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PGN - PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - - conceptos generales relacionados con el tema materi

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - - conceptos generales relacionados con el tema materi
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DE INVESTIGACION EN INSTRUCCION-Posibles irregularidades en la modificación excepcional por norma urbanística al Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio Piedras, en trámite surtido durante la vigencia 2019 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Conceptos generales relacionados con el tema materia de investigación, esto es, a la regulación del plan de ordenamiento territorial La Ley 388 de 1997, por la cual se regula el ordenamiento en los distintos territorios, le clasifica según la densidad de población con la que cuenta cada ciudad o municipio, así: (i). Planes de ordenamiento territorial, elaborados y adoptados por las autoridades municipales con población superior a (100.000) habitantes, (ii). Planes básicos de ordenamiento territorial, elaborados y adoptados por las autoridades municipales con población entre (30.000) y (100.000) habitantes, y (iii). Esquemas de ordenamiento territorial, elaborados y adoptados por las autoridades municipales con población inferior a (30.000) habitantes. La misma norma en el artículo 15, modificado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, reglamentado por el Decreto 4002 de 2004, refiere: NORMATIVIDAD URBANISTICA-El uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo. Naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Revisión y fundamento legal Por su parte, el Decreto 4002 de 2004, por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de Ley 388 de 1997, refiere:

ARCHIVO DE INVESTIGACION EN INSTRUCCIÓN-Se observa cumplida la exigencia legal a fin de llevar a la modificación excepcional de la norma reguladora del ordenamiento en su territorio. Conforme con el anterior marco normativo y las pruebas que fueron debidamente recaudadas durante la instrucción, el despacho puede establecer frente a la presentación del Proyecto de Acuerdo No. 012 de 2019 al Concejo Municipal de Piedras - Tolima, que tuvo por finalidad la modificación excepcional por norma urbanística al esquema de ordenamiento territorial del municipio, que el señor alcalde Municipal hizo llegar al cuerpo colegiado, como era su deber, los documentos con los cuales respaldó su iniciativa, esto es: (i). documento memoria justificativa, (ii). documento cartografía de soporte, (iii). documento seguimiento y evaluación, (iv) documento técnico soporte, (v). acta de concertación de asuntos ambientales suscrita con la corporación ambiental Cortolima, (vi). socialización y concepto favorable por parte del Consejo Territorial de Planeación, (vii). soportes de la participación de la comunidad durante el proceso de revisión y formulación de los ajustes excepcionales al EOT; y en ese entendido se observa cumplida la exigencia legal a fin de llevar a la modificación excepcional de la norma reguladora del ordenamiento en su territorio.. La Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 1 modificación excepcional al esquema de ordenamiento territorial no debía estar precedida de las exigencias que erradamente y como aspectos fácticos dio a conocer el inconforme en su

escrito de queja, como lo era encontrarse aún vigente el EOT, no anteceder un interés público, no presentarse una causal de fuerza mayor y no presentarse un caso fortuito, pues aquellas exigencias eran CONDUCTA ATIPICA-No existencia de actuaciones con incidencia disciplinaria por parte de los investigados, pues se ha logrado establecer el debido cumplimiento de sus deberes funcionales Por las anteriores razones, es posible señalar la no existencia de actuaciones con incidencia disciplinaria por parte de los investigados, pues se ha logrado establecer el debido cumplimiento de sus deberes funcionales en la aprobación y sanción del Acuerdo Municipal No. 010 de 2019 y en éstos no se observan intereses personales que buscaran vulnerar la legalidad del referido acto administrativo. Por consiguiente, la conducta investigada resulta atípica. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Fundamento legal/ ARCHIVO DE INVESTIGACION EN INSTRUCCIÓN-No encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, que posibiliten la formulación de cargos Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 2

Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué

Radicación No: IUC-D-2019-1405124

IUS-E-2019-593560

Investigado: Pedro Antonio Bocanegra Zabala Cargo y entidad: Alcalde Municipio de Piedras - Tolima (2019)

Investigados: José Nelson Gonzalez Polanco

Nilton Ariel Moreno Ospina

Alberto Chacón Montero Maricely Devia Sandra Milena Rodríguez Buriticá Cargo y entidad: Concejales del Municipio de Piedras - Tolima (2019)

Quejoso: Néstor Gregory Díaz Rodríguez

Fecha Hechos: Año 2019

Asunto: Posibles irregularidades en la modificación excepcional por norma urbanística al Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio PiedrasTolima durante 2019.

Decisión: Auto de evaluación de investigación disciplinaria.

Ibagué, veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) OBJETO Procede la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué a evaluar la investigación disciplinaria adelantada contra los servidores públicos Pedro Antonio Bocanegra Zabala, en condición de Alcalde Municipal Municipio de Piedras - Tolima (2019), Jose Nelson Gonzalez Polanco, Nilton Ariel Moreno Ospina, Alberto Chacón Montero, Maricely Devia, y Sandra Milena Rodríguez Buriticá, en condición de Concejales del Municipio de PiedrasTolima (2019), para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si se formula pliego de cargos en contra de los investigados o si, por el contrario, debe ordenarse la terminación y archivo de la actuación1. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 3

ANTECEDENTES

1. Queja.

Daniel Rubio Jiménez, Procurador Judicial ll Ambiental y Agrario del Tolima, entre otros documentos, remitió el escrito signado el 7 de octubre de 2019

por el ciudadano Néstor Gregory Diaz Rodríguez; documento donde da a conocer supuestas irregularidades en relación con la aprobación del Proyecto de Acuerdo 1 Ley 1952 de 2019. Art. 221. Modif. Ley 2094 de 2021 art. 38 “Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 4 No. 012 de 2019, aprobado por las mayorías del Concejo Municipal de PiedrasTolima2, que describe de la siguiente manera: "[...] Además de las consideraciones por la cuales no es viable ni procedente su legalidad por sus inconsciencias, incumplimiento a motivos de orden legal, conflicto de intereses graves, favorecimiento a terceros, direccionamientos a proyectos urbanísticos, incongruencia en sus componentes estructurales, afectación al medio ambiente art-79 Cn, con derecho colectivo, saneamiento básico art. 49. Saneamiento básico de rango constitucional obligan a un serio pronunciamiento en defensa de la Constitución y la Ley, como elevar petición ante Ia Oficina jurídica de la Gobernación del Tolima para su objeción y remisión al Tribunal Administrativo del Tolima para su estudio de legalidad. Sumadas las iniciales motivaciones expuestas ante la citada Delegada del Ministerio Publico,

presentadas por su titular convienen adicionar las siguientes: 1.- Decreto 1077 de 2015, Decreto 4002 de 2004 art.6, revisión y ajuste del POT, se observa que el término de vigencia del aprobado e inconsulto EOT aún se encuentra vigente con mesa de concertación de este año 2019 con la autoridad ambiental Cortolima. El anterior requisito legal INCUMPLIDO tiene respaldo en el art-28 de la ley 388 de 1997 donde se determina los plazos específicos. - largo, mediano, corto - este un año como periodo constitucional en gracia de discusión cuatro - 4 - para llevar a cabo la disentida modificación excepcional de que fue objeto el Acuerdo 05 de 2019 (sic) actual EOT del Municipio de Piedras en su contenido estructural. 2.- El uso del suelo, ejecutar proyectos de impacto en los enlistados roles de la citada norma - art. 28 ley 388 de 1997 Ley Territorial, - no requerían de esta modificación excepcional por ausencia de una justa conveniencia en su revisión cuando dichos temas estructurales fueron incluidos en el vigente y reciente aprobado E.O.T., prevaleciendo un interés personal en el mandatario de una injusta expansión urbana presunta para favorecer a terceros titulares de predios rurales. Bajo el sofisma del desarrollo y progreso con proyectos urbanísticos sin la densidad poblacional y necesidad social y de contera con infracciones ambientales en servicios de agua y vertimiento hoy en Proceso Sancionatorio pro Cortolima el Ente Municipal con el insumo del efecto electoral actual. Lamentable que dicho Criterio hay sido aprobado, acogido con ligereza sin estudio, pro

las llamada mayorías en el concejo y Le dieron su "pupitrazo" sin responsabilidad de servidores públicos y en forma exprés en sesiones extraordinarias y desconocieron de plano los argumentos válidos expuestos por los colegas de Corporación para decir su NO aprobación situación que amerita de refrendar previa solicitud con la objeción por la Gobernación e investigación en estos Estados Oficiales 3.- POR RAZONES EXCEPCIONALES MODIFICACION DE UN EOT. Brilla la ausencia en las razones de ley exigidas como factores facticos para haber y ser modificado en el caso presente el EOT Esquema de Ordenamiento Territorial, del Municipio De Piedras por un interés público, fuerza mayor, caso fortuito, INEXISTENTES, trilogía de motivos, exigencias, sin presencia en el territorio municipal, ni aviso de justificación social, económicos, legal, para ser invocadas Como Justificantes de Ia revisión Excepcional y así lo advierte su propio texto radicado ante el Concejo, resaltando simples atractivos de progreso, activos de valoración terrenal de particulares, urbanísticos y entrega de lotes rurales con el sello de urbano incluidos bienes ejidales, dejando huérfano el proyecto de argumentos y así se aprobó y se mantiene Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 5 2 Fl. 9 – 12. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima.

6 con un claro vicio de inconstitucional y legal que no lo hace viable desde ninguna óptica para ser marco de legalidad en su aplicación en los primeros tres periodos constitucionales locales 4.- igual, no se avizoro desastre, ni calamidad pública, según los art, 18, 48 ley 919 de 1998, para haberse emprendido su modificación. EXCEPCIONAL, Menos al no ser Fue Declarada por e l Alcalde De Piedras . Art 5 parágrafo -decreto 4200 de 2004 . Amenazas, riesgos, estudios técnicos de vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigables que obliguen a optar por otras condiciones no adoptadas en el Esquema de Ordenamiento Territorial, tampoco tuvo eco o atención. 5.- Con conocimiento de causa se omitió la figura del Conflicto de intereses con incidencia en su legalidad y otros efectos surgida de la presunta titularidad de un predio Rural vía vereda CHICALA BENEFICIADO por la expansión urbana de modificación excepcionales Ia señora madre del actual mandatario local y otros aspectos denunciados en las sesiones del Concejo Municipal pro el Concejal HERNANDO JIMENEZ, versión que solicito sea recepcionada, junto a los concejales actuales YOFRE VILLALOBOS, NELSON JIMENEZ. 6.- LA VOCACIÓN AGRICOLA EN EL USO DEL SUELO está protegido por un Acuerdo Vigente No. 011 de 2013 que adoptó la histórica decisión de la consulta popular contra la actividad de exploración, explotación, proceso de extracción minero en el territorio de Piedras el cual fue desacatado por el Mandatario Y Concejales, con este Acuerdo modificatorio

excepcional. INCONVENIENTE. [...]"

2. Indagación previa.

Esta Procuraduría Provincial, por auto del 13 de noviembre de 2019, dispuso iniciar indagación preliminar contra funcionarios en averiguación de responsables de la Alcaldía Municipal y Concejales del Municipio de Piedras3. Durante esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas: - Oficio No. 003106, fechado 13 de diciembre de 2019, dirigido por la Doctora Dora Patricia Montaña Puerta, Directora de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Tolima4, dando a conocer: “[…] que efectivamente el señor Alcalde Municipal de Piedras (Tol) envió a la Gobernación del Tolima el Acuerdo No. 010 de 2019 para la respectiva revisión conforme lo dispone el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política de 1991, el cual se consideró por esta instancia, que es la dependencia competente para realizar la mencionada revisión jurídica, que el mismo no adolecía de vicios jurídicos que ameritaran su envío al Tribunal Administrativo del Tolima. Debido a lo anterior, a través del oficio No. 2784 del 13 de noviembre de 2019 fue devuelto a la oficina de origen o sea a la Alcaldía de Piedras […]” - Oficio SPI300OF2111 del 27 de diciembre de 2019 de la Alcaldía Municipal de Piedras - Tolima, remitiendo información en medio magnético5; Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 7 documento no legible.

3 Fl. 13 – 18. 4 Fl. 22 – 24. 5 Fl. 27 – 30 - incluido CD. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 8 El Concejo Municipal de Piedras, con oficio C.P.M. 270 del 30 de diciembre de 2019, remitió la siguiente información (fl. 31 – 267): Del Proyecto de Acuerdo No. 12 de 2019. - Copia del documento Proyecto de Acuerdo No. 012 de 2019, de modificación excepcional del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Piedras - Tolima, con los soportes (antecedentes) allegados por la Alcaldía de la misma localidad, que luego se convirtió en Acuerdo 010 de 20196. Entre los documentos soporte del proyecto, se tiene: - Documento solicitando estudio y aprobación a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, modificación excepcional al Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Piedras7. - Memoria justificativa de la modificación excepcional Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Piedras8. - Documento técnico soporte de la modificación excepcional Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Piedras9. - Actas de las sesiones plenarias y comisión del Concejo Municipal de Piedras - Tolima, donde se debatió y aprobó el Proyecto de Acuerdo No. 012 de 2019, para la modificación excepcional Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Piedras - Tolima10. - Acuerdo No. 010 del 25 de septiembre de 2019, por el cual se adopta la

modificación excepcional por norma urbanística al esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Piedras, con constancias de fechas de aprobación11. - Auto No. 3759 del 08 de julio de 2019 proferido por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), disponiendo iniciar el trámite de evaluación y concertación de los temas ambientales correspondientes al Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 9 esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Piedras12. 6 Fl. 95 – 121. 7 Fl. 123. 8 Fl. 124 – 133. 9 Fl. 135 – 157. 10 Fl. 32 – 63. 11 Fl. 64 – 92. 12 Fl. 175 – 177. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 10 - Auto No. 3871 del 18 de julio de 2019 proferido por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), aclarando el Auto No. 3759 fechado 8 de julio de 201913. - Acta de Concertación relacionada con la modificación excepcional del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT Municipio de Piedras - Tolima, adelantada el 23 de julio de 2023 por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) y la entidad territorial14. - Oficios No. SPI 300 OF1228 dirigidos el 24 de julio de 2019 a los

ciudadanos Leónidas Chacón, Angela Adriana Pinzon Tovar, Sandra Carvajal, Verónica Perez Urueña, Diego Ferney Perez Sanchez, Carlos Andres Rodríguez Carvajal, María Yeimy Lozano Rico, Dora Sanabria, Oscar Hernán Franco Sotelo, Raquel Rodríguez, Angela Andrea Calderón Ávila, en condición de miembros Consejo Territorial de Planeación de Piedras, citándoles para el 31 de julio de 2019 a efectos de realizar la socialización y aprobación mediante concepto elevado por el Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Piedras, asunto, modificación excepcional del Acuerdo 05 de 2018, Esquema de Ordenamiento Territorial15. - Documento de fecha 29 de julio de 2019 dirigido a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), con el asunto “Compromisos aclaratorios luego de observaciones en concertación Modificación Excepcional EOT Municipio Piedras”, por medio del cual se remitió: (i). Memoria justificativa Modificación Excepcional, (ii). Documento Soporte Técnico Modificación Excepcional, Proyecto Acuerdo Municipal16. - Documento de socialización proceso de concertación de la Modificación Excepcional del Esquema de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 05 de 2018), presentado el 31 de julio de 2019 al Consejo Territorial de Planeación, junto con documento soporte de su socialización y aprobación por los integrantes del Consejo Territorial de Planeación17. - Resolución No. 2654 del 2 de agosto de 2019, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), por medio de la

cual se aprueba la concertación en los asuntos exclusivamente ambientales con ocasión de la modificación excepcional presentada para el Esquema de Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 11 Ordenamiento Territorial del Municipio de Piedras - Tolima18. 13 Fl. 178, 180. 14 Fl. 181 – 188. 15 Fl. 196 – 205. 16 Fl. 207 – 246. 17 Fl. 254 – 260. 18 Fl. 261 – 266. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 12 - Documento con el asunto “concepto favorable modificación excepcional Esquema Ordenamiento Territorial - Municipio Piedras”, dirigido el 16 de agosto de 2019 por la presidenta y secretaria del Consejo Territorial de Planeación al alcalde municipal Pedro Antonio Bocanegra Zabala19. -. Medio magnético (CD) con información y documentación relacionada con la modificación excepcional del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Piedras, entre la que se encuentran: (i). Memoria Justificativa, (ii). Documento Técnico Soporte, (iii). Documentos S EOT, (iv). Proyecto EOT, y, (v). Carpeta nombrada cartografía modificación excepcional con requerimiento de programa AutoCat para su lectura20.

3. Investigación disciplinaria.

Mediante auto del 5 de marzo de 2021 la Procuraduría Provincial de de Ibagué, abrió investigación disciplinaria contra Pedro Antonio Bocanegra

Zabala, en condición de Alcalde Municipal Municipio de Piedras - Tolima (2019), Jose Nelson Gonzalez Polanco, Nilton Ariel Moreno Ospina, Alberto Chacón Montero, Maricely Devia, y Sandra Milena Rodríguez Buriticá, en condición de Concejales del Municipio de Piedras - Tolima (2019),21, siendo arrimadas a la actuación algunas de las pruebas en su momento ordenadas22.

4. Cierre de investigación y traslado para alegatos precalificatorios.

La Procuraduría Provincial, por auto fechado 22 de diciembre de 2022, declaró cerrada la investigación disciplinaria y corrió traslado a los sujetos procesales para la presentación de los alegatos previos a la evaluación23, sin que éstos hicieran uso de ese derecho.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problema jurídico.

Atendiendo lo consignado por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, son dos los presupuestos para que proceda la formulación de cargos: que esté objetivamente demostrada la falta (con sus componentes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial) y que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 13 19 Fl. 267. 20 Fl. 268 / CD. 21 Fl. 269 – 281. 22 Fl. 345 – 379. 23 Fl. 376 - 378. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué

Tolima. 14 Corresponde al despacho establecer si los investigados, en condición de Alcalde Municipal y Concejales Municipales de Piedras, pudieron haber incurrido en posibles irregularidades en la modificación excepcional por norma urbanística al Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio Piedras, en trámite surtido durante la vigencia 2019.

2. Fundamentos de la decisión.

Inicialmente nos referiremos a los conceptos generales relacionados con el tema materia de investigación, esto es, a la regulación del plan de ordenamiento territorial – POT. La Ley 388 de 1997, por la cual se regula el ordenamiento en los distintos territorios, le clasifica según la densidad de población con la que cuenta cada ciudad o municipio, así: (i). Planes de ordenamiento territorial, elaborados y adoptados por las autoridades municipales con población superior a (100.000) habitantes, (ii). Planes básicos de ordenamiento territorial, elaborados y adoptados por las autoridades municipales con población entre (30.000) y (100.000) habitantes, y (iii). Esquemas de ordenamiento territorial, elaborados y adoptados por las autoridades municipales con población inferior a (30.000) habitantes. La misma norma en el artículo 15, modificado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, reglamentado por el Decreto 4002 de 2004, refiere: “[…] las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de Acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su

contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala. 1.Normas urbanísticas estructurales. Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación sólo puede emprenderse con motivo de la revisión general de l plan o excepcionalmente a iniciativa de l alcalde municipa l o distrita l , con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras: Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 15 1.1. Las que clasifican y delimitan los suelos, de Acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de esta Ley 1.2. Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos […]” Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 16 17 Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué

Tolima. Por su parte, el Decreto 4002 de 2004, por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de Ley 388 de 1997, refiere: “Artículo 5. Revisión de los planes de ordenamiento territorial. Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes… Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28 anteriormente citado. Parágrafo. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes: a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico; b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras

condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. Artículo 6. Modificación excepciona l de normas urbanísticas . De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de Acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran.” (subrayas y negrillas fuera del texto) Mientras que el Decreto 1077 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, establece: “Artículo 2.2.2.1.2.3.4. Modificación excepciona l de normas urbanísticas . De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 902 de 2004, se podrá adelantar la modificación de alguna o algunas de las normas urbanísticas de

carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General, Urbano y Rural del Plan de Ordenamiento Territorial. La modificación excepcional de normas urbanísticas podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre que se demuestren y soporten en estudios técnicos los motivos que dan lugar a su modificación . La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de Acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran. Parágrafo 1. A través de una modificación excepcional no se pueden modificar los objetivos y estrategias de largo y mediano plazo definidas en los componentes General, Urbano y Rural del Plan de Ordenamiento Territorial. Parágrafo 2. Las modificaciones excepcionales de norma urbanística no podrán ampliar los términos de vigencia de los planes de ordenamiento territorial ni las de sus componentes o contenidos. Artículo 2.2.2.1.2.3.5. Trámite para aprobar y adoptar las revisiones. Todo proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos, se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en el artículo 24 modificado por el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y el artículo 25 de la Ley 388 de 1997.

Cuando los municipios hayan adoptado su Plan de Ordenamiento Territorial - POT por primera vez, se entenderá que los siguientes proyectos corresponden a la revisión o modificación del mismo, para los cuáles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 transcurridos noventa (90) días calendario desde la presentación del proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT o de alguno de sus contenidos al Concejo Municipal o distrital sin que este apruebe, el alcalde podrá adoptarlo por decreto. Ante la declaratoria de desastre o calamidad pública, los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana del proyecto de revisión podrán ser adelantados paralelamente ante las instancias y autoridades competentes. Parágrafo. No se someterá a consideración del Concejo Municipal o distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial - POT sin haber agotado los trámites correspondientes ante cada una de las instancias de concertación y consulta previstas en la Ley 388 de 1997 […]”. (subrayas fuera del texto) Conforme con el anterior marco normativo y las pruebas que fueron debidamente recaudadas durante la instrucción, el despacho puede establecer frente a la presentación del Proyecto de Acuerdo No. 012 de 2019 al Concejo Municipal de Piedras - Tolima, que tuvo por finalidad la modificación excepcional por norma urbanística al esquema de ordenamiento territorial del municipio, que el señor alcalde Municipal hizo llegar al cuerpo colegiado, como era su deber, los documentos con los cuales respaldó su iniciativa

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