🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Ajuste mediante acuerdo

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Ajuste mediante acuerdo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN POPULAR-Violación de los derechos colectivos PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Ajuste mediante acuerdo Igualmente agrega que el ajuste al POT fue adoptado a través del Acuerdo No. 026 de 2009, en el que se incluyen programas y proyectos para la protección, adecuación y mantenimiento del río Las Ceibas, incluyendo la legalización de los asentamientos subnormales, sin embargo, no obra dentro del proceso prueba de la existencia de dicho acuerdo, ni tampoco lo relacionado con la legalización de los asentamientos subnormales, a pesar de existir la orden de reubicar por completo las personas que habitan la rivera del río Las Ceibas con carrera 5ª.0 De otra parte, si bien se allegó al proceso el Acuerdo No. 009 de 2004 a través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo 2004-2005, que dispuso destinar recursos para el programa ambiental de cuencas hidrográficas, cuyo objetivo es la conservación de cuencas y microcuencas del ecosistema estratégico del río Las Ceibas, para garantizar el abastecimiento de agua potable a la ciudad, el Tribunal Administrativo no refiere para nada este aspecto ni deduce responsabilidad alguna al municipio por este concepto, razón por la cual la corporación tampoco cuestionó la inversión de los recursos para tales efectos. DICTAMEN PERICIAL-Actividades desarrolladas por la Administración Municipal Considera esta Procuraduría Delegada que, efectivamente, el citado dictamen da cuenta de las actividades desarrolladas por la Administración Municipal, entre las que se destacan (i) implementación del programa de vigías ambientales; (ii) adopción del

comparendo ambiental; (iii) proyecto de higienización y construcción de colectores de aguas negras o residuales de estas cuencas hidrográficas y mejoramientos paisajísticos y de conservación; (iv) concientización a la comunidad en la conservación de las fuentes hídricas con el Programa de Parques de quebradas y políticas tendientes a su mantenimiento; (v) adquisición de 83 predios y seguimiento continuo a la destinación de los mismos para la reserva forestal en la cuenca del río Las Ceibas; (vi) construcción de las cunetas perimetrales para evitar que las aguas de escorrentías entren a las piscinas del relleno sanitario con sedimentos reduciendo su capacidad útil y de funcionamiento; (vii) construcción de vías de acceso a las celdas y de conservación del relleno sanitario; (viii) análisis físico químico directamente en las fuentes; (ix) implementación de un sistema de gestión ambiental e invasión de la ronda del río Las Ceibas. Sin embargo, estas actuaciones y medidas no constituyen el fundamento de la sentencia ni de la orden dada al ente municipal, cuyo contenido se dirige única y exclusivamente a la adopción de medidas de seguridad a través de mecanismos policivos, específicamente presencia permanente y, en segundo lugar, lo relacionado con la reubicación definitiva de quienes habitan la ronda de manera ilegal, todo con miras a evitar se generen nuevos asentamientos. CONDENA EN COSTAS-Facultad del Juez para decretarlas Según esta disposición, para efectos de la condena en costas respecto de las acciones populares reguladas por la Ley 472 de 1998, el juez tiene la facultad de decretarlas, y en

el evento en que exista mala fe de cualquiera de las partes, también podrá imponer una multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales. 2 AGENCIAS EN DERECHO-Gastos por concepto de apoderamiento En lo que atañe a las agencias en derecho, sostiene el apelante que teniendo en cuenta que el actor popular procedió a nombre propio, no incurrió en gastos de defensa judicial, razón por la cual se opone al reconocimiento de las mismas, circunstancia que comparte esta Agencia del Ministerio Público puesto que por definición éstas corresponden a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento.

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA

Bogotá D.C., 12 de junio de 2012 Alegato No. 037/12 Honorables Consejeros de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Consejero Ponente (E): Doctor Marco Antonio Velilla Moreno Radicado: 41001233100020050193101

Actor: Juan Carlos Tovar Garzón

Asunto: Acción Popular Demandados: Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM-, Ministerio de DefensaPolicía Nacional y el Municipio de Neiva Procede esta Procuraduría Delegada1 a emitir alegato de conclusión en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.

ANTECEDENTES 1 Mediante Resolución 194 de 8 de junio de 2011 esta Procuraduría Delegada asumió la intervención ante la Sección Primera y la Sala Plena del Consejo de Estado, por Delegación del señor Procurador General de la Nación. 3 El municipio de Neiva interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de

13 de julio de 2011, y el auto interlocutorio de 13 de septiembre de 2011, que complementa la citada sentencia proferidos por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila.

1. Sentencia Apelada.

Luego de surtirse el trámite procesal, el trece (13) de julio de dos mil once (2011), el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Decisión, profirió el fallo a través del cual decide: “PRIMERO.- Declarar probadas la excepción propuesta por el CONSORCIO CIUDAD LIMPIA HUILA, de inexistencia de vulneración de los derechos colectivos por parte de esa empresa, conforme a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Declarar que existe violación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y la salubridad públicas, previstos en los literales a), d), y g) de la Ley 472 de 1998, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, por parte de las Empresas Públicas de Neiva y del Municipio de Neiva.

TERCERO: PROTEGER los mencionados derechos colectivos; en consecuencia se ordena a las Empresas Públicas de Neiva, que en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia garantice en el sector el mantenimiento del aseo en general, y mediante el desarrollo de estrategias propias del objeto social de la entidad y en compañía de entidades municipales como la Secretaria de Salud, de Educación, el Datma y nacional como la CAM, adelanten

campañas de educación, en procura de la sensibilización y generar cultura ciudadana en pro del adecuado manejo de los residuos, en especial en los colegios y barrios circundantes.

CUARTO: Ordenar al Alcalde Municipal de Neiva, .como primera autoridad de Policía Administrativa, que coordine con el Comandante de Policía del Departamento del Huila, a realizar los operativos de carácter policial indispensables y permanentes tendientes a erradicar del lugar los problemas de inseguridad que ofrece el sector de la presente acción popular, priorizando que exista presencia permanente de la fuerza pública en este sector.

QUINTO: Exhortar al Municipio a reubicar por completo las personas que habitan la

rivera del río Las Ceibas con Carrera 5ª y para que prevenga la proliferación de nuevos asentamientos humanos.

SEXTO: DESIGNAR a la señora Personero Municipal de Neiva, a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM y al Municipio de Neiva para que verifique el cumplimiento de la presente providencia, para tal efecto remítaseles 4 copia de la presente providencia, quienes deberán rendir informe en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia.

SEPTIMO: Negar las demás pretensiones de la demanda.(…) El Tribunal establece, en primer lugar, que el asunto jurídico a resolver es determinar si las entidades demandadas o vinculadas al proceso, “se hallan amenazando violar o violan los derechos colectivos a la defensa de los bienes de uso público, el medio ambiente, el goce del espacio público en condiciones de seguridad, salubridad y tranquilidad, la seguridad pública y el paisaje como patrimonio común (…)”.

En cuanto a la excepción propuesta por el consorcio Ciudad Limpia E.S.P. respecto a la inexistencia de amenaza o vulneración de los derechos colectivos estima que precisamente será el objeto de la sentencia el analizar el fondo del asunto y poder determinar su responsabilidad. Refiere que de conformidad con la demanda, los derechos colectivos vulnerados o que están amenazados de ser violados están contenidos en los literales a), d), g) y l) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. La Sala considera que una vez revisado el acerbo probatorio, los problemas que plantea el actor popular que aquejan el sector de la carrera 5ª y la ribera del río Las Ceibas, de la ciudad de Neiva son las basuras, los malos olores y la inseguridad, los cuales tienen su origen en la continua presencia de indigentes o habitantes de la calle. Respecto del problema de la indigencia señala la existencia del Acuerdo No. 008 del 17 de mayo de 2005, a través del cual se institucionalizó el día del habitante de la calle y se ordenó la implementación de programas sociales; así mismo, los convenios inter-administrativos números 001 de 2006, 464 de 2005, 568 de 2005 y las Resoluciones 112, 280 de 2002 y 060 de 2006, estas últimas contentivas de las acciones adelantadas por el Municipio de Neiva para la reubicación de los habitantes del río Las Ceibas, además de efectuar una serie de estudios sobre asistencia social para los mismos. 5 En este contexto, observa que el municipio de Neiva no ha sido ajeno al problema social que representa la indigencia en la ciudad y en procura del mejoramiento de

la calidad de vida de esta población vulnerable, ha realizado actuaciones anteriores a la interposición de la acción popular. No obstante, tales acciones no resultan suficientes, ni que de ello se pueda inferir violación a los derechos invocados por el actor. En relación con el problema de las basuras, la Sala observa que de acuerdo con las fotografías allegadas al proceso, en la ribera del río Las Ceibas sobre la Carrera 5ª, se presenta una gran contaminación ambiental, a pesar de las gestiones bien intencionadas, pero insuficientes, según se ratifica con los testimonios recibidos en los cuales se manifiesta, bajo la gravedad del juramento, que la acumulación y el depósito de basuras continua en el sector, tiene como causa la actividad de reciclaje que realizan los indigentes; el manejo inadecuado de los desechos por parte de los residentes del sector aledaño al río y la falta de una política ambiental relacionada con los residuos que van a parar al río especialmente las aguas residuales provenientes del servicio público de alcantarillado. En cuanto a la responsabilidad del consorcio Ciudad Limpia del Huila, operadora del servicio de aseo en la ciudad, advierte el Tribunal que ésta no tiene el deber jurídico de recolectar los desechos que se encuentran alrededor de la ribera del río Las Ceibas, de conformidad con el contrato COA 001-2002 (fls 514 a 530 cdno. 3), ni la empresa contratista, esto es, Empresas Públicas de Neiva S.A. Agrega que la empresa contratista en ejercicio de la obligación prevista en el literal i) de la cláusula décima segunda, ha venido adelantando, de acuerdo con su propuesta,

campañas de información, educación y de cultura ciudadana, orientadas a comerciantes del sector, a los usuarios y a la comunidad, reiterando que el mantenimiento, barrido y limpieza de las riveras de los ríos no se encuentra estipulado en el referido contrato. 6 En estos términos, concluye el Tribunal de instancia, que en lo que tiene que ver con el consorcio Ciudad Limpia del Huila, no hay lugar a declarar responsabilidad por vulneración de derecho colectivo alguno, por ausencia del deber jurídico en virtud del contrato suscrito para la prestación del servicio de aseo, por corresponder esta obligación enteramente a las Empresas Públicas de Neiva S. A. En relación con la Corporación Autónoma Regional CAM y el Municipio de NeivaDATMA-, entidades encargadas del mantenimiento de los ríos y aguas del ente municipal, la Sala reconoce que a pesar de haberse adoptado medidas, ellas no resultan lo suficientemente eficaces, trayendo como consecuencia la vulneración de los derechos colectivos a un ambiente sano y a la salubridad pública. Así las cosas, ordena que las Empresas Públicas de Neiva S. A. en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, garanticen en el sector el mantenimiento del aseo en general mediante el desarrollo de estrategias propias del objeto social. Igualmente, en coordinación con otras entidades municipales, como la Secretaría de Salud, educación, el DATMA y nacional como la CAM, se deben adelantar campañas educativas en procura de sensibilizar y generar cultura ciudadana en pro del adecuado manejo de los residuos. De igual modo, se deberá exhortar a las Juntas de Acción Comunal de los barrios

aledaños al sector a colaborar en la preservación de la ronda del río Las Ceibas y a mantener en adecuadas condiciones la misma. Frente al tema de la inseguridad señala el Tribunal que al Alcalde Municipal de Neiva, como primera autoridad de policía administrativa, le corresponde velar por la seguridad de los ciudadanos y, en consuno con el comandante de policía del departamento, realizar los operativos de carácter policial, priorizando la presencia permanente en el sector. Al problema de asentamientos humanos en la ribera del río Las Ceibas con carrera 5ª, la Sala resalta la poca actividad probatoria del actor para demostrar la presencia de personas en dicho lugar. Sin embargo, la Corporación no desconoce la Resolución 060 de 6 de octubre de 2006, a través de la cual se establecen las 7 acciones adelantadas por el Municipio de Neiva para reubicar a los habitantes del río Las Ceibas. También anota que la reubicación depende del presupuesto del ente territorial, razón por la cual el Tribunal se abstiene de ordenar la reubicación inmediata de las personas que habitan el sector y ordena adoptar las medidas necesarias para prevenir la proliferación de nuevos asentamientos humanos. Finalmente, se niega el incentivo en favor del demandante, por considerar que fue derogado expresamente por el artículo 1° de la Ley 1425 de 2010. Mediante auto interlocutorio de 13 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Huila, resolvió complementar la sentencia de 13 de julio de 2011, en el sentido de pronunciarse sobre la condena en costas que se hizo en la

demanda, y dispuso, condenar en tal sentido al Municipio de Neiva y a las Empresas Públicas de Neiva S. A. y fijar como agencias en derecho el valor equivalente a la suma de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Argumentos del recurso de apelación por parte del Municipio de

Neiva – Huila. La Alcaldía de Neiva, por medio de apoderada judicial, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, y como argumentos de inconformidad con el fallo señaló los siguientes: 1.- El apelante señala que las pretensiones de la demanda están encaminadas a que se protejan los derechos colectivos, en especial los bienes de uso público, el medio ambiente, el goce al espacio público en condiciones de seguridad, salubridad y tranquilidad, en cuanto existe una presunta omisión por parte de las entidades demandadas por no realizar ninguna actividad u obra para el mantenimiento, protección y recuperación del río Las Ceibas, argumento al que se opuso en la contestación de la demanda, teniendo en cuenta que las obras fueron contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT-, que si bien se encontraba en trámite a la fecha de la demanda, para este momento ya ha surtido el trámite de ley. Anota que al realizar la lectura de los diferentes programas y 8 proyectos se colige que existen varios encaminados a la protección de los derechos colectivos invocados por el actor, tales como el del eje temático del sector desarrollo físico espacial y medio ambiente, con el cual se satisfacen en su integridad las pretensiones de la acción popular. Agrega que igualmente el ajuste al POT fue adoptado a través del Acuerdo No.

026 de 2009, en el que se incluyen programas y proyectos para la protección, adecuación y mantenimiento del río Las Ceibas, incluyendo la legalización de los asentamientos subnormales. En igual sentido, refiere que en el Plan de Desarrollo 2004-2005, vigente para la época de la demanda, adoptado mediante Acuerdo No. 009 de 2004, se destinaron recursos para el programa ambiental de cuencas hidrográficas, cuyo objetivo es la conservación de cuencas y microcuencas del ecosistema estratégico del río Las Ceibas, con el objeto de garantizar el abastecimiento de agua potable a la ciudad. De igual manera se demostró la efectiva inversión de los recursos para tales efectos, a través de la celebración de convenios interadministrativos y contratos con las Empresas Públicas de Neiva S. A. Aunado a lo anterior y de acuerdo con el dictamen rendido por la Universidad Corhuila, que no fue objetado ni controvertido, y que en su criterio no se tuvo en cuenta para proferir la sentencia, se puede afirmar que la administración municipal viene gestionando programas y proyectos a efectos de minimizar los problemas generados por el depósito de residuos sólidos, de escombros, de aguas residuales, de indigencia, prostitución, drogadicción y delincuencia, no solo en el sector objeto de la demanda sino en el resto de las rondas de los cuerpos de agua. Igualmente el dictamen da cuenta de las actividades desarrolladas por la Administración Municipal tales como programas de vigías ambientales, implementación del comparendo ambiental, proyecto de higienización y 9 construcción de colectores de aguas negras o residuales de estas cuencas

hidrográficas y mejoramientos paisajísticos y de conservación; concientización a la comunidad en la conservación de las fuentes hídricas con el Programa de Parques de quebradas y políticas tendientes a su mantenimiento; adquisición de 83 predios y seguimiento continuo a la destinación de los mismos y para la reserva forestal en la cuenca del río Las Ceibas; construcción de las cunetas perimetrales para evitar que las aguas de escorrentías entren a las piscinas del relleno sanitario con sedimentos reduciendo su capacidad útil y de funcionamiento; construcción de vías de acceso a las celdas y de conservación del relleno sanitario; análisis físico químico directamente en las fuentes; implementación de un sistema de gestión ambiental e invasión de la ronda del río Las Ceibas. 2.- No existe prueba que determine de manera clara y precisa que el municipio de Neiva esté vulnerando los derechos colectivos amparados en la sentencia, por el contrario, se encuentra demostrado que las actuaciones ordenadas en la sentencia vienen siendo desarrolladas por la administración municipal con antelación a la acción popular. 3-. El Tribunal en su providencia, cuando se refiere al goce de un ambiente sano, señala que frente al mismo, la obligación del Estado, más allá de la simple regulación normativa, implica la materialización de esas políticas para la preservación y manejo, pero no determina el por qué considera que se encuentran violados tales derechos por parte del municipio, máxime cuando se encuentra probado que además de la normatividad que regula la materia, la propia administración viene incluyendo dentro de sus programas de gobierno proyectos encaminados al mantenimiento y protección del río Las Ceibas, así como la

destinación de los recursos para su ejecución, los que han sido transferidos a las Empresas Públicas de Neiva S.A., de lo que dan cuenta las acciones de cumplimiento, con radicaciones 4100123310020050047400 y

41001233100320050092700. En estos términos, considera que el municipio no sólo ha regulado el derecho colectivo sino que lo ha materializado, por lo cual no comparte el amparo otorgado por el Tribunal.

10 En cuanto al derecho al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de usos público, seguridad y salubridad, el a quo se limita a traer a colación normatividad constitucional legal que reglamenta la materia y algunos apartes de la sentencia C-265 de 2002, pero no determina de manera clara en qué medida ha sido vulnerado por el municipio de Neiva. Agrega que tampoco se demostró la inseguridad en el sector, por el contrario se demostró la presencia permanente de uniformados en los lugares críticos de la ciudad. Tampoco se encuentra demostrado que el registro fotográfico sea permanente, ya que la Administración Municipal viene realizando labores de limpieza, mantenimiento y recuperación de dicha rivera como así se reconoce en el fallo objeto del recurso, se basa es en testimonios con interés en las resultas del proceso. No resultan suficientes estas declaraciones, las cuales deben estar soportadas en otras pruebas, como lo son las diversas actividades adelantadas por la Administración incluyendo la inspección al lugar de los hechos. Al respecto señala que la alcaldía y los órganos competentes desarrollan actividades constantes y permanentes, de limpieza, mantenimiento y recuperación de las

riberas de los cuerpos de agua. En estos términos no comparte la interpretación del Tribunal en el sentido de reconocer que el municipio de Neiva viene adoptando medidas de protección que pueden haber dado resultados positivos a pesar de que el problema aún continúa y mientras no exista cultura ciudadana “se tratará de un problema de nunca acabar”. Finalmente se opone al reconocimiento de las agencias en derecho, pues al actuar en nombre propio el accionante no incurrió en gastos de defensa judicial, razón por la cual solicita se revoque la sentencia y el auto interlocutorio que la complementó.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

11 Pretende el municipio de Neiva, se revoque el fallo impugnado y el auto interlocutorio que dispuso el reconocimiento y pago de las agencias en derecho por considerar que la entidad no vulneró ni puso en riesgo los derechos colectivos alegados en la acción popular relacionados con la contaminación, seguridad y asentamientos humanos en la ronda del río Las Ceibas con carrera 5ª en la ciudad de Neiva. 1.2. Problema Jurídico El problema jurídico radica en establecer si el municipio de Neiva ha vulnerado los derechos colectivos al medio ambiente, al goce del espacio público en condiciones de seguridad, salubridad y tranquilidad, la seguridad pública y el paisaje como patrimonio común, ante la omisión de los demandados frente a la preservación y conservación del río Las Ceibas. El Tribunal Administrativo del Huila, en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, entre otras cosas dispuso: “(…) CUARTO: Ordenar al Alcalde Municipal de Neiva, como primera autoridad de

Policía Administrativa, que coordine con el Comandante de Policía del Departamento del Huila, a realizar los operativos de carácter policial indispensables y permanentes tendientes a erradicar del lugar los problemas de inseguridad que ofrece el sector de la presente acción popular, priorizando que exista presencia permanente de la fuerza pública en este sector.

QUINTO: Exhortar al Municipio a reubicar por completo las personas que habitan la

rivera del río Las Ceibas con Carrera 5ª y para que prevenga la proliferación de nuevos asentamientos humanos.

SEXTO: DESIGNAR a la señora Personero Municipal de Neiva, a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAN y al Municipio de Neiva para que verifique el cumplimiento de la presente providencia, para tal efecto remítaseles copia de la presente providencia, quienes deberán rendir informe en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia (…)”.

Dentro de este contexto procede analizar, de acuerdo con las pruebas debidamente allegadas al proceso, si efectivamente al municipio de Neiva le asiste responsabilidad por el estado de contaminación e inseguridad de la zona de la 12 ronda del río Las Ceibas o si debe absolverse de conformidad con los argumentos esgrimidos en la apelación. 13 Las siguientes son las pruebas que obran en el expediente: 1.- Informe de las acciones del Programa Casa de Apoyo al habitante de la calle durante 2005 (fls. 253 a 254). 2.- Convenios interadministrativos celebrados con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Huila y la Caja de Compensación Familiar para desarrollar proyectos sociales de vida grupal; con el SENA, con el objeto de aunar

esfuerzos para capacitar a personas desempleadas identificadas como población vulnerable: jóvenes, mujeres cabeza de familia, desempleados etc. 3.- Informe de visita y concepto técnico DTZN No. 261 de 17 de mayo de 2006, del cual se destaca: “Durante la inspección realizada al Río La Ceiba a la altura del puente de la carrera 5ª se logró evidenciar y corroborar que existe contaminación por residuos líquidos (Aguas Grises y Aguas Residuales) por la presencia de asentamientos urbanos, además, el depósito de residuos sólidos domiciliarios y escombros ubicados en la ronda de protección de las Ceibas (…)” (fl. 334). 4.- Resolución No. 000112 de 16 de mayo de 2002, en virtud de la cual se dispuso asignar a los hogares residentes en zona de riesgo dispersos en la ciudad de Neiva, un subsidio familiar de vivienda municipal. 5.- Resolución 060 de 6 de octubre de 2006, que dispuso incrementar el valor del subsidio familiar de vivienda municipal. 6.- Acuerdo 008 de 2005, por medio del cual se institucionaliza el día del Habitante de la Calle y se crea e integra el Comité prohabitante de la calle, con el objeto de diseñar e implementar programas interinstitucionales, gubernamentales y no gubernamentales que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida del habitante de la calle, a través de campañas preventivas, educativas y pedagógicas. 14 7.- Informe Ejecutivo Caracterización de la población habitante de la calle del municipio de Neiva rendido por el Comité referido en el numeral anterior,

encargado del desarrollo de las políticas y actividades para dicha población. 8.- Informe de la Secretaría de Desarrollo Social de la Alcaldía de Neiva sobre el Programa de atención a la población de habitantes de la calle del municipio de Neiva. (fl. 456). 9.- Oficio 04338 de 12 de mayo de 2009 (fl. 615), en el que las EPN ponen de presente que el 12 de diciembre de 2009, se adelantó jornada de aseo en el Sector de Las Ceibas con carrera 5 y señala que dicha labor ofrece dificultades por cuanto convergen problemas de inseguridad y de reincidencia por parte de la población vulnerable.

10. Oficio No. 0955 de 18 de mayo de 2009, la Alcaldía de Neiva pone de presente

el Programa de Atención a la Población Habitante de la Calle que adelanta la Secretaría de Desarrollo Social ha prestado servicios básicos a los habitantes de la calle. (fl. 621). 11.- Declaración bajo juramento que rinde el señor Jaime Díaz Bautista, celador del sector de las Ceibas, quien pone de presente que hay mucho escombro, votan toda clase de animales muertos y se encuentra mucho indigente vicioso, agrega que ha escuchado que tanto la Administración Municipal como las Empresas Públicas de Neiva para la recuperación de las Ceibas viene adelantando campañas. En el mismo sentido declararon los señores Oded Pachón Medina (f. 681); Luz Marina Suarez (fl. 684) y Alberto Barbosa Silva (fl. 691). 12.- Concepto técnico rendido dentro del proceso por el ingeniero Luis Alberto torres Gualtero, Coordinador del Programa de Ingeniería Ambiental, Universidad

CORHUILA, dentro del cual cabe destacar las acciones que se están adelantando:  Programa de vigías ambientales, proyecto que se puso en marcha el 28 de enero de 2009 para la conservación, cuidado y recuperación de las fuentes 15 hídricas de la zona del municipio de Neiva, quebradas El Dindal de Aipe y la Raya de Palermo.  Como resultado de los trabajos realizados se registra para la fuente de Río Ceibas seis jornadas para la recolección de residuos sólidos y retiro de escombros, así como medidas para la reforestación.  Implementación del comparendo ambiental, a través de la sensibilización a la comunidad en la conservación y mantenimiento de las obras para la recuperación de las fuentes hídricas (enero-diciembre 2010).  Proyecto de higienización y construcción de colectores de aguas negras o residuales de las cuencas hidrográficas y mejoramiento paisajístico y de conservación.(enero-diciembre 2010).  Concientización a la comunidad en la conservación de fuentes hídricas con el Programa de Parques de Quebrada y Políticas tendientes a la conservación y mantenimiento de éstas. (enero – diciembre 2010).  Adquisición de 83 predios de los cuales 49 corresponden a adquisición de mejoras, legalización de escrituras como propiedad del municipio (enero – diciembre 2010)  Seguimiento continuo a la destinación de los predios por la administración (enerodiciembre 2010).  Adquisición de predios para crear la zona de reserva forestal en la cuenca

del río Las Ceibas. (enero – diciembre 2010).  Construcción de las cunetas perimetrales para evitar que las aguas de escorrentías entren a las piscinas del relleno sanitario con sedimentos reduciendo su capacidad útil y de funcionamiento (enero – diciembre 2010).  Obras complementarias a la nueva celda para garantizar la estabilidad de las obras (diciembre 2009 enero 2010).  Construcción vías de acceso nueva celda (enero – diciembre 2010).  Conservación de las zonas verdes del relleno sanitario (enero – diciembre 2010).  Mantenimiento de los parques de quebradas y de áreas verdes de la ciudad (marzo 2009 – diciembre 2010).  Análisis físico químico directamente en la s fuentes que abastecen los acueductos urbanos y rurales (enero a diciembre de 2010). 16  Implementación de un Sistema de Gestión Ambiental (marzo a diciembre de 2009)  Invasión de la Ronda del río las Ceibas, censo poblacional de la ronda del río para recuperar los terrenos invadidos (marzo – diciembre 2010). 13.- Informe de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM-, de octubre de 2005 respecto de los “Facto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...