del municipio, dado que de los informes no se refleja ninguna actividad de capacitación, formación o trabajo de valores del trabajo en equipo o servicio a la comunidad. CONFIANZA LEGÍTIMA-Principio eximente de responsabilidad EJECUCIÓN CONTRACTUAL-La división del trabajo no exime de responsabilidad Si bien existe división del trabajo en materia de la ejecución de un proceso contractual, no por ello se puede excluir responsabilidad. En el presente caso las labores como responsable de la contratación, como ordenador del gasto, además de suscribir los actos contractuales, conllevan a que se le pueda realizar el llamamiento de responsabilidad de manera particular y concreta al cuestionado servidor. PLAN DE DESARROLLO-Traza el plan de gobierno de la administración EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por error invencible y no relacionado con ignorancia DERECHO DISCIPLINARIO-Se orienta a asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales La Corte ha precisado igualmente que en materia disciplinaria, la ley debe orientarse a asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que le asisten al servidor público o al particular que cumple funciones públicas pues las faltas le interesan al derecho disciplinario en cuanto interfieran tales funciones. De allí que el derecho disciplinario valore la

inobservancia de normas positivas en cuanto ella implique el quebrantamiento del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le incumbe al servidor público o al particular que cumple funciones pública.

Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la

Hacienda Pública Radicación IUS – 2014-399157

Nº: IUC -792725931

Disciplinado: CAMPO ALEXANDER PRIETO GARCIA

Cargo y ALCALDE DE COTA

Entidad: Quejoso: De oficio Fecha de Informe: 9 de noviembre de 2014

Fecha hechos: Por determinar Asunto: Fallo de primera instancia no apelado En Bogotá hoy doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 9 de la mañana el Procurador Delegado para la Economía y Hacienda Pública dispone continuar la audiencia pública adelantada en contra de CAMPO ALEXANDER PRIETO GARCIA. Solicita a la Secretaría me informe qué sujetos procesales se han hecho presentes y qué documentos se han allegado con destino a la actuación.

Procede el despacho a proferir fallo de primera instancia conforme a lo expuesto en los artículos

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el despacho a proferir el fallo correspondiente, dentro de la presente actuación disciplinaria, adelantada en contra de CAMPO ALEXANDER PRIETO GARCIA en su condición de Alcalde Municipal de Cota.

Solicito por secretaria dé lectura a los apartados 2 a 5 de la presente determinación.

2. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO Se decide en el presente proveído la responsabilidad que le asiste a CAMPO ALEXANDER PRIETO GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.186.047, en su calidad de Alcalde Municipal de Cota, quien ejerce su cargo desde

el 4 de junio de 2012 hasta la actualidad.

3. RESUMEN DE LOS HECHOS Como se señaló el auto de citación a audiencia, la presente actuación tuvo su origen en una nota periodística de un canal de cobertura nacional, en donde se exponía el desplazamiento de funcionarios de la Alcaldía de Cota al Distrito de Santa Marta en un plan de esparcimiento, para lo cual se había dispuesto el cese de actividades el 7 de noviembre de 2014.

Luego de la indagación preliminar, se logró determinar que en efecto se produjo el desplazamiento, dentro del desarrollo de un contrato que buscaba ejecutar el plan de bienestar de los servidores públicos del nivel central de la Alcaldía de Cota (Cundinamarca), contrato suscrito con cargo a recursos de inversión del municipio.

4. ANALISIS DE LAS PRUEBAS EN QUE SE BASA Sirven como fundamento para la toma de la presente determinación los siguientes medios de prueba: Las documentales recaudadas durante la visita administrativa practicada el 13 de noviembre de 2014 a través de funcionario comisionado dentro de las cuales se encuentran: 4.1Documento titulado “Estudio realizado por Consultoría en Gestión Humana CAFAM para COTA A PASO FIRME”, “Bienestar y Calidad de vida LaboralSociodemográfico”-2014.

De dicha documental se deriva varias situaciones a saber: - Que el citado estudio se realizó en el primer trimestre del año 2014, lo que se corrobora posteriormente con la declaración del señor MARIO SEGURA. - Se presenta estadística y gráficamente los resultados al parecer de encuestas aplicadas a servidores públicos de la Alcaldía Municipal de Cota, los cuales

refieren entre otros: nivel educativo, rango de edad, composición del núcleo familiar, temas en que le gustaría ser capacitado, enfermedades sufridas y hábitos. - Dentro de dicha tabulación también se señala que los funcionarios encuestados consideran que las actividades de bienestar deben estar orientadas a: “Integración y mejor clima laboral” y “sentido de pertenencia y satisfacción de la empresa”, como se puede apreciar a folio 50 del anexo. - Que una parte de dicho estudio se orientó a evaluar la satisfacción de las actividades de bienestar del Municipio de Cota durante el año 2013 tal como se aprecia a partir del folio 254 del anexo 1. - Que no se recomiendan actividades en concreto, es decir no se desprenden acciones a realizar en particular.  Copia del Contrato 605 del 25 de septiembre de 2014, suscrito entre el Alcalde Municipal de Cota y FUNDACIÓN WR TEJIDO SOCIAL, cuyo objeto es: EJECUCIÓN DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL ADOPTADO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDÍA DE COTA CUNDINAMARCA” de acuerdo con los estudios y documentos previos, y la propuesta del contratista, con sus correspondientes anexos, el valor del contrato es la suma de: $192.687.348,oo (Anexo 2) De este documento se deriva: - Que el mismo fue suscrito por CAMPO ALEXANDER PRIETO GARCIA, en calidad de Alcalde del Municipio de Cota. - Que el valor del contrato se cancela con recursos del presupuesto de la vigencia 2014, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.

2014000649 expedido por la Secretaría de Hacienda el 13 de agosto de 2014. - Que se asegura que se ampara además en el Certificado de registro en el banco de programas y proyectos de inversión del municipio Certificación 2014900-0231 del 13 de agosto de 2014, rubro 23170258703. - Que dentro del objeto del contrato se contempló la ejecución del plan de bienestar de los funcionarios con las siguientes actividades: o Actividad Uno: Pasadía, contentiva de una salida fuera de la jurisdicción del municipio para 82 funcionarios, a clima cálido. o Actividad Dos: Integración Halloween funcionarios, destinado a 82 personas, con duración de 7 horas o Actividad Tres: Integración Halloween Hijos de funcionarios destinada a 76 niños o Actividad cuatro. Viaje a Santa Marta, destinada a 82 funcionarios. 4.2Se allegó documento a partir del folio 45 del anexo 3 que anuncia que corresponde a estudios técnicos, no obstante la primera parte del documento aparece a folio 54 del referido anexo, cuya fecha de elaboración es 13 de agosto de 2014. En el mismo se plantea como justificación el cumplimiento de la normatividad vigente, en especial el Decreto ley 1567 de 1998, los artículos 65 a 85 del Decreto Nacional 1227 de 2005 y el reglamento interno de trabajo.

Se acota también: “De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta la responsabilidad inherente de toda entidad de velar por sus empleados existe también la necesidad de aumentar y mejorar la calidad de vida de los mismos, y la Alcaldía Municipal de Cota no puede ser la excepción, pues la relación entre la sensación de bienestar de un servidor público es directamente

proporcional a su desempeño, y por ende la importancia de desarrollar el plan de bienestar para los empleados de la Administración Municipal de la Alcaldía de Cota, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal que garantice el cumplimiento de la misión y el alcance de la visión institucional en cada una de las dependencias” 4.3 Copia del Certificado de disponibilidad presupuestal número 2014000649 de fecha 13 de agosto de 2014 correspondiente al rubro 23170258703, nombre: Bienestar social a los funcionarios. Fuente: Libre de impuesto, por valor de $192.700.000.00. Se señala como objeto: “EJECUCION DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL ADOPTADO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA DE COTA SEGÚN RESOLUCION No. 167 DEL 14 DE ABRIL DE 2014 ” (Folio 71 anexo 3) 4.4Copia de los prepliegos que antecedieron al contrato 605 de 2014 (Folios 73 y siguientes anexo 3) 4.5Aviso de convocatoria de la licitación pública No. 019/2014 del 22 de agosto de 2014 (Folios 87 y siguientes anexo 3) 4.6Respuestas a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones (Folios 95 y siguientes anexo 3) 4.7Ajuste a los estudios de conveniencia y oportunidad (Folios 101 y siguientes anexo 3) 4.8Ajuste aviso de convocatoria de la licitación pública No. 019/2014 del 10 de septiembre de 2014 (Folios 105 y siguientes anexo 3) 4.9Copia de la Resolución No. 110-64-549 del 10 de septiembre de 2014, por la

cual se ordena la apertura de la convocatoria pública No. 019 de 2014 (Folios 108 y siguientes anexo 3) 4.10 Pliego de condiciones definitivos (Folios 112 y siguientes anexo 3) 4.11 Audiencia de aclaración de pliegos del 11 de septiembre de 2014, dentro de la licitación pública, Convocatoria 019 de 2014 (Folios 139 y siguientes anexo 3) 4.12 Respuesta a observaciones al pliego de condiciones de la licitación pública convocatoria 019 de 2014, de fecha 15 de septiembre de 2014 (Folios 141 y siguientes anexo 3) 4.13 Acta de cierre de la licitación pública, convocatoria 019 de 2014, elaborada el 17 de septiembre de 2014 (Folios 148 y siguientes anexo 3) 4.14 Audiencia pública para resolver un proceso contractual, licitación pública, convocatoria 019 de 2014, de fecha 25 de septiembre de 2014 (Folios 282 y siguientes anexo 3) 4.15 Copia de la Resolución No. 110.64.589 de fecha 25 de septiembre de 2014, mediante la cual se ordena la adjudicación de la convocatoria pública No. 019 de 2014 (Folios 286 y siguientes anexo 3) 4.16 Copia registro presupuestal número 2014001219 de fecha 25 de septiembre de 2014 a favor de FUNDACION TJIDO SOCIAL. Cuenta:

23170258703. Nombre: BIENESTAR SOCIAL A LOS FUNCIONARIOS.

Objeto: CTO. 605/14EJECUCION DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL

ADOPTADO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE

COTA SEGÚN RESOLUCION No. 167 de 15/04/2014 (Folios 303 anexo 3) 4.17 Copia de pólizas de seguro que amparan al Municipio de Cota, expedidas el 25 de septiembre de 2014 (Folios 305 y 306 anexo 3) 4.18 Acta de aprobación de póliza de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual, de fecha 25 de septiembre de 2014 (Folios 309 y siguientes anexo 3) 4.19 Oficio de fecha 25 de septiembre de 2014 mediante el cual se designa al Director de Talento Humano como supervisor del contrato No. 605 del 25 de septiembre de 2014 (Folio 311 anexo 3) 4.20 Acta de inicio del contrato 605 de 2014 suscrita el 25 de septiembre de 2014 (Folio 312 anexo 3) 4.21 Acta de Corte No. 01 del contrato 605 de 2014, de fecha 2 de octubre de 2014, da cuenta de la ejecución del contrato por valor de $16.398.688 (Folio 314 anexo 3) 4.22 Certificación expedida por el director de talento humano de fecha 1 de octubre de 2014, mediante el cual se advierte de la ejecución del actividad uno, relativa a pasadía, la cual se efectuó el 26 de septiembre de 2014 (Folios 315 y siguientes anexo 3) Se adjunta más adelante listado firmado por 71 funcionarios (Folios 352 y siguientes anexo 3) 4.23 Acta de Corte No. 02 del contrato 605 de 2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, da cuenta de la ejecución del contrato por valor de

$92.649.842 (Folio 318 anexo 3) 4.24 Certificación expedida por el director de talento humano sin fecha, mediante el cual se advierte de la ejecución de las actividades dos, tres y cuatro, relativa a integración halloween de funcionarios , la cual se efectuó el 24 y 31de octubre, y la última actividad los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2014, correspondiente al viaje a Santa Marta (Folios 319 y siguientes anexo 4). En seguida se encuentran informes de las actividades de fecha 24 de octubre, el cual no precisa el número de participantes (Folios 369 y 377 anexo 4); del 31 de octubre, el que se aduce era con destino a 76 niños (Folios 370 y 378 anexo 4) y de noviembre 7, 8 y 9 (Folios 371 a 376 y 379 a 384 anexo 4) De la actividad de noviembre se dice que participaron 60 funcionarios, lo que se corrobora en el acta de entrega de pasa bordos que aparece a folio 389 del anexo 4, donde además aparece uno de los pasa bordos a nombre del alcalde CAMPO ALEXANDER PRIETO GARCIA, y el pase de abordar a nombre del mismo a folio 506 del anexo 4 con fecha 7 de noviembre. Esto para destacar que en la visita del 13 de noviembre de 2014 se aseguró que el Alcalde se desplazó a Santa Marta con el ánimo de participar en la cumbre Hemisférica de Alcaldes a realizarse los días 5 a 7 de noviembre de 2014 (anexo 1), y lo expuesto en el Decreto 110.25.119 del 4 de noviembre e

donde el encargo al Secretario de Hacienda se dio por los días 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2014 “lapso en el cual el Alcalde Municipal, asistirá a la cumbre hemisférica de Alcaldes y participará del plan de bienestar de los funcionarios de la administración” Acerca de estas documentales aportadas durante la etapa del juicio no existe referencia concreta por parte de la defensa, mas allá de indicar que soportan los trámites previos contractuales, los cuales no corresponde a la materia objeto de censura. 4.25 Copia de la Resolución 167 del 15 de abril de 2014, por medio de la cual se adopta el plan de bienestar, social, capacitación e incentivos para los funcionarios de la administración municipal de Cota Cundinamarca. El primer aspecto que se observa en la parte considerativa, referente a temas presupuestales es que se indica que la Secretaría de Hacienda ha certificado que existe en el presupuesto de la vigencia 2014 los siguientes rubros: o 23170258703, Bienestar social de los funcionarios o 211204, Bienestar Social e incentivos o 21120201 Capacitación personal administrativo o 23170258702 Plan de capacitación Como objetivo general del plan de bienestar se señala: “Generar bienestar, satisfacción y motivación en los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Cota y sus familias, mejorando y optimizando la calidad de vida de los mismos” En el aspecto metodológico del Plan dispone que son componentes básicos, las actividades Sociales, culturales y deportivas y recreativas. Las primeras se describen así: “Son eventos o encuentros de tipo social encaminados a fortalecer las relaciones interpersonales entre los funcionarios, en ellos

pueden participar los empleados e incluir a sus familias, dicha decisión quedará a cargo de la Dirección de talento humano dependiendo la naturaleza y fin del evento” Se señala dentro del mismo un apartado que se titula “POSIBLES ACTIVIDADES SOCIALES A DESARROLLAR”, en donde se indica: “La dirección de talento humano ha recogido las inquietudes expectativas y deseos de los colaboradores de la administración municipal, y de acuerdo a ello ha generado las siguientes posibles actividades a realizar para el año 2014, sin embargo se tendrá en cuenta para realizar el programa la información resultante del diagnóstico y la participación y sugerencias recogidas en reunión con los funcionarios […]. o Salida al mar o Salida al Amazonas o Almuerzo familiar o Almuerzo con funcionarios o Salida parque ecoturístico o Salida a clima cálido con piscina o Salida de dos días y una noche o Actividades de integración familiar Las actividades resultantes anteriormente mencionadas serán tenidas en cuenta por la dirección de talento humano para llevarse a cabo de acuerdo a las posibilidades logísticas, presupuestales y organizacionales de la Alcaldía Municipal” (Anexo 2) Del documento se desprende de manera directa: - El mismo fue suscrito por el aquí disciplinado, CAMPO ALEXANDER PRIETO en condición de Alcalde Municipal. - Que dentro de las actividades denominadas “sociales”, contempladas dentro del plan de bienestar se asegura que se basa en las inquietudes, expectativas y deseos de los colaboradores. Posteriormente se soportan en la circular 16 del 5 de mayo de 2014 que fue allegada por la defensa en la petición de pruebas y que reposan en el anexo 3, pero el acta de reunión de los

funcionarios es posterior a la fecha de la resolución mediante la cual se adopta el plan de bienestar, capacitación e incentivos, por lo que no podría ser fuente de información del acto una reunión posterior. - Como se aprecia del estudio entregado de CAFAM no se desprenden las actividades allí descritas como de preferencias de los funcionarios, tal como quedó referido en la prueba anterior. 4.26 Acta de reunión de fecha 8 de mayo de 2014 cuyo tema fue el Consenso del Plan de Bienestar para el año 2014, con listado de asistencia donde participaron 75 personas. Dentro del desarrollo de la reunión se informó del diagnóstico inicial del plan de bienestar y se socializaron las actividades sugeridas: El acta da cuenta que la Dirección de Talento Humano, se compromete a incluir en el plan de Bienestar las siguientes actividades (Folios 15 y siguientes anexo 3):  Pasadía en un municipio de tierra caliente  Integración de Halloween para los funcionarios  Celebración de Halloween para hijos de funcionarios  Salida turista y recreativa a Santa Marta (Magdalena)  Celebración del día de la familia.  Integración navideña para los funcionarios  Entrega de anchetas de fin de año de los funcionarios Pese a que en concreto se contemplaron actividades, lo cierto es que estas actividades “sugeridas” no se desprenden directamente del documento de CAFAM ni se establece información de dónde parte dicha iniciativa, como tampoco se contempla la votación que tuvo, o el medio por el cual se seleccionaron las actividades. 4.27 Certificación expedida por el Tesorero Municipal del 12 de noviembre

de 2014 y sus anexos, en donde da cuenta que respecto del contrato 605 de 2014 se ha cancelado una cuenta por valor de $16.399.688 con cargo al rubro 23170258703-110101 denominado bienestar a los funcionarios. (Anexo 2) 4.28 Certificación de la Secretaria de Planeación del Municipio de Cota, del 13 de agosto de 2014, en el cual se da cuenta que en el Banco de Programas y Proyectos de inversión del Municipio de Cota se encuentra inscrito el proyecto denominado “Implementación de las actividades de la Dirección de Talento Humano del Municipio de Cota - Cundinamarca”, perteneciente al Plan de Desarrollo “Cota, Somos una fuerza! A paso firme”; Sector: “Fortalecimiento Institucional”, “Administración, Buen Gobierno y Transparencia”. Con código

BPIM 2014252140031

Señala como meta: “Aumentar en un 20% de la eficacia y eficiencia de la Administración Municipal”; Meta Producto: Realizar Programas de forma anual de capacitación y bienestar; Actividad: “Ejecución del Plan de Bienestar Social adoptado para los funcionarios de la Alcaldía Municipal de CotaCundinamarca” Valor de asignación $192.700.000. Rubro Presupuestal: 2317 (Anexo 2) igualmente fue aportado nuevamente por la defensa como se verifica en el folio 70 del anexo 3 y en la diligencia del 17 de febrero como se aprecia a folio 322 del expediente.

En la audiencia del 17 de febrero, se aportó por parte JORGE AGUSTIN RONCANCIO MARTINEZ un documento que corresponde al proyecto identificado con el código 2014252140001, denominado “IMPLEMENTACION

DE LAS ACTIVIDADES DE LA DIRECCION DE TALENTO HUMANO DEL MUNICIPIO DE COTA”, fecha de elaboración del estudio 1 de junio de 2014 (Folios 323 y siguientes) En el punto 18 de dicho proyecto, se establece como indicadores de impacto: funcionarios capacitados, como indicadores de producto: asistencia técnica contratada, como indicador de gestión: Funcionarios capacitados en proyectos (Folio 332). A su vez en la etapa de inversión se cuenta con elementos como : Contratar equipo de apoyo, adelantar capacitaciones distintas a la del plan de bienestar y capacitación, y adelantar el plan de bienestar, a lo cual le asigna $950.000 (Folio 335) 4.29 Copia de la planta administración central, el cual reporta un total de 82 servidores, dentro del listado se reportan 5 vacantes. (Anexo 2) En cuanto a los funcionarios inscritos en carrera, se indica en dicho listado, que corresponden a 23 funcionarios, es decir sólo el 28% del total de los servidores públicos corresponde a carrera administrativa, y que pueden ser objeto de calificación de servicios. 4.30 Listado de asistencia a evento de la administración del 7 de noviembre de 2014, correspondiente a 64 funcionarios, apareciendo firmas de 61 funcionarios (Anexo 2) 4.31 CD contentivo del Plan de Desarrollo Municipal. Respecto al programa al que pertenece el producto que sirve de base para la suscripción del Contrato 605 de 2014 se tiene la siguiente información Se presenta la matriz que permitirá establecer un marco de autorregulación en materia de Gobierno municipal y transparencia, para brindar la posibilidad de adoptar

un régimen claro y voluntario de Buen Gobierno, de cara a lograr mayor confianza en la ciudadanía, razones por las cuales se buscará: - Fortalecer la transparencia del gobierno local - Propiciar mejores condiciones de convivencia y cultura ciudadana entre nuestra población - Fortalecer la capacidad administrativa e institucional del municipio de Cota - Dotar de infraestructura para incrementar el acceso a internet. - Proporcionar los implementos básicos para permitir el acceso a TIC - Inducir procesos de apropiación de TIC en los estudiantes y docentes de sedes educativas. - Garantizar la gestión adecuada de residuos electrónicos. - Implementar la Estrategia de Gobierno en línea en la entidad territorial. - Implementar políticas para la reducción del consumo de papel. ” En concreto respecto del proyecto al cual pertenece se enlistan 17 actividades que aportan metas de producto para el mismo proyecto y el mismo objetivo de resultado que es aumentar en un 20% la eficiencia: Es decir, que la realización de programas de bienestar, es sólo uno de los objetivos, el cual se ocupa no sólo del bienestar social, sino que demanda el componente de capacitación. Se observa que los 17 objetivos de resultado tienden todos a aumentar en un 20% la eficiencia, sin conocer las mediciones con que se contaba de los años anteriores sobre eficiencia y en concreto cómo se contribuye con la sola actividad orientadas a bienestar, y no a capacitación con el objetivo del plan de desarrollo. Con posterioridad, mediante oficio del 1 de diciembre de 2014 se allegaron los siguientes documentos: 4.32 Copia del Plan Plurianual de Inversiones, ajustado al Plan de Desarrollo 2012 a 2015 (Folios 22 y 23)

Este documento permite establecer que, con relación al componente de “ADMINISTRACIÓN, BUEN GOBIERNO Y DESARROLLO”, tiene destinado un

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