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PGN - PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Definición según regulación legal

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Definición según regulación legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RECURSO DE APELACIÓN-Contra fallo de 1 instancia que absolvió a Secretario de Planeación por conceder irregularmente licencia de construcción ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN-Competencia segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Definición según regulación legal Los Planes de Ordenamiento Territorial son entendidos, conforme a la ley,como el instrumento técnico básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, en el cual se muestran en conjunto los objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Componentes específicos LICENCIA URBANÍSTICA-Definición y clasificación ACTO ADMINISTRATIVO-No se determinó la existencia de alguno que fuera contrario al ordenamiento jurídico frente a construcción de bodega comercial …. focalizando el análisis en el uso del suelo, conforme a los aspectos investigados, se colige la inexistencia de un acto administrativo que sea contrario al ordenamiento jurídico de manera manifiesta, por la posible construcción de un inmueble (bodega comercial) en zona que no era posible por la clasificación en el uso del suelo contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Florencia. Esto en razón a que la normatividad permite hacer análisis alternos en lo que respecta a la no mención expresa de alguna restricción del tipo de construcción o la posibilidad de aplicar un uso diferente al estimado en el sector que adelanta esta construcción,

siempre y cuando no impacte negativamente el uso principal. TIPICIDAD-No se configura respecto a conducta del disciplinado frente al delito de prevaricato por acción En lo que respecta a la tipificación inicial de la primera instancia, en la que se acudió a citar un tipo abierto, contenido en el artículo 48, numeral 1, de la Ley 734 de 2002 y remisión al artículo 413 de la Ley 599 de 2000 (prevaricato por acción) se considera que el mencionado tipo disciplinario, estructurado entre la norma disciplinaria y la penal, no se configura en el caso del hecho denunciado. En el acto administrativo antes citado se plasman varias características del bien, que permitían la autorización de la construcción del mismo: i) se solicita la licencia urbanística para construcción nueva, lo que implica que se trata de un terreno no construido o libre de autorización de demolición; ii) la construcción se realizaría en el Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. barrio La Vega; iii) el inmueble a construir es una bodega, en un área de construcción 2 de 163,81 M ; y iv) en la Resolución se hace la advertencia que el proyecto solo podrá funcionar dentro del uso y/o actividades compatibles o complementarios a la actividad principal, lo que implicaba que su uso se debía limitar al uso institucional como intensidad principal, y comercial y residencial como intensidad complementaria. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Debe confirmarse como absolutorio al no

probarse irregularidad en expedición de licencia urbanística de construcción Se concluye de estas consideraciones que debe confirmarse la decisión de la primera instancia, en atención a que en la expedición de la licencia para la construcción en la carrera 17 N° 13 – 55 del barrio La Vega del municipio de Florencia (Caquetá) no se presentó irregularidades que puedan dar origen al reproche disciplinario, pues la construcción de una bodega en dicho lugar, para uso comercial, no tiene uso restringido expreso. Por ello, no se considera que al expedir la Resolución 0212 del 21 de marzo de 2014, “Por medio de la cual se expide una licencia urbanística de construcción en la modalidad de construcción nueva”, se haya contrariado el ordenamiento jurídico. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA y JUDICIAL

Radicación Nº: IUS E-2017-876497 IUC D-2017-1043703

Investigado: XXXX Cargo y Entidad: Secretario de Planeación de la Alcaldía

Municipal de Florencia

Quejoso: XXXX Fecha hechos 21 de marzo de 2014

Hechos: Conceder irregularmente una licencia de construcción

Asunto: Fallo de Segunda Instancia

Bogotá, D. C., marzo veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO A TRATAR Procede la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor XXXX, quejoso en la presente actuación disciplinaria, contra el fallo proferido el 13 de agosto de 2018 por la Procuraduría Regional del Caquetá, por medio del cual se absolvió del cargo imputado al señor XXXX, para la época de los 1 hechos Secretario de Planeación del municipio de Florencia (Caquetá).

II. HECHOS Los hechos por los cuales se investigó al señor XXXX, para la época de los hechos Secretario de Planeación del municipio de Florencia, están relacionados con la expedición de la Resolución Nº 0212 del 21 de marzo de 2014, “Por medio de la cual se expide una licencia urbanística de construcción en la modalidad de construcción nueva”, que, según el escrito de queja, es irregular por permitir la construcción de una bodega en un lugar que no tiene ese uso, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial.

III. ANTECEDENTES PROCESALES La Procuraduría Regional de Caquetá conoció en primera instancia de la presente actuación y adelantó las siguientes actividades: 3.1. El 1º de diciembre de 2017, la Procuraduría Regional del Caquetá expidió el auto de apertura de indagación preliminar contra XXXX, en su condición de Secretario de Planeación del municipio de Florencia

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

odiláV( =sFe 3cVp oq4Z JleL vVGI dJC3 zBOQ rodacifitnedI LRU 1 Folios 357 a 391 del cuaderno original. Página 1 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. (Caquetá).2 3.2. El 28 de diciembre de 2017, con oficio del 2301 suscrito por el Secretario de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Florencia (Caquetá), remitió los antecedentes administrativos sobre la expedición de la licencia de construcción otorgada en favor del señor XXXX, según resolución 0212 del 21 de marzo de 2014.3 3.3. El 15 de enero de 2018 se notificó personalmente al señor XXXX del auto de apertura de indagación preliminar, proferido el 1º de diciembre de 2017.4 3.4. El 15 de junio de 2018, se emitió el auto que califica el procedimiento a aplicar y cita a audiencia, en el que se le imputo el siguiente cargo único al disciplinado: Señor XXXX, identificado con cédula de ciudadanía XXXX expedida en XXXX, en su condición de Secretario de Planeación de la Alcaldía Municipio de Florencia, actuando contrario a lo dispuesto en el PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL, (ACUERDO MUNICIPAL NO. 0018 DE 2000), Capítulo II. USOS, TRATAMIENTOS Y ÀREAS HOMOGENEAS, Subcapítulo I. Usos. Artículos 34 a 45, profirió la Resolución No.0212 calendada el 21 de marzo de 2014, “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN NUEVA” al señor XXXX, para la CONSTRUCCIÓN DE UNA BODEGA, según estatuto tributario E:1, ubicada en la CARRERA 17 No 13-55 DEL BARRIO LA VEGA, con ficha catastral No. 01-020061-0010-000, sin tener en cuenta que el USO DEL SUELO DE LA EDIFICACIÓN Y/O PREDIO era de tipo RESIDENCIAL.5 Así mismo, se citó como norma violada el artículo 48, numeral 1, de la Ley 734 de 2002, que dice: Artículo 48. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.

Como norma típica sancionable a título de dolo se señaló el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, que literalmente establece: El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sFe 3cVp oq4Z JleL vVGI dJC3 zBOQ rodacifitnedI LRU y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. 2 Folios 12 a 14 del cuaderno original. 3 Folios 22 a 45 del cuaderno original. 4 Folio 17 del cuaderno original. 5 Folios 46 a 57 del cuaderno original. Página 2 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. En lo que respecta a la modalidad de la falta fue calificada provisionalmente como FALTA GRAVÍSIMA, de acuerdo a la calificación previa del legislador, sobre la cual no es dable hacer ninguna interpretación o adecuación al respecto. Finalmente, se calificó la forma de culpabilidad a título de DOLO, pues entendió la primera instancia que el disciplinado conocía la ilicitud de la conducta y aún así quiso su realización. 3.5. El 20 de junio de 2018, se notificó personalmente el señor XXXX del

contenido del auto que fija el procedimiento verbal a aplicar y cita a audiencia pública6. 3.6. Por auto del 25 de junio de 2018, se fijó la fecha de audiencia en el procedimiento verbal, señalando el 6 de julio de 2018 como fecha de esta diligencia.7 3.7. El 5 de julio de 2018, se dictó auto de aplazamiento de audiencia, en razón al requerimiento hecho por la defensa, al requerir un tiempo prudencial para realizar la defensa adecuada.8 3.8. El 10 de julio de 2018, se instala la audiencia pública en el proceso verbal Ius 2017-876497 Iuc D-2017-1043703, con la presencia del señor XXXX y su defensor de confianza XXXX. En el desarrollo de la diligencia se escucha en versión libre al investigado. Posteriormente, se incorporan algunas pruebas documentales y se ordenan las pruebas solicitadas por la defensa y las consideradas de oficio por la Regional9. 3.9. El 19 de julio de 2018, se reanuda la audiencia verbal, para recepcionar los alegatos de conclusión. Una vez escuchada la defensa en sus argumentaciones, se fija fecha para proferir la decisión de fondo.10 3.10. El 24 de julio de 2018, se resuelve la solicitud de aplazamiento de la audiencia para la lectura del fallo, debido a que el disciplinado se encuentra fuera de la ciudad, en desarrollo de actividades laborales. La primera instancia acepta la solicitud y fija nueva fecha para la lectura del fallo11. Los aplazamientos se presentaron en dos ocasiones más: i) auto del

1º de agosto de 201812 y ii) auto del 9 de agosto de 201813. 3.11. El 13 de agosto de 2018, se dio lectura al fallo de primera instancia, proferido por el Procurador Regional del Caquetá, el cual determinó absolver al señor XXXX, para la fecha de los hechos Secretario de Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sFe 3cVp oq4Z JleL vVGI dJC3 zBOQ rodacifitnedI LRU Planeación del municipio de Florencia (Caquetá), argumentando que por parte del disciplinado 6 Folio 60 del cuaderno original. 7 Folio 63 del cuaderno original 8 Folio 66 del cuaderno original 9 Folios 71 a 74 del cuaderno original 10 Folios 331 a 336 del cuaderno original 11 Folio 348 del cuaderno original 12 Folio 352 del cuaderno original 13 Folio 354 del cuaderno original. Página 3 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-876497 IUC D-2017-1043703 no se hizo interpretación amañada, caprichosa o negligente de las normas

del POT, señalando que este no consagra PROHIBICIÓN EXPRESA que invalide la Resolución 0212 del 21 de marzo de 2014, mediante la cual se le otorgó una licencia de construcción al señor XXXX, para la construcción de una bodega en un área no compatible con el uso del suelo del sector14 3.12.En la misma diligencia el señor XXXX, quejoso dentro del proceso, presenta el recurso de apelación, el cual es concedido y ordena la remisión de las diligencias al superior para que se resuelva15.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Procuraduría Regional del Caquetá profirió fallo de primera instancia del 13 de agosto de 2018, mediante el cual absolvió al XXXX, Secretario de Planeación del municipio de Florencia (Caquetá) para la época de los hechos, con lo siguientes argumentos: 4.1. El documento contentivo del POT no tiene norma que disponga cuales son los usos específicos de los suelos destinados para la construcción y el funcionamiento de bodegas de tipo industrial, ni hace diferencia con las actividades de las bodegas de tipo comercial16. 4.2. Ninguna de las actividades descritas en el artículo 42 del POT corresponde a las actividades desarrolladas en la bodega del señor XXXX

(venta de materiales de ferretería) que es un uso estrictamente comercial17. 4.3. El informe de visita técnica elaborado por el señor XXXX, inspector de Obras de la Zona Occidental del municipio de Florencia, el 16 de agosto del 2017, señaló que la licencia de construcción es incompatible con el uso del suelo del sector, por autorizarse un uso industrial. El Inspector de Obras,

en diligencia testimonial, manifestó que cometió un error del informe el señalar que el uso principal era RESIDENCIAL18.

V. RECURSO DE APELACION Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA El quejoso, en uso del derecho que le concede el artículo 90 de la Ley 734 de 2002 para impugnar las decisiones absolutorias, presentó en la audiencia verbal recurso de apelación con los siguientes argumentos19: Página 4 de 19

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sFe 3cVp oq4Z JleL vVGI dJC3 zBOQ rodacifitnedI LRU IUS E-2017-876497 IUC D-2017-1043703 14 Folios 357 a 391 del cuaderno original 15 Folio 390 del cuaderno original 16 Folio 384 del cuaderno original 17 Folio 384 del cuaderno original 18 Folio 109 del cuaderno principal 19 Folio 390 del cuaderno original Página 5 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-876497 IUC D-2017-1043703 5.1. Considera que existe una infracción del Secretario de Planeación

al expedir la licencia de construcción al señor XXXX para construir una bodega en el Barrio La Vega, a sabiendas que conforme al POT de Florencia (Caquetá) en esa zona no puede autorizarse ese tipo de construcciones, de acuerdo con el uso del suelo. 5.2. La calificación en la licencia de construcción como obra nueva. 5.3.En el expediente hay varios oficios donde la Secretaría de Planeación actual reconoce el conflicto que existe y que la licencia se expidió infringiendo la norma municipal. No hizo uso de su derecho a presentar alegatos de conclusión previo a fallo de segunda instancia.

VI. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA.

6.1. Competencia. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y concordante con la Resolución 138 del 4 de abril de 2018 proferida por el Procurador General de la Nación, es competente para revisar por vía de apelación el fallo de primera instancia proferido el 17 de julio de 2018 por la Procuraduría Regional de Caquetá, en razón a la naturaleza del asunto y la calidad del disciplinado, como Secretario de Planeación del municipio de Florencia (Caquetá). Igualmente, se señala que el artículo 171 de la Ley 734 de 2002 dispone, en su parágrafo, que: «el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al

objeto de la impugnación». 6.2. Conceptos generales del tema. Con el fin de garantizar la pedagogía de la presente decisión, se hace una presentación de los conceptos generales relacionados con el tema de investigación de la siguiente manera: i) generalidades de los Planes de Ordenamiento Territorial – POT-; ii) generalidade Pás g ind a e6 dl ea 1s 9 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sFe 3cVp oq4Z JleL vVGI dJC3 zBOQ rodacifitnedI LRU IUS E-2017-876497 IUC D-2017-1043703 licencias de construcción; y iii) las infracciones urbanísticas. Cumplido esto, se hará las reflexiones sobre el caso concreto, para arribar a la decisión que corresponda. Página 7 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-876497 IUC D-2017-1043703 6.2.1. Generalidades de los Planes de Ordenamiento Territorial – POT-. Una de las necesidades de cualquier ciudad o municipio es tener los instrumentos que permitan la planificación del ordenamiento urbano y rural. Esto permite que las condiciones de vida de los habitantes se vean

mejoradas, logrando coherencia entre las actividades físicas, las condiciones socioeconómicas y el medio ambiente. Lo que se busca es un crecimiento ordenado y equilibrado, además de un uso racional, controlado y equitativo del suelo. En este sentido, la Constitución Política de Colombia establece en los artículos 151 y 288 que la ley orgánica de ordenamiento territorial debe asignar y distribuir competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subordinación. La mencionada Ley Orgánica de ordenamiento territorial es la Ley 388 de 1997. La herramienta que dispone la Ley 388 de 1997, para aplicar el tipo de ordenamiento, se clasifica de acuerdo a la población de cada ciudad o municipio, de la siguiente manera: -Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes; - Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes; -Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.20 Los Planes de Ordenamiento Territorial son entendidos, conforme a la ley, como el instrumento técnico básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, en el cual se muestran en conjunto los objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo

físico del territorio y la utilización del suelo21. El POT contiene tres (3) componentes específicos: - El componente general del plan, el cual estará constituido por los Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sFe 3cVp oq4Z JleL vVGI dJC3 zBOQ rodacifitnedI LRU IUS E-2017-876497 IUC D-2017-1043703 objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo. - El componente urbano, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano. - El componente rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción 20 L. 388/1997, art. 9 21 L. 388/1997, art. Página 6 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-876497 IUC D-2017-1043703 entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo. Dentro del componente urbano se incluyen las normas urbanísticas, que

regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos22. Estas normas urbanísticas tienen a su vez una tipología: - Normas urbanísticas estructurales Aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. - Norma urbanísticas generales Permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. - Normas complementarias. Están relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de

ejecución que se establece en el artículo 18 de la Ley 388 de 1997. También forman parte de este nivel normativo, las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. De la misma manera, el Plan de Ordenamiento Territorial contiene la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sFe 3cVp oq4Z JleL vVGI dJC3 zBOQ rodacifitnedI LRU IUS E-2017-876497 IUC D-2017-1043703 clasificación del suelo: suelo urbano, rural y de expansión urbana. Al interior de estas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de protección23. Bajo este marco los entes territoriales deben elaborar su propio Plan de Ordenamiento Territorial, con la disposición y clasificación del suelo en uso de 22 L. 902/2004, art. 1° 23 L. 388/1997, art. Página 7 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E-2017-876497 IUC D-2017-1043703 las competencias constitucionales que tiene el Concejo Municipal o Distrital para hacerlo24. ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

Implementado el Plan de Ordenamiento Territorial, las autoridades municipales adoptan diferentes funciones, a fin de que se ejecuten las disposiciones correspondientes. 6.2.2. Las licencias urbanísticas. Para que se pueda llevar el control de todas aquellas obras que se adelantan en el espacio rural y urbano se utiliza la licencia urbanística, la cual permite a las autoridades tener el conocimiento previo de las obras que se adelantarán en las ciudades o municipios, para que estas se ajusten a los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial. La licencia urbanística es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional25 (definición vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos tema de investigación).

Las licencias urbanísticas, conforme a la norma vigente para el año 2014, se clasifican como: - Urbanización. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.26. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sFe 3cVp oq4Z JleL vVGI dJC3 zBOQ rodacifitnedI LRU IUS E-2017-876497 IUC D-2017-1043703 - Parcelación. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo 24 C.N., art. 313 25 D.L. 1469/2010, art. 1 26 D.L. 1469/2010, art. 4

Página 8 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-876497 IUC D-2017-1043703 desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.27. - Subdivisión. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo.28. - Construcción. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia.29. - Intervención y ocupación del espacio público. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.30. Las licencias de construcción, a su vez, se subdividen en: - Obra nueva. Son obras de edificación en terrenos no construidos o cuya

área esté libre por autorización de demolición total. - Ampliación. Para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. - Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original. - Modificación. Para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. - Restauración. Para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. - Reforzamiento Estructural. Para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus

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