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PGN - PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Licencia de construcción fue tramitada a la luz de nor

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Licencia de construcción fue tramitada a la luz de nor
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto que liquidó efecto plusvalía para englobe de predios HECHO GENERADOR-Es autorización de mayor aprovechamiento del suelo en edificación por aplicación de acción urbanística según decreto 059 de 2.007 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Licencia de construcción fue tramitada a la luz de normas posteriores a este y al acuerdo 118 de 2.003/ PARTICIPACION EN PLUSVALIA-Irretroactividad frente a los actos que se profirieron antes del acuerdo 118 de 2003 …No es de recibo afirmar que el hecho generador acaeció con antelación a la adopción del tributo a través del Acuerdo 118 de 2003 cuando, además, la licencia de construcción fue tramitada a la luz de normas posteriores al POT y al Acuerdo 118 de 2003. No se puede perder de vista que el Acuerdo 118 de 2003, norma anterior al acto acusado, tiene aplicación al caso que nos ocupa, por cuanto la licencia de construcción se solicitó el 23 de marzo de 2010, fecha posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD TRIBUTARIA-Según jurisprudencia del Consejo de Estado ACTO DEMANDADO-Contra este no prospera acción de nulidad y restablecimiento del derecho/ACTO DEMANDADO-No se demostró que con su expedición se haya vulnerado el principio de irretroactividad en materia tributaria ….Así las cosas, no hay lugar a la declaración de nulidad del acto demandado, pues no se ha configurado la aplicación retroactiva del Acuerdo 118 de 2003 y, por ende, con la expedición del acto demandado no se ha vulnerado el principio de irretroactividad en

materia tributaria toda vez que a la expedición del referido acuerdo, no se había concretado el hecho generador. ACCIONES URBANÍSTICAS-Si configuradas no hay hecho generador se liquida y se cobra participación en plusvalía según sentencia del Consejo de Estado COMPETENCIA-Por parte de Secretaría Distrital de Planeación para expedir resolución demandada/SENTENCIA-Debe ser confirmada ….Respecto a la competencia de la Secretaría Distrital de Planeación para expedir la resolución demandada, no es de recibo el cargo referido a la interpretación errónea por parte del Tribunal, del artículo 18 del Decreto 020 de 2011, por cuanto este precepto expresamente contempla que “La Secretaría Distrital de Planeación –SDP-, continuará con el trámite de los expedientes que se encuentren en proceso de determinación del efecto plusvalía al momento de expedirse el presente Decreto” En ningún momento la citada norma supedita esta facultad de la SDP al transcurso del término de los 6 meses a que alude la parte apelante. Por todo lo expuesto, la Procuraduría Sexta Delegada considera que la sentencia apelada debe ser confirmada. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 15-80 Piso 19 Tel.:5878750 Ext. 11932/33 www.procuraduria.gov.co Expediente 22235 2 Concepto 135 2016-279326 Bogotá, D.C., 25 de agosto de 2016 Señores Honorables Magistrados del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta

E. S. D.

Consejero Ponente (E): Doctora MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Referencia: 25000233700020130028401

Radicado: 22235

Asunto: PLUSVALIA

Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y la Resolución 371 del 6 de octubre de 2005 expedida por el Procurador General de la Nación, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto dentro del trámite de la segunda instancia en el asunto de la referencia. ANTECEDENTES 1.- ALIANZA FIDUCIARIA S.A., el 23 de marzo de 2010, solicitó ante la Curaduría Urbana N° 3 de Bogotá, licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sobre los predios ubicados en la Cra. 12 98-64 y Cra. 12 98-54. El 28 de abril de 2010 la Curaduría Urbana N° 3, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación determinar el efecto plusvalía por metro cuadrado y el correspondiente concepto de participación en plusvalía por tratarse de englobe de predios. A través del Oficio 2-2010-26977 de 15 de julio de 2010, el Director de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, dio respuesta a la Curaduría Urbana N° 3 y efectuó un precálculo de la participación en plusvalía por metro cuadrado aplicable sobre el área de terreno, al haberse determinado un

incremento potencial constructivo de 570,24 m2, por lo que se configura el hecho generador de plusvalía por mayor área edificable. 2.- El 10 de noviembre de 2011, la U.A.E. de Catastro Distrital mediante Oficio 2011EE35626, remitió a la Secretaría Distrital de Planeación el cálculo de plusvalía para el englobe de los predios ubicados en la KR 12 98-64/54. 3.- Por medio de la Resolución 0783 del 26 de junio de 2012, la Secretaría Distrital de Planeación liquidó el efecto plusvalía para el englobe de predios ubicados en la Carrera 12 N° 98-54/64, identificados con CHIP AAA0092PYTF y AAA0092PYHY y folios de matrícula inmobiliaria 50C-541907 y 50C-37315 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. 3 Expediente 22235 La anterior decisión fue recurrida en reposición y el recurso rechazado por haber sido interpuesto de forma extemporánea, mediante la Resolución 1238 del 8 de octubre de 2012. 4.- ALIANZA FIDUCIARIA S.A., VOCERA DEL FIDEICOMISO LOTE ALTHEA, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y solicitó se declarara la nulidad de la Resolución 0783 de 26 de junio de 2012, acto por el cual la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, liquidó el efecto plusvalía para el englobe de predios identificados con el CHIP

AAA0092PYTF y AAA0092PYHY.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordenara a la Secretaría Distrital de Planeación devolver a la demandante la suma pagada por el efecto plusvalía liquidado en el acto demandado, debidamente actualizada, más los intereses moratorios que se causen desde la fecha del pago hasta la fecha de la devolución. Invocó como normas violadas con el acto demandado los artículos 150-12, 287-3, 313-4 y 338 de la Constitución Política; 73, 74, 80, 81 y 83 de la Ley 388 de 1997; 3 y 5, parágrafo primero del Acuerdo 118 de 2003; 84 y 85 del C.C.A; 11 y 18 del Decreto Distrital 020 de 2011; 5 de la Resolución 220 de 2004 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación; 3 y 7 del Decreto 084 de 2003 y el Decreto 1788 de 2004. 5.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 9 de septiembre de 2015, negó las súplicas de la demanda, previas las siguientes consideraciones: 5.1.- Indebida comparación de normas. De acuerdo con el texto del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, se entiende como hechos generadores del impuesto a la plusvalía, la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la

vez. Para la Sala, no le asiste razón a la parte actora pues no se puede efectuar comparación normativa entre dos normas que se encuentran bajo las directrices del mismo Plan de Ordenamiento Territorial, como en efecto lo son los Decretos Distritales 075 de 2003 y 059 de 2007. Lo anterior, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado1; el Decreto Distrital 084 de 29 de marzo de 2004 (arts. 7 y 8 parágrafos primero y segundo), que contempla la participación en plusvalía por efecto del englobe de lotes urbanos; el Decreto 1788 de 3 de junio de 2004 para casos de autorización 1 Sentencia de 26 de febrero de 2015, Expediente 19526 Expediente 22235 4 de un mayor aprovechamiento del suelo (arts. 3°, 5°, 6° y 4° parágrafos 1°, 2° y 3°); y el estudio técnico del cálculo del efecto plusvalía por metro cuadrado para el englobe de los predios objeto de la demanda, que expresa: “al realizar la comparación del área construida resultante de la aplicación de la acción urbanística (1.900,37 m2, según el Acuerdo 6 de 1990, Decreto 735 de 1993), y la obtenida por la aplicación de la acción urbanística (2.350,91m2, según Decreto 059 de 2007), da como resultado que el cambio de la norma aumenta el potencial edificatorio en 450,54 m2”. El artículo 9 de la Ley 388 de 1997, señala que el Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio

municipal y lo define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. En concordancia, el Decreto 190 de 22 de junio de 2004, mediante el cual se compila el Decreto Distrital 619 de 2000 y el Decreto Distrital 469 de 2003 (normas que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial en el Distrito Capital), dispone en los artículos 43, 49 y 334 los instrumentos de planeamiento, las unidades de planeamiento zonal UPZ y el procedimiento para expedición de la norma específica de los sectores normativos. De acuerdo con las normas citadas, el Plan de Ordenamiento Territorial es la norma que contiene los lineamientos generales de la actuación administrativa en el territorio, el cual es desarrollado y complementado por instrumentos de planeamiento, entre los que se encuentran las Unidades de Planeación Zonal. Estas normas no pueden constituir una decisión autónoma desligada del Plan de Ordenamiento Territorial, por cuanto son la herramienta de ejecución de las políticas y directrices señaladas en éste. Lo anterior, se evidencia en el artículo 334, que señala cuáles son las etapas que se deben surtir para la expedición de la norma específica en los sectores, para lo cual se requiere la conjunción de las normas generales establecidas en el POT y las específicas implementadas en las Unidades de Planeamiento Zonal. Precisa la Sala que el POT previsto en el Decreto Distrital 619 de 28 de julio de 2000, fue desarrollado por el Decreto Distrital 075 de 2003 reglamentario de la

UPZ 88/97, el cual fue subrogado por el Decreto 059 de 14 de febrero de 2007, “Por el cual se actualiza a la normatividad vigente la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 88 y 97, El Refugio y Chicó Lago, ubicadas en la Localidad de Chapinero, adoptadas mediante el Decreto del 20 de marzo de 2003”, siendo esta la norma vigente y aplicable para el caso que nos ocupa, aspecto que no ha sido discutido por las partes. De esta forma, la normativa vigente para la época en que se adelantó el englobe se encuentra conformada por el Decreto Distrital 619 de 28 de julio de 2000 contentivo del POT, compilado en el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 y el Decreto Distrital 059 de 2007, norma que reglamenta la UPZ 88/97 El Refugio – Chicó Lago. 5 Expediente 22235 Entonces, no es ilegal el cálculo del efecto plusvalía realizado por la Administración, en los que efectuó la comparación entre el Acuerdo 6 de 8 de mayo de 1990 junto con el Decreto Distrital 735 de 1993, que eran las normas vigentes antes de la entrada en vigencia de la UPZ y el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 junto con el Decreto Distrital 059 de 14 de febrero de 2007. La comparación propuesta por la actora no procede, toda vez que el Decreto Distrital 075 de 2003, además de haber sido subrogado por el Decreto Distrital 059 de 2007, fue expedido con ocasión del POT previsto en el Decreto Distrital 619 de

2000 compilado en el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004, siendo esta la acción urbanística vigente. 5.2.- En relación con la aplicación retroactiva del Acuerdo 118 de 30 de diciembre de 2003, la Sala considera que el hecho de que el POT sea anterior a la adopción del tributo de plusvalía en el Distrito Capital, no significa que el gravamen se esté aplicando retroactivamente, toda vez que la referencia al POT y a los instrumentos que lo desarrollan, es necesaria e intrínseca a ese gravamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Es decir, las normas urbanísticas que señalen acciones urbanísticas pueden ser preexistentes a la participación en plusvalía, ya que para la determinación del tributo se debe tener en cuenta los cambios de uso del suelo y los índices de edificabilidad allí establecidos, pues este es el punto de partida para examinar la naturaleza y condiciones de los predios a los que se pretende imponer el tributo. A este aspecto se ha referido el Consejo de Estado en sentencia de 10 de septiembre de 2014, Expediente 19402, sentencia de 26 de febrero de 2015, Expediente 19526, jurisprudencia de la que se desprende que en este caso, el hecho generador de plusvalía se configuró con la autorización específica que se concretó con la expedición de la Licencia de Construcción contenida en la Resolución N° LC 10-3-0932 de 16 de noviembre de 2010. Para la Sala, no se ha vulnerado el principio de irretroactividad tributaria y el hecho

generador se configuró después de la entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 30 de diciembre de 2003 y de su norma reglamentaria Decreto Distrital 084 de 2004, con la licencia de construcción expedida en el año 2010, que permitió el englobe de los predios objeto de la presente demanda. 5.3.- La Administración no tuvo en cuenta para el cálculo del efecto plusvalía, el efecto plusvalía calculado por metro cuadrado para la respectiva zona geoeconómica homogénea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 084 de 2004. La Sala anota que en el presente proceso se ofició a la U.A.E de Catastro Distrital para que de una parte certificara si el valor determinado en la Resolución 0783 de 26 de junio de 2012, corresponde al efecto plusvalía por metro cuadrado calculado para la respectiva zona geoeconómica homogénea del sector 1D de la UPZ reglamentada mediante el Decreto 059 de 2007, y de otra, remitiera copia del acto administrativo mediante el cual fue establecido el valor del efecto plusvalía por metro cuadrado calculado para la respectiva zona geoeconómica homogénea del Expediente 22235 6 Sector Normativo 1 Edificabilidad D Usos III, de la UPZ reglamentada mediante el Decreto 059 de 2007. En cumplimiento de lo anterior, el Director de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante el Oficio 3-2014-06139 de 21 de abril de 2014, certificó que los valores de las zonas geoeconómicas fueron expedidos con

ocasión del cálculo masivo realizado en su momento para predios individuales y que concluyó con la expedición de la Resolución 220 de 2004; que no podía ser de otra manera porque en su momento no se calcularon los englobes por tratarse de supuestos y meras expectativas. Que en este sentido la Resolución 783 de 2 de junio de 2012, por medio de la cual se liquidó el efecto plusvalía para el englobe de predios y determinó el monto de la participación en plusvalía, liquidó el efecto plusvalía para los predios en razón de un englobe de predios y sobre los cuales se aplicó lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 220 de 2004. La Sala anota, que la Resolución 220 de 22 de abril de 2004, expedida por el Departamento de Planeación Distrital, no calculó el efecto plusvalía para el Sector Normativo 1, en el que se encuentra los predios objeto de englobe. El artículo 14 del Decreto Distrital 059 de 2007, dispuso que para el Sector Normativo 1 el hecho generador del efecto plusvalía se configuraba por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad, y respecto al caso de englobes de terreno, en el parágrafo 1 señaló que en el evento en que por efecto del englobe de lotes de terreno y de la aplicación de las normas concernientes a la participación en plusvalía, se produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante será objeto de dicha participación, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de licencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 084 de 2004 o las normas que lo modifique o complementen.

En el presente asunto, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital remitió a la Secretaría Distrital de Planeación, el estudio técnico del cálculo del efecto plusvalía por metro cuadrado para el englobe de los predios sobre el cual se funda la Resolución 0783 del 26 de junio de 2012 que liquidó el efecto plusvalía. La Sala observa que la Administración realizó el cálculo del efecto plusvalía teniendo en cuenta los potenciales edificatorios permitidos en el Decreto 059 de 2007, por el cual se reglamentan las UPZ N° 88/97, EL REFUGIO/CHICO – LAGO, en razón al englobe efectuado de los predios antes mencionados y en atención a que por dicho englobe el nuevo predio tendría una mayor edificabilidad, por número de pisos, exigencias de parqueaderos para visitantes y áreas construidas, entre otros. De acuerdo con lo anterior, el cálculo se realizó de manera específica sobre el englobe de los predios enunciados, en razón a que la Curaduría informó a la administración sobre la solicitud de englobe, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Distrital 084 de 2004 y el artículo 14 del Decreto Distrital 059 de 2007. Si bien se observa que en el Sector Normativo 1, no se encontraba determinado el cálculo del efecto plusvalía, para este sector las zonas geoeconómicas homogéneas oscilan entre diferentes valores, debe tenerse en cuenta que al 7 Expediente 22235 tratarse de englobes de lotes de terreno la determinación de este tributo se

efectúa atendiendo a la capacidad predial resultante de la autorización específica de mayor aprovechamiento del suelo, con ocasión del cambio normativo contenido en las acciones urbanísticas. Por lo demás, la determinación del efecto plusvalía adelantado por la demandada, con ocasión de la solicitud presentada por la Curaduría Urbana N° 3, tuvo en cuenta el procedimiento previsto en la ley, actuó con base en los cálculos técnicos aportados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y efectuó la comparación entre las normas anteriores y la vigentes aplicables para los predios objeto de englobe. Se debe tener en cuenta, de conformidad con lo probado en el expediente, que la parte actora se benefició en razón al englobe que realizó sobre los predios en comento, ya que esta actuación le representó un mayor índice de construcción y de ocupación. Por tanto, no se puede afirmar que por no haberse previamente establecido el mayor valor por metro cuadrado de suelo en la zona en que se encontraban los predios antes mencionados a la fecha de presentación de la solicitud, tal circunstancia vulnera sus derechos al debido proceso y defensa. 5.4.- Incompetencia de la Secretaría Distrital de Planeación para expedir el acto de determinación del efecto plusvalía para el citado englobe. La Sala observa que la Secretaría Distrital de Planeación, en vigencia de los Decretos Distritales 084 de 2004 y 059 de 2007, desde el me des mayo de 2010, inició el procedimiento para la liquidación de la participación en plusvalía correspondiente al englobe de los predios ubicados en la Cra. 12 98-54/64.

El artículo 3 del Decreto Distrital 084 de 2004, fijó en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (Secretaría Distrital de Planeación), la competencia para la revisión del cálculo del efecto plusvalía y la liquidación de la participación de este tributo. Del estudio del expediente administrativo, se evidencia que desde el 28 de abril de 2010, la Curaduría puso en conocimiento de la Secretaría Distrital de Planeación la solicitud de determinación del efecto plusvalía por metro cuadrado y que este entidad adelantó el procedimiento previsto en la ley, el cual culminó con la expedición de la Resolución 0783 de 26 de junio de 2012, mediante la cual se liquidó el efecto plusvalía para los predios objeto de englobe, por lo que es claro que para el 20 de enero de 2011 (fecha en que entró en vigencia del Dec. 020 de 2011) la Secretaría Distrital de Planeación se encontraba adelantando el trámite del expediente. La Sala considera que la interpretación que hace la parte demandante del artículo 18 del Decreto 020 de 2011, no es acertada, toda vez que el término de 6 meses al que alude la citada norma, se refiere al término máximo para asumir las competencias allí establecidas, no para agotarlas, y faculta la norma de manera expresa a la Secretaría Distrital de Planeación para continuar con el trámite de los expedientes que se encuentren en proceso de determinación del efecto plusvalía al momento de expedirse el Decreto 020 de 2011, como aquí ocurrió. Expediente 22235 8 6.- ALIANZA FIDUCIARIA, por intermedio de apoderado judicial, interpuso recurso

de apelación contra la sentencia del a quo, sustentado en los siguientes términos: 6.1.- Los Decretos 075 y 059 son instrumentos urbanísticos que reglamentan el POT y desarrollan y complementan las políticas o directrices contenidas allí, a través de normas específicas para determinado ámbito espacial, como lo son la UPZ. En los términos del artículo 43 del Decreto 190 de 2004, el hecho de que la UPZ desarrolle al Plan de Ordenamiento Territorial, no excluye que los decretos expedidos en diferentes tiempos sobre determinada zona, puedan contener regulaciones distintas sobre usos y edificabilidad, que puedan incidir sobre el mayor valor del suelo (Dec. 190/04, artículo 49, inciso 4, numerales 2 y 3). A pesar de ser decretos que reglamentan el mismo POT, en diferentes momentos, cada uno puede ser contentivo de una acción urbanística, como lo evidencia la Resolución 679 de 2012. La sentencia se equivoca a señalar que no se puede realizar la comparación entre dos normas que están bajo las directrices del mismo POT, ya que, el mismo POT puede ser objeto de sucesivas reglamentaciones que pueden introducir cambios en determinado sector. La acción urbanística está compuesta conjuntamente por el Decreto 075 de 2003 reglamentario del Decreto 190 de 2004, y la norma vigente está integrada por el Decreto 059 de 2007 reglamentario del mismo POT. En unos casos es suficiente el POT para que se estructure la acción urbanística, y en otros, como el presente es necesaria la reglamentación con la UPZ, la cual

puede cambiar a través del tiempo con diferentes reglamentaciones, pero siempre conservando las directrices del POT. Corrobora lo argumentado, la Resolución 679 de 2012 que demuestra que cada decreto es una acción urbanística concreta, al consagrar que los diferentes escenarios resultado del comparativo de norma entre los Decretos Distritales 075 de 2003 y 059 de 2007, los cuales fueron soporte para formular solicitud de realizar unas aclaraciones al cálculo del efecto plusvalía, contenidas en el oficio 22011-46061 del 9 de diciembre de 2011. Por lo expuesto, al haberse concretado el englobe durante la vigencia del Decreto 059 de 2007, la norma anterior a comparar debió ser del Decreto 075 de 2003, conforme lo ratifica el Decreto Distrital 020 de 2011 que señala que se comparará la situación normativa nueva y la que es objeto de modificación en el respectivo instrumento (art. 5 literal d) parágrafo). 6.2.- En relación con la aplicación retroactiva del Acuerdo 118 de 2003, el argumento de la irretroactividad parte del supuesto que en realidad las normas objeto de comparación fueron el Decreto 735 de 1993 y el Decreto 075 de 2003, ya que en realidad el Decreto 059 de 2007 no introdujo cambio alguno frente al 075. 9 Expediente 22235 En ningún momento se está planteando la irretroactividad en consideración a que el POT haya sido el hecho generador de plusvalía. Por el contrario, la irretroactividad se está planteando en consideración al Decreto Reglamentario 075 de 2003. El hecho generador surgió con el Dec. 075/03, por tanto el Acuerdo 118 de 30 de

diciembre de 2003 se aplicó en forma retroactiva al hecho generador, lo cual está proscrito en el artículo 338 de la norma superior. La sentencia deja sentado que la licencia de construcción es hecho generador de plusvalía, lo cual se aparta del concepto de plusvalía urbana y de lo que consagra de manera expresa la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios. No es cierto que en materia de englobe, la licencia de construcción es la autorización específica a la que se refiere el artículo 74 inciso primero de la Ley 388 de 1997. El artículo 74 de la Ley 388 de 1997, establece que constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8° y que autorizan específicamente a destinar el inmueble a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que estatuya del POT o los instrumentos que lo desarrollen. 6.3.- La sentencia realiza una errónea interpretación del artículo 18 del Decreto 020 de 2011, ya que si la norma hizo la salvedad en que la SDP seguiría con los expedientes en curso, es porque obviamente la UAECD asumiría la competencia frente a las radicaciones realizadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 020 de 2011, y no al cabo de 6 meses. En armonía con el primer inciso, el inciso segundo estableció que la SDP asumiría plenamente las competencias al cabo de seis meses, lo cual los trámites en curso que no alcanzara a decidir en 6 meses la SDP, los decidiría la UAECD quien asumía plenamente su competencia.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Es motivo de análisis en esta oportunidad, la legalidad de la Resolución 0783 de 26 de junio de 2012, acto a través del cual la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá liquidó el efecto plusvalía para el englobe de predios ubicados en la Carrera 12 98-54/64, identificados con CHIP AAA0092PYTF y AAA0092PYHY y folios de matrícula inmobiliaria 50C-541907 y 50C-37315 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. La controversia a resolver, en los términos del recurso de apelación interpuesto, consiste en establecer (i) si para efectos de liquidar el efecto plusvalía se debió comparar los Decretos 075 de 2003 y 059 de 2007; (ii) si hubo aplicación retroactiva del Acuerdo 118 de 30 de diciembre de 2003 que conlleve a anular el acto acusado y (iii) si la Secretaría Distrital de Planeación es la autoridad competente para expedir la resolución cuya nulidad se demanda. Expediente 22235 10 Realizada la anterior precisión, procede el Ministerio Público a conceptuar en los siguientes términos: 1.- El Tribunal precisó que la normativa vigente para la época en que se adelantó el englobe se encuentra conformada por el Decreto Distrital 619 de 28 de julio de 2000 (POT), compilado en el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 y el Decreto Distrital 059 de 2007, norma que reglamenta la UPZ 88/97 El Refugio –

Chicó Lago. Por lo tanto, considera legal el cálculo del efecto plusvalía que efectúo la comparación entre el Acuerdo 6 de 8 de mayo de 1990 junto con el Decreto Distrital 735 de 1993, normas vigentes antes de la entrada en vigencia de la UPZ y el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 junto con el Decreto 059 de 14 de febrero de 2007. Los anteriores fundamentos no han sido desvirtuados con los cargos de la parte demandante (apelante), quien insiste en que la comparación que debió hacer la Administración era respecto del Decreto Distrital 075 de 2003 y el Decreto Distrital 059 de 2007, que subrogó al primero, sin exponer razones de peso que ameriten dicha comparación. 2.- Expone la recurrente que el hecho generador surgió con el Decreto 075 de 2003 y, por tal razón, el Acuerdo 118 de 30 de diciembre de 2003 se aplicó en forma retroactiva. Es importante precisar que la Resolución 0783 fue expedida el 26 de junio de 2012, con base en el informe definitivo de la UAECD, de la determinación y cálculo del efecto plusvalía (Comunicación 1-2011-49417), en el que concluyó la administración catastral que el hecho generador es la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, lo cual se corrobora comparando el área construida según el Acuerdo 6 de 1990 (1.900,37 m2) y la obtenida por la aplicación de la acción urbanística según Decreto 059 de 2007 (2.350,91 m2).

Por tanto, no es de recibo afirmar que el hecho generador acaeció con antelación a la adopción del tributo a través del Acuerdo 118 de 2003 cuando, además, la licencia de construcción fue tramitada a la luz de normas posteriores al POT y al Acuerdo 118 de 2003. No se puede perder de vista que el Acuerdo 118 de 2003, norma anterior al acto acusado, tiene aplicación al caso que nos ocupa, por cuanto la licencia de construcción se solicitó el 23 de marzo de 2010, fecha posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003. En este estado es importante traer a colación apartes de la jurisprudencia del Consejo de Estado2, en la que consignó: “Al respecto, la Sala se remite al análisis que efectuó al referirse al hecho generador del tributo y a la violación del principio de irretroactividad en materia tributaria, Asimismo, reitera que en razón de no haberse configurado el hecho generador por la sola expedición del POT […], sino por la autorización específica por la cual se otorgó la licencia de urbanismo al predio de la actora, 2 Sentencia de 10 de septiembre de 2014, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, Exp. 19402 11 Expediente 22235 lo que ocurrió en el año 2007, era aplicable el artículo 5 (par 1) del Acuerdo 118 de 2003, en concordancia con el Decreto 84 de 2004.(…)” Así las cosas, no hay lugar a la declaración de nulidad del acto demandado, pues no se ha configurado la aplicación retroactiva del Acuerdo 118 de 2003 y, por ende, con la expedición del acto demandado no se ha vulnerado el principio de

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